RESOLUCIÓN 1 2021 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
SE ESTABLECEN - REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS - APARATOS ELECTRÓNICOS EN DESUSO - REUBICACIÓN Y/O RE-USO SOCIAL - DECRETO N° 627/11 - DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 1/ASINF/APRA/2018 - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION
Publicación:
25/03/2021
Sanción:
10/03/2021
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: Las Leyes Nros. 1.854, 2.628, 2.689, 2.807 y 5.511 (textos consolidados por
Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 627/11 y su modificatorio, 431/12, 705/11, 497/19,
16/20, la Resolución Conjunta N° 1/ASINF/APRA/18, el Expediente Electrónico N°
03360535-GCABA-DGPOLEA/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.807 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece las medidas para
la gestión de aparatos eléctricos en desuso del Poder Ejecutivo de la Ciudad, que
hayan sido objeto de baja patrimonial, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N°
1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que el artículo 3° de la precitada Ley, define a los aparatos electrónicos en desuso
como "cualquiera de los elementos listados, a título enunciativo, en el Anexo
incorporado a la presente ley, que haya obtenido su respectiva baja patrimonial (...)";
Que en virtud del artículo 7° de la referida Ley, los aparatos electrónicos en desuso
listados en el Anexo A, quedan exceptuados de los alcances de la Ordenanza N°
40.453, actualmente derogada;
Que, por otro lado, mediante la Ley N° 5.511 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se
aprobó el régimen general aplicable a la gestión de bienes en desuso del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluyéndose a los aparatos electrónicos en
desuso del mismo;
Que de acuerdo con el inciso a) del artículo 3° de la Ley citada en último término y el
artículo 7° de la Ley N° 2.807, los mismos fueron excluidos del régimen general
aplicable a la gestión de bienes en desuso;
Que el Decreto N° 705/11 define en su artículo 1° los residuos de aparatos
electrónicos como "la corriente de residuos sólidos urbanos con características
particulares de peligrosidad, nocividad o toxicidad, debiéndose cumplir en cada etapa
de gestión, según corresponda, con la normativa vigente en materia de residuos
sólidos urbanos y de residuos peligrosos";
Que Decreto N° 627/11 modificado por Decreto N° 431/12, aprobó como Anexo I el
procedimiento para gestionar la baja patrimonial de los aparatos electrónicos en
desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, el referido Decreto, aprobó como Anexo II los criterios de clasificación
de los aparatos electrónicos en desuso;
Que, asimismo, el referido Decreto, aprobó como Anexo III el procedimiento para la
reubicación de los aparatos electrónicos en desuso susceptibles de reubicación en la
órbita del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 4° del Decreto N° 627/11 y su modificatoria encomienda a la Agencia
de Protección Ambiental y la Agencia de Sistemas de Información establecer en forma
conjunta los requisitos técnicos mínimos de los aparatos electrónicos en desuso
susceptibles de reubicación y/o re-uso social;
Que, en ese sentido, se dictaron las Resoluciones Conjuntas Nros.
1/ASINF/APRA/2013, 1/ASINF/APRA/2015 y 1/ASINF/APRA/2018, por las que se
establecieron los respectivos requisitos técnicos mínimos y su actualización con
periodicidad bianual;
Que, en el marco de las actuaciones citadas en el Visto, la Agencia de Protección
Ambiental de la Ciudad, solicitó realizar la actualización de los requisitos técnicos
mínimos que deben cumplir los aparatos electrónicos en desuso (AED) para poder
destinarse a reubicación y/o re-uso social (Ley N° 2.807);
Que, en este sentido, luce el IF-2021-05515349-GCABA-ASINF como Anexo I, con los
requisitos técnicos mínimos de los aparatos electrónicos en desuso;
Que tomaron debida intervención en el marco de sus competencias la Gerencia
Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental y la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información;
Que, de acuerdo a los antecedentes expuestos y el estado de las actuaciones,
corresponde el dictado del pertinente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 627/11
y su modificatorio, y en función de los Decretos Nros. 497/19 y 16/20,
Artículo 1°. - Establécese que solo podrán destinarse a reubicación y/o re-uso social,
conforme Decreto N° 627/11 y su modificatorio, aquellos aparatos electrónicos en
desuso que respeten los requisitos técnicos mínimos que se indican en el ANEXO I
que como Informe N° IF-2021-05515349-GCABA-ASINF, forma parte íntegra de la
presente resolución.
Artículo 2°. - Establécese que los requisitos técnicos mínimos listados en el ANEXO I
de la presente resolución, deberán ser actualizados cada dos años.
Artículo 3°. - Déjese sin efecto la Resolución Conjunta N° 1/ASINF/APRA/2018.
Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todas las áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Calegari - Morosi