RESOLUCIÓN 590 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

 APRUEBA TEXTOS DEFINITIVOS DE DOCUMENTOS -  TÍTULOS ADICIONALES - CLASE N° 22 - PROSPECTO PRELIMINAR - SUPLEMENTO DE PROSPECTO PRELIMINAR - CONTRATO DE COLOCACIÓN CELEBRADO EL 11 DE FEBRERO DE 2019 ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y BALANZ CAPITAL VALORES SAU - BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES SA - HSBC BANK ARGENTINA SA - PUENTE HNOS. SA Y BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - REGISTRO ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO - PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL

Publicación:

18/02/2019

Sanción:

15/02/2019

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


VISTO

las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949, N°

5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725, N° 5.727 y N° 5.876, el Decreto N° 161/13, las

Resoluciones N° 181-MHGC/13, N° 382- MHGC/13, N° 661-MHGC/14, N° 1.002-

MHGC/14, N° 19-MHGC/15, N° 86-MHGC/16, N° 1.371-MHGC/16, N° 981-MHGC/17,

N° 3.383-MHGC/17, N° 3.627-MHGC/2017, N° 579-MHGC/2018, N° 559-MEFGC/2019

y el Expediente Electrónico N° 2018-28.964.455-DGCPUB, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.315 creó el Programa de Financiamiento en el Mercado Local para la

emisión de títulos de deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses

cien millones (U$S 100.000.000.-), monto que de conformidad con las ampliaciones

dispuestas por la Ley N° 4.431, la Resolución N° 181-MHGC/13 dictada en el marco

de la Ley N° 4.472, la Resolución N° 382-MHGC/13 dictada en el marco de la Ley N°

4.382 y del Decreto N° 161/13, las Leyes N° 4.810 y N° 4.885, la Resolución N° 661-

MHGC/14 dictada en el marco de la Ley N° 4.472, la Resolución N° 1.002-MHGC/14

dictada en el marco de la Ley N° 4.949, la Resolución N° 19-MHGC/15 dictada en el

marco de la Ley N° 4.472, la Resolución N° 86-MHGC/16 dictada en el marco de la

Ley N° 5.496, la Resolución N° 1371-MHGC/16 dictada en el marco de la Ley N°

5.491, la Resolución N° 981-MHGC/17 dictada en el marco de las Leyes N° 5.541, N°

5.725 y N° 5.727, la Resolución N° 3.383-MHGC/17 dictada en el marco de las Leyes

N° 5.541 y N° 5.727 y la Resolución N° 3.627/MHGC/17, la Resolución N°

579/MHGC/18 y la Resolución N° 559/MEFGC/2019 dictadas en el marco de la Ley N°

5.876 asciende a la suma de dólares estadounidenses tres mil ciento veinte millones

setecientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y seis con 07/100 (U$S

3.120.766.746,07) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas (en adelante, el

"Programa de Financiamiento en el Mercado Local");

Que el artículo 1° de la Ley N° 5.876 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del entonces

Ministerio de Hacienda, a efectuar una o más operaciones voluntarias de

administración de pasivos en los términos de los artículos 85 y 92 de la Ley N° 70 de

Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la

Ciudad, su reglamentación y disposiciones concordantes, y/o la emisión de títulos de

deuda pública, y/o la reapertura de Series y/o Clases en circulación, en el marco del

Programa de Asistencia Financiera, instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 y sus

normas modificatorias y complementarias (en adelante, el "Programa de Asistencia

Financiera") y/o del Programa de Financiamiento en el Mercado Local, instrumentado

por la Ley N° 4.315 y sus normas modificatorias y complementarias, por un importe

que en total no exceda el monto de dólares estadounidenses un mil quinientos

millones (U$S 1.500.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas. Por

tanto, dispuso la ampliación del monto del Programa de Asistencia Financiera y/o del

Programa de Financiamiento en el Mercado Local por el importe total de hasta dólares

estadounidenses un mil quinientos millones (U$S 1.500.000.000) o su equivalente en

pesos, otra u otras monedas, en la proporción al monto a ser emitido en cada uno de

los programas antes referidos;

Que el artículo 2° de la Ley N° 5.876 dispuso que los títulos de deuda pública a emitir

en virtud de la autorización otorgada por dicha ley, podrán ser suscriptos e integrados

mediante su canje por los títulos de deuda emitidos en la Serie 11 del Programa de

