RESOLUCIÓN 341 2013 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
PROGRAMA GESTIÓN ESPECIAL DE APARATOS ELECTRÓNICOS EN DESUSO- AED - PODER EJECUTIVO - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIAS AMBIENTALES - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
04/10/2013
Sanción:
25/09/2013
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO:
Las Leyes N° 2.807, 1.854, los Decretos N° 627/11, 705/11, 431/12, y las
Resoluciones conjuntas N° 216/APRA-MHGC/13, 1/APrA-ASINF/13, y el Expediente
N° 3726754/2013 y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 2.807 se establecieron las medidas para la gestión de aparatos
electrónicos en desuso del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires,que hubieran sido objeto de baja patrimonial, sin perjuicio de lo dispuesto en la
Ley N°1.854,en concordancia con lo preceptuado en dicha norma y de manera tal de
contribuir complementariamente a la consecución de las metas de reducción
progresiva de Residuos Sólidos Urbanos previstas en la norma citada;
Que, son objetivos de la citada Ley N° 2.807 establecer la promoción del re-uso social
de los aparatos en desuso, la concientización acerca del uso racional de los recursos
tecnológicos, la contribución al estrechamiento de la brecha digital, y la protección del
ambiente, evitando de ese modo la prematura transformación de los equipos en
cuestión, en residuos que incluyan elementos altamente contaminantes, y fomentando
el adecuado reciclado y la correcta disposición final;
Que dicha Ley establece la obligatoriedad de destinar los referidos aparatos
electrónicos en desuso a reuso social, reciclado y disposición final de los residuos
resultantes, en ese orden de prelación;
Que, la norma entiende que serán objeto de reciclado a través de operadores
habilitados al efecto, los aparatos electrónicos en desuso que no se adecuen a su re-
uso con fines sociales mientras que serán tratados como residuos con ajuste a la
legislación vigente, los aparatos que no se pudieran destinar ni a reuso social ni a
reciclado;
Que, por su parte, la precitada Ley en su artículo 3° define al reciclado como el
aprovechamiento de los componentes de los aparatos electrónicos en desuso no aptos
para su re-uso social;
Que, asimismo establece que la Autoridad de Aplicación para dar cumplimiento a los
objetivos de la misma deberá contemplar que respecto del reciclado le corresponde a
los operadores acreditar las certificaciones según corresponda y certificar la
disposición final de la fracción no reciclable del material entregado por el GCABA, de
acuerdo con la modalidad exigida;
Que mediante Decreto N° 705/GCABA/11 se aprueba la reglamentación de la Ley
2807, designándose a la Agencia de Protección Ambiental como Autoridad de
Aplicación;
Que dicho Decreto establece que la Autoridad de Aplicación deberá establecer un
Programa de Gestión Especial de Aparatos Electrónicos en Desuso del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como evaluar anualmente el
grado de cumplimiento de las disposiciones previstas en el referido programa,
pudiendo efectuar las modificaciones que estime corresponder a efectos de mejorar su
ejecución;
Que a través de los Decretos 627/11, 431/12 y de las Resoluciones Conjuntas N°
216/MHGC/APRA/13 y 1/ASINF/APRA/13, se fijaron todos los procedimientos,
circuitos, pautas y criterios a seguir para los casos en que los aparatos electrónicos en
desuso sean destinados a reuso social en los términos establecidos por la Ley 2807;
Que en tal sentido, sólo resta establecer el procedimiento a seguir para los aparatos
electrónicos en desuso que hayan sido destinados a reciclado/disposición final, ya sea
por decisión de la Comisión Clasificadora AED o bien por no haber podido ser
destinados a reuso social;
Que todo este conjunto de normas constituirá el Programa de Gestión Especial de
Aparatos Electrónicos en Desuso del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que cabe mencionar que el día 3 de enero de 2013 se celebró un convenio de
colaboración y asistencia técnica en la gestión de aparatos electrónicos en desuso
entre el Ministerio de Ambiente y Espacio Público del GCBA y el Centro Basura Cero
Asociación Civil;
Que dicho convenio tiene por objeto establecer un sistema de cooperación y asistencia
técnica recíproca tendiente a desarrollar una gestión integral de aparatos electrónicos
en desuso y sus residuos, a modo de experiencia piloto limitada en el tiempo que
permita la puesta en marcha de acciones específicas y concretas en cumplimiento de
la normativa vigente y a su vez logre adquirir el know how, recabar la información
eficaz, elaborar estadísticas y diseñar procedimientos que se consoliden como
herramientas idóneas;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la
Agencia de Protección Ambiental.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2628 y el
Decreto N° 442/2010,
Artículo 1°.-Créase el Programa de Gestión Especial de Aparatos Electrónicos en
Desuso del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo contenido
se detalla en el Anexo IF N° 4862067/APRA/2013 que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.-Establécese que la coordinación general del programa cuya creación se
dispone por el artículo 1° de la presente, así como las cuestiones operativas del mismo
estarán a cargo de la Dirección General de Estrategias Ambientales, encontrándose
ésta última facultada para dictar las normas complementarias, aclaratorias y
modificatorias que resulten necesarias.
Artículo 3°.-Apruébese la gestión otorgada a los aparatos electrónicos en desuso cuya
solicitud de baja patrimonial haya sido remitida a la Agencia de Protección Ambiental
con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución y que hayan sido
destinados a reciclado/disposición final.
Artículo 4°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de
Ambiente y Espacio Público y a las dependencias de la Agencia de Protección
Ambiental. Cumplido, archívese. Corcuera
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4251