RESOLUCIÓN 559 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

DESIGNA -  BALANZ CAPITAL VALORES SAU -  BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES SA - HSBC BANK ARGENTINA SA - PUENTE HNOS. SA - BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - SUBSECRETARIA DE FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PUBLICO - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - FACULTADES - CONTRATO DE MANDATO - APRUEBA TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES - PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - MODELOS - 

Publicación:

11/02/2019

Sanción:

08/02/2019

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


VISTO:

Las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949, N°

5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725, N° 5.727 y N° 5.876, el Decreto N° 161/13, las

Resoluciones N° 181-MHGC/13, N° 382-MHGC/13, N° 661-MHGC/14, N° 1.002-

MHGC/14, N° 19-MHGC/15, N° 86-MHGC/16, N° 1.371-MHGC/16, N° 981-MHGC/17,

N° 3.383-MHGC/17, N° 3.627-MHGC/2017 y N° 579-MHGC/2018 y el Expediente

Electrónico N° 2018-28964455-DGCPUB y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.315 creó el Programa de Financiamiento en el Mercado Local para la

emisión de títulos de deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses

cien millones (U$S 100.000.000.-), monto que de conformidad con las ampliaciones

dispuestas por la Ley N° 4.431, la Resolución N° 181- MHGC/13 dictada en el marco

de la Ley N° 4.472, la Resolución N° 382-MHGC/13 dictada en el marco de la Ley N°

4.382 y del Decreto N° 161/13, las Leyes N° 4.810 y N° 4.885, la Resolución N° 661-

MHGC/14 dictada en el marco de la Ley N° 4.472, la Resolución N° 1.002-MHGC/14

dictada en el marco de la Ley N° 4.949, la Resolución N° 19-MHGC/15 dictada en el

marco de la Ley N° 4.472, la Resolución N° 86- MHGC/16 dictada en el marco de la

Ley N° 5.496, la Resolución N° 1371-MHGC/16 dictada en el marco de la Ley N°

5.491, la Resolución N° 981-MHGC/17 dictada en el marco de las Leyes N° 5.541, N°

5.725 y N° 5.727, la Resolución N° 3.383-MHGC/17 dictada en el marco de las Leyes

N° 5.541 y N° 5.727 y la Resolución N° 3.627/MHGC/17 y la Resolución N°

579/MHGC/18 dictadas en el marco de la Ley N° 5.876 asciende a la suma de dólares

estadounidenses tres mil ciento veinte millones setecientos sesenta y seis mil

setecientos cuarenta y seis con 07/100 (U$S 3.120.766.746,07) o su equivalente en

pesos, otra u otras monedas (en adelante, el "Programa de Financiamiento en el

Mercado Local");

Que el artículo 1° de la Ley N° 5.876 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del entonces

Ministerio de Hacienda, a efectuar una o más operaciones voluntarias de

administración de pasivos en los términos de los artículos 85 y 92 de la Ley N° 70 de

Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la

Ciudad, su reglamentación y disposiciones concordantes, y/o la emisión de títulos de

deuda pública, y/o la reapertura de Series y/o Clases en circulación, en el marco del

Programa de Asistencia Financiera, instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 y sus

normas modificatorias y complementarias (en adelante, el "Programa de Asistencia

Financiera") y/o del Programa de Financiamiento en el Mercado Local, instrumentado

por la Ley N° 4.315 y sus normas modificatorias y complementarias, por un importe

que en total no exceda el monto de dólares estadounidenses un mil quinientos

millones (U$S 1.500.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas. Por

tanto, dispuso la ampliación del monto del Programa de Asistencia Financiera y/o del

Programa de Financiamiento en el Mercado Local por el importe total de hasta dólares

estadounidenses un mil quinientos millones (U$S 1.500.000.000) o su equivalente en

pesos, otra u otras monedas, en la proporción al monto a ser emitido en cada uno de

los programas antes referidos;

Que el artículo 2° de la Ley N° 5.876 dispuso que los títulos de deuda pública a emitir

en virtud de la autorización otorgada por dicha ley, podrán ser suscriptos e integrados

mediante su canje por los títulos de deuda emitidos en la Serie 11 del Programa de

Asistencia Financiera y/o en las clases 3, 4, 5, 6, 14, 15, 16, 18 y 19 del Programa de

