RESOLUCIÓN 2791 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA LAS CONDICIONES PARA LA COLOCACIÓN DE DEUDA PÚBLICA EN EL MERCADO LOCAL DESTINADA A FINANCIAR INFRAESTRUCTURA URBANA Y LA INCORPORACIÓN DE MATERIAL RODANTE PARA SUBTERRÁNEOS - DEUDA PÚBLICA-PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO-MERCADO LOCAL-MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS-MERCADO DE CAPITALES-FINANCIAMIENTO PÚBLICO-OBRAS DE INFRAESTRUCTURA-TRANSPORTE PÚBLICO-SUBTERRÁNEOS-AUTOPISTAS URBANAS-AUSA-DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE-INVERSIÓN PÚBLICA-CONDICIONES DE COLOCACIÓN-MONEDA-SUSCRIPCIÓN-PLAZO-TASA DE INTERÉS-AMORTIZACIÓN-RESCATE-FORMA-CLASES Y SERIES-LEY APLICABLE-JURISDICCIÓN-COMPETENCIA ADMINISTRATIVA-AUTORIZACIÓN-SUBSECRETARÍA DE FINANZAS-DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO-INSTRUMENTOS CONTRACTUALES
Publicación:
26/06/2026
Sanción:
23/06/2026
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Constitución de la Ciudad, las Leyes N° 70 (texto consolidado por la Ley N°
6.764), N° 4.315 y sus complementarias y modificatorias, la Ley N° 6.751 y su
modificatoria N° 6.860, la Ley N° 6.861, el Expediente Electrónico N° 2026-28541458-
GCABA-DGCPUB, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.315 creó el Programa de Financiamiento en el Mercado Local para la
emisión de títulos de deuda pública, monto que de conformidad con las ampliaciones
dispuestas por las normas citadas en el visto asciende a un valor nominal de dólares
estadounidenses cuatro mil sesenta y cinco millones novecientos cincuenta mil
trescientos noventa y nueve con 58/100 (V/N U$S 4.065.950.399,58) o su equivalente
en pesos, otra u otras monedas (en adelante, el "Programa de Financiamiento en el
Mercado Local");
Que el artículo 1° de la Ley N° 6.751 y su modificatoria N° 6.860, autorizó al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a emitir títulos de deuda en
el mercado local, con un monto máximo total de hasta setenta y cinco millones de
dólares estadounidenses (U$S 75.000.000) o su equivalente en pesos u otras
monedas, ampliando por tanto, el monto del Programa de Financiamiento en el
Mercado Local;
Que adicionalmente el artículo 2° de la Ley N° 6.861, también autoriza la ampliación
del Programa antes enunciado, de acuerdo al monto estipulado en su artículo 1°, el
cual asciende a un monto máximo total de hasta trescientos setenta y cinco millones
de dólares estadounidenses (U$S 375.000.000) o su equivalente en pesos u otras
monedas;
Que el artículo 7° bis de la Ley N° 6.751 y el artículo 4° de la Ley N° 6.861 fijaron las
características de los títulos, que coinciden con los términos y condiciones generales
del Programa de Financiamiento en el Mercado Local;
Que las citadas leyes autorizaron al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que
establezcan las restantes condiciones necesarias para su cumplimiento;
Que el 19 de junio de 2026 la Dirección General de Crédito Público emitió un informe
técnico en el que formula una propuesta de emisión de títulos en el marco de la Ley N°
6.751 y su modificatoria N° 6.860, y de la Ley N° 6.861; asimismo, señala que dicha
operación tiene por objeto financiar los destinos legalmente autorizados, propiciando
una optimización eficiente del perfil de la deuda pública, con especial énfasis en la
combinación de monedas y en la distribución temporal de los compromisos
financieros;
Que también, manifiesta que el éxito de la última emisión internacional, efectuada el 6
de mayo de 2026, y la alta reputación crediticia de la Ciudad en el mercado de
capitales generaron un importante apetito en el mercado por el riesgo crediticio de la
Ciudad, fundamentado en su reputación histórica y calidad del riesgo. Dicho informe
fue elevado a la Subsecretaría de Finanzas y aprobado por ésta;
Que dadas las características que presenta el mercado local, en línea con la estrategia
de financiamiento, y en función del informe de la Dirección General de Crédito Público,
resulta conveniente emitir los nuevos títulos, en uno o más tramos, en el marco del
Programa de Financiamiento en el Mercado Local, por un valor nominal de hasta
trescientos millones de dólares estadounidenses (U$S 300.000.000) o su equivalente
en pesos, otra u otras monedas o unidades de valor (en adelante, los "Nuevos
Títulos");
Que el producido de la colocación de los Nuevos Títulos será asignado al destino
establecido en el artículo 2° de la Ley N° 6.680, financiando intervenciones integrales
de obras a ser ejecutadas por Autopistas Urbanas SA (AUSA) para mejorar la
circulación peatonal y vehicular entre áreas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
separadas por barreras urbanas, vías del ferrocarril y autopistas. Estas intervenciones
