RESOLUCIÓN 1 2015 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 216-MH-APRA-13 - APRUEBA PROCEDIMIENTO DE BAJA DE APARATOS ELECTRÓNICOS EN DESUSO - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - SISTEMA DE REGISTRO CONTABLE PATRIMONIAL DE BIENES DE USO Y DE CONSUMO DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - UNIFICACIÓN - MÓDULO DE BIENES PATRIMONIALES DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - SIGAF WEB - REGISTRO DE MOVIMIENTOS PATRIMONIALES - SOLICITUDES DE BAJA PATRIMONIAL - AED - TRANSFERENCIA - DEPÓSITO - REUBICACIÓN - REUSO SOCIAL - DONACIÓN - RECICLADO - TRASLADO - OMISIÓN CLASIFICADORA DE AED - PUBLICACIÓN EN PORTAL WEB - BOLETÍN OFICIAL - ORGANIZACIONES DE ACCIÓN COMUNITARIA - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - NOTIFICACIÓN A LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD - PLAZOS
Publicación:
15/05/2015
Sanción:
12/05/2015
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO:
Las Leyes Nros 2.807, 1854 y 4722, los Decretos Nros 263/10, su modificatorio y
normas reglamentarias, 627/11, 705/11 y 431/12, las Resoluciones Conjuntas Nros
216/MH-APRA/13 y 3/SSGAEMH-APRA/14, las Disposiciones Nros 327/DGCG/14 y
330/DGCG/14, el Expediente Electrónico 17349518-MGEYA- APRA-2014; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 263/10, su decreto modificatorio y demás normas reglamentarias
dictadas en consecuencia, han instituido el Sistema de Registro Contable Patrimonial
de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 2807 establece las medidas para la gestión de los aparatos electrónicos
en desuso del Poder Ejecutivo de la Ciudad que hayan sido objeto de baja patrimonial,
en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 1854;
Que dicha ley establece que son aparatos electrónicos en desuso cualquiera de los
elementos listados a título enunciativo en el Anexo de la misma, quedando facultada la
Autoridad de Aplicación para ampliar el mencionado Anexo;
Que por Decreto N° 705/GCABA/11 se reglamentó la Ley N° 2807, designándose a la
Agencia de Protección Ambiental como autoridad de aplicación de la misma;
Que a efectos de aclarar lo dispuesto en el Anexo de la Ley N° 2807 se dictó la
Resolución Conjunta N° 3/SSGAEMH-APRA/14, por la cual se estableció que quedan
sujetos al alcance de la Ley N° 2.807 y sus normas complementarias y reglamentarias,
todos aquellos aparatos eléctricos y electrónicos que para su funcionamiento requieren
de una corriente eléctrica o campos electromagnéticos, destinados a ser utilizados con
una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en corriente
continua, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y
campos;
Que en virtud del artículo 7° de la Ley N° 2807 y el artículo 35 de la Ley N° 4722, los
aparatos electrónicos han sido excluidos del régimen general aplicable a la gestión de
bienes en desuso, creándose consecuentemente la necesidad de establecer una
normativa específica;
Que por el Decreto N° 627/11 y su modificatorio N° 431/12 se aprueba el
procedimiento para gestionar la baja patrimonial de los aparatos electrónicos en
desuso determinados por la Ley N° 2807;
Que asimismo, el artículo 5° del Decreto N° 627/11 faculta al Señor Ministro de
Hacienda y al Señor Presidente de la Agencia de Protección Ambiental a dictar en
forma conjunta las normas operativas necesarias a efectos de materializar los
procedimientos de baja de los aparatos electrónicos en desuso, previendo la creación
de un circuito interno que deberán seguir las reparticiones gubernamentales en
relación a dichos bienes en desuso;
Que a través de la Resolución N° 216/MHGC-APRA/13 se aprobaron los
procedimientos y circuitos de clasificación de baja de los aparatos electrónicos en
desuso, cuyo trámite requiere de la utilización de un sistema creado específicamente a
esos efectos en la intranet del Gobierno de la Ciudad a través del link "Solicitud de
Baja y Transferencia de AED";
Que si bien dicho sistema resultó sumamente útil durante los primeros años de
implementación de la Ley N ° 2807, actualmente se considera oportuno unificar en el
Módulo de Bienes Patrimoniales del Sistema Integrado de Gestión y Administración
Financiera (SIGAF) el registro de todos los movimientos patrimoniales de aparatos
electrónicos en desuso;
Que en tal sentido, y conforme las facultades conferidas por la Ley N° 70, la Dirección
General de Contaduría General dependiente del Ministerio de Hacienda dictó las
Disposiciones N° 327/DGCG/14 y 330/DGCG/14, las cuales deben ser observadas a
efectos de gestionar la baja de aparatos electrónicos en desuso;
Que por lo expuesto deviene indispensable dejar sin efecto la Resolución N°
216/MHGC-APRA/13, aprobándose un nuevo procedimiento para la gestión y trámite
de baja de los aparatos electrónicos en desuso.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 627/11
y su modificatorio,
Artículo 1°. Déjese sin efecto la Resolución N° 216/MHGC-APRA/13.
Artículo 2°. Apruébase el procedimiento de baja de los aparatos electrónicos en
desuso en el modo y forma que se detalla en el Anexo identificado como IF-2015-
07804002-MHGC que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y para
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa
y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Contaduría y a la Agencia
de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Grindetti - Villalonga
ANEXOS