RESOLUCIÓN 181 2013 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
SELECCIONA OFERTA - EJECUCIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO - PUENTE HNOS SOCIEDAD DE BOLSA SA - LEY 4472 - AMPLIA PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO MERCADO LOCAL - LEY 4315 Y AMPLIADO POR LEY 4431 - FACULTA A LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - MINISTERIO DE HACIENDA
Publicación:
08/03/2013
Sanción:
01/03/2013
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO
la Ley N° 4.315, la Ley N° 4.431 y la Ley N° 4.472, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.315 creó un programa de financiamiento en el mercado local para la
emisión de títulos de la deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses
cien millones (U$S 100.000.000), monto que fue ampliado por la Ley N° 4.431 por
hasta la suma de dólares estadounidenses ciento ochenta y cinco millones (U$S
185.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas (el "Programa de
Financiamiento en el Mercado Local");
Que por la Ley N° 4.472 se autorizó al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito
público representado por una o más emisiones de títulos de deuda pública por un
importe de hasta dólares estadounidenses trescientos millones (U$S 300.000.000) o
su equivalente en pesos u otras monedas, que no podrán superar los cien millones de
dólares (U$S 100.000.000) anuales y con destino a inversiones en infraestructura del
sistema de subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme la
plantilla que como Anexo 1 forma parte de dicha ley;
Que la o las emisiones fueron autorizadas en el marco del Programa de Asistencia
Financiera instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 del 21 de diciembre de 1996,
las Leyes N° 323, el Decreto N° 557/2000, la Ley N° 2.570, la Ley N° 2.571, la Ley N°
2.789, la Ley N° 3.152, la Ley N° 3.380, la Ley N° 3.894, la Ley N° 4.307 y
disposiciones concordantes y/o en del Programa de Financiamiento en el Mercado
Local, facultándose al Poder Ejecutivo para ampliar dichos programas a los fines de
instrumentar las operaciones de Crédito Público;
Que, en las actuales circunstancias, resulta conveniente proceder a emitir valores
negociables con entidades financieras nacionales por hasta un importe máximo de
dólares estadounidenses cien millones (US$ 100.000.000) con destino exclusivo a los
fines establecidos por el artículo 60 de la Ley N° 4.472 (la "Clase 3"), debiendo ser
ampliado el Programa de Financiamiento en el Mercado Local a la suma de dólares
estadounidenses doscientos ochenta y cinco millones (U$S 285.000.000) o su
equivalente en pesos, otra u otras monedas;
Que a tales efectos se invitó, mediante cartas (las "Cartas") enviadas el 19 de febrero
de 2013 por el Director General de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de
Gestión y Administración Financiera, a diversas instituciones financieras locales a
formular ofertas para la designación de una o más entidades financieras que asistan a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la realización de operaciones de Crédito
Público a través de la emisión y colocación y/o suscripción en firme de títulos de deuda
pública, en los términos y condiciones sustanciales descriptos en el Apéndice 1 de las
Cartas y en los términos y condiciones formales y criterios de selección descriptos en
el Apéndice 2 de las Cartas;
Que la apertura de las ofertas recibidas se realizó el 26 de febrero de 2013 y el 27 de
febrero de 2013 la Dirección General de Crédito Público emitió un informe técnico en
el cual se evaluaron las distintas propuestas recibidas;
Que el artículo 59 de la Ley N° 4.472 fijó los términos y condiciones generales de la
emisión de los títulos de deuda pública, estableciendo, entre otras características, el
tipo de moneda, la modalidad de suscripción e integración, plazo, tasa de interés y
precio de emisión, forma y denominaciones, rescate, amortización y ley aplicable y
jurisdicción competente, términos y condiciones que coinciden con los generales del
Programa de Financiamiento en el Mercado Local aprobados por la Resolución N°
1.518/MHGC/2012;
Que el artículo 62 de la Ley N° 4.472 autorizó al Poder Ejecutivo, a través de este
Ministerio de Hacienda, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que
establezcan las condiciones de emisión de los títulos de deuda pública que no fueran
determinados por dicha ley;
Que, en el sentido del considerando anterior, corresponde determinar las condiciones
de la emisión de los títulos de deuda pública de la Clase 3, incluyendo la moneda de
emisión, monto, plazo, fecha de emisión, la amortización de capital, orden de
prelación, modalidad de suscripción e integración, precio de emisión, tasa y fecha de
interés, moneda de pago de los intereses, compromisos, supuestos de incumplimiento,
forma de colocación en el mercado local, mercados en los que cotizarán y se
negociarán, ley aplicable y jurisdicción, entre otras cláusulas, que se adjuntan como
Anexo I (en adelante, los "Títulos");
Que los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo los plazos, los
montos e intereses y demás cláusulas contenidas en los contratos, y demás
documentación a ser suscripta, así como en el suplemento de prospecto, son los
usuales que se adoptan en este tipo de operaciones, cumplen con la normativa
nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las operaciones de
Crédito Público, incluyendo las Leyes N° 4.315, N° 4.431 y N° 4. 472 y sus normas