conformarán un programa de "DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE "que tendrá
como destino la intervención en los Pasos Bajo Nivel y en la red vial de la Ciudad;
Que en igual sentido, el artículo 3° de la Ley N° 6.861, dispuso que el financiamiento
tiene como objeto la adquisición y puesta en funcionamiento de material rodante para
la red de subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo los plazos, los
montos e intereses, y demás documentación a ser suscripta, son los usuales que se
adoptan en este tipo de operaciones, cumplen con la normativa nacional y local
respecto de las operaciones de crédito público, incluyendo la Ley N° 4.315, sus
complementarias y modificatorias y normas reglamentarias, y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos del Gobierno de la Ciudad;
Que el artículo 5° de la Ley N° 6.751, como así también el artículo 8° de la Ley N°
6.861, autorizaron al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas,
a efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y
documentación necesaria y/o conveniente a fin de dar cumplimiento a la mencionada
ley, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión, registro y
pago de los títulos autorizados por la misma;
Que corresponde aprobar los términos y condiciones generales de emisión de los
Nuevos Títulos, incluyendo la moneda de emisión, plazo, amortización de capital, tasa
y fecha de interés, moneda de pago de los intereses, compromisos, forma de
colocación en el mercado local, ley aplicable y jurisdicción, entre otras cláusulas;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N° 6.764).
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.751 y su modificatoria
N° 6.860, y la Ley N° 6.861,
Artículo 1°.- Aprobar los siguientes términos y condiciones de los Nuevos Títulos:
a. Moneda de emisión: pesos y/o dólares estadounidenses, y/u otra u otras monedas o
unidades de valor, según se determine al momento de la fijación de su rendimiento.
b. Suscripción e integración: los Nuevos Títulos se emitirán en el marco del Programa
de Financiamiento en el Mercado Local y podrán suscribirse e integrarse en efectivo,
en tanto que aquellos denominados en moneda extranjera podrán suscribirse,
integrarse y cancelarse en pesos al tipo de cambio aplicable que se acuerde con el/los
colocador/es respectivo/s.
c. Plazo mínimo: un (1) año a partir de la fecha de emisión.
d. Precio de emisión: los Nuevos Títulos podrán emitirse a su valor nominal y/o con
descuento o prima respecto de su valor nominal y su capital podrá ser ajustado
conforme los índices o coeficientes que se indiquen de acuerdo con las normas
aplicables.
e. Tasa de interés: la tasa de interés de los Nuevos Títulos podrá ser fija, variable o
mixta, con pagos de interés trimestrales, semestrales o anuales.
f. Forma: los Nuevos Títulos podrán ser al portador, nominativos o escriturales, y/o
estar representados por uno o varios certificados globales depositados en entidades
de registro del país o del exterior, y se emitirán en las denominaciones que se
acuerden con el/los colocador/es respectivo/s.
g. Rescate: los Nuevos Títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento.
h. Amortización: los Nuevos Títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago
o en diversos pagos a realizar durante la vida de los títulos.
i. Clases y series: se podrán emitir una o más clases y/o series y reabrirlas, incluyendo
la reapertura de clases y/o series anteriores en circulación bajo Programa de
Financiamiento en el Mercado Local.
j. Ley y jurisdicción: se regirán por la Ley de la República Argentina. Los conflictos que
pudieren presentarse en relación a los Nuevos Títulos, sus cupones, si los hubiere, y
los acuerdos relativos a su emisión, quedarán sometidos a la jurisdicción del fuero
Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Facultar a la Subsecretaría de Finanzas y/o a la Dirección General de
Crédito Público, ambas dependientes de este Ministerio a efectuar los trámites
correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y documentación
necesaria y/o conveniente para llevar adelante las operaciones de crédito público
autorizadas por la Ley N° 6.751 y su modificatoria N° 6.860, y la Ley N° 6.861,
incluyendo la emisión de los Nuevos Títulos bajo el Programa de Financiamiento en el
Mercado Local por hasta la suma de dólares estadounidenses trescientos millones
(U$S 300.000.000).
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la
Subsecretaría de Finanzas y a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería
y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás
efectos, remitir a la Dirección General de Crédito Público. Arengo Piragine