RESOLUCIÓN 477 2018 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
DESIGNA A BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA - BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES SA - BALANZ CAPITAL VALORES SAU - BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - CARTAS - OPERACIONES DE ADMINISTRACIÓN DE PASIVOS - EJECUCIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO - IMPLEMENTACIÓN - DISTRIBUCIÓN - COLOCACIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - CLASE 23 - ATRIBUYE FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO - MINISTERIO DE HACIENDA - APRUEBA TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES - PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - APRUEBA MODELOS - SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE LOS TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - DOCUMENTO DE LA OFERTA DE COMPRA EN EFECTIVO - CLASES - 4 - 5 - 6 - 16 - 18 - CONTRATO DE COLOCACIÓN - CONTRATO DE AGENCIA DE LA OFERTA DE RECOMPRA - LEY 5876
Publicación:
07/02/2018
Sanción:
06/02/2018
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO
las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949, N°
5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725, N° 5.727 y N° 5.876, el Decreto N° 161/13, las
Resoluciones N° 181-MHGC/13, N° 382-MHGC/13, N° 661-MHGC/14, N° 1.002-
MHGC/14, N° 19-MHGC/15, N° 86-MHGC/16, N° 1.371-MHGC/16, N° 981-MHGC/17,
N° 3.383-MHGC/17 y N° 3.627, el Expediente Electrónico N° 1.595.259-
DGCPUB/2018, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.315 creó el Programa de Financiamiento en el Mercado Local para la
emisión de títulos de deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses
cien millones (U$S 100.000.000.-), monto que de conformidad con las ampliaciones
dispuestas por la Ley N° 4.431, la Resolución N° 181-MHGC/13 dictada en el marco
de la Ley N° 4.472, la Resolución N° 382-MHGC/13 dictada en el marco de la Ley N°
4.382 y del Decreto N° 161/13, las Leyes N° 4.810 y N° 4.885, la Resolución N° 661-
MHGC/14 dictada en el marco de la Ley N° 4.472, la Resolución N° 1.002-MHGC/14
dictada en el marco de la Ley N° 4.949, la Resolución N° 19-MHGC/15 dictada en el
marco de la Ley N° 4.472, la Resolución N° 86-MHGC/16 dictada en el marco de la
Ley N° 5.496, la Resolución N° 1371-MHGC/16 dictada en el marco de la Ley N°
5.491, la Resolución N° 981-MHGC/17 dictada en el marco de las Leyes N° 5.541, N°
5.725 y N° 5.727, la Resolución N° 3.383-MHGC/17 dictada en el marco de las Leyes
N° 5.541 y N° 5.727 y la Resolución N° 3.627/MHGC/17 dictada en el marco de la Ley
N° 5.876 asciende a la suma de dólares estadounidenses dos mil ochocientos seis
millones setecientos cuatro mil ciento veinte con 20/100 (U$S 2.806.704.120,20) o su
equivalente en pesos, otra u otras monedas (en adelante, el "Programa de
Financiamiento en el Mercado Local");
Que el artículo 1° de la Ley N° 5.876 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Hacienda, a efectuar una o más operaciones voluntarias de administración de
pasivos en los términos de los artículos 85 y 92 de la Ley N° 70 de Sistemas de
Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, su
reglamentación y disposiciones concordantes, y/o la emisión de títulos de deuda
pública, y/o la reapertura de Series y/o Clases en circulación, en el marco del
Programa de Asistencia Financiera, instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 y sus
normas modificatorias y complementarias (en adelante, el "Programa de Asistencia
Financiera") y/o del Programa de Financiamiento en el Mercado Local, instrumentado
por la Ley N° 4.315 y sus normas modificatorias y complementarias, por un importe
que en total no exceda el monto de dólares estadounidenses un mil quinientos
millones (U$S 1.500.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas. Por
tanto, dispuso la ampliación del monto del Programa de Asistencia Financiera y/o del
Programa de Financiamiento en el Mercado Local por el importe total de hasta dólares
