RESOLUCIÓN 1 2021 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

SE ESTABLECEN - REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS - APARATOS ELECTRÓNICOS EN DESUSO - REUBICACIÓN Y/O RE-USO SOCIAL - DECRETO N° 627/11 - DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 1/ASINF/APRA/2018 - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION

Publicación:

25/03/2021

Sanción:

10/03/2021

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: Las Leyes Nros. 1.854, 2.628, 2.689, 2.807 y 5.511 (textos consolidados por

Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 627/11 y su modificatorio, 431/12, 705/11, 497/19,

16/20, la Resolución Conjunta N° 1/ASINF/APRA/18, el Expediente Electrónico N°

03360535-GCABA-DGPOLEA/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.807 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece las medidas para

la gestión de aparatos eléctricos en desuso del Poder Ejecutivo de la Ciudad, que

hayan sido objeto de baja patrimonial, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N°

1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.347);

Que el artículo 3° de la precitada Ley, define a los aparatos electrónicos en desuso

como "cualquiera de los elementos listados, a título enunciativo, en el Anexo

incorporado a la presente ley, que haya obtenido su respectiva baja patrimonial (...)";

Que en virtud del artículo 7° de la referida Ley, los aparatos electrónicos en desuso

listados en el Anexo A, quedan exceptuados de los alcances de la Ordenanza N°

40.453, actualmente derogada;

Que, por otro lado, mediante la Ley N° 5.511 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se

aprobó el régimen general aplicable a la gestión de bienes en desuso del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluyéndose a los aparatos electrónicos en

desuso del mismo;

Que de acuerdo con el inciso a) del artículo 3° de la Ley citada en último término y el

artículo 7° de la Ley N° 2.807, los mismos fueron excluidos del régimen general

aplicable a la gestión de bienes en desuso;

Que el Decreto N° 705/11 define en su artículo 1° los residuos de aparatos

electrónicos como "la corriente de residuos sólidos urbanos con características

particulares de peligrosidad, nocividad o toxicidad, debiéndose cumplir en cada etapa

de gestión, según corresponda, con la normativa vigente en materia de residuos

sólidos urbanos y de residuos peligrosos";

Que Decreto N° 627/11 modificado por Decreto N° 431/12, aprobó como Anexo I el

procedimiento para gestionar la baja patrimonial de los aparatos electrónicos en

desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, el referido Decreto, aprobó como Anexo II los criterios de clasificación

de los aparatos electrónicos en desuso;

Que, asimismo, el referido Decreto, aprobó como Anexo III el procedimiento para la

reubicación de los aparatos electrónicos en desuso susceptibles de reubicación en la

órbita del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 4° del Decreto N° 627/11 y su modificatoria encomienda a la Agencia

de Protección Ambiental y la Agencia de Sistemas de Información establecer en forma

conjunta los requisitos técnicos mínimos de los aparatos electrónicos en desuso

susceptibles de reubicación y/o re-uso social;

Que, en ese sentido, se dictaron las Resoluciones Conjuntas Nros.

1/ASINF/APRA/2013, 1/ASINF/APRA/2015 y 1/ASINF/APRA/2018, por las que se

establecieron los respectivos requisitos técnicos mínimos y su actualización con

periodicidad bianual;

Que, en el marco de las actuaciones citadas en el Visto, la Agencia de Protección

Ambiental de la Ciudad, solicitó realizar la actualización de los requisitos técnicos

mínimos que deben cumplir los aparatos electrónicos en desuso (AED) para poder

destinarse a reubicación y/o re-uso social (Ley N° 2.807);

Que, en este sentido, luce el IF-2021-05515349-GCABA-ASINF como Anexo I, con los

requisitos técnicos mínimos de los aparatos electrónicos en desuso;

Que tomaron debida intervención en el marco de sus competencias la Gerencia

Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental y la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información;

Que, de acuerdo a los antecedentes expuestos y el estado de las actuaciones,

corresponde el dictado del pertinente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 627/11

y su modificatorio, y en función de los Decretos Nros. 497/19 y 16/20,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION

Y EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN:

Artículo 1°. - Establécese que solo podrán destinarse a reubicación y/o re-uso social,

conforme Decreto N° 627/11 y su modificatorio, aquellos aparatos electrónicos en

desuso que respeten los requisitos técnicos mínimos que se indican en el ANEXO I

que como Informe N° IF-2021-05515349-GCABA-ASINF, forma parte íntegra de la

presente resolución.

Artículo 2°. - Establécese que los requisitos técnicos mínimos listados en el ANEXO I

de la presente resolución, deberán ser actualizados cada dos años.

Artículo 3°. - Déjese sin efecto la Resolución Conjunta N° 1/ASINF/APRA/2018.

Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todas las áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido, archívese. Calegari - Morosi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6085

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 1-ASINF-APRA/21 deja sin efecto la Resolución Conjunta N° 1/ASINF/APRA/2018.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1-ASINF-APRA-21 establece los requisitos técnicos que deben respetar los aparatos técnicos en desuso, para destinarse a reubicación y-o reuso social, conforme Decreto 627-11 y su modificatorio.</p>