RESOLUCIÓN 477 2018 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

DESIGNA A BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA - BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES SA - BALANZ CAPITAL VALORES SAU -  BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - CARTAS - OPERACIONES DE ADMINISTRACIÓN DE PASIVOS - EJECUCIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO - IMPLEMENTACIÓN - DISTRIBUCIÓN - COLOCACIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - CLASE 23 - ATRIBUYE FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO - MINISTERIO DE HACIENDA - APRUEBA TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES - PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - APRUEBA MODELOS - SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE LOS TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - DOCUMENTO DE LA OFERTA DE COMPRA EN EFECTIVO - CLASES - 4 - 5 - 6 - 16 - 18 - CONTRATO DE COLOCACIÓN - CONTRATO DE AGENCIA DE LA OFERTA DE RECOMPRA - LEY 5876

Publicación:

07/02/2018

Sanción:

06/02/2018

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO

las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949, N°

5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725, N° 5.727 y N° 5.876, el Decreto N° 161/13, las

Resoluciones N° 181-MHGC/13, N° 382-MHGC/13, N° 661-MHGC/14, N° 1.002-

MHGC/14, N° 19-MHGC/15, N° 86-MHGC/16, N° 1.371-MHGC/16, N° 981-MHGC/17,

N° 3.383-MHGC/17 y N° 3.627, el Expediente Electrónico N° 1.595.259-

DGCPUB/2018, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.315 creó el Programa de Financiamiento en el Mercado Local para la

emisión de títulos de deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses

cien millones (U$S 100.000.000.-), monto que de conformidad con las ampliaciones

dispuestas por la Ley N° 4.431, la Resolución N° 181-MHGC/13 dictada en el marco

de la Ley N° 4.472, la Resolución N° 382-MHGC/13 dictada en el marco de la Ley N°

4.382 y del Decreto N° 161/13, las Leyes N° 4.810 y N° 4.885, la Resolución N° 661-

MHGC/14 dictada en el marco de la Ley N° 4.472, la Resolución N° 1.002-MHGC/14

dictada en el marco de la Ley N° 4.949, la Resolución N° 19-MHGC/15 dictada en el

marco de la Ley N° 4.472, la Resolución N° 86-MHGC/16 dictada en el marco de la

Ley N° 5.496, la Resolución N° 1371-MHGC/16 dictada en el marco de la Ley N°

5.491, la Resolución N° 981-MHGC/17 dictada en el marco de las Leyes N° 5.541, N°

5.725 y N° 5.727, la Resolución N° 3.383-MHGC/17 dictada en el marco de las Leyes

N° 5.541 y N° 5.727 y la Resolución N° 3.627/MHGC/17 dictada en el marco de la Ley

N° 5.876 asciende a la suma de dólares estadounidenses dos mil ochocientos seis

millones setecientos cuatro mil ciento veinte con 20/100 (U$S 2.806.704.120,20) o su

equivalente en pesos, otra u otras monedas (en adelante, el "Programa de

Financiamiento en el Mercado Local");

Que el artículo 1° de la Ley N° 5.876 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio

de Hacienda, a efectuar una o más operaciones voluntarias de administración de

pasivos en los términos de los artículos 85 y 92 de la Ley N° 70 de Sistemas de

Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, su

reglamentación y disposiciones concordantes, y/o la emisión de títulos de deuda

pública, y/o la reapertura de Series y/o Clases en circulación, en el marco del

Programa de Asistencia Financiera, instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 y sus

normas modificatorias y complementarias (en adelante, el "Programa de Asistencia

Financiera") y/o del Programa de Financiamiento en el Mercado Local, instrumentado

por la Ley N° 4.315 y sus normas modificatorias y complementarias, por un importe

que en total no exceda el monto de dólares estadounidenses un mil quinientos

millones (U$S 1.500.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas. Por

tanto, dispuso la ampliación del monto del Programa de Asistencia Financiera y/o del

Programa de Financiamiento en el Mercado Local por el importe total de hasta dólares

estadounidenses un mil quinientos millones (U$S 1.500.000.000) o su equivalente en

pesos, otra u otras monedas, en la proporción al monto a ser emitido en cada uno de

los programas antes referidos;

Que el artículo 2° de la Ley N° 5.876 dispuso que los títulos de deuda pública a emitir

en virtud de la autorización otorgada por dicha ley, podrán ser suscriptos e integrados

mediante su canje por los títulos de deuda emitidos en la Serie 11 del Programa de

