RESOLUCIÓN 790 2002 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

MODIFíCASE EL ART. 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 1.944/SHyF/01, B.O. N° 1299, RELACIONADA CON LA TASA DE FINANCIACIÓN DE DEUDAS POR OBLIGACIONES FISCALES

Publicación:

08/04/2002

Sanción:

26/03/2002

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto la Resolución N° 1.944/SHyF/2001 (B.O. N° 1299), que dispuso la reducción de la tasa de interés de financiación, prevista por el artículo 8° de la Resolución N° 303/SHyF/99 (B.O. N° 656), para los planes de facilidades de pago que se soliciten u otorguen a partir del 1° de octubre de 2001 y hasta el 31 de marzo de 2002; y,

CONSIDERANDO:

Que persisten las causas de grave crisis económica y financiera que motivaran el reconocimiento de la Administración tributaria de las dificultades que en consecuencia padecen los administrados, dando lugar al dictado de la Resolución N° 1.944/SHyF/2001, antes aludida;

Que por lo tanto, resulta oportuno y conveniente extender el plazo de aplicación de reducción de la tasa de interés originalmente estipulada en la Resolución N° 303/SHyF/99, a favor de los contribuyentes que soliciten o se les otorguen planes de facilidades dentro del régimen de ésta última, hasta el 30 de abril de 2002, modificando en tal sentido el artículo 1° de la Resolución N° 1.944/SHyF/2001;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 104 del Código Fiscal (Separata B.O. N° 1124 y Separata B.O. N° 1361) y el Decreto N° 1.708/97 (B.O. N° 339),

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícase el Art. 1° de la Resolución N° 1.944/SHyF/2001 el que quedará redactado del siguiente modo:

La tasa de financiación prevista en el artículo 8° de la Resolución N° 303/SHyF/99 se reduce al 0,25% mensual para todos los planes de facilidades de pago que se soliciten y/u otorguen a partir del 1° de octubre de 2001 y hasta el 30 de abril de 2002 inclusive.

Artículo 2° La presente Resolución rige a partir del 1° de abril de 2002.

Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección de Análisis Fiscal. Pesce

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