RESOLUCIÓN 559 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
DESIGNA - BALANZ CAPITAL VALORES SAU - BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES SA - HSBC BANK ARGENTINA SA - PUENTE HNOS. SA - BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - SUBSECRETARIA DE FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PUBLICO - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - FACULTADES - CONTRATO DE MANDATO - APRUEBA TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES - PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - MODELOS -
Publicación:
11/02/2019
Sanción:
08/02/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO:
Las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949, N°
5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725, N° 5.727 y N° 5.876, el Decreto N° 161/13, las
Resoluciones N° 181-MHGC/13, N° 382-MHGC/13, N° 661-MHGC/14, N° 1.002-
MHGC/14, N° 19-MHGC/15, N° 86-MHGC/16, N° 1.371-MHGC/16, N° 981-MHGC/17,
N° 3.383-MHGC/17, N° 3.627-MHGC/2017 y N° 579-MHGC/2018 y el Expediente
Electrónico N° 2018-28964455-DGCPUB y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.315 creó el Programa de Financiamiento en el Mercado Local para la
emisión de títulos de deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses
cien millones (U$S 100.000.000.-), monto que de conformidad con las ampliaciones
dispuestas por la Ley N° 4.431, la Resolución N° 181- MHGC/13 dictada en el marco
de la Ley N° 4.472, la Resolución N° 382-MHGC/13 dictada en el marco de la Ley N°
4.382 y del Decreto N° 161/13, las Leyes N° 4.810 y N° 4.885, la Resolución N° 661-
MHGC/14 dictada en el marco de la Ley N° 4.472, la Resolución N° 1.002-MHGC/14
dictada en el marco de la Ley N° 4.949, la Resolución N° 19-MHGC/15 dictada en el
marco de la Ley N° 4.472, la Resolución N° 86- MHGC/16 dictada en el marco de la
Ley N° 5.496, la Resolución N° 1371-MHGC/16 dictada en el marco de la Ley N°
5.491, la Resolución N° 981-MHGC/17 dictada en el marco de las Leyes N° 5.541, N°
5.725 y N° 5.727, la Resolución N° 3.383-MHGC/17 dictada en el marco de las Leyes
N° 5.541 y N° 5.727 y la Resolución N° 3.627/MHGC/17 y la Resolución N°
579/MHGC/18 dictadas en el marco de la Ley N° 5.876 asciende a la suma de dólares
estadounidenses tres mil ciento veinte millones setecientos sesenta y seis mil
setecientos cuarenta y seis con 07/100 (U$S 3.120.766.746,07) o su equivalente en
pesos, otra u otras monedas (en adelante, el "Programa de Financiamiento en el
Mercado Local");
Que el artículo 1° de la Ley N° 5.876 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del entonces
Ministerio de Hacienda, a efectuar una o más operaciones voluntarias de
administración de pasivos en los términos de los artículos 85 y 92 de la Ley N° 70 de
Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la
Ciudad, su reglamentación y disposiciones concordantes, y/o la emisión de títulos de
deuda pública, y/o la reapertura de Series y/o Clases en circulación, en el marco del
Programa de Asistencia Financiera, instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 y sus
normas modificatorias y complementarias (en adelante, el "Programa de Asistencia
Financiera") y/o del Programa de Financiamiento en el Mercado Local, instrumentado
por la Ley N° 4.315 y sus normas modificatorias y complementarias, por un importe
que en total no exceda el monto de dólares estadounidenses un mil quinientos
millones (U$S 1.500.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas. Por
tanto, dispuso la ampliación del monto del Programa de Asistencia Financiera y/o del
Programa de Financiamiento en el Mercado Local por el importe total de hasta dólares
estadounidenses un mil quinientos millones (U$S 1.500.000.000) o su equivalente en
pesos, otra u otras monedas, en la proporción al monto a ser emitido en cada uno de
los programas antes referidos;
Que el artículo 2° de la Ley N° 5.876 dispuso que los títulos de deuda pública a emitir
en virtud de la autorización otorgada por dicha ley, podrán ser suscriptos e integrados
mediante su canje por los títulos de deuda emitidos en la Serie 11 del Programa de
Asistencia Financiera y/o en las clases 3, 4, 5, 6, 14, 15, 16, 18 y 19 del Programa de
Financiamiento en el Mercado Local (en adelante, los "Títulos Seleccionados"), y/o en
efectivo. La modalidad del canje y la emisión de los títulos de deuda pública
(incluyendo la determinación de las porciones de los títulos de deuda pública
suscriptos mediante canje o en efectivo) serán, implementadas por el Poder Ejecutivo,