Asistencia Financiera y/o en las Clases 3, 4, 5, 6, 14, 15, 16, 18 y 19 del Programa de

Financiamiento en el Mercado Local (en adelante, los "Títulos Seleccionados"), y/o en

efectivo. La modalidad del canje y la emisión de los títulos de deuda pública

(incluyendo la determinación de las porciones de los títulos de deuda pública

suscriptos mediante canje o en efectivo) serán implementadas por el Poder Ejecutivo,

a través del Ministerio de Hacienda, en una o más ofertas públicas y/o privadas,

directas o indirectas en el mercado local y/o en el mercado internacional de capitales,

que podrán incluir la adquisición o recompra de los Títulos Seleccionados. El monto de

los títulos de deuda pública suscriptos e integrados en efectivo que no sea aplicado a

la recompra de los Títulos Seleccionados, neto de gastos, incluyendo primas y otras

erogaciones relacionadas con la o las operaciones autorizadas en la Ley N° 5.876, no

podrá superar los dólares estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000)

anuales o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, los que serán destinados

exclusivamente al pago de amortizaciones de la deuda, para lo cual se podrá constituir

un plazo fijo en dólares estadounidenses y/o en pesos y/u otra u otras monedas, y/u

otra inversión financiera en el Banco Ciudad de Buenos Aires y/u otra u otras

entidades financieras;

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 3.524-MHGC/17 se designó a Banco

de Galicia y Buenos Aires S.A., HSBC Securities (USA) Inc., HSBC Bank Argentina

S.A., Banco Macro S.A., Macro Securities S.A. y Banco Ciudad de Buenos Aires, para

la realización de operaciones de administración de pasivos y la ejecución de

operaciones de Crédito Público mediante la implementación, distribución y colocación

de los títulos de deuda pública emitidos de conformidad con el artículo 1° de la Ley N°

5.876, por la suma de hasta dólares estadounidenses un mil quinientos millones (U$S

1.500.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas;

Que dichas entidades financieras aceptaron que por el remanente no colocado del

monto autorizado por la Ley N° 5.876, la Ciudad se reserve el derecho de contratar

otros colocadores y/o organizadores y/o coordinadores;

Que el artículo 2° de la Resolución N° 3.524-MHGC/17 facultó a la Subsecretaría de

Finanzas y/o la Dirección General de Crédito Público, ambas dependientes de este

Ministerio, a efectuar la oferta de compra en efectivo de los Títulos Seleccionados

autorizada por la Ley N° 5.876;

Que, por ello, el 22 de noviembre de 2017, la Ciudad emitió los títulos de deuda

pública de la Clase 23 por un monto de pesos siete mil sesenta y tres millones

novecientos ocho mil ciento veinticinco ($ 7.063.908.125), equivalente a dólares

estadounidenses cuatrocientos dos millones novecientos tres mil seiscientos cuarenta

y tres con 24/100 (U$S 402.903.643,24) (en adelante, los "Títulos Originales") y con

fondos provenientes de dicha emisión el 24 de noviembre de 2017 la Ciudad realizó la

compra en efectivo de títulos de deuda pública de las Clases 3, 4, 5, 14, 15, 16, 18 y

19 emitidos bajo el Programa de Financiamiento en el Mercado Local por un monto

total de dólares estadounidenses doscientos setenta y ocho millones trescientos

setenta mil (U$S 278.370.000) y pesos tres mil ochenta millones trescientos veintidós

mil quinientos treinta y nueve ($ 3.080.322.539), quedando un remanente para emitir

de dólares estadounidenses un mil noventa y siete millones noventa y seis mil

trescientos cincuenta y seis con 76/100 (U$S 1.097.096.356,76) de acuerdo a la

autorización de la Ley N° 5.876;

Que las áreas técnicas de este ministerio recomendaron la reapertura, en el marco del

Programa, de los títulos de deuda pública de la Clase 23, en una o varias emisiones, a

los efectos de emitir el saldo pendiente autorizado por la Ley N° 5.876;

Que en este contexto resulta conveniente realizar una oferta de compra en efectivo de

los títulos de deuda pública de la Clase 6 y del saldo en circulación de los títulos de

deuda pública de las Clases 4, 5, 16 y 18 emitidos bajo el Programa de Financiamiento

en el Mercado Local, así como la emisión de títulos de deuda pública adicionales de la