Asistencia Financiera y/o en las clases 3, 4, 5, 6, 14, 15, 16, 18 y 19 del Programa de

Financiamiento en el Mercado Local (en adelante, los "Títulos Seleccionados"), y/o en

efectivo. La modalidad del canje y la emisión de los títulos de deuda pública

(incluyendo la determinación de las porciones de los títulos de deuda pública

suscriptos mediante canje o en efectivo) serán, implementadas por el Poder Ejecutivo,

a través del Ministerio de Economía y Finanzas, en una o más ofertas públicas y/o

privadas, directas o indirectas en el mercado local y/o en el mercado internacional de

capitales, que podrán incluir la adquisición o recompra de los Títulos Seleccionados. El

monto de los títulos de deuda pública suscriptos e integrados en efectivo que no sea

aplicado a la recompra de los Títulos Seleccionados, neto de gastos, incluyendo

primas y otras erogaciones relacionadas con la o las operaciones autorizadas en la

Ley N° 5.876, no podrá superar los dólares estadounidenses quinientos millones (U$S

500.000.000) anuales o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, los que serán

destinados exclusivamente al pago de amortizaciones de la deuda, para lo cual se

podrá constituir un plazo fijo en dólares estadounidenses y/o en pesos y/u otra u otras

monedas, y/u otra inversión financiera en el Banco Ciudad de Buenos Aires y/u otra u

otras entidades financieras;

Que el artículo 4° de la Ley N° 5.876 autorizó al Poder Ejecutivo a efectuar, a través

del entonces Ministerio de Hacienda, los trámites correspondientes y suscribir todos

los instrumentos, contratos y documentación necesaria y/o conveniente a fin de dar

cumplimiento con lo precedente, para que por sí o por terceros actúe en la

instrumentación, emisión, registro y pago de los títulos de deuda pública autorizados

por dicha ley;

Que, a su vez, el artículo 5° de la Ley N° 5.876 autorizó al Poder Ejecutivo, a través

del entonces Ministerio de Hacienda, conforme las pautas establecidas en los artículos

2° y 3° de la mencionada ley, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias

que establezcan las restantes condiciones necesarias para el cumplimiento de la

misma, efectuar la apertura de cuentas custodio en el país y/o en el exterior y la

instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgo cambiario, ya sea por medio de

operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés y/o seguros de cualquier

naturaleza;

Que en virtud de la Resolución N° 3.627-MHGC/17, el 22 de noviembre de 2017, la

Ciudad emitió los títulos de deuda pública de la clase 23 por un monto de pesos siete

mil sesenta y tres millones novecientos ocho mil ciento veinticinco ($ 7.063.908.125),

equivalente a dólares estadounidenses cuatrocientos dos millones novecientos tres mil

seiscientos cuarenta y tres con 24/100 (U$S 402.903.643,24) y con fondos

provenientes de dicha emisión el 24 de noviembre de 2017 la Ciudad realizó la compra

en efectivo de títulos de deuda pública de las clases 3, 4, 5, 14, 15, 16, 18 y 19

emitidos bajo el Programa de Financiamiento en el Mercado Local por un monto total

de dólares estadounidenses doscientos seis millones trescientos noventa y seis mil

treinta y cinco con 90/100 (U$S 206.396.035,90) y pesos tres mil setenta millones

quinientos setenta y tres mil quinientos sesenta y tres con 28/100 ($

3.070.573.563,28), quedando un remanente para emitir de dólares estadounidenses

un mil noventa y siete millones noventa y seis mil trescientos cincuenta y seis con

76/100 (U$S 1.097.096.356,76) de acuerdo a lo autorizado por la Ley N° 5.876;

Que por el remanente no emitido, en virtud de la Resolución N° 579-MHGC/18, el 22

de febrero de 2018, la Ciudad emitió los títulos de deuda pública adicionales de la

clase 23 por un monto de pesos seis mil ciento noventa y ocho millones quinientos

cincuenta y nueve mil ochocientos veintiocho ($ 6.198.559.828), equivalente a dólares

estadounidenses trescientos catorce millones sesenta y dos mil seiscientos veinticinco

con 87/100 (U$S 314.062.625,87) y con fondos provenientes de dicha emisión el 23 de

febrero de 2018 la Ciudad realizó la compra en efectivo de títulos de deuda pública de

las clases 4, 5, 6 y 18 emitidos bajo el Programa de Financiamiento en el Mercado

