DECRETO 33 2002

Síntesis:

DESIGNACIÓN COMO REPRESENTANTES PARITARIOS POR LA PARTE EMPLEADORA DE LA LEGISLATURA DE LA C.A.B.A., A LA DIPUTADA SANDRA DOSCH Y A LOS DIPUTADOS ALBERTO FERNÁNDEZ, OSCAR MOSCARIELLO Y RICARDO BUSACCA, PARA INTEGRAR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA MISMA. DEROGACIÓN DEL DECRETO N° 63/VP/01.

Publicación:

20/05/2002

Sanción:

08/03/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Acta de compromiso al llamado a Paritarias en la Legislatura de fecha 27 de diciembre de 2000, la Ley N° 471, la convocatoria de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo mediante Resolución N° 13 de 2001, el acta de fecha 3 de abril de 2001 en la Subsecretaría de Trabajo y Empleo y Decreto N° 63/VP/01; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta del 27 de diciembre de 2000, los presidentes de distintos bloques políticos acordaron con los representantes del personal, convocar a partir del 1° de marzo a la Comisión Negociadora del Convenio del Personal de la Legislatura;

Que mediante Resolución N° 13 de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad N° 1162 del 28 de marzo de 2001, se convoca a la representación de las partes trabajadora y empleadora para la conformación de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del Personal de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos de la Ley N° 471;

Que mediante nota N° 103/SSTRYE/01 de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo recibida el 27 de marzo de 2001, esta Vicepresidencia Primera se notifica de la convocatoria efectuada por dicho organismo;

Que habiendo comenzado con las reuniones paritarias conforme los temas acordados se producen las renuncias de la Diputada Irene López de Castro y del Diputado Enrique Rodríguez, paritarios designados por Decreto N° 63/VP/01;

Que habiéndose producido el recambio de autoridades en la administración de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se hace necesario designar nuevos paritarios representantes de la parte empleadora, siendo tal potestad, conforme surge del Art. 88 del Reglamento, del Vicepresidente Primero;

Que conforme surge del artículo 89 de la Ley N° 471 la Comisión Negociadora deberá ser conformada por cuatro representantes del Estado empleador e igual cantidad en representación de los trabajadores;

Que la mencionada ley, en su artículo 75, establece que las partes en la negociación colectiva pueden disponer la designación de asesores;

Que el presente se dicta conforme a las facultades establecidas en el artículo 88 del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Desígnase como representantes por la parte empleadora de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 74 de la Ley N° 471, a la señora Diputada Sandra Dosch y a los Sres. Diputados Alberto Fernández, Oscar Moscariello y Ricardo Busacca.

Artículo 2° Establécese que cada uno de los señores Diputados y la señora Diputada mencionados precedentemente podrán designar hasta cuatro asesores/as, en carácter Ad Honorem, en los términos del artículo 75 de la Ley N° 471.

Artículo 3° Establécese que, entre los cuatro asesores/as de cada Diputado/a, uno de ellos cumplirá la labor de coordinador de los restantes a los efectos de optimizar el funcionamiento de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° Desígnase como Asesores coordinadores:
- del Diputado Alberto Fernández, al señor Juan Pablo Luque, DNI 14.015.395;
- del Diputado Oscar Moscariello, al señor Ernesto M. Smania, DNI 4.434.207;
- de la Diputada Sandra Dosch, el señor Martín González, DNI 20.250.300.

Artículo 5° Instrúyese a los representantes paritarios designados precedentemente a que, en el término de cinco días a partir del dictado del presente, arbitren los medios necesarios tendientes a proseguir, juntamente con los representantes paritarios de la parte trabajadora, las reuniones de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6° Derógase el Decreto N° 63/VP/01.

Artículo 7° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimientos y demás efectos a la Secretaría Administrativa y oportunamente, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle