RESOLUCIÓN 222 2013 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL -  CONSIDERAN EMITIDOS LOS TÍTULOS DE LA CLASE N° 3 EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - APRUEBA DOCUMENTOS -  SUPLEMENTO DEL PROSPECTO DEL 12 DE MARZO DE 2013  - CORRESPONDIENTE A LOS TÍTULOS  -  CONTRATO DE COLOCACIÓN

Publicación:

14/03/2013

Sanción:

13/03/2013

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO

La Ley N° 4.315, la Ley N° 4.431 y la Ley N° 4.472 y la Resolución N°

181/MHGC/2013 y el Expediente N° 838.930/2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.315 creó un programa de financiamiento en el mercado local para la

emisión de títulos de la deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses

cien millones (U$S 100.000.000), monto que fue ampliado por la Ley N° 4.431 por

hasta la suma de dólares estadounidenses ciento ochenta y cinco millones (U$S

185.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas (el "Programa de

Financiamiento en el Mercado Local");

Que por la Ley N° 4.472 se autorizó al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito

público representado por una o más emisiones de títulos de deuda pública por un

importe de hasta dólares estadounidenses trescientos millones (U$S 300.000.000) o

su equivalente en pesos u otras monedas, que no podrán superar los cien millones de

dólares (U$S 100.000.000) anuales y con destino a inversiones en infraestructura del

sistema de subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme la

plantilla que como Anexo 1 forma parte de dicha ley;

Que la Resolución N° 181/MHGC/2013 del 1° de marzo de 2013 aprobó la propuesta

presentada por Puente Hnos. Sociedad de Bolsa S.A. para emitir los títulos de deuda

pública de la Clase N° 3 por un valor nominal de hasta dólares estadounidenses cien

millones (U$S 100.000.000) (los "Títulos"), en el marco general de los términos y

condiciones del Programa, así como los términos y condiciones particulares de los

Títulos, incluyendo su monto, plazo, moneda de denominación, modo de suscripción e

integración, tasa de interés, amortización, tasa y fecha de interés, moneda de pago de

los intereses, orden de prelación, compromisos, supuestos de incumplimiento, ley

aplicable y jurisdicción, entre otras cláusulas;

Que los contratos y demás documentación suscripta en el marco del Programa, así

como el suplemento de prospecto del 12 de marzo de 2013 (el "Suplemento de

Prospecto"), documentación adjuntada en el Anexo como parte integrante de la

presente, son los usuales que se adoptan en esta clase de operaciones, cumplen con

la normativa nacional y de la Ciudad de Buenos Aires respecto de las operaciones de

Crédito Público, incluyendo la Ley N° 4.315 y la Ley N° 4.431, y resultan adecuados a

los propósitos y objetivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que para lograr la negociación y colocación de los Títulos en el mercado local se

presentó el 4 de marzo de 2013 una solicitud para la ampliación del Programa y la

cotización de los Títulos ante la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, previéndose,

además, la solicitud de su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A.;

Que para la implementación de la propuesta presentada por Puente Hnos. Sociedad

de Bolsa S.A. para la estructuración del Programa y la emisión de Títulos en su marco

se celebró el correspondiente mandato con fecha 6 de marzo de 2013;

Que se solicitó a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires la aprobación de la

ampliación del Programa;

Que para la colocación de los Títulos se celebró un contrato de colocación de los

Títulos entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Puente Hnos. Sociedad de

Bolsa S.A. con fecha 6 de marzo de 2013;

Que los Títulos serán representados por un certificado global que se depositará en

Caja de Valores S.A., entidad ante la cual se efectuó la presentación respectiva el 7 de

marzo de 2013;

Que el artículo 61° de la Ley N° 4.472 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del

Ministerio de Hacienda, para efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos

los instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar

cumplimiento a dicha Ley, y para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación,

emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por la Ley, entre los cuales se

incluyen la aprobación y suscripción de los contratos, el Suplemento de Prospecto y

demás documentos relativos a su emisión;

Que, por tanto, corresponde aprobar toda la documentación suscripta en el marco del

Programa y dar por emitidos los Títulos;

Que atento a lo establecido por el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en relación con el registro de los contratos y demás

documentación y hasta tanto se constituya el mismo, toda la documentación relativa al

Programa y a la emisión de los Títulos serán protocolizados en la Escribanía General

de la Ciudad;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Ley N° 4.315, la Ley N° 4.431 y

la Ley N° 4.472,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°.Apruébanse los siguientes documentos: i) el Suplemento del Prospecto del

12 de marzo de 2013 correspondiente a los Títulos; y ii) el Contrato de Colocación

celebrado entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puente Hnos. Sociedad de

Bolsa S.A. el 6 de marzo de 2013, documentos que se adjuntan como Anexo formando

parte integrante de la presente resolución. Considérese, por lo tanto, emitidos los

Títulos de la Clase N° 3 en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado

Local creado por la Ley N° 4.315 y ampliado por la Ley N° 4.431 y Ley N° 4.472, a

partir del 15 de marzo de 2013, cuyos términos se encuentran descriptos en el

Suplemento del Prospecto.

Artículo 2°. Déjase establecido que hasta tanto se constituya el Registro a que hace

referencia el artículo 105, inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, los documentos aprobados en los artículos precedentes, serán

protocolizados en la Escribanía General del Gobierno, con lo cual se considerará

cumplido el requisito de registración establecido en dicho artículo.

Artículo 3°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

remítase para su conocimiento a las Direcciones Generales de Contaduría, de

Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y

demás efectos pase a la Dirección General de Crédito Público. Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4112

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 222-MHGC-13, considera emitidos los Títulos de la Clase 3, en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley 4315, ampliado por las leyes 4431 y 4472.</p>
COMPLEMENTA
Res. 222-MHGC-13 aprueba suplemento de prospecto, el que debe ser leído conjuntamente con el Prospecto aprobado por Res. 1740-MHGC-12
INTEGRA
Res. 222-MHGC-13 art1. Considera, emitidos los Títulos de la Clase 3, en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local, cuya propuesta de emisión fue aprobada por Res. 181-MHGC-13