Financiamiento en el Mercado Local (en adelante, los "Títulos Seleccionados"), y/o en

efectivo. La modalidad del canje y la emisión de los títulos de deuda pública

(incluyendo la determinación de las porciones de los títulos de deuda pública

suscriptos mediante canje o en efectivo) serán, implementadas por el Poder Ejecutivo,

a través del Ministerio de Economía y Finanzas, en una o más ofertas públicas y/o

privadas, directas o indirectas en el mercado local y/o en el mercado internacional de

capitales, que podrán incluir la adquisición o recompra de los Títulos Seleccionados. El

monto de los títulos de deuda pública suscriptos e integrados en efectivo que no sea

aplicado a la recompra de los Títulos Seleccionados, neto de gastos, incluyendo

primas y otras erogaciones relacionadas con la o las operaciones autorizadas en la

Ley N° 5.876, no podrá superar los dólares estadounidenses quinientos millones (U$S

500.000.000) anuales o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, los que serán

destinados exclusivamente al pago de amortizaciones de la deuda, para lo cual se

podrá constituir un plazo fijo en dólares estadounidenses y/o en pesos y/u otra u otras

monedas, y/u otra inversión financiera en el Banco Ciudad de Buenos Aires y/u otra u

otras entidades financieras;

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 3.524-MHGC/17 se designó a Banco

de Galicia y Buenos Aires S.A., HSBC Securities (USA) Inc., HSBC Bank Argentina

S.A., Banco Macro S.A., Macro Securities S.A. y Banco Ciudad de Buenos Aires, para

la realización de operaciones de administración de pasivos y la ejecución de

operaciones de crédito público mediante la implementación, distribución y colocación

de los títulos de deuda pública emitidos de conformidad con el artículo 1° de la Ley N°

5.876, por la suma de hasta dólares estadounidenses un mil quinientos millones (U$S

1.500.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas;

Que dichas entidades financieras aceptaron que por el remanente no colocado del

monto autorizado por la Ley N° 5.876, la Ciudad se reserve el derecho de contratar

otros colocadores y/o organizadores y/o coordinadores;

Que el artículo 2° de la Resolución N° 3.524-MHGC/17 facultó a la Subsecretaría de

Finanzas y/o la Dirección General de Crédito Público, ambas dependientes de este

Ministerio, a efectuar la oferta de compra en efectivo de los Títulos Seleccionados

autorizada por la Ley N° 5.876;

Que, por ello, el 22 de noviembre de 2017, la Ciudad emitió los títulos de deuda

pública de la clase 23 por un monto de pesos siete mil sesenta y tres millones

novecientos ocho mil ciento veinticinco ($ 7.063.908.125), equivalente a dólares

estadounidenses cuatrocientos dos millones novecientos tres mil seiscientos cuarenta

y tres con 24/100 (U$S 402.903.643,24) y con fondos provenientes de dicha emisión el

24 de noviembre de 2017 la Ciudad realizó la compra en efectivo de títulos de deuda

pública de las clases 3, 4, 5, 14, 15, 16, 18 y 19 emitidos bajo el Programa de

Financiamiento en el Mercado Local por un monto total de dólares estadounidenses

doscientos seis millones trescientos noventa y seis mil treinta y cinco con 90/100 (U$S

206.396.035,90) y pesos tres mil setenta millones quinientos setenta y tres mil

quinientos sesenta y tres con 28/100 ($ 3.070.573.563,28), conforme Resolución N°

3627-MHGC/17, quedando un remanente para emitir de dólares estadounidenses un

mil noventa y siete millones noventa y seis mil trescientos cincuenta y seis con 76/100

(U$S 1.097.096.356,76) de acuerdo a lo autorizado por la Ley N° 5.876;

Que, por el remanente no emitido, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 477-

MHGC/18 se designó a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco de Servicios y

Transacciones S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. y Banco Ciudad de Buenos Aires

para la realización de operaciones de administración de pasivos y la ejecución de

operaciones de crédito público mediante la implementación, distribución y colocación

de los títulos de deuda pública a ser emitidos de conformidad con el artículo 1° de la

Ley N° 5.876, por la suma de hasta dólares estadounidenses un mil noventa y siete

millones noventa y seis mil trescientos cincuenta y seis con 76/100 (U$S

1.097.096.356,76) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas;

Que dichas entidades financieras aceptaron que por el remanente no colocado del

monto autorizado por la Ley N° 5.876, la Ciudad se reserve el derecho de contratar

otros colocadores y/o organizadores y/o coordinadores;

Que el artículo 2° de la Resolución N° 477-MHGC/18 facultó a la Subsecretaría de

Finanzas y/o la Dirección General de Crédito Público, ambas dependientes de este

Ministerio, a efectuar la oferta de compra en efectivo de títulos emitidos en las Clases

3, 4, 5, 6, 14, 15, 16, 18 y 19 del Programa de Financiamiento en el Mercado Local

autorizada por la Ley N° 5.876;