Clase 23, en uno o más tramos, por un valor nominal total de hasta dólares

estadounidenses un mil noventa y siete millones noventa y seis mil trescientos

cincuenta y seis con 76/100 (U$S 1.097.096.356,76) o su equivalente en pesos, otra u

otras monedas (en adelante, los "Títulos Adicionales de la Clase 23"), que serán

consolidados y formarán una sola clase con los Títulos Originales (los Títulos

Originales y junto con los Títulos Adicionales de la Clase 23, los "Títulos") y contarán

con idénticos términos y condiciones, excepto por la fecha de emisión, la fecha de

inicio del primer período de devengamiento de intereses, la primera fecha de pago de

intereses y el precio de emisión;

Que, en consecuencia, se invitó mediante cartas (en adelante, las "Cartas"), enviadas

el 5 de enero de 2018 por el señor Director General de la Dirección General de Crédito

Público, a diversas instituciones financieras locales a formular ofertas para la

designación de una o más instituciones financieras que asistan a la Ciudad en la

realización de operaciones de crédito público a través de la emisión, colocación y/o

suscripción en firme de títulos de deuda pública, así como operaciones de

administración de pasivos, en los términos y condiciones sustanciales descriptos en el

Apéndice 1 y en los términos y condiciones formales y criterios de selección descriptos

en el Apéndice 2 de dichas Cartas;

Que las ofertas fueron recibidas el 17 de enero de 2018, y el 29 de enero de 2018 la

Subsecretaría de Finanzas emitió un informe técnico en el cual se evaluaron las

distintas propuestas;

Que conforme a las evaluaciones realizadas, el 29 de enero de 2018 se envió una

carta a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco de Servicios y Transacciones

S.A. y Balanz Capital Valores S.A.U., ofreciéndoles actuar como colocadores en tanto

presten conformidad a los términos establecidos en las cartas del 5 de enero de 2018

y 29 de enero de 2018;

Que el 29 y 30 de enero de 2018, las mencionadas entidades prestaron la conformidad

requerida y aceptaron que por el remanente no colocado del monto autorizado por la

Ley N° 5.876, la Ciudad se reserve el derecho de contratar otros colocadores y/o

organizadores y/o coordinadores, facultad que la Ciudad también detentará en caso de

declarar desierta la presente operación de crédito público;

Que la Ciudad invitó al Banco Ciudad de Buenos Aires mediante carta remitida el 30

de enero de 2018 por el señor Subsecretario de Finanzas, a participar, en su calidad

de agente financiero de la Ciudad en los términos de la Ley N° 70 y de los artículos 1°

y 6° de su Carta Orgánica, como colocador en la ejecución de operaciones de crédito

público del Programa de Financiamiento en el Mercado Local en el marco de la Ley N°

5.876;

Que mediante carta de fecha 31 de enero de 2018, el Banco Ciudad de Buenos Aires

manifestó su conformidad con la invitación efectuada y aceptó que por el remanente

no colocado del monto autorizado por la Ley N° 5.876, la Ciudad se reserve el derecho

de contratar otros colocadores y/o organizadores y/o coordinadores;

Que, en tal sentido, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco de Servicios y

Transacciones S.A. y Balanz Capital Valores S.A.U., integrarán junto con Banco

Ciudad de Buenos Aires el consorcio de colocadores (en adelante, el "Consorcio");

Que la Ciudad, en caso de considerarlo conveniente, podrá designar, de las entidades

que conforman el Consorcio, un coordinador que canalizará las negociaciones con la

Ciudad, incluyendo el análisis de la documentación necesaria para implementar la o

las operaciones;

Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) de Compras y

Contrataciones de la Ciudad en su artículo 4° inciso f) excluye expresamente de su

aplicación a los contratos comprendidos en operaciones de crédito público;

Que el artículo 3° de la Ley N° 5.876 fijó los términos y condiciones generales de la

emisión de los títulos de deuda pública, estableciendo, entre otras características, el

tipo de moneda, la modalidad de suscripción e integración, plazo, tasa de interés y

precio de emisión, forma y denominaciones, rescate, amortización, clases y series y

ley aplicable y jurisdicción competente, términos y condiciones que coinciden con los

generales del Programa de Financiamiento en el Mercado Local aprobados por la

Resolución N° 1.518-MHGC/12;

Que el artículo 5° de la Ley N° 5.876 autorizó al Poder Ejecutivo, a través de este

Ministerio de Hacienda, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que

establezcan las restantes condiciones necesarias para el cumplimiento de la misma;

