LEY 116 1998
Síntesis:
NOTA: LA ORDENANZA 34138, DE LA CUAL LA LEY 116 ES MERAMENTE MODIFICATORIA, HA SIDO DEROGADA POR EL ART. 3 DE LA LEY 1208 - MODIFICA ORDENANZA 34138 - RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES - ASIGNACIONES POR CÓNYUGE - CONVIVIENTE - NACIMIENTO - ADOPCIÓN - HIJO - FAMILIA NUMEROSA - ESCOLARIDAD - AYUDA ESCOLAR PRIMARIA - TENENCIA DE HIJOS -
Publicación:
17/02/1999
Sanción:
03/12/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/02/1999
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el título del Capítulo V de la Ordenanza Municipal N° 34.138 (AD 230.900, B.M. N° 15.755), el que queda redactado de la siguiente forma:
"CAPITULO V
De la asignación por cónyuge o conviviente"
Art. 2° - Modifícase el artículo 14 de la Ordenanza Municipal N° 34.138, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 14 - La asignación por cónyuge o conviviente se abonará mensualmente:
a) al agente que acredite que el otro cónyuge no percibe este beneficio.
b) al agente que acredite que el conviviente con cinco (5) años continuos de unión de hecho, no cobra este beneficio."
Art. 3° - Modifícase el artículo 25 de la Ordenanza Municipal N° 34.138, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 25 - Las asignaciones por nacimiento, cónyuge o conviviente, adopción, hijo, familia numerosa, escolaridad y ayuda escolar primaria se liquidarán optativamente al agente varón o mujer.
A tales efectos el agente que solicita su percepción deberá acompañar declaración jurada anual del cónyuge, conviviente o progenitor de los hijos, donde conste que éste no las percibe, acompañada por el último recibo de haberes en el caso de ser empleado en relación de dependencia."
Art. 4° - Modifícase el artículo 26 de la Ordenanza Municipal N° 34.138, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 26 - Las asignaciones mencionadas en el artículo precedente, en los casos de divorcio o separación de hecho se liquidarán al cónyuge que detente la tenencia de los hijos o que acredite mediante información sumaria que se encuentran a su cargo.
Art. 5° - Derógase los artículos 27, 28 y 29 de la Ordenanza Municipal N° 34.138.
Art. 6° - Comuníquese, etcétera. Olivera - Grillo.
Buenos Aires, 9 de febrero de 1999.
En virtud de lo prescripto en el Art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 116 ha quedado automáticamente promulgada el día 3 de febrero de 1999.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.