RESOLUCIÓN 260 2012

Síntesis:

MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEGISLATURA - COMISIONES PERMANENTES - AMBIENTE - COMISIONES PERMANENTES DE ASESORAMIENTO

Publicación:

26/09/2012

Sanción:

30/08/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Artículo 1°.- Modificase el artículo 110° del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 110°: Comisiones Permanentes. Las Comisiones Permanentes de

Asesoramiento de la Legislatura serán las siguientes:

1. Asuntos Constitucionales.

2. Legislación General.

3. Legislación del Trabajo.

4. Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.

5. Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación.

6. Justicia.

7. Seguridad.

8. Salud.

9. Educación, Ciencia y Tecnología.

10. Cultura.

11. Comunicación Social.

12. Políticas de Promoción e Integración Social.

13. Obras y Servicios Públicos.

14. Planeamiento Urbano.

15. Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo.

16. Descentralización y Participación Ciudadana.

17. Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud.

18. Defensa de los Consumidores y Usuarios.

19. Relaciones Interjurisdiccionales.

20. Protección y Uso del Espacio Publico.

21. Ambiente.

22. Vivienda.

23. Tránsito y Transporte.

24. Turismo y Deportes."

Art. 2°.- Modifícase el artículo 129° del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 129°: Ambiente. Compete a la Comisión de Ambiente el tratamiento de

todo lo relacionado con el Plan Urbano Ambiental y el Código Ambiental, el

ordenamiento y preservación del ecosistema, preservación de los parques, plazas,

paseos públicos y espacios verdes, saneamiento de los cauces de agua y su

recuperación, barrido y limpieza CEAMSE, evaluación de impactos urbano

ambientales."

Art. 3°.- Modificase el artículo 132° del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 132°: Cantidad de Miembros. Las Comisiones Permanentes de

Asesoramiento se integran de la siguiente manera:

1) Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaría se integra

con veintiún (21) Diputados y Diputadas.

2) Asuntos Constitucionales, Obras y Servicios Públicos; Planeamiento Urbano, y

Educación, Ciencia y Tecnología se integran con quince (15) diputados y diputadas.

3) Descentralización y Participación Ciudadana; Vivienda; Justicia; Seguridad; Cultura;

Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación, y Salud se integran con trece (13)

diputados y diputadas.

4) Desarrollo Económico, MERCOSUR y Políticas de Empleo, y Ambiente se integran

con once (11) diputados y diputadas.

5) Relaciones Interjurisdiccionales; Turismo y Deportes; Legislación General;

Legislación del Trabajo; Políticas de Promoción e Integración Social; Tránsito y

Transporte; Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud, y Protección y Uso del Espacio

Público se integran con nueve (9) Diputados y Diputadas.

6) Las restantes comisiones se integran con siete (7) diputados y diputadas."

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 260-LCBA-12 modifica el artículo 110, 129 y 132 del reglamento interno de la legislatura de Buenos Aires, aprobado por Res. 1-LCABA-97.