RESOLUCIÓN 216 2013 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS Y CIRCUITOS DE CLASIFICACIÓN DE BAJA DE APARATOS ELECTRÓNICOS EN DESUSO -  AED - PATRIMONIO - ELEMENTOS EN DESUSO  - BAJAS - CLASIFICACIÓN - DEPÓSITOS  - COMISIÓN CLASIFICADORA -  BIENES REUBICABLES - REUSO SOCIAL - DONACIÓN - RECICLADO 

Publicación:

25/02/2013

Sanción:

18/02/2013

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

Las Leyes N° 2.807, N° 2628, N° 70, los Decretos N° 1.000/99, 627/11 y 431/12, el

Expediente N° 92202/2012, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.807 establece las medidas para la gestión de aparatos electrónicos en

desuso del Poder Ejecutivo de la Ciudad, que hayan sido objeto de baja patrimonial,

en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 1.854;

Que dicha ley establece que son aparatos electrónicos en desuso cualquiera de los

elementos listados a título enunciativo en el Anexo de la misma, que hayan obtenido

su respectiva baja patrimonial, quedando facultada la Autoridad de Aplicación para

ampliar el mencionado Anexo;

Que en virtud del artículo 7° de la Ley N° 2.807 y el artículo 12°, inciso b) de la Ley N°

2.928, los aparatos electrónicos han sido excluidos del régimen general aplicable a la

gestión de bienes en desuso, creándose consecuentemente la necesidad de

establecer una normativa operativa específica;

Que por el Decreto N° 627/11 y su modificatorio N° 431/12 se aprueba el

procedimiento para gestionar la baja patrimonial de los aparatos electrónicos en

desuso determinados por la Ley N° 2.807;

Que asimismo, el artículo 5° del Decreto N° 627/11 faculta al Señor Ministro de

Hacienda y al Señor Presidente de la Agencia de Protección Ambiental a dictar en

forma conjunta las normas operativas necesarias a efectos de materializar los

procedimientos de baja de los aparatos electrónicos en desuso, previendo la creación

de un circuito interno que deberán seguir las reparticiones gubernamentales en

relación a dichos bienes en desuso;

Que el tratamiento de la baja de los aparatos electrónicos requiere de un

procedimiento específico, ágil y acorde a las nuevas políticas de transformación y

modernización del Estado;

Que por el Decreto 1.000/99 reglamentario de la Ley N° 70, la Dirección General de

Contaduría del Ministerio de Hacienda posee entre sus responsabilidades primarias

asegurar el registro contable de todos los hechos económicos con incidencia sobre el

patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tiene a su cargo la

contabilidad de la Administración Central asegurando el registro y guarda de la

documentación respaldatoria;

Que en ese sentido, la Dirección General de Contaduría a efectos de proceder al

registro contable de los bienes del patrimonio de esta Ciudad, debe observar que se

haya cumplimentado con los procedimientos establecidos por la normativa específica

en la materia;

Que por imperio de la Ley 2.628 se crea la Agencia de Protección Ambiental como

entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo como objeto la protección de la calidad

ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones

necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que entre las funciones y facultades que competen a la Agencia se encuentra la de

proponer políticas y diseñar planes, programas y proyectos tendientes a mejorar y

preservar la calidad ambiental de la Ciudad, conforme a las directivas que imparta el

Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; dictar

normas de regulación y conservación, con el fin de favorecer una adecuada calidad

ambiental para los habitantes de la Ciudad; y ejecutar y aplicar las políticas de su

competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la

Ciudad.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 627/11

y su modificatorio,

EL MINISTRO DE HACIENDA

Y EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVEN

Artículo 1.- Apruébanse los procedimientos y circuitos de clasificación de baja de los

aparatos electrónicos en desuso en el modo y forma que se detalla en el Anexo que

forma parte integrante de la presente.

Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Remítase a las Direcciones Generales de Contaduría del

Ministerio de Hacienda, a la Agencia de Protección Ambiental, a la Agencia de

Sistemas de Información y a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires.

Cumplido, archívese. Grindetti - Corcuera


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4099

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 216-MHGC-APRA-13, aprueba los procedimientos y circuitos de clasificación de baja de los aparatos electrónicos en desuso, en el marco de la facultad otorgada por art. 5 del Decreto 627-11.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1-APRA-MHGC-15, deja sin efecto la Resolución 216-MH-APRA-13.</p>