RESOLUCIÓN 1616 2002 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
MODIFíCASE EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 790/SHyF/2002, B. O. N° 1415 REFERENTE A LA TASA DE INTERÉS QUE SE APLICA A LOS PLANES DE FINANCIACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES
Publicación:
28/05/2002
Sanción:
15/05/2002
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto la Resolución N° 790/SHyF/02 (B. O. N° 1415), modificatoria de la Resolución N° 1.944/SHyF/01 (B. O. N° 1299); y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 790/SHyF/02 se dispuso que la tasa de interés de financiación prevista originariamente por el artículo 8° de la Resolución N° 303/SHyF/99 (B. O. N° 656), reducida por Resolución N° 1.944/SHyF/01 al 0,25 % mensual, se aplique a todos los planes de facilidades de pago que se soliciten u otorguen a partir del 1° de octubre de 2001 y hasta el 30 de abril de 2002;
Que las causas que originaron la grave crisis económica y financiera y que motivaron el reconocimiento por parte de la Administración Tributaria de las dificultades que en consecuencia padecen los administrados -las que requirieron el dictado de la Resolución N° 1.944/SHyF/01- se mantienen vigentes en la actualidad;
Que por lo tanto, resulta oportuno y conveniente extender el plazo de aplicación de la tasa de interés originariamente estipulada en la Resolución N° 303/SHyF/99 y reducida por Resolución N° 1.944/SHyF/01, a favor de los contribuyentes que soliciten o se les otorgue, planes de facilidades de pago en el marco de aquélla, hasta el 18 de junio de 2002, modificando en tal sentido el artículo 1° de la Resolución N° 790/SHyF/02;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 104 del Código Fiscal T. O. 2002 (Separata B. O. N° 1413) y el Decreto N° 1.708/97 (B. O. N° 339);
EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Artículo 1° Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 790/SHyF/02, el que quedará redactado del siguiente modo:
La tasa de financiación prevista en el artículo 8° de la Resolución N° 303/SHyF/99 se reduce al 0,25 % mensual para todos los planes de facilidades de pago que se soliciten u otorguen a partir del 1° de octubre de 2001 y hasta el 18 de junio de 2002, inclusive.
Artículo 2° La presente Resolución rige a partir del 1° de mayo de 2002.
Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Ingresos Públicos y a la Dirección General de Rentas. Pesce
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