Que por ello, el 22 de febrero de 2018, la Ciudad emitió los títulos de deuda pública

adicionales de la clase 23 por un monto de pesos seis mil ciento noventa y ocho

millones quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos veintiocho ($ 6.198.559.828),

equivalente a dólares estadounidenses trescientos catorce millones sesenta y dos mil

seiscientos veinticinco con 87/100 (U$S 314.062.625,87) y con fondos provenientes de

dicha emisión el 23 de febrero de 2018 la Ciudad realizó la compra en efectivo de

títulos de deuda pública de las clases 4, 5, 6 y 18 emitidos bajo el Programa de

Financiamiento en el Mercado Local por un monto total de dólares estadounidenses

sesenta y cinco millones doscientos dos mil setecientos tres (U$S 65.202.703) y pesos

ciento veintidós millones seiscientos siete mil ($ 122.607.000), quedando un remanente

para emitir de dólares estadounidenses setecientos ochenta y tres millones treinta y

tres mil setecientos treinta con 89/100 (U$S 783.033.730,89) de acuerdo a lo

autorizado por la Ley N° 5.876;

Que en consecuencia, se invitó mediante cartas (en adelante, las "Cartas"), enviadas

el 4 de septiembre de 2018 por el señor Director General de la Dirección General de

Crédito Público, a diversas instituciones financieras locales a formular ofertas para la

designación de una o más instituciones financieras que asistan a la Ciudad en la

realización de operaciones de crédito público a través de la emisión, colocación y/o

suscripción en firme de títulos de deuda pública, en los términos y condiciones

sustanciales descriptos en el Apéndice 1 y en los términos y condiciones formales y

criterios de selección descriptos en el Apéndice 2 de dichas Cartas;

Que las ofertas fueron recibidas el 14 de septiembre de 2018, y el 28 de septiembre de

2018 la Ciudad, en función de la evolución que tuvo el mercado financiero, invitó a

actualizar los términos y condiciones, presentación que se hizo efectiva el 5 de octubre

de 2018;

Que el 18 y el 24 de octubre de 2018 HSBC Securities (USA) Inc. presentó una

propuesta a la Ciudad ofreciéndole actuar como co-colocador de los títulos a través de

HSBC Bank Argentina S.A., bajo los mismos términos y condiciones que las restantes

entidades financieras;

Que, el 31 de enero de 2019, la Dirección General de Crédito Público emitió un

informe técnico en el cual se evaluaron las distintas propuestas recibidas, el que fue

elevado a la Subsecretaría de Finanzas y aprobado por ésta;

Que, en la misma fecha, la Ciudad propuso a Balanz Capital Valores S.A.U., a Banco

de Servicios y Transacciones S.A., a HSBC Bank Argentina S.A. y a Puente Hnos.

S.A., participar en la emisión y colocación de los títulos en el marco del Programa de

Financiamiento en el Mercado Local;

Que entre el 1° y 4 de febrero de 2019, las mencionadas entidades prestaron la

conformidad requerida y aceptaron que por el remanente no colocado del monto

autorizado por la Ley N° 5.876, la Ciudad se reserve el derecho de contratar otros

colocadores y/o organizadores y/o coordinadores, facultad que la Ciudad también

detentará en caso de declarar desierta la presente operación de crédito público;

Que la Ciudad invitó al Banco Ciudad de Buenos Aires mediante carta remitida el 4 de

febrero de 2019 por el señor Subsecretario de Finanzas, a participar, en su calidad de

agente financiero de la Ciudad en los términos de la Ley N° 70 y de los artículos 1° y

6° de su Carta Orgánica, como colocador en la ejecución de operaciones de crédito

público del Programa de Financiamiento en el Mercado Local en el marco de la Ley N°

5.876;

Que, en tal sentido, Balanz Capital Valores S.A.U., Banco de Servicios y

Transacciones S.A., HSBC Bank Argentina S.A. y Puente Hnos. S.A., integrarán junto

con Banco Ciudad de Buenos Aires el consorcio de colocadores (en adelante, el

"Consorcio");

Que la Ciudad, en caso de considerarlo conveniente, podrá designar, de las entidades

que conforman el Consorcio, un coordinador que canalizará las negociaciones con la

Ciudad, incluyendo el análisis de la documentación necesaria para implementar la o

las operaciones;

Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) de Compras y

Contrataciones de la Ciudad en su artículo 4° inciso f) excluye expresamente de su

aplicación a los contratos comprendidos en operaciones de crédito público;

