LEY 4431 2012

Síntesis:

FE DE ERRATAS - AMPLÍA PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL CREADO POR LEY 4315 - EMPRÉSTITO PÚBLICO - EMISIONES DE TÍTULOS - REQUISITOS -  AMORTIZACIÓN DE DEUDA - AUTORIZACIÓN - APROBACIÓN - PRESUPUESTO 

Publicación:

12/12/2012

Sanción:

10/12/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/12/2012


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Amplíase el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por

Ley N° 4.315, por un importe de hasta dólares estadounidenses ochenta y cinco

millones (U$S 85.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas.

Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, dentro del programa ampliado por el artículo 1°

de la presente Ley, a contraer un empréstito público representado por una o más

emisiones de títulos de deuda por un importe de hasta dólares estadounidenses

ochenta y cinco millones (U$S 85.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras

monedas (los "Títulos"), según lo determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio

de Hacienda al momento de la fijación del rendimiento de los Títulos.

Art. 3°.- Los Títulos emitidos por la autorización conferida en la presente Ley, tendrán,

entre otras, las siguientes características.

a. moneda de emisión: dólares estadounidenses u otra u otras monedas que se

determine al momento de la fijación del rendimiento de los Títulos;

b. suscripción e integración en pesos: los Títulos que se denominen en moneda

extranjera podrán suscribirse, integrarse y cancelarse en pesos al tipo de cambio

aplicable que se acuerde con el/los colocador/es respectivo/s.

c. plazo: entre un mínimo de un (1) año y un máximo de diez (10) años.

d. precio de emisión: los Títulos podrán emitirse a su valor nominal o con descuento o

prima respecto de su valor nominal.

e. tasa de interés: la tasa de interés de los Títulos podrá ser fija o variable, con pagos

de interés trimestrales, semestrales o anuales.

f. forma y denominaciones: los Títulos podrán ser al portador, nominativos o

escriturales, y/o estar representados por uno o varios certificados globales depositados

en entidades de registro del país o del exterior; y se emitirán en las denominaciones

que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s;

g. rescate: los Títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento;

h. amortización: los Títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago o en

diversos pagos a realizar durante la vida de los Títulos;

i. clases y series: se podrán emitir una o más clases y series, incluyendo su

reapertura;

j. ley y jurisdicción: los Títulos se regirán por la ley argentina.

Art. 4°.- Destínase el producido de la emisión de los Títulos autorizada en el artículo 2°

de la presente Ley a la amortización de deuda.

Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para

efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y

documentación necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento a los artículos

precedentes, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión,

registro y pago de los Títulos autorizados por esta Ley.

Artículo 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda,

conforme las pautas establecidas en el artículo 3° de la presente ley, a dictar las

normas reglamentarias y/o complementarias que establezcan las restantes

condiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, así como la

instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgo cambiario ya sea por medio de

operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés.

Artículo 7°.- Apruébase la propuesta presentada por Puente Hnos. Sociedad de Bolsa

S.A. para estructurar y ejecutar la operación de crédito público, con sujeción a los

términos establecidos en los artículos 2°, 3° y 4° de la presente Ley.

Artículo 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto los créditos

presupuestarios emergentes de la aplicación de la presente ley, mediante el

incremento de las fuentes de financiamiento originadas en las operaciones de crédito

público aprobadas en la misma.

Artículo 9°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

ACLARACIÓN:
En el Boletín Oficial N° 4054 del día 12/12/12 se publicó la Ley N° 4431, en la Sección de Leyes de Aprobación Inicial, la cual debería haber sido publicada en la Sección de Leyes.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4431, amplía el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por Ley 4315.</p>
PROMULGADA POR