a través del Ministerio de Economía y Finanzas, en una o más ofertas públicas y/o
privadas, directas o indirectas en el mercado local y/o en el mercado internacional de
capitales, que podrán incluir la adquisición o recompra de los Títulos Seleccionados. El
monto de los títulos de deuda pública suscriptos e integrados en efectivo que no sea
aplicado a la recompra de los Títulos Seleccionados, neto de gastos, incluyendo
primas y otras erogaciones relacionadas con la o las operaciones autorizadas en la
Ley N° 5.876, no podrá superar los dólares estadounidenses quinientos millones (U$S
500.000.000) anuales o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, los que serán
destinados exclusivamente al pago de amortizaciones de la deuda, para lo cual se
podrá constituir un plazo fijo en dólares estadounidenses y/o en pesos y/u otra u otras
monedas, y/u otra inversión financiera en el Banco Ciudad de Buenos Aires y/u otra u
otras entidades financieras;
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 3.524-MHGC/17 se designó a Banco
de Galicia y Buenos Aires S.A., HSBC Securities (USA) Inc., HSBC Bank Argentina
S.A., Banco Macro S.A., Macro Securities S.A. y Banco Ciudad de Buenos Aires, para
la realización de operaciones de administración de pasivos y la ejecución de
operaciones de crédito público mediante la implementación, distribución y colocación
de los títulos de deuda pública emitidos de conformidad con el artículo 1° de la Ley N°
5.876, por la suma de hasta dólares estadounidenses un mil quinientos millones (U$S
1.500.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas;
Que dichas entidades financieras aceptaron que por el remanente no colocado del
monto autorizado por la Ley N° 5.876, la Ciudad se reserve el derecho de contratar
otros colocadores y/o organizadores y/o coordinadores;
Que el artículo 2° de la Resolución N° 3.524-MHGC/17 facultó a la Subsecretaría de
Finanzas y/o la Dirección General de Crédito Público, ambas dependientes de este
Ministerio, a efectuar la oferta de compra en efectivo de los Títulos Seleccionados
autorizada por la Ley N° 5.876;
Que, por ello, el 22 de noviembre de 2017, la Ciudad emitió los títulos de deuda
pública de la clase 23 por un monto de pesos siete mil sesenta y tres millones
novecientos ocho mil ciento veinticinco ($ 7.063.908.125), equivalente a dólares
estadounidenses cuatrocientos dos millones novecientos tres mil seiscientos cuarenta
y tres con 24/100 (U$S 402.903.643,24) y con fondos provenientes de dicha emisión el
24 de noviembre de 2017 la Ciudad realizó la compra en efectivo de títulos de deuda
pública de las clases 3, 4, 5, 14, 15, 16, 18 y 19 emitidos bajo el Programa de
Financiamiento en el Mercado Local por un monto total de dólares estadounidenses
doscientos seis millones trescientos noventa y seis mil treinta y cinco con 90/100 (U$S
206.396.035,90) y pesos tres mil setenta millones quinientos setenta y tres mil
quinientos sesenta y tres con 28/100 ($ 3.070.573.563,28), conforme Resolución N°
3627-MHGC/17, quedando un remanente para emitir de dólares estadounidenses un
mil noventa y siete millones noventa y seis mil trescientos cincuenta y seis con 76/100
(U$S 1.097.096.356,76) de acuerdo a lo autorizado por la Ley N° 5.876;
Que, por el remanente no emitido, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 477-
MHGC/18 se designó a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco de Servicios y
Transacciones S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. y Banco Ciudad de Buenos Aires
para la realización de operaciones de administración de pasivos y la ejecución de
operaciones de crédito público mediante la implementación, distribución y colocación
de los títulos de deuda pública a ser emitidos de conformidad con el artículo 1° de la
Ley N° 5.876, por la suma de hasta dólares estadounidenses un mil noventa y siete
millones noventa y seis mil trescientos cincuenta y seis con 76/100 (U$S
1.097.096.356,76) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas;
Que dichas entidades financieras aceptaron que por el remanente no colocado del
monto autorizado por la Ley N° 5.876, la Ciudad se reserve el derecho de contratar
otros colocadores y/o organizadores y/o coordinadores;
Que el artículo 2° de la Resolución N° 477-MHGC/18 facultó a la Subsecretaría de
Finanzas y/o la Dirección General de Crédito Público, ambas dependientes de este
Ministerio, a efectuar la oferta de compra en efectivo de títulos emitidos en las Clases
3, 4, 5, 6, 14, 15, 16, 18 y 19 del Programa de Financiamiento en el Mercado Local
autorizada por la Ley N° 5.876;
