RESOLUCIÓN 181 2013 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

SELECCIONA OFERTA - EJECUCIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO - PUENTE HNOS SOCIEDAD DE BOLSA SA - LEY 4472 - AMPLIA PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO MERCADO LOCAL - LEY 4315 Y AMPLIADO POR LEY 4431 - FACULTA A LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - MINISTERIO DE HACIENDA

Publicación:

08/03/2013

Sanción:

01/03/2013

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO

la Ley N° 4.315, la Ley N° 4.431 y la Ley N° 4.472, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.315 creó un programa de financiamiento en el mercado local para la

emisión de títulos de la deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses

cien millones (U$S 100.000.000), monto que fue ampliado por la Ley N° 4.431 por

hasta la suma de dólares estadounidenses ciento ochenta y cinco millones (U$S

185.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas (el "Programa de

Financiamiento en el Mercado Local");

Que por la Ley N° 4.472 se autorizó al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito

público representado por una o más emisiones de títulos de deuda pública por un

importe de hasta dólares estadounidenses trescientos millones (U$S 300.000.000) o

su equivalente en pesos u otras monedas, que no podrán superar los cien millones de

dólares (U$S 100.000.000) anuales y con destino a inversiones en infraestructura del

sistema de subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme la

plantilla que como Anexo 1 forma parte de dicha ley;

Que la o las emisiones fueron autorizadas en el marco del Programa de Asistencia

Financiera instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 del 21 de diciembre de 1996,

las Leyes N° 323, el Decreto N° 557/2000, la Ley N° 2.570, la Ley N° 2.571, la Ley N°

2.789, la Ley N° 3.152, la Ley N° 3.380, la Ley N° 3.894, la Ley N° 4.307 y

disposiciones concordantes y/o en del Programa de Financiamiento en el Mercado

Local, facultándose al Poder Ejecutivo para ampliar dichos programas a los fines de

instrumentar las operaciones de Crédito Público;

Que, en las actuales circunstancias, resulta conveniente proceder a emitir valores

negociables con entidades financieras nacionales por hasta un importe máximo de

dólares estadounidenses cien millones (US$ 100.000.000) con destino exclusivo a los

fines establecidos por el artículo 60 de la Ley N° 4.472 (la "Clase 3"), debiendo ser

ampliado el Programa de Financiamiento en el Mercado Local a la suma de dólares

estadounidenses doscientos ochenta y cinco millones (U$S 285.000.000) o su

equivalente en pesos, otra u otras monedas;

Que a tales efectos se invitó, mediante cartas (las "Cartas") enviadas el 19 de febrero

de 2013 por el Director General de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de

Gestión y Administración Financiera, a diversas instituciones financieras locales a

formular ofertas para la designación de una o más entidades financieras que asistan a

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la realización de operaciones de Crédito

Público a través de la emisión y colocación y/o suscripción en firme de títulos de deuda

pública, en los términos y condiciones sustanciales descriptos en el Apéndice 1 de las

Cartas y en los términos y condiciones formales y criterios de selección descriptos en

el Apéndice 2 de las Cartas;

Que la apertura de las ofertas recibidas se realizó el 26 de febrero de 2013 y el 27 de

febrero de 2013 la Dirección General de Crédito Público emitió un informe técnico en

el cual se evaluaron las distintas propuestas recibidas;

Que el artículo 59 de la Ley N° 4.472 fijó los términos y condiciones generales de la

emisión de los títulos de deuda pública, estableciendo, entre otras características, el

tipo de moneda, la modalidad de suscripción e integración, plazo, tasa de interés y

precio de emisión, forma y denominaciones, rescate, amortización y ley aplicable y

jurisdicción competente, términos y condiciones que coinciden con los generales del

Programa de Financiamiento en el Mercado Local aprobados por la Resolución N°

1.518/MHGC/2012;

Que el artículo 62 de la Ley N° 4.472 autorizó al Poder Ejecutivo, a través de este

Ministerio de Hacienda, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que

establezcan las condiciones de emisión de los títulos de deuda pública que no fueran

determinados por dicha ley;

Que, en el sentido del considerando anterior, corresponde determinar las condiciones

de la emisión de los títulos de deuda pública de la Clase 3, incluyendo la moneda de

emisión, monto, plazo, fecha de emisión, la amortización de capital, orden de

prelación, modalidad de suscripción e integración, precio de emisión, tasa y fecha de

interés, moneda de pago de los intereses, compromisos, supuestos de incumplimiento,

forma de colocación en el mercado local, mercados en los que cotizarán y se

negociarán, ley aplicable y jurisdicción, entre otras cláusulas, que se adjuntan como

Anexo I (en adelante, los "Títulos");

