DECRETO 442 2002

Síntesis:

ADHESIÓN AL MECANISMO DE CANCELACIÓN DE DEUDAS CON TÍTULOS PÚBLICOS, ESTABLECIDO POR EL DECRETO N° 1.387/PEN/01, RESPECTO DE LOS DEUDORES DEL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Publicación:

22/05/2002

Sanción:

14/05/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1.387/PEN/01, 1.524/PEN/01 y N° 469/PEN/02 y el Expediente N° 25.669/02 y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones, el Sr. Presidente del Banco de la Ciudad de Buenos Aires solicita la adhesión de este Gobierno al mecanismo de cancelación de deudas establecido por los Decretos N° 1.387/PEN/01 y N° 469/PEN/02, este último en cuanto modifica el Art. 18 del Decreto N° 1.524/01, respecto de los deudores calificados en situación 3, 4, 5 y 6 de conformidad a la normativa del Banco Central de la República Argentina;

Que el mencionado funcionario señala que en los últimos meses disminuyó notoriamente el índice de cobrabilidad del mercado bancario en general, reflejándose ello también en la institución que preside, y que en particular aquel segmento de deudores presenta un desmejoramiento de su performance para el pago de sus deudas, lo cual genera acumulación de cuotas impagas, a lo que agrega que algunos de ellos tienen garantizados sus créditos con garantías reales cuyo valor ha disminuido sensiblemente en razón de la abrupta caída de los precios de los bienes gravados;

Que entiende que, en tal contexto, resulta beneficioso para los intereses del Banco que dichos deudores tengan la oportunidad de recurrir al aludido mecanismo;

Que los Arts. 30, Inc. a) y 39 del Decreto N° 1.387/PEN/01, reconocen el derecho de cancelar con plenos efectos liberatorios sus deudas bancarias, a los deudores del sistema financiero que se encuentren calificados en situación 3, 4, 5 y 6 de conformidad a la normativa del Banco Central de la República Argentina, mediante la dación en pago de Títulos Públicos de la Deuda Pública Nacional a su valor técnico, que las entidades financieras podrán convertir en Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados, en los términos del referido Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional;

Que el Art. 18 del Decreto N° 1.524/01, con la modificación introducida por el Art. 2° del Decreto N° 469/PEN/02, dispone que, a los efectos de los Arts. 30, Inc. a) y 39 del Decreto N° 1.387/PEN/01 y sus modificaciones, podrán cancelarse las deudas ante entidades financieras y fideicomisos financieros sujetos a la supervisión del Banco Central de la Republica Argentina, conforme la calificación incluida en la Central de Deudores del Sistema Financiero de dicha institución correspondiente al mes de agosto de 2001, alcanzando la totalidad de los montos adeudados a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del citado decreto con más los accesorios hasta su efectiva cancelación. Para acceder a este mecanismo de cancelación, los deudores de bancos del Estado Nacional calificados en situación 3 al mes de agosto de 2001 deberán encontrarse calificados en situación 4 o peor al mes de diciembre de ese año, invitándose a los Gobiernos Provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta última norma, disponiendo sobre el particular para los bancos en los que tengan competencia;

Que, ponderados los fundamentos vertidos por el Sr. Presidente del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y demás elementos relacionados, se concluye que resulta conveniente dictar el acto administrativo a través del cual este Gobierno adhiera al mecanismo referenciado a fin de permitir a su entidad financiera otorgar a sus deudores calificados en situación 3 al mes de agosto de 2001 y en situación 4 o peor a diciembre de 2001, el derecho a cancelar sus deudas mediante la dación en pago de títulos públicos de la Deuda Pública Nacional a su valor técnico;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Adhiérese al mecanismo de cancelación de deudas establecido por los Arts. 30, Inc. a) y 39 del Decreto N° 1.387/PEN/01 y sus modificaciones, y por el Art. 18 del Decreto N° 1.524/PEN/01, modificado por el Art. 2° de su similar N° 469/PEN/02, y demás normas complementarias, respecto de los deudores del Banco de la Ciudad de Buenos Aires calificados en situación 3, 4, 5 y 6 de conformidad a la normativa del Banco Central de la República Argentina;

Artículo 2° El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

ADHIERE
El Artículo 1° del Decreto 442 adhiere a los Artículos 30 inciso a) y 39 del Decreto 1387/PEN/01
ADHIERE
El Artículo 1° del Decreto 442 adhiere a el Artículo 18 del Decreto 1524/PEN/01
ADHIERE
El Artículo 1° del Decreto 442 adhiere al Artículo 2° del Decreto 469