RESOLUCIÓN 1518 2012 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
INSTRUMENTA PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO - MERCADO LOCAL - APRUEBA EMISIÓN DE TÍTULOS - PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO - AUTORIZA A LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - MINISTERIO DE HACIENDA
Publicación:
18/10/2012
Sanción:
17/10/2012
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
La Ley N° 4.315, y el Expediente N° 2.205.630/12 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.315 creó un Programa de Financiamiento en el Mercado Local por
hasta dólares estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000) o su equivalente en
pesos, otra u otras monedas (el "Programa");
Que el art. 2° de la Ley autoriza a contraer un empréstito público representado por una
o más emisiones de títulos de deuda pública por un importe de hasta dólares
estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000) o su equivalente en pesos, otra y
otras monedas;
Que los fondos obtenidos con dicho empréstito se afectarán exclusivamente a los
destinos establecidos en el artículo 4° de la Ley N° 4.315;
Que el art. 7° de la Ley N° 4.315 aprobó la propuesta presentada por Puente Hnos.
Sociedad de Bolsa S.A. el 21 de abril de 2012 para estructurar y ejecutar la operación
de crédito público establecida en el art. 2° de la misma Ley por hasta un valor nominal
de dólares estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000) a través de clases o
series de hasta un valor nominal de dólares estadounidenses cincuenta millones (U$S
50.000.000), propuesta que incluye un compromiso de stand-by underwritting de hasta
dólares estadounidenses diez millones (U$S 10.000.000) por cada emisión de valor
nominal de dólares estadounidenses cincuenta millones (U$S 50.000.000) al momento
de la firma de la documentación que instrumente la o las referidas operaciones de
crédito público;
Que los términos y condiciones generales del Programa y los particulares de los títulos
de deuda pública a emitir, incluyendo monto, plazo, moneda de denominación, modo
de suscripción e integración, tasa de interés, amortización, tasa y fecha de interés,
moneda de pago de los intereses, orden de prelación, compromisos, supuestos de
incumplimiento, ley aplicable y jurisdicción, entre otras cláusulas, se adjuntan como
Anexo A (en adelante, los "Títulos");
Que los contratos y demás documentación a ser suscripta, así como en el prospecto y
en el suplemento de prospecto, son los usuales que se adoptan en esta clase de
operaciones, cumplen con la normativa nacional y de la Ciudad de Buenos Aires
respecto de las operaciones de Crédito Público, incluyendo la Ley N° 4.315, y resultan
adecuados a los propósitos y objetivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la negociación y colocación de los Títulos en el mercado local hace aconsejable la
presentación de una solicitud para la cotización de los Títulos a emitir bajo el
Programa ante la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la "BCBA"), así como para su
negociación en el Mercado Abierto Electrónico (el "MAE") y en otro u otros Mercados
y/o Bolsas de Valores autorizadas en nuestro país;
Que los Títulos serán depositados en Caja de Valores S.A. ("Caja de Valores") y
estarán representados por el certificado global;
Que para la implementación de la propuesta presentada por Puente Hnos. Sociedad
de Bolsa S.A. para la estructuración del Programa y la emisión de Títulos en su marco
deberá celebrarse el correspondiente mandato;
Que para la colocación de los Títulos deberá celebrarse un contrato de colocación de
los Títulos entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Puente Hnos. Sociedad
de Bolsa S.A.;
Que el art. 5° de la Ley N° 4.315 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda, para efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los
instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar
cumplimiento a la Ley, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación,
emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por la Ley, entre los cuales se
incluyen la aprobación y suscripción de los contratos, el prospecto, el suplemento y
demás documentos presentados para ser suscriptos;
Que en el sentido de lo antedicho en el considerando anterior, resulta necesario
autorizar a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera dependiente de
este Ministerio a i) celebrar un mandato con Puente Hnos. Sociedad de Bolsa S.A. y ii)
suscribir el contrato de colocación de los Títulos; y a la Dirección General de Crédito
Público, dependiente de este Ministerio, a i) solicitar las autorizaciones
correspondientes ante la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y el Mercado Abierto
Electrónico S.A. a los fines de obtener la cotización y negociación de los Títulos a
emitir en el marco del Programa; y (ii) registrar en la Caja de Valores uno o más
certificados globales que instrumenten los Títulos;
Que atento a lo establecido por el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en relación con el registro de los contratos y demás
documentación y hasta tanto se constituya el mismo, toda la documentación relativa al
Programa y a la emisión de los Títulos serán protocolizados en la Escribanía General
de la Ciudad;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Ley N° 4.315,
Artículo 1°.- Instruméntase el Programa de Financiamiento en el Mercado Local por
hasta la suma de dólares estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000) o su
equivalente en pesos, otra u otras monedas cuyos términos y condiciones se adjuntan
a la presente como Anexo A formando parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Apruébase la emisión de los Títulos en el marco del Programa de
Financiamiento en el Mercado Local por hasta la suma de dólares estadounidenses
cien millones (U$S 100.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas
cuyos términos y condiciones se adjuntan a la presente como Anexo B formando parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 3°.- Autorízase a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera
dependiente de este Ministerio a i) celebrar un mandato con Puente Hnos. Sociedad
de Bolsa S.A. y ii) suscribir el contrato de colocación de los Títulos; y a la Dirección
General de Crédito Público, dependiente de este Ministerio, a i) solicitar las
autorizaciones correspondientes ante la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y el
Mercado Abierto Electrónico S.A. y en otro u otros Mercados y/o Bolsas de Valores
autorizadas en nuestro país, a los fines de obtener la cotización y negociación de los
Títulos a emitir en el marco del Programa; y (ii) registrar en la Caja de Valores uno o
más certificados globales que instrumenten los Títulos.
Artículo 4°.- Apruébanse los modelos del i) Prospecto del Programa ii) Suplemento de
Prospecto correspondiente a la Clase 1, y iii) Contrato de Colocación a celebrarse
entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puente Hnos. Sociedad de Bolsa S.A.,
documentos que se adjuntan a la presente como Anexo C formando parte integrante
de la presente resolución.
Artículo 5°.- Déjase establecido que hasta tanto se constituya el Registro a que hace
referencia el artículo 105, inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, los documentos aprobados en los artículos precedentes, serán
protocolizados en la Escribanía General del Gobierno, con lo cual se considerará
cumplido el requisito de registración establecido en dicho artículo.
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
remítase para su conocimiento a las Direcciones Generales de Contaduría, de
Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y
demás efectos pase a la Dirección General de Crédito Público. Stanley a/c
ANEXOS
SEPARATA Resolución 1518-MHGC-12