RESOLUCIÓN 216 2013 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS Y CIRCUITOS DE CLASIFICACIÓN DE BAJA DE APARATOS ELECTRÓNICOS EN DESUSO - AED - PATRIMONIO - ELEMENTOS EN DESUSO - BAJAS - CLASIFICACIÓN - DEPÓSITOS - COMISIÓN CLASIFICADORA - BIENES REUBICABLES - REUSO SOCIAL - DONACIÓN - RECICLADO
Publicación:
25/02/2013
Sanción:
18/02/2013
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
Las Leyes N° 2.807, N° 2628, N° 70, los Decretos N° 1.000/99, 627/11 y 431/12, el
Expediente N° 92202/2012, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.807 establece las medidas para la gestión de aparatos electrónicos en
desuso del Poder Ejecutivo de la Ciudad, que hayan sido objeto de baja patrimonial,
en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 1.854;
Que dicha ley establece que son aparatos electrónicos en desuso cualquiera de los
elementos listados a título enunciativo en el Anexo de la misma, que hayan obtenido
su respectiva baja patrimonial, quedando facultada la Autoridad de Aplicación para
ampliar el mencionado Anexo;
Que en virtud del artículo 7° de la Ley N° 2.807 y el artículo 12°, inciso b) de la Ley N°
2.928, los aparatos electrónicos han sido excluidos del régimen general aplicable a la
gestión de bienes en desuso, creándose consecuentemente la necesidad de
establecer una normativa operativa específica;
Que por el Decreto N° 627/11 y su modificatorio N° 431/12 se aprueba el
procedimiento para gestionar la baja patrimonial de los aparatos electrónicos en
desuso determinados por la Ley N° 2.807;
Que asimismo, el artículo 5° del Decreto N° 627/11 faculta al Señor Ministro de
Hacienda y al Señor Presidente de la Agencia de Protección Ambiental a dictar en
forma conjunta las normas operativas necesarias a efectos de materializar los
procedimientos de baja de los aparatos electrónicos en desuso, previendo la creación
de un circuito interno que deberán seguir las reparticiones gubernamentales en
relación a dichos bienes en desuso;
Que el tratamiento de la baja de los aparatos electrónicos requiere de un
procedimiento específico, ágil y acorde a las nuevas políticas de transformación y
modernización del Estado;
Que por el Decreto 1.000/99 reglamentario de la Ley N° 70, la Dirección General de
Contaduría del Ministerio de Hacienda posee entre sus responsabilidades primarias
asegurar el registro contable de todos los hechos económicos con incidencia sobre el
patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tiene a su cargo la
contabilidad de la Administración Central asegurando el registro y guarda de la
documentación respaldatoria;
Que en ese sentido, la Dirección General de Contaduría a efectos de proceder al
registro contable de los bienes del patrimonio de esta Ciudad, debe observar que se
haya cumplimentado con los procedimientos establecidos por la normativa específica
en la materia;
Que por imperio de la Ley 2.628 se crea la Agencia de Protección Ambiental como
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo como objeto la protección de la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que entre las funciones y facultades que competen a la Agencia se encuentra la de
proponer políticas y diseñar planes, programas y proyectos tendientes a mejorar y
preservar la calidad ambiental de la Ciudad, conforme a las directivas que imparta el
Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; dictar
normas de regulación y conservación, con el fin de favorecer una adecuada calidad
ambiental para los habitantes de la Ciudad; y ejecutar y aplicar las políticas de su
competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la
Ciudad.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 627/11
y su modificatorio,
Artículo 1.- Apruébanse los procedimientos y circuitos de clasificación de baja de los
aparatos electrónicos en desuso en el modo y forma que se detalla en el Anexo que
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Remítase a las Direcciones Generales de Contaduría del
Ministerio de Hacienda, a la Agencia de Protección Ambiental, a la Agencia de
Sistemas de Información y a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Grindetti - Corcuera
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4099