RESOLUCIÓN 1740 2012 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

APRUEBA DOCUMENTOS - PROSPRECTO DEL PROGRAMA DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2012 - SUPLEMENTO DEL PROSPECTO DE LA FECHA CITADA Y CONTRATO DE COLOCACIÓN - EMITISION TÍTULOS CLASE N° 2 - MARCO PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - DEUDA PUBLICA - EMPRÉSTITO 

Publicación:

27/12/2012

Sanción:

20/12/2012

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO

La Ley N° 4.315, la Ley N° 4.431, la Resolución N° 1.518/MHGC/2012 y la Resolución

N° 1.712/MHGC/2012; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.315 creó un Programa de Financiamiento en el Mercado Local para la

emisión de títulos de la deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses

cien millones (U$S 100.000.000) que fue ampliado por la Ley N° 4.431 por hasta la

suma de dólares estadounidenses ciento ochenta y cinco millones (U$S 185.000.000)

o su equivalente en pesos, otra u otras monedas (el "Programa");

Que el artículo 2° de la Ley N° 4.431 autorizó a contraer un empréstito público

representado por una o más emisiones de títulos de deuda por un importe de hasta

dólares estadounidenses ochenta y cinco millones (U$S 85.000.000) o su equivalente

en pesos, otra u otras monedas;

Que los fondos obtenidos con dicho empréstito se afectarán exclusivamente a los

destinos establecidos en el artículo 4° de la Ley N° 4.431;

Que el art. 7° de la Ley N° 4.431 aprobó la propuesta presentada por Puente Hnos.

Sociedad de Bolsa S.A. el 7 de noviembre de 2012;

Que los términos y condiciones generales del Programa fueron aprobados por la

Resolución N° 1.518/MHGC/2012 y los términos y condiciones particulares de los

títulos de deuda a emitir como Clase N° 2, incluyendo su monto, plazo, moneda de

denominación, modo de suscripción e integración, tasa de interés, amortización, tasa y

fecha de interés, moneda de pago de los intereses, orden de prelación, compromisos,

supuestos de incumplimiento, ley aplicable y jurisdicción, entre otras cláusulas, fueron

aprobados por la Resolución N° 1.712/MHGC/2012 que los describe en su Anexo I (los

"Títulos");

Que los contratos y demás documentación suscripta en el marco del Programa, así

como el prospecto del 19 de diciembre de 2012 (el "Prospecto") y el suplemento de

prospecto del 19 de diciembre de 2012 (el "Suplemento de Prospecto"),

documentación adjuntada en el Anexo como parte integrante de la presente, son los

usuales que se adoptan en esta clase de operaciones, cumplen con la normativa

nacional y de la Ciudad de Buenos Aires respecto de las operaciones de Crédito

Público, incluyendo la Ley N° 4.315 y la Ley N° 4.431, y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que para lograr la negociación y colocación de los Títulos en el mercado local se

presentó el 4 de diciembre de 2012 una solicitud para la ampliación del Programa y la

cotización de los Títulos ante la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, previéndose,

además, la solicitud de su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A.;

Que para la implementación de la propuesta presentada por Puente Hnos. Sociedad

de Bolsa S.A. para la estructuración del Programa y la emisión de Títulos en su marco

se celebró el correspondiente mandato con fecha 13 de diciembre de 2012;

Que la Bolsa de Comercio de Buenos Aires resolvió dar curso favorable a la

aprobación de la ampliación del Programa el 14 de diciembre de 2012;

Que para la colocación de los Títulos se celebró un contrato de colocación de los

Títulos entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Puente Hnos. Sociedad de

Bolsa S.A. con fecha 13 de diciembre de 2012;

Que los Títulos serán representados por un certificado global que se depositará en

Caja de Valores S.A., entidad ante la cual se efectuó la presentación respectiva el 14

de diciembre de 2012;

Que el artículo 5° de la Ley N° 4.431 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del

Ministerio de Hacienda, para efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos

los instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar

cumplimiento a dicha Ley, y para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación,

emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por la Ley, entre los cuales se

incluyen la aprobación y suscripción de los contratos, el Prospecto, el Suplemento de

Prospecto y demás documentos relativos a su emisión;

Que, por tanto, corresponde aprobar toda la documentación suscripta en el marco del

Programa y dar por emitidos los Títulos;

Que atento a lo establecido por el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en relación con el registro de los contratos y demás

documentación y hasta tanto se constituya el mismo, toda la documentación relativa al

Programa y a la emisión de los Títulos serán protocolizados en la Escribanía General

de la Ciudad;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Ley N° 4.315 y la Ley N° 4.431,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°. Apruébanse los siguientes documentos: i) el Prospecto del Programa del

19 de diciembre de 2012; ii) el Suplemento del Prospecto del 19 de diciembre de 2012

correspondiente a los Títulos; y iii) el Contrato de Colocación celebrado entre la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puente Hnos. Sociedad de Bolsa S.A. el 13 de

diciembre de 2012, documentos que se adjuntan como Anexo formando parte

integrante de la presente resolución. Considérese, por lo tanto, emitidos los Títulos de

la Clase N° 2 en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local

creado por la Ley N° 4.315 y ampliado por la Ley N° 4.431, a partir del 27 de diciembre

de 2012, cuyos términos se encuentran descriptos en el Suplemento del Prospecto.

Artículo 2°. Déjase establecido que hasta tanto se constituya el Registro a que hace

referencia el artículo 105, inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, los documentos aprobados en los artículos precedentes, serán

protocolizados en la Escribanía General del Gobierno, con lo cual se considerará

cumplido el requisito de registración establecido en dicho artículo.

Artículo 3°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

remítase para su conocimiento a las Direcciones Generales de Contaduría, de

Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y

demás efectos pase a la Dirección General de Crédito Público. Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4063

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Res. 222-MHGC-13 aprueba suplemento de prospecto, el que debe ser leído conjuntamente con el Prospecto aprobado por Res. 1740-MHGC-12