Local por un monto total de dólares estadounidenses sesenta y cinco millones

doscientos dos mil setecientos tres (U$S 65.202.703) y pesos ciento veintidós millones

seiscientos siete mil ($ 122.607.000), quedando un remanente para emitir de dólares

estadounidenses setecientos ochenta y tres millones treinta y tres mil setecientos

treinta con 89/100 (U$S 783.033.730,89) de acuerdo a lo autorizado por la Ley N°

5.876;

Que por el remanente no emitido, por la Resolución N° 559-MEFGC/19, se designó a

Balanz Capital Valores S.A.U., a Banco de Servicios y Transacciones S.A., a HSBC

Bank Argentina S.A., a Puente Hnos. S.A. y a Banco Ciudad de Buenos Aires, con las

modalidades acordadas con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las cartas del 4,

14 y 28 de septiembre de 2018, del 5, 18 y 24 de octubre de 2018, del 31 de enero de

2019 y del 1° y 4 de febrero de 2019, para la ejecución de operaciones de crédito

público a través de la emisión y colocación y/o suscripción en firme de los títulos de

deuda pública a ser emitidos de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 5.876, por

la suma de hasta dólares estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000) o

su equivalente en pesos, otra u otras monedas, al momento de la firma de la

documentación que instrumente la o las referidas operaciones de crédito público;

Que, el artículo 2° de la Resolución N° 559-MEFGC/19, facultó a la Subsecretaría de

Finanzas y/o la Dirección General de Crédito Público, ambas dependientes del

Ministerio de Economía y Finanzas, a: i) celebrar un contrato de mandato con Balanz

Capital Valores S.A.U., Banco de Servicios y Transacciones S.A., HSBC Bank

Argentina S.A., Puente Hnos. S.A. y Banco Ciudad de Buenos Aires; ii) suscribir

oportunamente el contrato de colocación de los títulos de deuda pública con dichas

entidades; iii) celebrar cualquier otro contrato y/o documento necesario a fin de llevar a

cabo lo dispuesto por la Ley N° 5.876; y iv) solicitar las autorizaciones

correspondientes ante Bolsas y Mercados Argentinos S.A., el Mercado Abierto

Electrónico S.A., Euroclear Bank S.A. y/o cualquier entidad que se designe a los fines

de obtener el listado y negociación de los títulos de deuda pública;

Que, el artículo 3° de la Resolución N° 559-MEFGC/19, facultó indistintamente, a la

Subsecretaría de Finanzas, a la Dirección General de Crédito Público, a la Gerencia

Operativa Administración de la Deuda Pública de la Dirección General de Crédito

Público y a la Gerencia Operativa Financiamiento Interno y Externo de la Dirección

General de Crédito Público, todas dependientes del Ministerio de Economía y

Finanzas, a suscribir y registrar en la Caja de Valores S.A. el certificado global que

representará a los Títulos reemplazando al existente en Caja de Valores S.A.;

Que, el artículo 4° de la Resolución N° 559-MEFGC/19, aprobó los términos y

condiciones generales de los títulos de deuda pública a emitirse en el marco del

Programa de Financiamiento en el Mercado Local;

Que el artículo 5° de la Resolución N° 559-MEFGC/19 aprobó los modelos de: i)

prospecto de los títulos de deuda pública a emitirse en el marco del Programa de

Financiamiento en el Mercado Local; ii) suplemento de prospecto de los títulos de

deuda pública a emitirse en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado

Local; y (iii) contrato de colocación a celebrarse entre la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por una parte, y Balanz Capital Valores S.A.U., Banco de Servicios y

Transacciones S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Puente Hnos. S.A. y Banco Ciudad

de Buenos Aires por la otra;

Que en tal sentido, resulta conveniente emitir títulos adicionales de la clase N° 22 en el

marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local por un valor nominal total

de pesos trece mil ciento ochenta y cuatro millones setenta y cuatro mil setecientos

sesenta y seis ($ 13.184.074.766), equivalente a la suma de dólares estadounidenses

trescientos treinta y siete millones ciento ochenta y ocho mil seiscientos doce con

94/100 (U$S 337.188.612,94) al tipo de cambio vendedor billete informado por el

Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones del 13 de febrero de 2019

