RESOLUCIÓN 1 2015 AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION
Síntesis:
REUBICACIÓN Y-O REUSO SOCIAL DE APARATOS ELECTRÓNICOS EN DESUSO - REQUISITOS TÉCNICOS - PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD - BAJA PATRIMONIAL - RESIDUOS - EQUIPOS DE INFORMÁTICA - EQUIPOS DE AUDIO Y VIDEO - EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Publicación:
16/09/2015
Sanción:
11/09/2015
Organismo:
AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes N° 2.807, 1.854 y 4.722, los Decretos N° 627/GCABA/11 y 431/GCABA/12,
La Resolución Conjunta N° 1/ASINF/APRA/13, el Expediente Electrónico N°
18866917-MGEYA-ASINF-2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.807establece las medidas para la gestión de aparatos eléctricos en
desuso del Poder Ejecutivo de la Ciudad, que hayan sido objeto de baja patrimonial,
en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 1.854;
Que en virtud del artículo 7° de la Ley N° 2.807 y el artículo 35°, inciso b) de la Ley N°
4.722, los aparatos electrónicos han sido excluidos del régimen general aplicable a la
gestión de bienes en desuso, surgiendo entonces la necesidad de establecer un
procedimiento especial para la baja de aquellos;
Que el Decreto N° 705/GCABA/11 define en su artículo 1° que por "aparatos
electrónicos en desuso" debe entenderse "la corriente de residuos sólidos urbanos con
características particulares de peligrosidad, nocividad toxicidad, deviniéndose cumplir
en cada etapa de gestión, según corresponda, con la normativa vigente en materia de
residuos sólidos urbanos y de residuos peligrosos";
Que en el Anexo I del Decreto N° 627/GCABA/11 modificado por Decreto N°
431/GCABA/12 se aprueba el procedimiento para gestionar la baja patrimonial de los
aparatos electrónicos en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que en el Anexo II del Decreto N° 627/GCABA/11 y su modificatorio se desarrollan los
criterios de clasificación de los aparatos electrónicos en desuso, según sean
destinados a reubicación y/o reuso social o bien, reciclado/disposición final;
Que en el Artículo 4° del Decreto N° 627/GCABA/11 y su modificatorio se encomienda
a la Agencia de Protección Ambiental y la Agencia de Sistemas de Información
establecer en forma conjunta los requisitos técnicos mínimos de los aparatos
electrónicos en desuso susceptibles de reubicación y/o reuso social;
Que mediante el Anexo de la Resolución Conjunta N° 1/ASINF/APRA/13 se estableció
los requisitos técnicos mínimos que deben cumplir los aparatos electrónicos en desuso
para poder destinarse a reubicación y/o reuso social conforme el Decreto N°
627/GCABA/2011;
Que en este sentido, se estableció que lo requisitos técnicos listados en el Anexo de la
Resolución indicada ut-supra, deberán ser actualizados cada dos años;
Que ello así por Informe N° 18915046-DGASINF-2015 el Director General de
Infraestructura de la Agencia de Sistemas de Información estableció los nuevos
requisitos mínimos que deben cumplir los aparatos electrónicos en desuso para poder
destinarse a reubicación y/o reuso social;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 627/11
y su modificatorio,
Artículo 1° Establécese que solo podrán destinarse a reubicación y/o reuso social,
conforme Decreto N° 627/GCABA/11 y su modificatorio, aquellos aparatos electrónicos
en desuso que respeten los requisitos técnicos mínimos que se indican en el ANEXO I
registrado en SADE como Anexo N° IF-2015-21979903-ASINF que forma parte
íntegramente de la presente resolución.
Artículo 2°.- Establécese que los requisitos técnicos listados en el ANEXO I registrado
en SADE como Anexo N° IF-2015-21979903-ASINF de la presente Resolución
deberán ser actualizados cada dos años.
Artículo 3°.- Dejáse sin efecto la Resolución Conjunta N° 1/ASINF/APRA/2013.
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Villalonga - Martínez