reglamentarias, y resultan adecuados a los propósitos y objetivos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la negociación y colocación de los Títulos en el mercado local hace aconsejable la
presentación de una solicitud para la cotización de los Títulos a emitir bajo el
Programa de Financiamiento en el Mercado Local ante la Bolsa de Comercio de
Buenos Aires (la "BCBA"), así como para su negociación en el Mercado Abierto
Electrónico (el "MAE") y en otro u otros mercados y/o bolsas de valores autorizadas en
nuestro país;
Que los Títulos serán depositados en Caja de Valores S.A. ("Caja de Valores") y
estarán representados por un certificado global;
Que atento al análisis realizado por los órganos técnicos competentes resulta
conveniente seleccionar la propuesta formulada por Puente Hnos. Sociedad de Bolsa
S.A. para la implementación, distribución y colocación de los Títulos;
Que el artículo 61 de la Ley N° 4.472 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda, para efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos
los instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar
cumplimiento a dicha Ley, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación,
emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por esa Ley N° 4.472, entre los
cuales se incluyen la aprobación y suscripción de los contratos, el suplemento de
prospecto y demás documentos presentados para ser suscriptos;
Que en el sentido de lo antedicho en el considerando anterior, resulta necesario
autorizar a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera dependiente de
este Ministerio a: i) celebrar un contrato de mandato con Puente Hnos. Sociedad de
Bolsa S.A., y ii) suscribir oportunamente el contrato de colocación de los Títulos que
reemplazará a dicho mandato; y a la Dirección General de Crédito Público,
dependiente de este Ministerio, a: i) solicitar las autorizaciones correspondientes ante
la BCBA y el MAE a los fines de obtener la cotización y negociación de los Títulos, y
(ii) registrar en la Caja de Valores uno o más certificados globales que instrumenten
los Títulos;
Que la aprobación y suscripción de los contratos, del suplemento de prospecto y de
los demás documentos presentados para ser suscriptos, relativos a la operación de
Crédito Público, se encuentran comprendidos en las atribuciones y deberes del Poder
Ejecutivo, en los términos de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que atento a lo establecido por el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en relación con el registro de los contratos y demás
documentación y hasta tanto se constituya el mismo, toda la documentación relativa a
la ampliación del Programa de Financiamiento en el Mercado Local y a la emisión de
los Títulos, serán protocolizados en la Escribanía General de la Ciudad;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 4.315, la Ley N° 4.431 y la
Ley N° 4.472;
Artículo 1°.- Seleccionase la oferta presentada por Puente Hnos. Sociedad de Bolsa
S.A. para la ejecución de operaciones de Crédito Público mediante la implementación,
distribución y colocación de los Títulos de la Clase 3 y de conformidad con el artículo
57 y disposiciones concordantes de la Ley N° 4.472, por la suma de hasta dólares
estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000) y/o su equivalente en otra y/u otras
monedas, al momento de la firma de la documentación que instrumente la o las
referidas operaciones de Crédito Publico. Amplíase el Programa de Financiamiento en
el Mercado Local, creado por la Ley N° 4.315 y ampliado por la Ley N° 4.431, en la
suma de dólares estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000) y/o su equivalente
en otra y/u otras monedas.
Artículo 2°.- Facúltase a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera
dependiente de este Ministerio a: i) celebrar un contrato de mandato con Puente Hnos.
Sociedad de Bolsa S.A., y ii) suscribir oportunamente el contrato de colocación de los
Títulos que reemplazará a dicho mandato; y a la Dirección General de Crédito Público,
dependiente de este Ministerio, a: i) solicitar las autorizaciones correspondientes ante
la BCBA y el MAE a los fines de obtener la cotización y negociación de los Títulos, y
(ii) registrar en la Caja de Valores uno o más certificados globales que instrumenten
los Títulos.
Artículo 3°.- Apruébanse los términos y condiciones generales de los Títulos de la
Clase 3 a emitir en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local que
se adjuntan como Anexo I, formando parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4°.- Apruébanse los modelos de (i) suplemento del prospecto de los Títulos de
la Clase 3 a emitirse en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado
Local, y (ii) contrato de colocación a celebrarse entre la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y Puente Hnos. Sociedad de Bolsa S.A., documentos que se adjuntan como
Anexo II formando parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5°.- Déjase establecido que hasta tanto se constituya el Registro a que hace
referencia el artículo 105, inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, los documentos aprobados en los artículos precedentes, serán
protocolizados en la Escribanía General del Gobierno, con lo cual se considerará
cumplido el requisito de registración establecido en dicho artículo.
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
remítase para su conocimiento a las Direcciones Generales de Contaduría, de
Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y
demás efectos pase a la Dirección General de Crédito Público. Grindetti
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4108