Que por ello, el 22 de febrero de 2018, la Ciudad emitió los títulos de deuda pública
adicionales de la clase 23 por un monto de pesos seis mil ciento noventa y ocho
millones quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos veintiocho ($ 6.198.559.828),
equivalente a dólares estadounidenses trescientos catorce millones sesenta y dos mil
seiscientos veinticinco con 87/100 (U$S 314.062.625,87) y con fondos provenientes de
dicha emisión el 23 de febrero de 2018 la Ciudad realizó la compra en efectivo de
títulos de deuda pública de las clases 4, 5, 6 y 18 emitidos bajo el Programa de
Financiamiento en el Mercado Local por un monto total de dólares estadounidenses
sesenta y cinco millones doscientos dos mil setecientos tres (U$S 65.202.703) y pesos
ciento veintidós millones seiscientos siete mil ($ 122.607.000), quedando un remanente
para emitir de dólares estadounidenses setecientos ochenta y tres millones treinta y
tres mil setecientos treinta con 89/100 (U$S 783.033.730,89) de acuerdo a lo
autorizado por la Ley N° 5.876;
Que en consecuencia, se invitó mediante cartas (en adelante, las "Cartas"), enviadas
el 4 de septiembre de 2018 por el señor Director General de la Dirección General de
Crédito Público, a diversas instituciones financieras locales a formular ofertas para la
designación de una o más instituciones financieras que asistan a la Ciudad en la
realización de operaciones de crédito público a través de la emisión, colocación y/o
suscripción en firme de títulos de deuda pública, en los términos y condiciones
sustanciales descriptos en el Apéndice 1 y en los términos y condiciones formales y
criterios de selección descriptos en el Apéndice 2 de dichas Cartas;
Que las ofertas fueron recibidas el 14 de septiembre de 2018, y el 28 de septiembre de
2018 la Ciudad, en función de la evolución que tuvo el mercado financiero, invitó a
actualizar los términos y condiciones, presentación que se hizo efectiva el 5 de octubre
de 2018;
Que el 18 y el 24 de octubre de 2018 HSBC Securities (USA) Inc. presentó una
propuesta a la Ciudad ofreciéndole actuar como co-colocador de los títulos a través de
HSBC Bank Argentina S.A., bajo los mismos términos y condiciones que las restantes
entidades financieras;
Que, el 31 de enero de 2019, la Dirección General de Crédito Público emitió un
informe técnico en el cual se evaluaron las distintas propuestas recibidas, el que fue
elevado a la Subsecretaría de Finanzas y aprobado por ésta;
Que, en la misma fecha, la Ciudad propuso a Balanz Capital Valores S.A.U., a Banco
de Servicios y Transacciones S.A., a HSBC Bank Argentina S.A. y a Puente Hnos.
S.A., participar en la emisión y colocación de los títulos en el marco del Programa de
Financiamiento en el Mercado Local;
Que entre el 1° y 4 de febrero de 2019, las mencionadas entidades prestaron la
conformidad requerida y aceptaron que por el remanente no colocado del monto
autorizado por la Ley N° 5.876, la Ciudad se reserve el derecho de contratar otros
colocadores y/o organizadores y/o coordinadores, facultad que la Ciudad también
detentará en caso de declarar desierta la presente operación de crédito público;
Que la Ciudad invitó al Banco Ciudad de Buenos Aires mediante carta remitida el 4 de
febrero de 2019 por el señor Subsecretario de Finanzas, a participar, en su calidad de
agente financiero de la Ciudad en los términos de la Ley N° 70 y de los artículos 1° y
6° de su Carta Orgánica, como colocador en la ejecución de operaciones de crédito
público del Programa de Financiamiento en el Mercado Local en el marco de la Ley N°
5.876;
Que, en tal sentido, Balanz Capital Valores S.A.U., Banco de Servicios y
Transacciones S.A., HSBC Bank Argentina S.A. y Puente Hnos. S.A., integrarán junto
con Banco Ciudad de Buenos Aires el consorcio de colocadores (en adelante, el
"Consorcio");
Que la Ciudad, en caso de considerarlo conveniente, podrá designar, de las entidades
que conforman el Consorcio, un coordinador que canalizará las negociaciones con la
Ciudad, incluyendo el análisis de la documentación necesaria para implementar la o
las operaciones;
Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) de Compras y
Contrataciones de la Ciudad en su artículo 4° inciso f) excluye expresamente de su
aplicación a los contratos comprendidos en operaciones de crédito público;
Que el artículo 3° de la Ley N° 5.876 fijó los términos y condiciones generales de la
emisión de los títulos de deuda pública a ser emitidos bajo la misma, estableciendo,
entre otras características, el tipo de moneda, la modalidad de suscripción e