Que las características que presenta el mercado local y el perfil del endeudamiento de

la Ciudad aconsejan que los Títulos Adicionales de la Clase 23 sean emitidos a través

del Programa de Financiamiento en el Mercado Local por la Ciudad en uno o más

tramos, que podrán a su vez comprender una o más clases y éstas, en su caso, una o

más series, incluyendo la reapertura de clases anteriores, por un valor nominal total de

hasta dólares estadounidenses un mil noventa y siete millones noventa y seis mil

trescientos cincuenta y seis con 76/100 (U$S 1.097.096.356,76) o su equivalente en

pesos, otra u otras monedas;

Que, en tal sentido, las condiciones de la emisión de los Títulos Adicionales de la

Clase 23, incluyendo la moneda de emisión, plazo, la amortización de capital, orden de

prelación, modalidad de suscripción e integración, tasa y fecha de interés, moneda de

pago de los intereses, compromisos, supuestos de incumplimiento, forma de

colocación en el mercado local, ley aplicable y jurisdicción, entre otras cláusulas, que

se adjuntan como Anexo I de la presente serán idénticos a los de los Títulos

Originales, excepto por la fecha de emisión, la fecha de inicio del primer período de

devengamiento de intereses, la primera fecha de pago de intereses y el precio de

emisión;

Que los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo los plazos, los

montos e intereses y restantes cláusulas contenidas en los contratos, y demás

documentación a ser suscripta, así como en el prospecto y en el suplemento de

prospecto, son los usuales que se adoptan en este tipo de operaciones, cumplen con

la normativa nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las

operaciones de crédito público, incluyendo las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N°

4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949, N° 5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725, N° 5.727

y N° 5.876 y sus normas reglamentarias, y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la negociación y colocación de los Títulos Adicionales de la Clase 23 en el

mercado local hace aconsejable la presentación de una solicitud para el listado de los

Títulos Adicionales de la Clase 23 a emitirse bajo el Programa de Financiamiento en el

Mercado Local ante Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (en adelante, "ByMA"), así

como para su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (en adelante, el

"MAE") y en otro u otros mercados y/o bolsas de valores autorizadas en nuestro país y

en el exterior;

Que los Títulos Adicionales de la Clase 23 serán depositados en Caja de Valores S.A.

(en adelante, la "Caja de Valores") y estarán representados por uno o más certificados

globales que, reemplazando al certificado global depositado el 22 de noviembre de

2017 en la Caja de Valores S.A., representarán a los Títulos;

Que el artículo 4° de la Ley N° 5.876 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio

de Hacienda, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los

instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar

cumplimiento con la ley mencionada, para que por sí o por terceros actúe en la

instrumentación, emisión, registro y pago de los Títulos adicionales de la Clase 23

autorizados por las mismas;

Que en el sentido de lo antedicho resulta necesario autorizar a la Subsecretaría de

Finanzas y/o a la Dirección General de Crédito Público, ambas dependientes de este

Ministerio, a: i) celebrar un contrato de mandato con Banco de Galicia y Buenos Aires

S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. y Banco

Ciudad de Buenos Aires; ii) suscribir, oportunamente, el contrato de colocación de los

Títulos adicionales de la Clase 23 con las entidades antes mencionadas; iii) celebrar

un contrato de agencia de la oferta de recompra a celebrarse entre la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.,

Banco de Servicios y Transacciones S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. y Banco

Ciudad de Buenos Aires; iv) celebrar cualquier otro contrato y/o documento necesario

a fin de llevar a cabo lo dispuesto por la Ley N° 5.876; y v) solicitar las autorizaciones

correspondientes ante ByMA, el MAE, Euroclear Bank S.A./N.V. y Clearstream

Banking Societé Anonyme, según se estime conveniente, y/o cualquier entidad que se

designe a los fines de obtener el listado y negociación de los Títulos Adicionales de la

Clase 23;

Que, asimismo, se faculta indistintamente a la Subsecretaría de Finanzas, a la

Dirección General de Crédito Público, a la Gerencia Operativa Administración de la

Deuda Pública de la Dirección General de Crédito Público y a la Gerencia Operativa

Financiamiento Interno y Externo de la Dirección General de Crédito Público, todas

dependientes de este Ministerio, a suscribir y registrar en la Caja de Valores uno o

más certificados globales que instrumenten los Títulos Adicionales de la Clase 23;

Que la aprobación y suscripción de los contratos, del suplemento de prospecto y de

los demás documentos relativos a la operación de crédito público, se encuentran

comprendidos en las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo, en los términos de

los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N° 5.666);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.876;

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Desígnase a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco de Servicios y

Transacciones S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. y Banco Ciudad de Buenos Aires,

con las modalidades acordadas con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las

cartas del 5 de enero de 2018, 29 de enero de 2018, 30 de enero de 2018 y 31 de

enero de 2018, para la realización de operaciones de administración de pasivos y para

la ejecución de operaciones de Crédito Público mediante la implementación,

distribución y colocación de los títulos de deuda pública a ser emitidos de conformidad

con el artículo 1° de la Ley N° 5.876, por la suma de hasta dólares estadounidenses un

mil noventa y siete millones noventa y seis mil trescientos cincuenta y seis con 76/100

(U$S 1.097.096.356,76) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, al momento

de la firma de la documentación que instrumente la o las referidas operaciones de

Crédito Público.