estadounidenses un mil quinientos millones (U$S 1.500.000.000) o su equivalente en
pesos, otra u otras monedas, en la proporción al monto a ser emitido en cada uno de
los programas antes referidos;
Que el artículo 2° de la Ley N° 5.876 dispuso que los títulos de deuda pública a emitir
en virtud de la autorización otorgada por dicha ley, podrán ser suscriptos e integrados
mediante su canje por los títulos de deuda emitidos en la Serie 11 del Programa de
Asistencia Financiera y/o en las Clases 3, 4, 5, 6, 14, 15, 16, 18 y 19 del Programa de
Financiamiento en el Mercado Local (en adelante, los "Títulos Seleccionados"), y/o en
efectivo. La modalidad del canje y la emisión de los títulos de deuda pública
(incluyendo la determinación de las porciones de los títulos de deuda pública
suscriptos mediante canje o en efectivo) serán implementadas por el Poder Ejecutivo,
a través del Ministerio de Hacienda, en una o más ofertas públicas y/o privadas,
directas o indirectas en el mercado local y/o en el mercado internacional de capitales,
que podrán incluir la adquisición o recompra de los Títulos Seleccionados. El monto de
los títulos de deuda pública suscriptos e integrados en efectivo que no sea aplicado a
la recompra de los Títulos Seleccionados, neto de gastos, incluyendo primas y otras
erogaciones relacionadas con la o las operaciones autorizadas en la Ley N° 5.876, no
podrá superar los dólares estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000)
anuales o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, los que serán destinados
exclusivamente al pago de amortizaciones de la deuda, para lo cual se podrá constituir
un plazo fijo en dólares estadounidenses y/o en pesos y/u otra u otras monedas, y/u
otra inversión financiera en el Banco Ciudad de Buenos Aires y/u otra u otras
entidades financieras;
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 3.524-MHGC/17 se designó a Banco
de Galicia y Buenos Aires S.A., HSBC Securities (USA) Inc., HSBC Bank Argentina
S.A., Banco Macro S.A., Macro Securities S.A. y Banco Ciudad de Buenos Aires, para
la realización de operaciones de administración de pasivos y la ejecución de
operaciones de Crédito Público mediante la implementación, distribución y colocación
de los títulos de deuda pública emitidos de conformidad con el artículo 1° de la Ley N°
5.876, por la suma de hasta dólares estadounidenses un mil quinientos millones (U$S
1.500.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas;
Que dichas entidades financieras aceptaron que por el remanente no colocado del
monto autorizado por la Ley N° 5.876, la Ciudad se reserve el derecho de contratar
otros colocadores y/o organizadores y/o coordinadores;
Que el artículo 2° de la Resolución N° 3.524-MHGC/17 facultó a la Subsecretaría de
Finanzas y/o la Dirección General de Crédito Público, ambas dependientes de este
Ministerio, a efectuar la oferta de compra en efectivo de los Títulos Seleccionados
autorizada por la Ley N° 5.876;
Que, por ello, el 22 de noviembre de 2017, la Ciudad emitió los títulos de deuda
pública de la Clase 23 por un monto de pesos siete mil sesenta y tres millones
novecientos ocho mil ciento veinticinco ($ 7.063.908.125), equivalente a dólares
estadounidenses cuatrocientos dos millones novecientos tres mil seiscientos cuarenta
y tres con 24/100 (U$S 402.903.643,24) (en adelante, los "Títulos Originales") y con
fondos provenientes de dicha emisión el 24 de noviembre de 2017 la Ciudad realizó la
compra en efectivo de títulos de deuda pública de las Clases 3, 4, 5, 14, 15, 16, 18 y
19 emitidos bajo el Programa de Financiamiento en el Mercado Local por un monto
total de dólares estadounidenses doscientos setenta y ocho millones trescientos
setenta mil (U$S 278.370.000) y pesos tres mil ochenta millones trescientos veintidós
mil quinientos treinta y nueve ($ 3.080.322.539), quedando un remanente para emitir
de dólares estadounidenses un mil noventa y siete millones noventa y seis mil