integración, plazo, tasa de interés y precio de emisión, forma y denominaciones,
rescate, amortización, clases y series y ley aplicable y jurisdicción competente,
términos y condiciones que coinciden con los generales del Programa de
Financiamiento en el Mercado Local aprobados por la Resolución N° 1.518-MHGC/12;
Que el artículo 5° de la Ley N° 5.876 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del entonces
Ministerio Hacienda, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que
establezcan las restantes condiciones necesarias para el cumplimiento de la misma;
Que dadas las características que presenta el mercado local y el perfil del
endeudamiento de la Ciudad, resulta conveniente emitir títulos, en uno o más tramos,
en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local por un valor nominal
total de hasta dólares estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000) o su
equivalente en pesos, otra u otras monedas (los "Títulos Adicionales"), mediante la
reapertura de los títulos de deuda pública de la Clase 22 a tasa variable con
vencimiento el 29 de marzo de 2024, emitidos por pesos ocho mil trescientos setenta y
cuatro millones ($ 8.374.000.000) el 29 de marzo de 2017 y por pesos un mil cincuenta
y cinco millones ochocientos doce mil ($ 1.055.812.000) el 27 de octubre de 2017 (los
"Títulos Originales" y junto con los Títulos Adicionales, los "Títulos"), que serán
consolidados y formarán una sola clase con los Títulos Originales y contarán con
idénticos términos y condiciones, excepto por la fecha de emisión, el periodo inicial de
devengamiento de intereses, la primera fecha de pago de intereses y el precio de
emisión;
Que, en tal sentido, las condiciones de la emisión de los Títulos Adicionales,
incluyendo la moneda de emisión, plazo, la amortización de capital, orden de
prelación, modalidad de suscripción e integración, tasa y fecha de interés, moneda de
pago de los intereses, compromisos, supuestos de incumplimiento, forma de
colocación en el mercado local, ley aplicable y jurisdicción, entre otras cláusulas, se
adjuntan como Anexo I de la presente serán idénticos a los Títulos Originales, excepto
por la fecha de emisión, la primera fecha de pago de intereses, la fecha de inicio del
primer período de devengamiento de intereses y el precio de emisión;
Que los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo los plazos, los
montos e intereses y restantes cláusulas contenidas en los contratos, y demás
documentación a ser suscripta, así como en el prospecto y en el suplemento de
prospecto, son los usuales que se adoptan en este tipo de operaciones, cumplen con
la normativa nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las
operaciones de crédito público, incluyendo las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N°
4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949, N° 5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725, N° 5.727
y N° 5.876 y sus normas reglamentarias, y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la negociación y colocación de los Títulos Adicionales en el mercado local hace
aconsejable la presentación de una solicitud para el listado de los Títulos Adicionales a
emitirse bajo el Programa de Financiamiento en el Mercado Local ante Bolsas y
Mercados Argentinos S.A. (en adelante, "ByMA"), así como para su negociación en el
Mercado Abierto Electrónico S.A. (en adelante, el "MAE") y en otro u otros mercados
y/o bolsas de valores autorizadas en nuestro país y en el exterior;
Que los Títulos Adicionales serán depositados en Caja de Valores S.A. (en adelante,
la "Caja de Valores") y estarán representados por uno o más certificados globales que,
reemplazando al certificado global depositado el 27 de octubre de 2017 en Caja de
Valores S.A., representarán a los Títulos;
Que el artículo 4° de la Ley N° 5.876 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del entonces
Ministerio de Hacienda, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los
instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar
cumplimiento con la ley mencionada, para que por sí o por terceros actúe en la
instrumentación, emisión, registro y pago de los Títulos Adicionales autorizados por la
misma;
Que en el sentido de lo antedicho resulta necesario autorizar a la Subsecretaría de
Finanzas y/o a la Dirección General de Crédito Público, ambas dependientes de este
Ministerio, a: i) celebrar un contrato de mandato con Balanz Capital Valores S.A.U.,
Banco de Servicios y Transacciones S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Puente Hnos.
