RESOLUCIÓN 2791 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA LAS CONDICIONES PARA LA COLOCACIÓN DE DEUDA PÚBLICA EN EL MERCADO LOCAL DESTINADA A FINANCIAR INFRAESTRUCTURA URBANA Y LA INCORPORACIÓN DE MATERIAL RODANTE PARA SUBTERRÁNEOS - DEUDA PÚBLICA-PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO-MERCADO LOCAL-MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS-MERCADO DE CAPITALES-FINANCIAMIENTO PÚBLICO-OBRAS DE INFRAESTRUCTURA-TRANSPORTE PÚBLICO-SUBTERRÁNEOS-AUTOPISTAS URBANAS-AUSA-DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE-INVERSIÓN PÚBLICA-CONDICIONES DE COLOCACIÓN-MONEDA-SUSCRIPCIÓN-PLAZO-TASA DE INTERÉS-AMORTIZACIÓN-RESCATE-FORMA-CLASES Y SERIES-LEY APLICABLE-JURISDICCIÓN-COMPETENCIA ADMINISTRATIVA-AUTORIZACIÓN-SUBSECRETARÍA DE FINANZAS-DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO-INSTRUMENTOS CONTRACTUALES

Publicación:

26/06/2026

Sanción:

23/06/2026

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Constitución de la Ciudad, las Leyes N° 70 (texto consolidado por la Ley N°

6.764), N° 4.315 y sus complementarias y modificatorias, la Ley N° 6.751 y su

modificatoria N° 6.860, la Ley N° 6.861, el Expediente Electrónico N° 2026-28541458-

GCABA-DGCPUB, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.315 creó el Programa de Financiamiento en el Mercado Local para la

emisión de títulos de deuda pública, monto que de conformidad con las ampliaciones

dispuestas por las normas citadas en el visto asciende a un valor nominal de dólares

estadounidenses cuatro mil sesenta y cinco millones novecientos cincuenta mil

trescientos noventa y nueve con 58/100 (V/N U$S 4.065.950.399,58) o su equivalente

en pesos, otra u otras monedas (en adelante, el "Programa de Financiamiento en el

Mercado Local");

Que el artículo 1° de la Ley N° 6.751 y su modificatoria N° 6.860, autorizó al Poder

Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a emitir títulos de deuda en

el mercado local, con un monto máximo total de hasta setenta y cinco millones de

dólares estadounidenses (U$S 75.000.000) o su equivalente en pesos u otras

monedas, ampliando por tanto, el monto del Programa de Financiamiento en el

Mercado Local;

Que adicionalmente el artículo 2° de la Ley N° 6.861, también autoriza la ampliación

del Programa antes enunciado, de acuerdo al monto estipulado en su artículo 1°, el

cual asciende a un monto máximo total de hasta trescientos setenta y cinco millones

de dólares estadounidenses (U$S 375.000.000) o su equivalente en pesos u otras

monedas;

Que el artículo 7° bis de la Ley N° 6.751 y el artículo 4° de la Ley N° 6.861 fijaron las

características de los títulos, que coinciden con los términos y condiciones generales

del Programa de Financiamiento en el Mercado Local;

Que las citadas leyes autorizaron al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que

establezcan las restantes condiciones necesarias para su cumplimiento;

Que el 19 de junio de 2026 la Dirección General de Crédito Público emitió un informe

técnico en el que formula una propuesta de emisión de títulos en el marco de la Ley N°

6.751 y su modificatoria N° 6.860, y de la Ley N° 6.861; asimismo, señala que dicha

operación tiene por objeto financiar los destinos legalmente autorizados, propiciando

una optimización eficiente del perfil de la deuda pública, con especial énfasis en la

combinación de monedas y en la distribución temporal de los compromisos

financieros;

Que también, manifiesta que el éxito de la última emisión internacional, efectuada el 6

de mayo de 2026, y la alta reputación crediticia de la Ciudad en el mercado de

capitales generaron un importante apetito en el mercado por el riesgo crediticio de la

Ciudad, fundamentado en su reputación histórica y calidad del riesgo. Dicho informe

fue elevado a la Subsecretaría de Finanzas y aprobado por ésta;

Que dadas las características que presenta el mercado local, en línea con la estrategia

de financiamiento, y en función del informe de la Dirección General de Crédito Público,

resulta conveniente emitir los nuevos títulos, en uno o más tramos, en el marco del

Programa de Financiamiento en el Mercado Local, por un valor nominal de hasta

trescientos millones de dólares estadounidenses (U$S 300.000.000) o su equivalente

en pesos, otra u otras monedas o unidades de valor (en adelante, los "Nuevos

Títulos");

Que el producido de la colocación de los Nuevos Títulos será asignado al destino

establecido en el artículo 2° de la Ley N° 6.680, financiando intervenciones integrales

de obras a ser ejecutadas por Autopistas Urbanas SA (AUSA) para mejorar la

circulación peatonal y vehicular entre áreas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

separadas por barreras urbanas, vías del ferrocarril y autopistas. Estas intervenciones

conformarán un programa de "DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE "que tendrá

como destino la intervención en los Pasos Bajo Nivel y en la red vial de la Ciudad;