trescientos cincuenta y seis con 76/100 (U$S 1.097.096.356,76) de acuerdo a la
autorización de la Ley N° 5.876;
Que las áreas técnicas de este ministerio recomendaron la reapertura, en el marco del
Programa, de los títulos de deuda pública de la Clase 23, en una o varias emisiones, a
los efectos de emitir el saldo pendiente autorizado por la Ley N° 5.876;
Que en este contexto resulta conveniente realizar una oferta de compra en efectivo de
los títulos de deuda pública de la Clase 6 y del saldo en circulación de los títulos de
deuda pública de las Clases 4, 5, 16 y 18 emitidos bajo el Programa de Financiamiento
en el Mercado Local, así como la emisión de títulos de deuda pública adicionales de la
Clase 23, en uno o más tramos, por un valor nominal total de hasta dólares
estadounidenses un mil noventa y siete millones noventa y seis mil trescientos
cincuenta y seis con 76/100 (U$S 1.097.096.356,76) o su equivalente en pesos, otra u
otras monedas (en adelante, los "Títulos Adicionales de la Clase 23"), que serán
consolidados y formarán una sola clase con los Títulos Originales (los Títulos
Originales y junto con los Títulos Adicionales de la Clase 23, los "Títulos") y contarán
con idénticos términos y condiciones, excepto por la fecha de emisión, la fecha de
inicio del primer período de devengamiento de intereses, la primera fecha de pago de
intereses y el precio de emisión;
Que, en consecuencia, se invitó mediante cartas (en adelante, las "Cartas"), enviadas
el 5 de enero de 2018 por el señor Director General de la Dirección General de Crédito
Público, a diversas instituciones financieras locales a formular ofertas para la
designación de una o más instituciones financieras que asistan a la Ciudad en la
realización de operaciones de crédito público a través de la emisión, colocación y/o
suscripción en firme de títulos de deuda pública, así como operaciones de
administración de pasivos, en los términos y condiciones sustanciales descriptos en el
Apéndice 1 y en los términos y condiciones formales y criterios de selección descriptos
en el Apéndice 2 de dichas Cartas;
Que las ofertas fueron recibidas el 17 de enero de 2018, y el 29 de enero de 2018 la
Subsecretaría de Finanzas emitió un informe técnico en el cual se evaluaron las
distintas propuestas;
Que conforme a las evaluaciones realizadas, el 29 de enero de 2018 se envió una
carta a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco de Servicios y Transacciones
S.A. y Balanz Capital Valores S.A.U., ofreciéndoles actuar como colocadores en tanto
presten conformidad a los términos establecidos en las cartas del 5 de enero de 2018
y 29 de enero de 2018;
Que el 29 y 30 de enero de 2018, las mencionadas entidades prestaron la conformidad
requerida y aceptaron que por el remanente no colocado del monto autorizado por la
Ley N° 5.876, la Ciudad se reserve el derecho de contratar otros colocadores y/o
organizadores y/o coordinadores, facultad que la Ciudad también detentará en caso de
declarar desierta la presente operación de crédito público;
Que la Ciudad invitó al Banco Ciudad de Buenos Aires mediante carta remitida el 30
de enero de 2018 por el señor Subsecretario de Finanzas, a participar, en su calidad
de agente financiero de la Ciudad en los términos de la Ley N° 70 y de los artículos 1°
y 6° de su Carta Orgánica, como colocador en la ejecución de operaciones de crédito
público del Programa de Financiamiento en el Mercado Local en el marco de la Ley N°
5.876;
Que mediante carta de fecha 31 de enero de 2018, el Banco Ciudad de Buenos Aires
manifestó su conformidad con la invitación efectuada y aceptó que por el remanente
no colocado del monto autorizado por la Ley N° 5.876, la Ciudad se reserve el derecho
de contratar otros colocadores y/o organizadores y/o coordinadores;
Que, en tal sentido, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco de Servicios y
Transacciones S.A. y Balanz Capital Valores S.A.U., integrarán junto con Banco