S.A. y Banco Ciudad de Buenos Aires; ii) suscribir, oportunamente, el
contrato de colocación de los Títulos Adicionales con las entidades antes
mencionadas; iii) celebrar cualquier otro contrato y/o documento necesario a fin de
llevar a cabo lo dispuesto por la Ley N° 5.876; y
iv) solicitar las autorizaciones correspondientes ante ByMA, el MAE, Euroclear Bank
S.A./N.V. y Clearstream Banking Societé Anonyme, según se estime conveniente, y/o
cualquier entidad que se designe a los fines de obtener el listado y negociación de los
Títulos Adicionales;
Que, asimismo, se faculta indistintamente a la Subsecretaría de Finanzas, a la
Dirección General de Crédito Público, a la Gerencia Operativa Administración de la
Deuda Pública de la Dirección General de Crédito Público y a la Gerencia Operativa
Financiamiento Interno y Externo de la Dirección General de Crédito Público, todas
dependientes de este Ministerio, a suscribir y registrar en la Caja de Valores el
certificado global que instrumente los Títulos;
Que la aprobación y suscripción de los contratos, del prospecto, del suplemento de
prospecto y de los demás documentos relativos a la operación de crédito público, se
encuentran comprendidos en las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo, en los
términos de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N°6.017);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.876;
Artículo 1°.- Desígnase a Balanz Capital Valores S.A.U., a Banco de Servicios y
Transacciones S.A., a HSBC Bank Argentina S.A., a Puente Hnos. S.A. y a Banco
Ciudad de Buenos Aires, con las modalidades acordadas con la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en las cartas del 4, 14 y 28 de septiembre de 2018, del 5, 18 y 24 de
octubre de 2018, del 31 de enero de 2019 y del 1 y 4 de febrero de 2019, para la
ejecución de operaciones de crédito público a través de la emisión y colocación y/o
suscripción en firme de los títulos de deuda pública a ser emitidos de conformidad con
el artículo 1° de la Ley N° 5.876, por la suma de hasta dólares estadounidenses
quinientos millones (U$S 500.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras
monedas, al momento de la firma de la documentación que instrumente la o las
referidas operaciones de crédito público.
Artículo 2°.- Facúltase a la Subsecretaría de Finanzas y/o la Dirección General de
Crédito Público, ambas dependientes de este Ministerio, a: i) celebrar un contrato de
mandato con Balanz Capital Valores S.A.U., Banco de Servicios y Transacciones S.A.,
HSBC Bank Argentina S.A., Puente Hnos. S.A. y Banco Ciudad de Buenos Aires; ii)
suscribir oportunamente el contrato de colocación de los títulos de deuda pública con
dichas entidades; iii) celebrar cualquier otro contrato y/o documento necesario a fin de
llevar a cabo lo dispuesto por la Ley N° 5.876; y iv) solicitar las autorizaciones
correspondientes ante Bolsas y Mercados Argentinos S.A., el Mercado Abierto
Electrónico S.A. y Euroclear Bank S.A. y/o cualquier entidad que se designe a los fines
de obtener el listado y negociación de los títulos de deuda pública.
Artículo 3°.- Facúltase, indistintamente, a la Subsecretaría de Finanzas, a la Dirección
General de Crédito Público, a la Gerencia Operativa Administración de la Deuda
Pública de la Dirección General de Crédito Público y a la Gerencia Operativa
Financiamiento Interno y Externo de la Dirección General de Crédito Público, todas
dependientes de este Ministerio, a suscribir y registrar en la Caja de Valores S.A. el
certificado global que representará a los Títulos reemplazando al existente en Caja de
Valores S.A.
Artículo 4°.- Apruébanse los términos y condiciones generales de los títulos de deuda
pública a emitirse en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local
que se adjuntan como Anexo I (IF- 2019-5501886-SSFIN), formando parte integrante
de la presente resolución.
Artículo 5°.- Apruébanse los modelos de: i) prospecto de los títulos de deuda pública a
emitirse en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local; ii)
suplemento de prospecto de los títulos de deuda pública a emitirse en el marco del
Programa de Financiamiento en el Mercado Local; y (iii) contrato de colocación a
celebrarse entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y Balanz Capital
Valores S.A.U., Banco de Servicios y Transacciones S.A., HSBC Bank Argentina S.A.,
Puente Hnos. S.A. y Banco Ciudad de Buenos Aires por la otra, que se adjuntan como
Anexo II (IF- 2019-5502042-SSFIN), formando parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Finanzas y a las Direcciones Generales de
Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Crédito Público. Moccia
p/p