Que en igual sentido, el artículo 3° de la Ley N° 6.861, dispuso que el financiamiento

tiene como objeto la adquisición y puesta en funcionamiento de material rodante para

la red de subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo los plazos, los

montos e intereses, y demás documentación a ser suscripta, son los usuales que se

adoptan en este tipo de operaciones, cumplen con la normativa nacional y local

respecto de las operaciones de crédito público, incluyendo la Ley N° 4.315, sus

complementarias y modificatorias y normas reglamentarias, y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos del Gobierno de la Ciudad;

Que el artículo 5° de la Ley N° 6.751, como así también el artículo 8° de la Ley N°

6.861, autorizaron al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas,

a efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y

documentación necesaria y/o conveniente a fin de dar cumplimiento a la mencionada

ley, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión, registro y

pago de los títulos autorizados por la misma;

Que corresponde aprobar los términos y condiciones generales de emisión de los

Nuevos Títulos, incluyendo la moneda de emisión, plazo, amortización de capital, tasa

y fecha de interés, moneda de pago de los intereses, compromisos, forma de

colocación en el mercado local, ley aplicable y jurisdicción, entre otras cláusulas;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N° 6.764).

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.751 y su modificatoria

N° 6.860, y la Ley N° 6.861,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los siguientes términos y condiciones de los Nuevos Títulos:

a. Moneda de emisión: pesos y/o dólares estadounidenses, y/u otra u otras monedas o

unidades de valor, según se determine al momento de la fijación de su rendimiento.

b. Suscripción e integración: los Nuevos Títulos se emitirán en el marco del Programa

de Financiamiento en el Mercado Local y podrán suscribirse e integrarse en efectivo,

en tanto que aquellos denominados en moneda extranjera podrán suscribirse,

integrarse y cancelarse en pesos al tipo de cambio aplicable que se acuerde con el/los

colocador/es respectivo/s.

c. Plazo mínimo: un (1) año a partir de la fecha de emisión.

d. Precio de emisión: los Nuevos Títulos podrán emitirse a su valor nominal y/o con

descuento o prima respecto de su valor nominal y su capital podrá ser ajustado

conforme los índices o coeficientes que se indiquen de acuerdo con las normas

aplicables.

e. Tasa de interés: la tasa de interés de los Nuevos Títulos podrá ser fija, variable o

mixta, con pagos de interés trimestrales, semestrales o anuales.

f. Forma: los Nuevos Títulos podrán ser al portador, nominativos o escriturales, y/o

estar representados por uno o varios certificados globales depositados en entidades

de registro del país o del exterior, y se emitirán en las denominaciones que se

acuerden con el/los colocador/es respectivo/s.

g. Rescate: los Nuevos Títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento.

h. Amortización: los Nuevos Títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago

o en diversos pagos a realizar durante la vida de los títulos.

i. Clases y series: se podrán emitir una o más clases y/o series y reabrirlas, incluyendo

la reapertura de clases y/o series anteriores en circulación bajo Programa de

Financiamiento en el Mercado Local.

j. Ley y jurisdicción: se regirán por la Ley de la República Argentina. Los conflictos que

pudieren presentarse en relación a los Nuevos Títulos, sus cupones, si los hubiere, y

los acuerdos relativos a su emisión, quedarán sometidos a la jurisdicción del fuero

Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Facultar a la Subsecretaría de Finanzas y/o a la Dirección General de

Crédito Público, ambas dependientes de este Ministerio a efectuar los trámites

correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y documentación

necesaria y/o conveniente para llevar adelante las operaciones de crédito público

autorizadas por la Ley N° 6.751 y su modificatoria N° 6.860, y la Ley N° 6.861,

incluyendo la emisión de los Nuevos Títulos bajo el Programa de Financiamiento en el

Mercado Local por hasta la suma de dólares estadounidenses trescientos millones

(U$S 300.000.000).

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la

Subsecretaría de Finanzas y a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería

y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás

efectos, remitir a la Dirección General de Crédito Público. Arengo Piragine

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El artículo 2° de la Resolución 2791/MHFGC/26 faculta a la Subsecretaría de Finanzas y/o a la Dirección General de<br />Crédito Público a efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y documentación<br />necesaria y/o conveniente para llevar adelante las operaciones de crédito público autorizadas porla Ley 6.861. </p>
INTEGRA
<p>El artículo 2° de la Resolución 2791/MHFGC/26 faculta a la Subsecretaría de Finanzas y/o a la Dirección General de<br />Crédito Público, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y documentación necesaria y/o conveniente para llevar adelante las operaciones de  crédito público autorizadas por Ley 6.751 y su modificatoria 6.860.</p>
INTEGRA
<p>El artículo 1° de la Resolución 2791/MHFGC/26 aprueba los  términos y condiciones de los Nuevos Títulos que se emitirán en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por Ley 4315.</p>