RESOLUCIÓN 1518 2012 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

INSTRUMENTA PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO - MERCADO LOCAL - APRUEBA EMISIÓN DE TÍTULOS - PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO - AUTORIZA A LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - MINISTERIO DE HACIENDA

Publicación:

18/10/2012

Sanción:

17/10/2012

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

La Ley N° 4.315, y el Expediente N° 2.205.630/12 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.315 creó un Programa de Financiamiento en el Mercado Local por

hasta dólares estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000) o su equivalente en

pesos, otra u otras monedas (el "Programa");

Que el art. 2° de la Ley autoriza a contraer un empréstito público representado por una

o más emisiones de títulos de deuda pública por un importe de hasta dólares

estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000) o su equivalente en pesos, otra y

otras monedas;

Que los fondos obtenidos con dicho empréstito se afectarán exclusivamente a los

destinos establecidos en el artículo 4° de la Ley N° 4.315;

Que el art. 7° de la Ley N° 4.315 aprobó la propuesta presentada por Puente Hnos.

Sociedad de Bolsa S.A. el 21 de abril de 2012 para estructurar y ejecutar la operación

de crédito público establecida en el art. 2° de la misma Ley por hasta un valor nominal

de dólares estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000) a través de clases o

series de hasta un valor nominal de dólares estadounidenses cincuenta millones (U$S

50.000.000), propuesta que incluye un compromiso de stand-by underwritting de hasta

dólares estadounidenses diez millones (U$S 10.000.000) por cada emisión de valor

nominal de dólares estadounidenses cincuenta millones (U$S 50.000.000) al momento

de la firma de la documentación que instrumente la o las referidas operaciones de

crédito público;

Que los términos y condiciones generales del Programa y los particulares de los títulos

de deuda pública a emitir, incluyendo monto, plazo, moneda de denominación, modo

de suscripción e integración, tasa de interés, amortización, tasa y fecha de interés,

moneda de pago de los intereses, orden de prelación, compromisos, supuestos de

incumplimiento, ley aplicable y jurisdicción, entre otras cláusulas, se adjuntan como

Anexo A (en adelante, los "Títulos");

Que los contratos y demás documentación a ser suscripta, así como en el prospecto y

en el suplemento de prospecto, son los usuales que se adoptan en esta clase de

operaciones, cumplen con la normativa nacional y de la Ciudad de Buenos Aires

respecto de las operaciones de Crédito Público, incluyendo la Ley N° 4.315, y resultan

adecuados a los propósitos y objetivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la negociación y colocación de los Títulos en el mercado local hace aconsejable la

presentación de una solicitud para la cotización de los Títulos a emitir bajo el

Programa ante la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la "BCBA"), así como para su

negociación en el Mercado Abierto Electrónico (el "MAE") y en otro u otros Mercados

y/o Bolsas de Valores autorizadas en nuestro país;

Que los Títulos serán depositados en Caja de Valores S.A. ("Caja de Valores") y

estarán representados por el certificado global;

Que para la implementación de la propuesta presentada por Puente Hnos. Sociedad

de Bolsa S.A. para la estructuración del Programa y la emisión de Títulos en su marco

deberá celebrarse el correspondiente mandato;

Que para la colocación de los Títulos deberá celebrarse un contrato de colocación de

los Títulos entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Puente Hnos. Sociedad

de Bolsa S.A.;

Que el art. 5° de la Ley N° 4.315 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de

Hacienda, para efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los

instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar

cumplimiento a la Ley, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación,

emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por la Ley, entre los cuales se

incluyen la aprobación y suscripción de los contratos, el prospecto, el suplemento y

demás documentos presentados para ser suscriptos;

Que en el sentido de lo antedicho en el considerando anterior, resulta necesario

autorizar a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera dependiente de

este Ministerio a i) celebrar un mandato con Puente Hnos. Sociedad de Bolsa S.A. y ii)

suscribir el contrato de colocación de los Títulos; y a la Dirección General de Crédito

Público, dependiente de este Ministerio, a i) solicitar las autorizaciones

correspondientes ante la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y el Mercado Abierto

Electrónico S.A. a los fines de obtener la cotización y negociación de los Títulos a

emitir en el marco del Programa; y (ii) registrar en la Caja de Valores uno o más

certificados globales que instrumenten los Títulos;

Que atento a lo establecido por el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en relación con el registro de los contratos y demás

documentación y hasta tanto se constituya el mismo, toda la documentación relativa al

Programa y a la emisión de los Títulos serán protocolizados en la Escribanía General

de la Ciudad;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Ley N° 4.315,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Instruméntase el Programa de Financiamiento en el Mercado Local por

hasta la suma de dólares estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000) o su

equivalente en pesos, otra u otras monedas cuyos términos y condiciones se adjuntan

a la presente como Anexo A formando parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Apruébase la emisión de los Títulos en el marco del Programa de

Financiamiento en el Mercado Local por hasta la suma de dólares estadounidenses

cien millones (U$S 100.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas

cuyos términos y condiciones se adjuntan a la presente como Anexo B formando parte

integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Autorízase a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera

dependiente de este Ministerio a i) celebrar un mandato con Puente Hnos. Sociedad

de Bolsa S.A. y ii) suscribir el contrato de colocación de los Títulos; y a la Dirección

General de Crédito Público, dependiente de este Ministerio, a i) solicitar las

autorizaciones correspondientes ante la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y el

Mercado Abierto Electrónico S.A. y en otro u otros Mercados y/o Bolsas de Valores

autorizadas en nuestro país, a los fines de obtener la cotización y negociación de los

Títulos a emitir en el marco del Programa; y (ii) registrar en la Caja de Valores uno o

más certificados globales que instrumenten los Títulos.

Artículo 4°.- Apruébanse los modelos del i) Prospecto del Programa ii) Suplemento de

Prospecto correspondiente a la Clase 1, y iii) Contrato de Colocación a celebrarse

entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puente Hnos. Sociedad de Bolsa S.A.,

documentos que se adjuntan a la presente como Anexo C formando parte integrante

de la presente resolución.

Artículo 5°.- Déjase establecido que hasta tanto se constituya el Registro a que hace

referencia el artículo 105, inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, los documentos aprobados en los artículos precedentes, serán

protocolizados en la Escribanía General del Gobierno, con lo cual se considerará

cumplido el requisito de registración establecido en dicho artículo.

Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

remítase para su conocimiento a las Direcciones Generales de Contaduría, de

Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y

demás efectos pase a la Dirección General de Crédito Público. Stanley a/c


ANEXOS

SEPARATA Resolución 1518-MHGC-12

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1518-MHGC-12, instrumenta el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por Ley 4315.</p>