DECRETO NACIONAL 469 2002

Síntesis:

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. ADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE DEUDAS CON EL SISTEMA FINANCIERO DISPUESTA POR EL DECRETO 1387/PEN/2001. MODIFICACIÓN DE LOS DECRETOS 1570/PEN/2001 Y 1524/PEN/2001. PLAZO.

Publicación:

12/03/2002

Sanción:

06/03/2002

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


VISTO los Decretos Nros. 1387 del 1° de noviembre de 2001, 1524 del 25 de noviembre de 2001, 1570 del 1° de diciembre de 2001, 214 del 3 de febrero de 2002, 260 del 8 de febrero de 2002 y 320 del 15 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.561 ha declarado la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta el 10 de diciembre de 2003, a los efectos de proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios; de reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos con acento en un programa de desarrollo de las economías regionales; de crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública y de reglar la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario instituido por el Título II de la mencionada norma.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, actuando dentro del marco de la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, dictó el Decreto N° 214/02, por el que se estableciera un conjunto de disposiciones, todas ellas comprendidas dentro de las facultades conferidas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que en consonancia con los cambios introducidos a resultas de la sanción de la Ley N° 25.561 y del Decreto N° 214/02, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a dictar los Decretos Nros. 260/02 y 320/02.

Que por otra parte el Decreto N° 1387/01, en sus Artículos 30, inciso a) y 39 prevé la posibilidad de cancelar con plenos efectos liberatorios sus deudas bancarias a los deudores del sistema financiero que se encuentren calificados en situación 3, 4, 5 ó 6 de conformidad a la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, mediante la dación en pago de Títulos Públicos de la Deuda Pública Nacional a su valor técnico.

Que corresponde adecuar el procedimiento que resulta aplicable para admitir dichas cancelaciones, dada la conversión a pesos de las obligaciones expresadas originariamente en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras dispuesta por la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 214/02.

Que el Artículo 6° del Decreto N° 1570/01 establece que los deudores calificados en situación 1, 2 y 3 deben requerir la previa conformidad de la entidad acreedora para la realización de las operaciones de cancelación previstas en los artículos citados del Decreto N° 1387/01.

Que dada la gravedad de la situación económica que atraviesa el país deviene razonable esperar que los deudores calificados en situación 3 al mes de agosto de 2001, a la fecha hayan empeorado su situación.

Que al haberse dispuesto en el Artículo 15 de la Ley N° 25.563 un plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la promulgación de la ley, para proceder a la reprogramación de las acreencias que mantengan las entidades financieras con los deudores, resulta congruente considerar el mismo plazo, para que los deudores de entidades financieras y de fideicomisos financieros comprendidos en los Artículos 30, inciso a) y 39 del Decreto N° 1387/01 puedan cancelar total o parcialmente las deudas que registren.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99 incisos 1, 2 y 3 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° Los títulos públicos en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera que se presenten para la cancelación de deudas con el sistema financiero dispuesta en el marco de los Artículos 30, inciso a) y 39 del Decreto N° 1387 de fecha 1° de noviembre de 2001 y de la Comunicación "A" 3398 del 14 de diciembre de 2001 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se convertirán a pesos aplicándose el valor de conversión establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 214/02.

Art. 2° Sustitúyese el Artículo 18 del Decreto N° 1524/01, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 18. A los efectos de los Artículos 30, inciso a) y 39 del Decreto N° 1387/01 y sus modificaciones, podrán cancelarse las deudas ante entidades financieras y fideicomisos financieros sujetos a la supervisión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme la calificación incluida en la Central de Deudores del Sistema Financiero de dicha Institución correspondiente al mes de agosto de 2001, alcanzando la totalidad de los montos adeudados a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del citado decreto con más los accesorios hasta su efectiva cancelación.

Para acceder a este mecanismo de cancelación los deudores de bancos del Estado Nacional calificados en situación 3 al mes de agosto de 2001, deberán encontrarse calificados en situación 4 o peor al mes de diciembre de ese año, invitándose a los Gobiernos Provinciales y al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir a esta última norma, disponiendo sobre el particular para los bancos en los que tengan competencia.".

Art. 3° Sustitúyese el Artículo 6° del Decreto N° 1570/01, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 6° Los deudores que se encuentren en situación 1 y 2 de conformidad a la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrán realizar las operaciones de cancelación previstas en los Artículos 30, inciso a) y 39 del Decreto N° 1387/01, previa conformidad de la entidad acreedora. Igual temperamento se adoptará con respecto a los deudores en situación 3 al mes de agosto de 2001, no comprendidos en lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 18 del Decreto N° 1524/01.".

Art. 4° Los deudores de entidades financieras y de fideicomisos financieros comprendidos en los Artículos 30, inciso a) y 39 del Decreto N° 1387/01 gozarán de un plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha de promulgación de la Ley N° 25.563, para cancelar total o parcialmente las deudas que registren.

Art. 5° El presente decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, estableciéndose que, para los efectos resultantes de las disposiciones contenidas en su Artículo 1°, resulta de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 214/ 02.

Art. 6° Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 7° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
El Artículo 4° del Decreto 469 reglamenta los Artículos 30 inciso a) y 39 del Decreto 1387
ADHERIDA POR
El Artículo 1° del Decreto 442 adhiere al Artículo 2° del Decreto 469
MODIFICA
El Artículo 2° del Decreto 469 modifica el Artículo 18 del Decreto 1524