RESOLUCIÓN 260 2012
Síntesis:
MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEGISLATURA - COMISIONES PERMANENTES - AMBIENTE - COMISIONES PERMANENTES DE ASESORAMIENTO
Publicación:
26/09/2012
Sanción:
30/08/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Modificase el artículo 110° del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 110°: Comisiones Permanentes. Las Comisiones Permanentes de
Asesoramiento de la Legislatura serán las siguientes:
1. Asuntos Constitucionales.
2. Legislación General.
3. Legislación del Trabajo.
4. Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.
5. Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación.
6. Justicia.
7. Seguridad.
8. Salud.
9. Educación, Ciencia y Tecnología.
10. Cultura.
11. Comunicación Social.
12. Políticas de Promoción e Integración Social.
13. Obras y Servicios Públicos.
14. Planeamiento Urbano.
15. Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo.
16. Descentralización y Participación Ciudadana.
17. Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud.
18. Defensa de los Consumidores y Usuarios.
19. Relaciones Interjurisdiccionales.
20. Protección y Uso del Espacio Publico.
21. Ambiente.
22. Vivienda.
23. Tránsito y Transporte.
24. Turismo y Deportes."
Art. 2°.- Modifícase el artículo 129° del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 129°: Ambiente. Compete a la Comisión de Ambiente el tratamiento de
todo lo relacionado con el Plan Urbano Ambiental y el Código Ambiental, el
ordenamiento y preservación del ecosistema, preservación de los parques, plazas,
paseos públicos y espacios verdes, saneamiento de los cauces de agua y su
recuperación, barrido y limpieza CEAMSE, evaluación de impactos urbano
ambientales."
Art. 3°.- Modificase el artículo 132° del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 132°: Cantidad de Miembros. Las Comisiones Permanentes de
Asesoramiento se integran de la siguiente manera:
1) Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaría se integra
con veintiún (21) Diputados y Diputadas.
2) Asuntos Constitucionales, Obras y Servicios Públicos; Planeamiento Urbano, y
Educación, Ciencia y Tecnología se integran con quince (15) diputados y diputadas.
3) Descentralización y Participación Ciudadana; Vivienda; Justicia; Seguridad; Cultura;
Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación, y Salud se integran con trece (13)
diputados y diputadas.
4) Desarrollo Económico, MERCOSUR y Políticas de Empleo, y Ambiente se integran
con once (11) diputados y diputadas.
5) Relaciones Interjurisdiccionales; Turismo y Deportes; Legislación General;
Legislación del Trabajo; Políticas de Promoción e Integración Social; Tránsito y
Transporte; Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud, y Protección y Uso del Espacio
Público se integran con nueve (9) Diputados y Diputadas.
6) Las restantes comisiones se integran con siete (7) diputados y diputadas."
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez