LEY 5876 2017

Síntesis:

SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE HACIENDA - OPERACIONES VOLUNTARIAS DE ADMINISTRACIÓN DE PASIVOS - LEY 70 - SISTEMAS DE GESTIÓN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD - EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - CANJE - REAPERTURA DE SERIES - CLASES EN CIRCULACIÓN - AMPLÍA MONTO - PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA - FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - OFERTA PÚBLICA Y PRIVADA - PLAZO - PRECIO DE EMISIÓN - TASA DE INTERÉS - ESTABLECE JURISDICCIÓN - AUTORIZA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS - MERCADO INTERNACIONAL DE CAPITALES

Publicación:

05/10/2017

Sanción:

28/09/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/10/2017


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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a

efectuar una o más operaciones voluntarias de administración de pasivos en los

términos de los artículos 85 y 92 de la Ley 70 de Sistemas de Gestión, Administración

Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, su reglamentación y

disposiciones concordantes, y/o la emisión de títulos de deuda pública, y/o la

reapertura de Series y/o Clases en circulación, en el marco del Programa de

Asistencia Financiera, instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 del 21 de diciembre

de 1996, con las modificaciones introducidas por la Ley 323, el Decreto N° 557/00, las

Leyes 2789, 3152, 3380, 3753, 3894, 5014, 5236 y 5492, por la presente Ley y

disposiciones concordantes, y/o del Programa de Financiamiento en el Mercado Local,

instrumentado por la Ley 4315 con las modificaciones introducidas por las Leyes 4431,

4472, la Resolución N° 382-MHGC/13 dictada en el marco de la Ley 4382 y del

Decreto N° 161/13, las Leyes 4810, 4885, la Resolución N° 728-MHGC/14 dictada en

el marco de la Ley 4472, la Ley 4949, la Resolución N° 19-MHGC/15 dictada en el

marco de la Ley 4472, la Ley 5491 y la Resolución N° 1371-MHGC/16, la Ley 5496 y la

Resolución N° 120-MHGC/16, las Leyes 5541, 5725 y 5727 y la Resolución N° 981-

MHGC/17, por la presente Ley y disposiciones concordantes, por un importe que en

total no exceda el monto de dólares estadounidenses un mil quinientos millones (U$S

1.500.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas (en adelante, los

"Títulos").

Amplíase, por tanto, el monto del Programa de Asistencia Financiera y/o del Programa

de Financiamiento en el Mercado Local, referidos en el párrafo anterior, por el importe

total de hasta dólares estadounidenses un mil quinientos millones (U$S

1.500.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, en la proporción al

monto a ser emitido en cada uno de los programas antes referidos.

Art. 2°.- Los Títulos a emitir en virtud de la autorización otorgada en la presente ley,

podrán ser suscriptos e integrados mediante su canje por los títulos de deuda emitidos

en la Serie 11 del Programa de Asistencia Financiera y/o en las Clases 3, 4, 5, 6, 14,

15, 16, 18 y 19 del Programa de Financiamiento en el Mercado Local (en adelante, los

"Títulos Seleccionados"), y/o en efectivo. La modalidad del canje y la emisión de los

Títulos (incluyendo la determinación de las porciones de los Títulos a ser suscriptos

mediante canje o en efectivo) serán implementadas por el Poder Ejecutivo, a través

del Ministerio de Hacienda, en una o más ofertas públicas y/o privadas, directas o

indirectas en el mercado local y/o en el mercado internacional de capitales, que podrán

incluir la adquisición o recompra de los Títulos Seleccionados. El monto de los Títulos

suscriptos e integrados en efectivo que no sea aplicado a la recompra de los Títulos

Seleccionados, neto de gastos, incluyendo primas y otras erogaciones relacionadas

con la o las operaciones autorizadas en la presente ley, no podrá superar los dólares

estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000.-) anuales o su equivalente en

pesos, otra u otras monedas, los que serán destinados exclusivamente al pago de

amortizaciones de la deuda, para lo cual se podrá constituir un plazo fijo en dólares

estadounidenses y/o en pesos y/u otra u otras monedas, y/u otra inversión financiera

en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y/u otra u otras entidades financieras.