Artículo 2°.- Facúltase a la Subsecretaría de Finanzas y/o a la Dirección General de

Crédito Público, ambas dependientes de este Ministerio, a efectuar la oferta de la

recompra autorizada por la Ley N° 5.876, en los términos que resultan del modelo de

contrato de agencia de la oferta de recompra a celebrarse entre la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco de

Servicios y Transacciones S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. y Banco Ciudad de

Buenos Aires.

Artículo 3°.- Facúltase a la Subsecretaría de Finanzas y/o la Dirección General de

Crédito Público, ambas dependientes de este Ministerio, a:

i) celebrar un contrato de mandato con Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco

de Servicios y Transacciones S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. y Banco Ciudad de

Buenos Aires;

ii) suscribir oportunamente el contrato de colocación de los títulos de deuda pública

con dichas entidades;

iii) celebrar un contrato de agencia de la oferta de recompra a celebrarse entre la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y Banco Ciudad de Buenos Aires; y

(iv) celebrar cualquier otro contrato y/o documento necesario a fin de llevar a cabo lo

dispuesto por la Ley N° 5.876; v) solicitar las autorizaciones correspondientes ante

Bolsas y Mercados Argentinos S.A., el Mercado Abierto Electrónico S.A. y Euroclear

Bank S.A. y/o cualquier entidad que se designe a los fines de obtener el listado y

negociación de los títulos de deuda pública.

Artículo 4°.- Facúltase, indistintamente, a la Subsecretaría de Finanzas, a la Dirección

General de Crédito Público, a la Gerencia Operativa Administración de la Deuda

Pública de la Dirección General de Crédito Público y a la Gerencia Operativa

Financiamiento Interno y Externo de la Dirección General de Crédito Público, todas

dependientes de este Ministerio, a suscribir y registrar en la Caja de Valores uno o

más certificados globales que representarán a los títulos de deuda pública de la Clase

23 que reemplazará al existente en Caja de Valores S.A., así como aquellos nuevos

certificados globales que correspondan en reemplazo de los anteriores en virtud de la

operación de recompra de los títulos de deuda pública de las Clases 4, 5, 6, 16 y 18

emitidos en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local.

Artículo 5°.- Apruébanse los términos y condiciones generales de los títulos de deuda

pública a emitirse en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local

que se adjuntan como Anexo I (IF-2018-4887613-DGCPUB), formando parte

integrante de la presente resolución.

Artículo 6°.- Apruébanse los modelos de:

i) suplemento de prospecto de los títulos de deuda pública a emitirse en el marco del

Programa de Financiamiento en el Mercado Local;

(ii) el documento de la oferta de compra en efectivo de los títulos de deuda pública de

las Clases 4, 5, 6, 16 y 18 emitidos en el marco del Programa de Financiamiento en el

Mercado Local;

(iii) contrato de colocación a celebrarse entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco de Servicios y

Transacciones S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. y Banco Ciudad de Buenos

Aires.por la otra; y

(iv) contrato de agencia de la oferta de recompra a celebrarse entre la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.,

Banco de Servicios y Transacciones S.A., Balanz Capital Valores S.A.U y Banco

Ciudad de Buenos Aires; documentos que se adjuntan como Anexo II (IF-2018-

4889611-DGCPUB) formando parte integrante de la presente resolución.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina

de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase a la

Dirección General de Crédito Público. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5311

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 477-MHGC-18 designa a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco de Servicios y<br />Transacciones S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. y Banco Ciudad de Buenos Aires, para la realización de operaciones de administración de pasivos y la ejecución de operaciones de Crédito Público mediante la implementación, distribución y colocación de los títulos de deuda pública a ser emitidos de conformidad con el Art. 1 de la Ley 5.876</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 Resolución 579-MHGC-18 aprueba textos definitivos de documentos en el marco del art. 6 Resolución 477-MHGC-18.</p>