Ciudad de Buenos Aires el consorcio de colocadores (en adelante, el "Consorcio");
Que la Ciudad, en caso de considerarlo conveniente, podrá designar, de las entidades
que conforman el Consorcio, un coordinador que canalizará las negociaciones con la
Ciudad, incluyendo el análisis de la documentación necesaria para implementar la o
las operaciones;
Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) de Compras y
Contrataciones de la Ciudad en su artículo 4° inciso f) excluye expresamente de su
aplicación a los contratos comprendidos en operaciones de crédito público;
Que el artículo 3° de la Ley N° 5.876 fijó los términos y condiciones generales de la
emisión de los títulos de deuda pública, estableciendo, entre otras características, el
tipo de moneda, la modalidad de suscripción e integración, plazo, tasa de interés y
precio de emisión, forma y denominaciones, rescate, amortización, clases y series y
ley aplicable y jurisdicción competente, términos y condiciones que coinciden con los
generales del Programa de Financiamiento en el Mercado Local aprobados por la
Resolución N° 1.518-MHGC/12;
Que el artículo 5° de la Ley N° 5.876 autorizó al Poder Ejecutivo, a través de este
Ministerio de Hacienda, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que
establezcan las restantes condiciones necesarias para el cumplimiento de la misma;
Que las características que presenta el mercado local y el perfil del endeudamiento de
la Ciudad aconsejan que los Títulos Adicionales de la Clase 23 sean emitidos a través
del Programa de Financiamiento en el Mercado Local por la Ciudad en uno o más
tramos, que podrán a su vez comprender una o más clases y éstas, en su caso, una o
más series, incluyendo la reapertura de clases anteriores, por un valor nominal total de
hasta dólares estadounidenses un mil noventa y siete millones noventa y seis mil
trescientos cincuenta y seis con 76/100 (U$S 1.097.096.356,76) o su equivalente en
pesos, otra u otras monedas;
Que, en tal sentido, las condiciones de la emisión de los Títulos Adicionales de la
Clase 23, incluyendo la moneda de emisión, plazo, la amortización de capital, orden de
prelación, modalidad de suscripción e integración, tasa y fecha de interés, moneda de
pago de los intereses, compromisos, supuestos de incumplimiento, forma de
colocación en el mercado local, ley aplicable y jurisdicción, entre otras cláusulas, que
se adjuntan como Anexo I de la presente serán idénticos a los de los Títulos
Originales, excepto por la fecha de emisión, la fecha de inicio del primer período de
devengamiento de intereses, la primera fecha de pago de intereses y el precio de
emisión;
Que los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo los plazos, los
montos e intereses y restantes cláusulas contenidas en los contratos, y demás
documentación a ser suscripta, así como en el prospecto y en el suplemento de
prospecto, son los usuales que se adoptan en este tipo de operaciones, cumplen con
la normativa nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las
operaciones de crédito público, incluyendo las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N°
4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949, N° 5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725, N° 5.727
y N° 5.876 y sus normas reglamentarias, y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la negociación y colocación de los Títulos Adicionales de la Clase 23 en el
mercado local hace aconsejable la presentación de una solicitud para el listado de los
Títulos Adicionales de la Clase 23 a emitirse bajo el Programa de Financiamiento en el
Mercado Local ante Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (en adelante, "ByMA"), así
como para su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (en adelante, el
"MAE") y en otro u otros mercados y/o bolsas de valores autorizadas en nuestro país y
en el exterior;
Que los Títulos Adicionales de la Clase 23 serán depositados en Caja de Valores S.A.