Art. 3°.- Los Títulos a emitir por la autorización conferida en la presente ley tendrán,

entre otras, las siguientes características:

a. Moneda de emisión: pesos y/o dólares estadounidenses y/u otra u otras monedas

según se determine al momento de la fijación de su rendimiento.

b. Plazo mínimo: un (1) año a partir de la fecha de su emisión.

c. Precio de emisión: a su valor nominal o con descuento o prima respecto de su valor

nominal.

d. Tasa de interés: fija y/o variable y/o mixta, con pagos de interéses trimestrales,

semestrales o anuales.

e. Integración: en pesos y/o en dólares estadounidenses y/o mediante los Títulos

Seleccionados.

f. Forma y denominaciones: al portador, nominativos y/o escriturales y se emitirán en

las denominaciones que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s.

g. Rescate: podrán incluir una opción de rescate a partir del primer año desde la fecha

de emisión con o sin prima.

h. Amortización: se amortizarán a su vencimiento en un único pago y/o en diversos

pagos a realizar durante la vida de los Títulos.

i. Clases y Series: se podrán emitir una o más clases y/o series, incluyendo su

reapertura.

j. Ley y jurisdicción:

j.1) Los Títulos emitidos en el marco del Programa de Asistencia Financiera se regirán

por la ley de Inglaterra. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los

Títulos, sus cupones, si los hubiera, y los contratos y acuerdos relativos a su emisión,

serán resueltos por los tribunales de Inglaterra.

j.2) Los Títulos emitidos en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado

Local se regirán por la ley de la República Argentina. Los conflictos que pudieran

presentarse en relación a los Títulos, sus cupones, si los hubiera, y los contratos y

acuerdos relativos a su emisión, quedarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales

en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a efectuar

los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y

documentación necesaria y/o conveniente a fin de dar cumplimiento a los artículos

precedentes, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión,

registro y pago de los Títulos autorizados por esta ley.

Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, conforme

las pautas establecidas en los artículos 2° y 3° de la presente Ley, a dictar las normas

reglamentarias y/o complementarias que establezcan las restantes condiciones

necesarias para el cumplimiento de la presente ley, efectuar la apertura de cuentas

custodio en el país y/o en el exterior y la instrumentación de acuerdos de cobertura de

riesgo cambiario, ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de

tasas de interés y/o seguros de cualquier naturaleza.

Art. 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a

incorporar al presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes de

la aplicación de la presente ley, mediante el incremento de las fuentes de

financiamiento originadas en las operaciones de crédito público aprobadas en la

misma.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 5294-MHFGC/22 designa a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco de Servicios y Transacciones S.A., Facimex Valores S.A., HSBC Bank Argentina S.A. y TPCG Valores S.A.U para la ejecución de operaciones de crédito público a través de la emisión y colocación y/o suscripción en firme de los títulos de deuda pública a ser emitidos de conformidad con el artículo 1° y subsiguientes de la Ley N° 5.876.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2587-MHFGC/21 designa a Balanz Capital Valores S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Macro S.A., Banco Santander Río S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Macro Securities S.A., Max Capital S.A., PP Inversiones S.A., Puente Hnos S.A.,TPCG Valores S.A.U. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires, con las modalidades acordadas con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las cartas del 14, 22 y 23 de junio de 2021, para la ejecución de operaciones de crédito público a través de la emisión y colocación y/o suscripción en firme de los títulos de deuda pública a ser emitidos de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 5.876 y su modificatoria.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6386 sustituye el Art. 2 de la Ley 5876.</p><p>Art. 2 modifica el inciso C del Art. 3.</p><p>Art. 3 sustituye en todo el texto de la Ley 5876 donde dice Ministerio de Hacienda por el término Ministerio de Hacienda y Finanzas, o el organismo que en el futuro lo reemplace.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolución 559-MEFGC-19 designa a Balanz Capital Valores SAU, Banco de Servicios y Transacciones SA, HSBC Bank Argentina SA, Puente Hnos. SA. y a Banco Ciudad de Buenos Aires, con las modalidades acordadas con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ejecución de operaciones de crédito público a través de la emisión y colocación y/o suscripción en firme de los títulos de deuda pública a ser emitidos conforme art 1° Ley N° 5.876.</p>
PROMULGADA POR
INTEGRADA POR
<p>Art.  1 de la Resolución 3524-MH-17 designa a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., HSBC Securities (USA) Inc., HSBC Bank Argentina S.A., Banco Macro S.A., Macro Securities S.A. y Banco Ciudad de Buenos Aires, para la realización de operaciones de administración de pasivos y la ejecución de operaciones de Crédito Público mediante la implementación, distribución y colocación de los títulos de deuda pública a ser emitidos de conformidad con el Art. 1 de la Ley 5.876.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3627-MHGC-17 aprueba textos definitivos de documentos, en el marco de la Ley 5876.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 477-MHGC-18 designa a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco de Servicios y<br />Transacciones S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. y Banco Ciudad de Buenos Aires, para la realización de operaciones de administración de pasivos y la ejecución de operaciones de Crédito Público mediante la implementación, distribución y colocación de los títulos de deuda pública a ser emitidos de conformidad con el Art. 1 de la Ley 5.876</p>