Que el artículo 3° de la Ley N° 5.876 fijó los términos y condiciones generales de la

emisión de los títulos de deuda pública a ser emitidos bajo la misma, estableciendo,

entre otras características, el tipo de moneda, la modalidad de suscripción e

integración, plazo, tasa de interés y precio de emisión, forma y denominaciones,

rescate, amortización, clases y series y ley aplicable y jurisdicción competente,

términos y condiciones que coinciden con los generales del Programa de

Financiamiento en el Mercado Local aprobados por la Resolución N° 1.518-MHGC/12;

Que el artículo 5° de la Ley N° 5.876 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del entonces

Ministerio Hacienda, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que

establezcan las restantes condiciones necesarias para el cumplimiento de la misma;

Que dadas las características que presenta el mercado local y el perfil del

endeudamiento de la Ciudad, resulta conveniente emitir títulos, en uno o más tramos,

en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local por un valor nominal

total de hasta dólares estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000) o su

equivalente en pesos, otra u otras monedas (los "Títulos Adicionales"), mediante la

reapertura de los títulos de deuda pública de la Clase 22 a tasa variable con

vencimiento el 29 de marzo de 2024, emitidos por pesos ocho mil trescientos setenta y

cuatro millones ($ 8.374.000.000) el 29 de marzo de 2017 y por pesos un mil cincuenta

y cinco millones ochocientos doce mil ($ 1.055.812.000) el 27 de octubre de 2017 (los

"Títulos Originales" y junto con los Títulos Adicionales, los "Títulos"), que serán

consolidados y formarán una sola clase con los Títulos Originales y contarán con

idénticos términos y condiciones, excepto por la fecha de emisión, el periodo inicial de

devengamiento de intereses, la primera fecha de pago de intereses y el precio de

emisión;

Que, en tal sentido, las condiciones de la emisión de los Títulos Adicionales,

incluyendo la moneda de emisión, plazo, la amortización de capital, orden de

prelación, modalidad de suscripción e integración, tasa y fecha de interés, moneda de

pago de los intereses, compromisos, supuestos de incumplimiento, forma de

colocación en el mercado local, ley aplicable y jurisdicción, entre otras cláusulas, se

adjuntan como Anexo I de la presente serán idénticos a los Títulos Originales, excepto

por la fecha de emisión, la primera fecha de pago de intereses, la fecha de inicio del

primer período de devengamiento de intereses y el precio de emisión;

Que los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo los plazos, los

montos e intereses y restantes cláusulas contenidas en los contratos, y demás

documentación a ser suscripta, así como en el prospecto y en el suplemento de

prospecto, son los usuales que se adoptan en este tipo de operaciones, cumplen con

la normativa nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las

operaciones de crédito público, incluyendo las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N°

4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949, N° 5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725, N° 5.727

y N° 5.876 y sus normas reglamentarias, y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la negociación y colocación de los Títulos Adicionales en el mercado local hace

aconsejable la presentación de una solicitud para el listado de los Títulos Adicionales a

emitirse bajo el Programa de Financiamiento en el Mercado Local ante Bolsas y

Mercados Argentinos S.A. (en adelante, "ByMA"), así como para su negociación en el

Mercado Abierto Electrónico S.A. (en adelante, el "MAE") y en otro u otros mercados

y/o bolsas de valores autorizadas en nuestro país y en el exterior;

Que los Títulos Adicionales serán depositados en Caja de Valores S.A. (en adelante,

la "Caja de Valores") y estarán representados por uno o más certificados globales que,

reemplazando al certificado global depositado el 27 de octubre de 2017 en Caja de

Valores S.A., representarán a los Títulos;

Que el artículo 4° de la Ley N° 5.876 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del entonces

Ministerio de Hacienda, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los

instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar

cumplimiento con la ley mencionada, para que por sí o por terceros actúe en la

instrumentación, emisión, registro y pago de los Títulos Adicionales autorizados por la

misma;

Que en el sentido de lo antedicho resulta necesario autorizar a la Subsecretaría de

Finanzas y/o a la Dirección General de Crédito Público, ambas dependientes de este

Ministerio, a: i) celebrar un contrato de mandato con Balanz Capital Valores S.A.U.,

Banco de Servicios y Transacciones S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Puente Hnos.

