RESOLUCIÓN 574 2012 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
PERMITE ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - DIVERSOS TRAMOS DE ARTERIAS - CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL - AVENIDA DR RÓMULO NAÓN ENTRE AV OLAZÁBAL Y BLANCO ENCALADA A 45° GRADOS JUNTO AL CORDÓN DE LA ACERA DERECHA Y EN PARALELO - ENTRE BLANCO ENCALADA Y MONROE PERMITIDO A 45° JUNTO AL CORDÓN DE AMBAS ACERAS - EJECUTARÁ LA GERENCIA OPERATIVA DE SEÑALAMIENTO VERTICAL - DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Publicación:
18/10/2012
Sanción:
15/10/2012
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
el Expediente N° 989022/2012, y
CONSIDERANDO:
Que distintos vecinos del barrio de Coghlan, solicitan que se autorice el
estacionamiento a 45°, sobre ambas aceras en la Av. Rómulo Naón entre Av. Olazábal
y Monroe, fundamentando dicha solicitud en el cambio de cuadrícula circulatoria, dado
por la apertura del túnel de Monroe y, a que el ancho de la calzada no afectaría la
circulación vehicular.
Que habiéndose efectuado una inspección en el lugar que nos ocupa, y observado el
comportamiento vehicular, resultaría viable acceder a lo solicitado, permitiendo el
estacionamiento a 45° grados junto la acera derecha, y junto la acera izquierda en
paralelo al cordón entre Av. Olazábal y Blanco Encalada, y entre Blanco Encalada y
Monroe permitido a 45° junto al cordón de ambas aceras.
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta
Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008 (B.O.C.B.A. N° 2926);
Artículo 1°.- Permítase, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90
días corridos, a partir de la fecha de su implementación, el estacionamiento general de
vehículos en la Av. Dr. Rómulo Naón, entre Av. Olazábal y Blanco Encalada a 45°
grados junto al cordón de la acera derecha, y en paralelo, junto al cordón de la acera
izquierda y entre Blanco Encalada y Monroe permitido a 45° junto al cordón de ambas
aceras.
Artículo 2° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Gerencia Operativa de
Señalamiento Vertical, dependiente de la Dirección General de Tránsito.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del
artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos
Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte
y remítase a la Dirección General de Tránsito para su conocimiento y comunicación a
la Policía Federal Argentina, y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de
Control del Transito y el Transporte, de Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido
continúese con el trámite aludido en el artículo anterior. Dietrich