RESOLUCIÓN 222 2013 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - CONSIDERAN EMITIDOS LOS TÍTULOS DE LA CLASE N° 3 EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - APRUEBA DOCUMENTOS - SUPLEMENTO DEL PROSPECTO DEL 12 DE MARZO DE 2013 - CORRESPONDIENTE A LOS TÍTULOS - CONTRATO DE COLOCACIÓN
Publicación:
14/03/2013
Sanción:
13/03/2013
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO
La Ley N° 4.315, la Ley N° 4.431 y la Ley N° 4.472 y la Resolución N°
181/MHGC/2013 y el Expediente N° 838.930/2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.315 creó un programa de financiamiento en el mercado local para la
emisión de títulos de la deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses
cien millones (U$S 100.000.000), monto que fue ampliado por la Ley N° 4.431 por
hasta la suma de dólares estadounidenses ciento ochenta y cinco millones (U$S
185.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas (el "Programa de
Financiamiento en el Mercado Local");
Que por la Ley N° 4.472 se autorizó al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito
público representado por una o más emisiones de títulos de deuda pública por un
importe de hasta dólares estadounidenses trescientos millones (U$S 300.000.000) o
su equivalente en pesos u otras monedas, que no podrán superar los cien millones de
dólares (U$S 100.000.000) anuales y con destino a inversiones en infraestructura del
sistema de subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme la
plantilla que como Anexo 1 forma parte de dicha ley;
Que la Resolución N° 181/MHGC/2013 del 1° de marzo de 2013 aprobó la propuesta
presentada por Puente Hnos. Sociedad de Bolsa S.A. para emitir los títulos de deuda
pública de la Clase N° 3 por un valor nominal de hasta dólares estadounidenses cien
millones (U$S 100.000.000) (los "Títulos"), en el marco general de los términos y
condiciones del Programa, así como los términos y condiciones particulares de los
Títulos, incluyendo su monto, plazo, moneda de denominación, modo de suscripción e
integración, tasa de interés, amortización, tasa y fecha de interés, moneda de pago de
los intereses, orden de prelación, compromisos, supuestos de incumplimiento, ley
aplicable y jurisdicción, entre otras cláusulas;
Que los contratos y demás documentación suscripta en el marco del Programa, así
como el suplemento de prospecto del 12 de marzo de 2013 (el "Suplemento de
Prospecto"), documentación adjuntada en el Anexo como parte integrante de la
presente, son los usuales que se adoptan en esta clase de operaciones, cumplen con
la normativa nacional y de la Ciudad de Buenos Aires respecto de las operaciones de
Crédito Público, incluyendo la Ley N° 4.315 y la Ley N° 4.431, y resultan adecuados a
los propósitos y objetivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que para lograr la negociación y colocación de los Títulos en el mercado local se
presentó el 4 de marzo de 2013 una solicitud para la ampliación del Programa y la
cotización de los Títulos ante la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, previéndose,
además, la solicitud de su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A.;
Que para la implementación de la propuesta presentada por Puente Hnos. Sociedad
de Bolsa S.A. para la estructuración del Programa y la emisión de Títulos en su marco
se celebró el correspondiente mandato con fecha 6 de marzo de 2013;
Que se solicitó a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires la aprobación de la
ampliación del Programa;
Que para la colocación de los Títulos se celebró un contrato de colocación de los
Títulos entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Puente Hnos. Sociedad de
Bolsa S.A. con fecha 6 de marzo de 2013;
Que los Títulos serán representados por un certificado global que se depositará en
Caja de Valores S.A., entidad ante la cual se efectuó la presentación respectiva el 7 de
marzo de 2013;
Que el artículo 61° de la Ley N° 4.472 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda, para efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos
los instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar
cumplimiento a dicha Ley, y para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación,
emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por la Ley, entre los cuales se
incluyen la aprobación y suscripción de los contratos, el Suplemento de Prospecto y
demás documentos relativos a su emisión;
Que, por tanto, corresponde aprobar toda la documentación suscripta en el marco del
Programa y dar por emitidos los Títulos;
Que atento a lo establecido por el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en relación con el registro de los contratos y demás
documentación y hasta tanto se constituya el mismo, toda la documentación relativa al
Programa y a la emisión de los Títulos serán protocolizados en la Escribanía General
de la Ciudad;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Ley N° 4.315, la Ley N° 4.431 y
la Ley N° 4.472,
Artículo 1°.Apruébanse los siguientes documentos: i) el Suplemento del Prospecto del
12 de marzo de 2013 correspondiente a los Títulos; y ii) el Contrato de Colocación
celebrado entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puente Hnos. Sociedad de
Bolsa S.A. el 6 de marzo de 2013, documentos que se adjuntan como Anexo formando
parte integrante de la presente resolución. Considérese, por lo tanto, emitidos los
Títulos de la Clase N° 3 en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado
Local creado por la Ley N° 4.315 y ampliado por la Ley N° 4.431 y Ley N° 4.472, a
partir del 15 de marzo de 2013, cuyos términos se encuentran descriptos en el
Suplemento del Prospecto.
Artículo 2°. Déjase establecido que hasta tanto se constituya el Registro a que hace
referencia el artículo 105, inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, los documentos aprobados en los artículos precedentes, serán
protocolizados en la Escribanía General del Gobierno, con lo cual se considerará
cumplido el requisito de registración establecido en dicho artículo.
Artículo 3°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
remítase para su conocimiento a las Direcciones Generales de Contaduría, de
Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y
demás efectos pase a la Dirección General de Crédito Público. Grindetti
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4112