LEY 4315 2012

Síntesis:

CREA EL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - EMPRÉSTITO PÚBLICO - EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - MONEDA - PLAZO -  PRECIO - RESCATE - LEY Y JURISDICCIÓN - INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA - PRESUPUESTO - AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO - DESTINO - APROBACIÓN DE PROPUESTA - PUENTE HNOS SOCIEDAD DE BOLSA SA

Publicación:

12/10/2012

Sanción:

27/09/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/10/2012


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Créase el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, por un

importe de hasta dólares estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000.-) o su

equivalente en pesos, otra u otras monedas.

Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, dentro del programa creado por el artículo 1° de

la presente Ley, a contraer un empréstito público representado por una o más

emisiones de títulos de deuda por un importe de hasta dólares estadounidenses cien

millones (U$S 100.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas (los

"Títulos"), según lo determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda

al momento de la fijación del rendimiento de los Títulos.

Art. 3°.- Los Títulos emitidos por la autorización conferida en la presente Ley, tendrán,

entre otras, las siguientes características:

a. Moneda de emisión: dólares estadounidenses u otra u otras monedas que se

determinen al momento de la fijación del rendimiento de los Títulos.

b. Suscripción e integración en pesos: los Títulos que se denominen en moneda

extranjera podrán suscribirse, integrarse y cancelarse en pesos al tipo de cambio

aplicable que se acuerde con el/los colocador/es respectivo/s.

c. Plazo: entre un mínimo de un (1) año y un máximo de dos (2) años.

d. Precio de emisión: los Títulos podrán emitirse a su valor nominal o con descuento o

prima respecto de su valor nominal.

e. Tasa de interés: la tasa de interés de los Títulos podrá ser fija o variable, con pagos

de interés trimestrales, semestrales o anuales.

f. Forma y denominaciones: los Títulos podrán ser al portador, nominativos o

escriturales, y/o estar representados por uno o varios certificados globales depositados

en entidades de registro del país o del exterior; y se emitirán en las denominaciones

que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s.

g. Rescate: los Títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento.

h. Amortización: los Títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago o en

diversos pagos a realizar durante la vida de los Títulos.

i. Clases y series: se podrán emitir una o más clases y series, incluyendo su

reapertura.

j. Ley y jurisdicción: los Títulos se regirán por la ley Argentina.

Art. 4°.- Destinase el producido de la emisión de los Títulos autorizada en el artículo 2°

de la presente Ley, a la realización de inversiones en infraestructura vial a efectuarse

bajo la órbita de varios Ministerios.

Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para

efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y

documentación necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento a los artículos

precedentes, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión,

registro y pago de los Títulos autorizados por esta Ley.

Art. 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, conforme

las pautas establecidas en el artículo 3° de la presente ley, a dictar las normas

reglamentarias y/o complementarias que establezcan las restantes condiciones

necesarias para el cumplimiento de la presente ley, así como la instrumentación de

acuerdos de cobertura de riesgo cambiario ya sea por medio de operaciones de

cobertura de monedas y/o de tasas de interés.

Art. 7°.- Apruébase la propuesta presentada por Puente Hnos. Sociedad de Bolsa S.A.

para estructurar y ejecutar la operación de crédito público establecida en la presente

Ley.

Art. 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto correspondiente los

créditos presupuestarios emergentes de la aplicación de la presente ley, mediante el

incremento de las fuentes de financiamiento originadas en las operaciones de crédito

público aprobadas en la misma.

