RESOLUCIÓN 1 2013 AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE REQUISITOS TÉCNICOS PARA REUBICACIÓN O REUSO DE APARATOS ELECTRÓNICOS EN DESUSO - REUBICABLES Y O DESTINADOS A REUSO SOCIAL -  REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS - COMPUTADORAS -  EQUIPOS DE AUDIO Y VIDEO - EQUIPO DE TELECOMUNICACIONES 

Publicación:

13/03/2013

Sanción:

08/03/2013

Organismo:

AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION


VISTO:

Las Leyes N° 2.807, 2928 y 1854, los Decretos N° 627/11 y 431/12, el Expediente N°

1938490/2012, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.807 establece las medidas para la gestión de aparatos electrónicos en

desuso del Poder Ejecutivo de la Ciudad, que hayan sido objeto de baja patrimonial,

en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 1.854;

Que en virtud del artículo 7° de la Ley N° 2.807 y el artículo 12°, inciso b) de la Ley N°

2.928, los aparatos electrónicos han sido excluidos del régimen general aplicable a la

gestión de bienes en desuso, surgiendo entonces la necesidad de establecer un

procedimiento especial para la baja de aquellos;

Que el Decreto N° 705/11 define en su artículo 1° que por "aparatos electrónicos en

desuso" debe entenderse "la corriente de residuos sólidos urbanos con características

particulares de peligrosidad, nocividad o toxicidad, deviniéndose cumplir en cada etapa

de gestión, según corresponda, con la normativa vigente en materia de residuos

sólidos urbanos y de residuos peligrosos";

Que en el Anexo I del Decreto N° 627/11 modificado por el Decreto N° 431/12 se

aprueba el procedimiento para gestionar la baja patrimonial de los aparatos

electrónicos en desuso del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en el Anexo II del Decreto N° 627/11 y su modificatorio se desarrollan los criterios

de clasificación de los aparatos electrónicos en desuso, según sean destinados a

reubicación y/o reuso social o bien, reciclado/disposición final;

Que en el artículo 4° del Decreto N° 627/11 y su modificatorio se encomienda a la

Agencia de Protección Ambiental y a la Agencia de Sistemas de Información a

establecer en forma conjunta los requisitos técnicos mínimos de los aparatos

electrónicos en desuso susceptibles de reubicación y/o reuso social. Por ello, y en uso

de las facultades conferidas por la ley N° 2628, el Decreto N° 442/10 y artículo 4° del

Decreto N° 627/11,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Y EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

RESUELVEN

Artículo 1°.- Establécese que sólo podrán destinarse a reubicación y/o reuso social,

conforme Decreto N° 627/11 y su modificatorio, aquellos aparatos electrónicos en

desuso que respeten los requisitos técnicos mínimos que se indican el ANEXO que

forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establécese que los requisitos técnicos listados en el Anexo de la

presente Resolución deberán ser actualizados cada dos años.

Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad

de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Corcuera - Gazzaneo

ANEXO

APARATOS ELECTRÓNICOS EN DESUSO REUBICABLES Y/O DESTINADOS A
REUSO SOCIAL. REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS.
I) COMPUTADORAS.
En general:
• Funcionar correctamente: Se entiende que un Hardware está en correcto
funcionamiento cuando trabaja sin dar errores el disco rígido, procesador,
memoria RAM, el motherboard, la interfase de video y el monitor.
• Contar con una antigüedad menor a diez (10) años contados a partir de la
fecha de alta patrimonial.
En particular:
• Poseer:
a. Procesador INTEL Pentium II o equivalente;
b. Memoria RAM de 256 MB;
c. Disco rígido de 8 GB;
d. Interfase video y monitor color con resolución mínima de 640 x 480
(seiscientos cuarenta por cuatrocientos ochenta);
e. Teclado;
f. Mouse.
II) EQUIPOS DE AUDIO O VIDEO.
En general: Equipos para tecnologías de grabación o reproducción de audio o video
no obsoletos.
En particular:
• Equipos con las siguientes características:
a. Equipos de audio: Que no sean de cinta abierta o de cinta en casette.
b. Equipos de video: Tecnologías de grabación posteriores a VHS (Betamax, etc.).
III) EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES.
En general:
• Equipos de aplicación específica en tecnologías de comunicación que no se
encuentren descontinuadas. (Ej.: teléfonos a disco rotatorio, teletipos, centrales
telefónicas analógicas, etc.).
• Equipos para los cuales haya provisión de insumos necesarios para su
funcionamiento. (Ej. No máquinas de escribir con cartuchos de cintas
especiales o equipos de fax con insumos descontinuados, etc.).

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 1-APRA-ASINF-15 deja sin efecto la Resolución Conjunta 1-ASINF-APRA-13.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1-APRA-ASINF-13, dispone que sólo podrán destinarse a reubicación y/o reuso social,<br />conforme Decreto 627-11 y su modificatorio, aquellos aparatos electrónicos en<br />desuso que respeten los requisitos técnicos mínimos que se indican el Anexo de la presente.</p>