RESOLUCIÓN 1740 2012 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
APRUEBA DOCUMENTOS - PROSPRECTO DEL PROGRAMA DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2012 - SUPLEMENTO DEL PROSPECTO DE LA FECHA CITADA Y CONTRATO DE COLOCACIÓN - EMITISION TÍTULOS CLASE N° 2 - MARCO PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - DEUDA PUBLICA - EMPRÉSTITO
Publicación:
27/12/2012
Sanción:
20/12/2012
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO
La Ley N° 4.315, la Ley N° 4.431, la Resolución N° 1.518/MHGC/2012 y la Resolución
N° 1.712/MHGC/2012; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.315 creó un Programa de Financiamiento en el Mercado Local para la
emisión de títulos de la deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses
cien millones (U$S 100.000.000) que fue ampliado por la Ley N° 4.431 por hasta la
suma de dólares estadounidenses ciento ochenta y cinco millones (U$S 185.000.000)
o su equivalente en pesos, otra u otras monedas (el "Programa");
Que el artículo 2° de la Ley N° 4.431 autorizó a contraer un empréstito público
representado por una o más emisiones de títulos de deuda por un importe de hasta
dólares estadounidenses ochenta y cinco millones (U$S 85.000.000) o su equivalente
en pesos, otra u otras monedas;
Que los fondos obtenidos con dicho empréstito se afectarán exclusivamente a los
destinos establecidos en el artículo 4° de la Ley N° 4.431;
Que el art. 7° de la Ley N° 4.431 aprobó la propuesta presentada por Puente Hnos.
Sociedad de Bolsa S.A. el 7 de noviembre de 2012;
Que los términos y condiciones generales del Programa fueron aprobados por la
Resolución N° 1.518/MHGC/2012 y los términos y condiciones particulares de los
títulos de deuda a emitir como Clase N° 2, incluyendo su monto, plazo, moneda de
denominación, modo de suscripción e integración, tasa de interés, amortización, tasa y
fecha de interés, moneda de pago de los intereses, orden de prelación, compromisos,
supuestos de incumplimiento, ley aplicable y jurisdicción, entre otras cláusulas, fueron
aprobados por la Resolución N° 1.712/MHGC/2012 que los describe en su Anexo I (los
"Títulos");
Que los contratos y demás documentación suscripta en el marco del Programa, así
como el prospecto del 19 de diciembre de 2012 (el "Prospecto") y el suplemento de
prospecto del 19 de diciembre de 2012 (el "Suplemento de Prospecto"),
documentación adjuntada en el Anexo como parte integrante de la presente, son los
usuales que se adoptan en esta clase de operaciones, cumplen con la normativa
nacional y de la Ciudad de Buenos Aires respecto de las operaciones de Crédito
Público, incluyendo la Ley N° 4.315 y la Ley N° 4.431, y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que para lograr la negociación y colocación de los Títulos en el mercado local se
presentó el 4 de diciembre de 2012 una solicitud para la ampliación del Programa y la
cotización de los Títulos ante la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, previéndose,
además, la solicitud de su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A.;
Que para la implementación de la propuesta presentada por Puente Hnos. Sociedad
de Bolsa S.A. para la estructuración del Programa y la emisión de Títulos en su marco
se celebró el correspondiente mandato con fecha 13 de diciembre de 2012;
Que la Bolsa de Comercio de Buenos Aires resolvió dar curso favorable a la
aprobación de la ampliación del Programa el 14 de diciembre de 2012;
Que para la colocación de los Títulos se celebró un contrato de colocación de los
Títulos entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Puente Hnos. Sociedad de
Bolsa S.A. con fecha 13 de diciembre de 2012;
Que los Títulos serán representados por un certificado global que se depositará en
Caja de Valores S.A., entidad ante la cual se efectuó la presentación respectiva el 14
de diciembre de 2012;
Que el artículo 5° de la Ley N° 4.431 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda, para efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos
los instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar
cumplimiento a dicha Ley, y para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación,
emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por la Ley, entre los cuales se
incluyen la aprobación y suscripción de los contratos, el Prospecto, el Suplemento de
Prospecto y demás documentos relativos a su emisión;
Que, por tanto, corresponde aprobar toda la documentación suscripta en el marco del
Programa y dar por emitidos los Títulos;
Que atento a lo establecido por el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en relación con el registro de los contratos y demás
documentación y hasta tanto se constituya el mismo, toda la documentación relativa al
Programa y a la emisión de los Títulos serán protocolizados en la Escribanía General
de la Ciudad;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Ley N° 4.315 y la Ley N° 4.431,
Artículo 1°. Apruébanse los siguientes documentos: i) el Prospecto del Programa del
19 de diciembre de 2012; ii) el Suplemento del Prospecto del 19 de diciembre de 2012
correspondiente a los Títulos; y iii) el Contrato de Colocación celebrado entre la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puente Hnos. Sociedad de Bolsa S.A. el 13 de
diciembre de 2012, documentos que se adjuntan como Anexo formando parte
integrante de la presente resolución. Considérese, por lo tanto, emitidos los Títulos de
la Clase N° 2 en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local
creado por la Ley N° 4.315 y ampliado por la Ley N° 4.431, a partir del 27 de diciembre
de 2012, cuyos términos se encuentran descriptos en el Suplemento del Prospecto.
Artículo 2°. Déjase establecido que hasta tanto se constituya el Registro a que hace
referencia el artículo 105, inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, los documentos aprobados en los artículos precedentes, serán
protocolizados en la Escribanía General del Gobierno, con lo cual se considerará
cumplido el requisito de registración establecido en dicho artículo.
Artículo 3°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
remítase para su conocimiento a las Direcciones Generales de Contaduría, de
Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y
demás efectos pase a la Dirección General de Crédito Público. Grindetti
ANEXOS