Art. 9°.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º de la Ley N° 6504 autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o el organismo que en el futuro lo reemplace, a efectuar operaciones voluntarias de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, en los términos de los artículos 85 y 92 de la Ley 70 (texto consolidado por la Ley 6347), su reglamentación y disposiciones concordantes, y/o la emisión de títulos de deuda pública, y/o la reapertura de series y/o clases en circulación, en el marco del Programa de Asistencia Financiera, instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y/o del Programa de Financiamiento en el Mercado Local, instrumentado por la Ley 4315 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, por hasta la suma de dólares estadounidenses quinientos millones (USD 500.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas o unidades de valor (en adelante, los Títulos). Amplíase, por tanto, el monto del Programa de Asistencia Financiera y/o del Programa de Financiamiento en el Mercado Local, por el importe máximo determinado en el párrafo anterior, en la proporción al monto a ser emitido en cada caso.</p>
INTEGRADA POR
<p>Articulo 1° de la Ley 6734  autoriza al Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o el organismo que en el futuro lo reeemplace a efectuar operaciones voluntarias de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, en los términos de los artículos 85 y 92 de la Ley 70 (texto consolidado por la Ley 6588), su reglamentación y disposiciones<br />concordantes, y/o la emisión de títulos de deuda pública, y/o la reapertura de series<br />y/o clases en circulación, en el marco del Programa de Asistencia Financiera,<br />instrumentado por Ordenanza 51.270 y sus normas modificatorias,reglamentarias<br /> y complementarias, y/o del Programa de Financiamiento en el Mercado Local,<br />instrumentado por la Ley 4315 y sus respectivas normas modificatorias,<br />reglamentarias y complementarias, por hasta la suma de dólares estadounidenses mil cien  millones o su equivalente en pesos, otra u otras monedas o unidades de valor (en adelante, los Títulos).</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2762-MHFGC/21 amplía el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley 4315. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 57 de la Ley 4472, autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a ampliar el Programa de Asistencia Financiera instrumentado por la Ordenanza 51270, y/o ampliar el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por Ley 4315.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3547-MHFGC/20 amplía el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley 4.315.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 222-MH-20 amplía el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley 4315, por el valor nominal total de dólares estadounidenses tres mil setecientos siete millones trescientos setenta y seis mil trescientos cuatro con 18/100 (V/N U$S 3.707.376.304,18).</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 Resolución 4981-MEFGC-19, amplia el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por Ley 4.315.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolución 590-MEFGC-19 aprueba textos definitivos en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por Ley 4315.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 781-MHGC-15, aprueba documentos en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por Ley 4315.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Ley 5725 autoriza al Poder Ejecutivo, a ampliar el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por Ley 4315.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3383-MH-17 aprueba documentos y amplía el Programa de<br />Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley 4315.</p>
PROMULGADA POR
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1518-MHGC-12, instrumenta el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por Ley 4315.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 4382, autoriza al Poder Ejecutivo a contraer un préstamo financiero con el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social. </p><p>Art. 8, autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento a los artículos precedentes.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4431, amplía el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por Ley 4315.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 181-MHGC-13, amplía el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por Ley 4315 y ampliado por Ley 4431.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 222-MHGC-13, considera emitidos los Títulos de la Clase 3, en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley 4315, ampliado por las leyes 4431 y 4472.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 382-MHGC-13, amplía el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley 4315 y sus modificatorias.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 412-MHGC-13, considera emitidos los Títulos de la Clase 4 en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley 4315 y ampliado por las leyes 4431, 4472 y 4382.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4810, amplía el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por Ley 4315.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4885, amplía el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por Ley 4315.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1585-MHGC-13, aprueba la emisión de Títulos en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley 4315.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1620-MHGC-13, considera emitidos los Títulos de la Clase 5 en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por la Ley 4315, y ampliado por las Leyes 4431, 4472, 4382 y 4810.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 29-MHGC-14, aprueba la emisión de Títulos en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley 4315.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 113-MHGC-14, considera emitidos los Títulos de la Clase 6 en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por la Ley 4315 y ampliado por las Leyes 4.431, 4.72, 4382 y 4810 a partir del 20 de diciembre de 2013.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 728-MHGC-14, considera emitidos los Títulos de la Clase 7 en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por la Ley 4315, y ampliado por las Leyes 4431, 4472, 4382, 4810, 4885, la Resolución 382-MHGC-13 y el Decreto 161-13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4949, amplía el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por la Ley 4315.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1091-MHGC-14, considera emitidos los Títulos de la Clase 8 y 9 en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por la Ley 4315, y ampliado por las Leyes 4431, 4472, 4382, 4810, 4885, 4949, la Resolución 382-MHGC-13 y el Decreto 161-13.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1481-MHGC-14, considera emitidos los Títulos de la Clase 10 y 11, en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por la Ley 4315 y ampliado por las Leyes 4382, 4431, 4472, 4810, 4885, 4949, la Resolución 382-MHGC-13 y el Decreto 161-13.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1633-MHGC-14, considera emitidos los Títulos Adicionales de la Clase 4 en el marco Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley 4315, y ampliado por las Leyes 4382, 4431, 4472, 4810, 4885, 4949, la Resolución 382-MHGC-13 y el Decreto 161 -13.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 19-MHGC-15, amplía el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por la Ley 4315 y sus modificatorias.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 58-MHGC-15, considera emitidos los Títulos de las Clases 12, 13 y 14 en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por la Ley 4315 y ampliado por las Leyes 4382, 4431, 4472, 4810, 4885 y 4949.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 a) de la Ley 5491 autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a ampliar el Programa de Asistencia Financiera instrumentado por la Ordenanza 51270 y/o b) el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por Ley 4315.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 a) de la Ley 5491 autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a ampliar el Programa de Asistencia Financiera instrumentado por la Ordenanza 51270 y/o b) el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por Ley 4315.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolución 120-MHGC-16 tiene por ampliado el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley 4315.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1371-MH-16 amplía el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley 4315 hasta un mil ochocientos trece millones ochocientos once mil ciento cincuenta y ocho con 79/100 (U$S 1.813.811.158,79).</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 5541 autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a ampliar el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por Ley 4315.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1° de la Resolución N° 981/MHGC/17 amplia el programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley N° 4.315 hasta quinientos treinta millones (U$S 530.000.000).</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3627-MHGC-17 amplía el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley  4.315, por el valor nominal total de hasta millones dos mil ochocientos seis millones setecientos cuatro mil ciento veinte con 20/100 (U$S 2.806.704.120,20).</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolución 579-MHGC-18 aprueba textos definitivos en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por Ley 4315.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 6001 autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a ampliar el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por Ley 4315 y sus normas modificatorias y complementarias.</p>