RESOLUCIÓN 341 2013 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

PROGRAMA GESTIÓN ESPECIAL DE APARATOS ELECTRÓNICOS EN DESUSO- AED - PODER EJECUTIVO - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIAS AMBIENTALES - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Publicación:

04/10/2013

Sanción:

25/09/2013

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO:

Las Leyes N° 2.807, 1.854, los Decretos N° 627/11, 705/11, 431/12, y las

Resoluciones conjuntas N° 216/APRA-MHGC/13, 1/APrA-ASINF/13, y el Expediente

N° 3726754/2013 y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 2.807 se establecieron las medidas para la gestión de aparatos

electrónicos en desuso del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires,que hubieran sido objeto de baja patrimonial, sin perjuicio de lo dispuesto en la

Ley N°1.854,en concordancia con lo preceptuado en dicha norma y de manera tal de

contribuir complementariamente a la consecución de las metas de reducción

progresiva de Residuos Sólidos Urbanos previstas en la norma citada;

Que, son objetivos de la citada Ley N° 2.807 establecer la promoción del re-uso social

de los aparatos en desuso, la concientización acerca del uso racional de los recursos

tecnológicos, la contribución al estrechamiento de la brecha digital, y la protección del

ambiente, evitando de ese modo la prematura transformación de los equipos en

cuestión, en residuos que incluyan elementos altamente contaminantes, y fomentando

el adecuado reciclado y la correcta disposición final;

Que dicha Ley establece la obligatoriedad de destinar los referidos aparatos

electrónicos en desuso a reuso social, reciclado y disposición final de los residuos

resultantes, en ese orden de prelación;

Que, la norma entiende que serán objeto de reciclado a través de operadores

habilitados al efecto, los aparatos electrónicos en desuso que no se adecuen a su re-

uso con fines sociales mientras que serán tratados como residuos con ajuste a la

legislación vigente, los aparatos que no se pudieran destinar ni a reuso social ni a

reciclado;

Que, por su parte, la precitada Ley en su artículo 3° define al reciclado como el

aprovechamiento de los componentes de los aparatos electrónicos en desuso no aptos

para su re-uso social;

Que, asimismo establece que la Autoridad de Aplicación para dar cumplimiento a los

objetivos de la misma deberá contemplar que respecto del reciclado le corresponde a

los operadores acreditar las certificaciones según corresponda y certificar la

disposición final de la fracción no reciclable del material entregado por el GCABA, de

acuerdo con la modalidad exigida;

Que mediante Decreto N° 705/GCABA/11 se aprueba la reglamentación de la Ley

2807, designándose a la Agencia de Protección Ambiental como Autoridad de

Aplicación;

Que dicho Decreto establece que la Autoridad de Aplicación deberá establecer un

Programa de Gestión Especial de Aparatos Electrónicos en Desuso del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como evaluar anualmente el

grado de cumplimiento de las disposiciones previstas en el referido programa,

pudiendo efectuar las modificaciones que estime corresponder a efectos de mejorar su

ejecución;

Que a través de los Decretos 627/11, 431/12 y de las Resoluciones Conjuntas N°

216/MHGC/APRA/13 y 1/ASINF/APRA/13, se fijaron todos los procedimientos,

circuitos, pautas y criterios a seguir para los casos en que los aparatos electrónicos en

desuso sean destinados a reuso social en los términos establecidos por la Ley 2807;

Que en tal sentido, sólo resta establecer el procedimiento a seguir para los aparatos

electrónicos en desuso que hayan sido destinados a reciclado/disposición final, ya sea

por decisión de la Comisión Clasificadora AED o bien por no haber podido ser

destinados a reuso social;

Que todo este conjunto de normas constituirá el Programa de Gestión Especial de

Aparatos Electrónicos en Desuso del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que cabe mencionar que el día 3 de enero de 2013 se celebró un convenio de

colaboración y asistencia técnica en la gestión de aparatos electrónicos en desuso

entre el Ministerio de Ambiente y Espacio Público del GCBA y el Centro Basura Cero

Asociación Civil;

Que dicho convenio tiene por objeto establecer un sistema de cooperación y asistencia

técnica recíproca tendiente a desarrollar una gestión integral de aparatos electrónicos

en desuso y sus residuos, a modo de experiencia piloto limitada en el tiempo que

permita la puesta en marcha de acciones específicas y concretas en cumplimiento de

la normativa vigente y a su vez logre adquirir el know how, recabar la información

eficaz, elaborar estadísticas y diseñar procedimientos que se consoliden como

herramientas idóneas;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la

Agencia de Protección Ambiental.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2628 y el

Decreto N° 442/2010,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL

RESUELVE

Artículo 1°.-Créase el Programa de Gestión Especial de Aparatos Electrónicos en

Desuso del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo contenido

se detalla en el Anexo IF N° 4862067/APRA/2013 que forma parte integrante de la

presente.

Artículo 2°.-Establécese que la coordinación general del programa cuya creación se

dispone por el artículo 1° de la presente, así como las cuestiones operativas del mismo

estarán a cargo de la Dirección General de Estrategias Ambientales, encontrándose

ésta última facultada para dictar las normas complementarias, aclaratorias y

modificatorias que resulten necesarias.

Artículo 3°.-Apruébese la gestión otorgada a los aparatos electrónicos en desuso cuya

solicitud de baja patrimonial haya sido remitida a la Agencia de Protección Ambiental

con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución y que hayan sido

destinados a reciclado/disposición final.

Artículo 4°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de

Ambiente y Espacio Público y a las dependencias de la Agencia de Protección

Ambiental. Cumplido, archívese. Corcuera


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4251

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 341-APRA-13, crea el Programa de Gestión Especial de Aparatos Electrónicos en Desuso, en el marco de lo establecido por Decreto 627-11.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Resolución 341-APRA-13 crea Programa de Gestión Especial de Aparatos Electrónicos en Desuso, en el marco del Art. 1 del Anexo I del Decreto 705-11, reglamentario  de la Ley 2807. </p>