(los "Títulos Adicionales de la Clase N° 22");

Que, por ello, se hace necesario suscribir y registrar un nuevo certificado global

representativo de los títulos de deuda pública de la clase N° 22 y realizar el canje del

certificado global depositado el 27 de octubre de 2017 en la Caja de Valores S.A.;

Que la aprobación y suscripción del contrato, del prospecto preliminar, del prospecto,

del suplemento de prospecto preliminar, del suplemento de prospecto y de los demás

documentos presentados para ser suscriptos, relativos a la operación de crédito

público, se encuentran comprendidos en las atribuciones conferidas por la Ley N°

5.876;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar los textos definitivos de los siguientes

documentos: (i) el prospecto preliminar de los Títulos Adicionales de la Clase N° 22 de

fecha 11 de febrero de 2019; (ii) el prospecto de los Títulos Adicionales de la Clase N°

22 de fecha 13 de febrero de 2019; (iii) el suplemento de prospecto preliminar de los

Títulos Adicionales de la Clase N° 22 de fecha 11 de febrero de 2019; (iv) el

suplemento de prospecto de los Títulos Adicionales de la Clase N° 22 de fecha 13 de

febrero de 2019; y (v) el contrato de colocación celebrado el 11 de febrero de 2019

entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y Balanz Capital Valores

S.A.U., Banco de Servicios y Transacciones S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Puente

Hnos. S.A. y Banco Ciudad de Buenos Aires, por la otra;

Que los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo el plazo, el monto

e interés y demás cláusulas contenidas en el contrato, y demás documentación a ser

suscripta, así como en el prospecto preliminar, el prospecto, el suplemento de

prospecto preliminar y el suplemento de prospecto de los títulos de deuda pública son

los usuales que se adoptan en este tipo de operaciones, cumplen con la normativa

nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las operaciones de

crédito público, incluyendo las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810,

N° 4.885, N° 4.949, N° 5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725, N° 5.727 y N° 5.876 y sus

normas reglamentarias, y resultan adecuados a los propósitos y objetivos del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que atento a lo establecido por el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, se procederá al registro del contrato y demás

documentación relativa al Programa de Financiamiento en el Mercado Local y a la

emisión de los Títulos Adicionales de la Clase N° 22 en la Escribanía General de la

Ciudad;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N° 6.017);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.876,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébanse los textos definitivos de los siguientes documentos: (i) el

prospecto preliminar de los Títulos Adicionales de la Clase N° 22 de fecha 11 de

febrero de 2019; (ii) el prospecto de los Títulos Adicionales de la Clase N° 22 de fecha

13 de febrero de 2019; (iii) el suplemento de prospecto preliminar de los Títulos

Adicionales de la Clase N° 22 de fecha 11 de febrero de 2019; (iv) el suplemento de

prospecto de los Títulos Adicionales de la Clase N° 22 de fecha 13 de febrero de 2019;

y (v) el contrato de colocación celebrado el 11 de febrero de 2019 entre la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y Balanz Capital Valores S.A.U., Banco de

Servicios y Transacciones S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Puente Hnos. S.A. y

Banco Ciudad de Buenos Aires, por la otra, todos dichos documentos que se adjuntan

como Anexo I (IF-2019-03060060-GCABA-SSFIN), formando parte integrante de esta

resolución. Considérense, por lo tanto, emitidos los Títulos Adicionales de la Clase N°

22 el 19 de febrero de 2019 por el valor nominal de pesos trece mil ciento ochenta y

cuatro millones setenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis ($ 13.184.074.766).

Amplíase el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley N°

4.315, por el valor nominal total de dólares estadounidenses tres mil cuatrocientos

cincuenta y siete millones novecientos cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y

nueve con 01/100 (U$S 3.457.955.359,01).

Artículo 2°.- Déjase establecido que los documentos aprobados en los artículos

precedentes, serán registrados en la Escribanía General del Gobierno de acuerdo al

artículo 105 inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Finanzas, Direcciones Generales de Contaduría,

de Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento

y demás efectos pase a la Dirección General de Crédito Público. Cumplido, archívese.

Miguel p/p


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Resolución 590-MEFGC-19 aprueba textos definitivos en el marco de la Resolución 559-MEFGC-19.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Resolución 590-MEFGC-19 aprueba textos definitivos en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por Ley 4315.</p>