Que los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo los plazos, los

montos e intereses y demás cláusulas contenidas en los contratos, y demás

documentación a ser suscripta, así como en el suplemento de prospecto, son los

usuales que se adoptan en este tipo de operaciones, cumplen con la normativa

nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las operaciones de

Crédito Público, incluyendo las Leyes N° 4.315, N° 4.431 y N° 4. 472 y sus normas

reglamentarias, y resultan adecuados a los propósitos y objetivos del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la negociación y colocación de los Títulos en el mercado local hace aconsejable la

presentación de una solicitud para la cotización de los Títulos a emitir bajo el

Programa de Financiamiento en el Mercado Local ante la Bolsa de Comercio de

Buenos Aires (la "BCBA"), así como para su negociación en el Mercado Abierto

Electrónico (el "MAE") y en otro u otros mercados y/o bolsas de valores autorizadas en

nuestro país;

Que los Títulos serán depositados en Caja de Valores S.A. ("Caja de Valores") y

estarán representados por un certificado global;

Que atento al análisis realizado por los órganos técnicos competentes resulta

conveniente seleccionar la propuesta formulada por Puente Hnos. Sociedad de Bolsa

S.A. para la implementación, distribución y colocación de los Títulos;

Que el artículo 61 de la Ley N° 4.472 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del

Ministerio de Hacienda, para efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos

los instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar

cumplimiento a dicha Ley, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación,

emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por esa Ley N° 4.472, entre los

cuales se incluyen la aprobación y suscripción de los contratos, el suplemento de

prospecto y demás documentos presentados para ser suscriptos;

Que en el sentido de lo antedicho en el considerando anterior, resulta necesario

autorizar a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera dependiente de

este Ministerio a: i) celebrar un contrato de mandato con Puente Hnos. Sociedad de

Bolsa S.A., y ii) suscribir oportunamente el contrato de colocación de los Títulos que

reemplazará a dicho mandato; y a la Dirección General de Crédito Público,

dependiente de este Ministerio, a: i) solicitar las autorizaciones correspondientes ante

la BCBA y el MAE a los fines de obtener la cotización y negociación de los Títulos, y

(ii) registrar en la Caja de Valores uno o más certificados globales que instrumenten

los Títulos;

Que la aprobación y suscripción de los contratos, del suplemento de prospecto y de

los demás documentos presentados para ser suscriptos, relativos a la operación de

Crédito Público, se encuentran comprendidos en las atribuciones y deberes del Poder

Ejecutivo, en los términos de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que atento a lo establecido por el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en relación con el registro de los contratos y demás

documentación y hasta tanto se constituya el mismo, toda la documentación relativa a

la ampliación del Programa de Financiamiento en el Mercado Local y a la emisión de

los Títulos, serán protocolizados en la Escribanía General de la Ciudad;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 4.315, la Ley N° 4.431 y la

Ley N° 4.472;

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Seleccionase la oferta presentada por Puente Hnos. Sociedad de Bolsa

S.A. para la ejecución de operaciones de Crédito Público mediante la implementación,

distribución y colocación de los Títulos de la Clase 3 y de conformidad con el artículo

57 y disposiciones concordantes de la Ley N° 4.472, por la suma de hasta dólares

estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000) y/o su equivalente en otra y/u otras

monedas, al momento de la firma de la documentación que instrumente la o las

referidas operaciones de Crédito Publico. Amplíase el Programa de Financiamiento en

el Mercado Local, creado por la Ley N° 4.315 y ampliado por la Ley N° 4.431, en la

suma de dólares estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000) y/o su equivalente

en otra y/u otras monedas.

Artículo 2°.- Facúltase a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera

dependiente de este Ministerio a: i) celebrar un contrato de mandato con Puente Hnos.

Sociedad de Bolsa S.A., y ii) suscribir oportunamente el contrato de colocación de los

Títulos que reemplazará a dicho mandato; y a la Dirección General de Crédito Público,

dependiente de este Ministerio, a: i) solicitar las autorizaciones correspondientes ante

la BCBA y el MAE a los fines de obtener la cotización y negociación de los Títulos, y

(ii) registrar en la Caja de Valores uno o más certificados globales que instrumenten

los Títulos.

Artículo 3°.- Apruébanse los términos y condiciones generales de los Títulos de la

Clase 3 a emitir en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local que

se adjuntan como Anexo I, formando parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4°.- Apruébanse los modelos de (i) suplemento del prospecto de los Títulos de

la Clase 3 a emitirse en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado

Local, y (ii) contrato de colocación a celebrarse entre la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y Puente Hnos. Sociedad de Bolsa S.A., documentos que se adjuntan como

Anexo II formando parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5°.- Déjase establecido que hasta tanto se constituya el Registro a que hace

referencia el artículo 105, inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, los documentos aprobados en los artículos precedentes, serán

protocolizados en la Escribanía General del Gobierno, con lo cual se considerará

cumplido el requisito de registración establecido en dicho artículo.

Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

remítase para su conocimiento a las Direcciones Generales de Contaduría, de

Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y

demás efectos pase a la Dirección General de Crédito Público. Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4108

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 181-MHGC-13, amplía el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por Ley 4315 y ampliado por Ley 4431.</p>
INTEGRADA POR
Res. 222-MHGC-13 art1. Considera, emitidos los Títulos de la Clase 3, en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local, cuya propuesta de emisión fue aprobada por Res. 181-MHGC-13