RESOLUCIÓN 1 2013 AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION
Síntesis:
NORMA DEROGADA - ESTABLECE REQUISITOS TÉCNICOS PARA REUBICACIÓN O REUSO DE APARATOS ELECTRÓNICOS EN DESUSO - REUBICABLES Y O DESTINADOS A REUSO SOCIAL - REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS - COMPUTADORAS - EQUIPOS DE AUDIO Y VIDEO - EQUIPO DE TELECOMUNICACIONES
Publicación:
13/03/2013
Sanción:
08/03/2013
Organismo:
AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION
VISTO:
Las Leyes N° 2.807, 2928 y 1854, los Decretos N° 627/11 y 431/12, el Expediente N°
1938490/2012, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.807 establece las medidas para la gestión de aparatos electrónicos en
desuso del Poder Ejecutivo de la Ciudad, que hayan sido objeto de baja patrimonial,
en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 1.854;
Que en virtud del artículo 7° de la Ley N° 2.807 y el artículo 12°, inciso b) de la Ley N°
2.928, los aparatos electrónicos han sido excluidos del régimen general aplicable a la
gestión de bienes en desuso, surgiendo entonces la necesidad de establecer un
procedimiento especial para la baja de aquellos;
Que el Decreto N° 705/11 define en su artículo 1° que por "aparatos electrónicos en
desuso" debe entenderse "la corriente de residuos sólidos urbanos con características
particulares de peligrosidad, nocividad o toxicidad, deviniéndose cumplir en cada etapa
de gestión, según corresponda, con la normativa vigente en materia de residuos
sólidos urbanos y de residuos peligrosos";
Que en el Anexo I del Decreto N° 627/11 modificado por el Decreto N° 431/12 se
aprueba el procedimiento para gestionar la baja patrimonial de los aparatos
electrónicos en desuso del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en el Anexo II del Decreto N° 627/11 y su modificatorio se desarrollan los criterios
de clasificación de los aparatos electrónicos en desuso, según sean destinados a
reubicación y/o reuso social o bien, reciclado/disposición final;
Que en el artículo 4° del Decreto N° 627/11 y su modificatorio se encomienda a la
Agencia de Protección Ambiental y a la Agencia de Sistemas de Información a
establecer en forma conjunta los requisitos técnicos mínimos de los aparatos
electrónicos en desuso susceptibles de reubicación y/o reuso social. Por ello, y en uso
de las facultades conferidas por la ley N° 2628, el Decreto N° 442/10 y artículo 4° del
Decreto N° 627/11,
Artículo 1°.- Establécese que sólo podrán destinarse a reubicación y/o reuso social,
conforme Decreto N° 627/11 y su modificatorio, aquellos aparatos electrónicos en
desuso que respeten los requisitos técnicos mínimos que se indican el ANEXO que
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establécese que los requisitos técnicos listados en el Anexo de la
presente Resolución deberán ser actualizados cada dos años.
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Corcuera - Gazzaneo