S.A. y Banco Ciudad de Buenos Aires; ii) suscribir, oportunamente, el

contrato de colocación de los Títulos Adicionales con las entidades antes

mencionadas; iii) celebrar cualquier otro contrato y/o documento necesario a fin de

llevar a cabo lo dispuesto por la Ley N° 5.876; y

iv) solicitar las autorizaciones correspondientes ante ByMA, el MAE, Euroclear Bank

S.A./N.V. y Clearstream Banking Societé Anonyme, según se estime conveniente, y/o

cualquier entidad que se designe a los fines de obtener el listado y negociación de los

Títulos Adicionales;

Que, asimismo, se faculta indistintamente a la Subsecretaría de Finanzas, a la

Dirección General de Crédito Público, a la Gerencia Operativa Administración de la

Deuda Pública de la Dirección General de Crédito Público y a la Gerencia Operativa

Financiamiento Interno y Externo de la Dirección General de Crédito Público, todas

dependientes de este Ministerio, a suscribir y registrar en la Caja de Valores el

certificado global que instrumente los Títulos;

Que la aprobación y suscripción de los contratos, del prospecto, del suplemento de

prospecto y de los demás documentos relativos a la operación de crédito público, se

encuentran comprendidos en las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo, en los

términos de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N°6.017);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.876;

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Desígnase a Balanz Capital Valores S.A.U., a Banco de Servicios y

Transacciones S.A., a HSBC Bank Argentina S.A., a Puente Hnos. S.A. y a Banco

Ciudad de Buenos Aires, con las modalidades acordadas con la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en las cartas del 4, 14 y 28 de septiembre de 2018, del 5, 18 y 24 de

octubre de 2018, del 31 de enero de 2019 y del 1 y 4 de febrero de 2019, para la

ejecución de operaciones de crédito público a través de la emisión y colocación y/o

suscripción en firme de los títulos de deuda pública a ser emitidos de conformidad con

el artículo 1° de la Ley N° 5.876, por la suma de hasta dólares estadounidenses

quinientos millones (U$S 500.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras

monedas, al momento de la firma de la documentación que instrumente la o las

referidas operaciones de crédito público.

Artículo 2°.- Facúltase a la Subsecretaría de Finanzas y/o la Dirección General de

Crédito Público, ambas dependientes de este Ministerio, a: i) celebrar un contrato de

mandato con Balanz Capital Valores S.A.U., Banco de Servicios y Transacciones S.A.,

HSBC Bank Argentina S.A., Puente Hnos. S.A. y Banco Ciudad de Buenos Aires; ii)

suscribir oportunamente el contrato de colocación de los títulos de deuda pública con

dichas entidades; iii) celebrar cualquier otro contrato y/o documento necesario a fin de

llevar a cabo lo dispuesto por la Ley N° 5.876; y iv) solicitar las autorizaciones

correspondientes ante Bolsas y Mercados Argentinos S.A., el Mercado Abierto

Electrónico S.A. y Euroclear Bank S.A. y/o cualquier entidad que se designe a los fines

de obtener el listado y negociación de los títulos de deuda pública.

Artículo 3°.- Facúltase, indistintamente, a la Subsecretaría de Finanzas, a la Dirección

General de Crédito Público, a la Gerencia Operativa Administración de la Deuda

Pública de la Dirección General de Crédito Público y a la Gerencia Operativa

Financiamiento Interno y Externo de la Dirección General de Crédito Público, todas

dependientes de este Ministerio, a suscribir y registrar en la Caja de Valores S.A. el

certificado global que representará a los Títulos reemplazando al existente en Caja de

Valores S.A.

Artículo 4°.- Apruébanse los términos y condiciones generales de los títulos de deuda

pública a emitirse en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local

que se adjuntan como Anexo I (IF- 2019-5501886-SSFIN), formando parte integrante

de la presente resolución.

Artículo 5°.- Apruébanse los modelos de: i) prospecto de los títulos de deuda pública a

emitirse en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local; ii)

suplemento de prospecto de los títulos de deuda pública a emitirse en el marco del

Programa de Financiamiento en el Mercado Local; y (iii) contrato de colocación a

celebrarse entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y Balanz Capital

Valores S.A.U., Banco de Servicios y Transacciones S.A., HSBC Bank Argentina S.A.,

Puente Hnos. S.A. y Banco Ciudad de Buenos Aires por la otra, que se adjuntan como

Anexo II (IF- 2019-5502042-SSFIN), formando parte integrante de la presente

resolución.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Finanzas y a las Direcciones Generales de

Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su

conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Crédito Público. Moccia

p/p


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Resolución 559-MEFGC-19 designa a Balanz Capital Valores SAU, Banco de Servicios y Transacciones SA, HSBC Bank Argentina SA, Puente Hnos. SA. y a Banco Ciudad de Buenos Aires, con las modalidades acordadas con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ejecución de operaciones de crédito público a través de la emisión y colocación y/o suscripción en firme de los títulos de deuda pública a ser emitidos conforme art 1° Ley N° 5.876.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolución 590-MEFGC-19 aprueba textos definitivos en el marco de la Resolución 559-MEFGC-19.</p>