(en adelante, la "Caja de Valores") y estarán representados por uno o más certificados
globales que, reemplazando al certificado global depositado el 22 de noviembre de
2017 en la Caja de Valores S.A., representarán a los Títulos;
Que el artículo 4° de la Ley N° 5.876 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Hacienda, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los
instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar
cumplimiento con la ley mencionada, para que por sí o por terceros actúe en la
instrumentación, emisión, registro y pago de los Títulos adicionales de la Clase 23
autorizados por las mismas;
Que en el sentido de lo antedicho resulta necesario autorizar a la Subsecretaría de
Finanzas y/o a la Dirección General de Crédito Público, ambas dependientes de este
Ministerio, a: i) celebrar un contrato de mandato con Banco de Galicia y Buenos Aires
S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. y Banco
Ciudad de Buenos Aires; ii) suscribir, oportunamente, el contrato de colocación de los
Títulos adicionales de la Clase 23 con las entidades antes mencionadas; iii) celebrar
un contrato de agencia de la oferta de recompra a celebrarse entre la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.,
Banco de Servicios y Transacciones S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. y Banco
Ciudad de Buenos Aires; iv) celebrar cualquier otro contrato y/o documento necesario
a fin de llevar a cabo lo dispuesto por la Ley N° 5.876; y v) solicitar las autorizaciones
correspondientes ante ByMA, el MAE, Euroclear Bank S.A./N.V. y Clearstream
Banking Societé Anonyme, según se estime conveniente, y/o cualquier entidad que se
designe a los fines de obtener el listado y negociación de los Títulos Adicionales de la
Clase 23;
Que, asimismo, se faculta indistintamente a la Subsecretaría de Finanzas, a la
Dirección General de Crédito Público, a la Gerencia Operativa Administración de la
Deuda Pública de la Dirección General de Crédito Público y a la Gerencia Operativa
Financiamiento Interno y Externo de la Dirección General de Crédito Público, todas
dependientes de este Ministerio, a suscribir y registrar en la Caja de Valores uno o
más certificados globales que instrumenten los Títulos Adicionales de la Clase 23;
Que la aprobación y suscripción de los contratos, del suplemento de prospecto y de
los demás documentos relativos a la operación de crédito público, se encuentran
comprendidos en las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo, en los términos de
los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N° 5.666);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.876;
Artículo 1°.- Desígnase a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco de Servicios y
Transacciones S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. y Banco Ciudad de Buenos Aires,
con las modalidades acordadas con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las
cartas del 5 de enero de 2018, 29 de enero de 2018, 30 de enero de 2018 y 31 de
enero de 2018, para la realización de operaciones de administración de pasivos y para
la ejecución de operaciones de Crédito Público mediante la implementación,
distribución y colocación de los títulos de deuda pública a ser emitidos de conformidad
con el artículo 1° de la Ley N° 5.876, por la suma de hasta dólares estadounidenses un
mil noventa y siete millones noventa y seis mil trescientos cincuenta y seis con 76/100
(U$S 1.097.096.356,76) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, al momento
de la firma de la documentación que instrumente la o las referidas operaciones de
Crédito Público.
Artículo 2°.- Facúltase a la Subsecretaría de Finanzas y/o a la Dirección General de
Crédito Público, ambas dependientes de este Ministerio, a efectuar la oferta de la
recompra autorizada por la Ley N° 5.876, en los términos que resultan del modelo de
contrato de agencia de la oferta de recompra a celebrarse entre la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco de
Servicios y Transacciones S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. y Banco Ciudad de
Buenos Aires.
Artículo 3°.- Facúltase a la Subsecretaría de Finanzas y/o la Dirección General de
Crédito Público, ambas dependientes de este Ministerio, a:
i) celebrar un contrato de mandato con Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco
de Servicios y Transacciones S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. y Banco Ciudad de
Buenos Aires;
ii) suscribir oportunamente el contrato de colocación de los títulos de deuda pública
con dichas entidades;
iii) celebrar un contrato de agencia de la oferta de recompra a celebrarse entre la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y Banco Ciudad de Buenos Aires; y
(iv) celebrar cualquier otro contrato y/o documento necesario a fin de llevar a cabo lo
dispuesto por la Ley N° 5.876; v) solicitar las autorizaciones correspondientes ante
Bolsas y Mercados Argentinos S.A., el Mercado Abierto Electrónico S.A. y Euroclear
Bank S.A. y/o cualquier entidad que se designe a los fines de obtener el listado y
negociación de los títulos de deuda pública.
Artículo 4°.- Facúltase, indistintamente, a la Subsecretaría de Finanzas, a la Dirección
General de Crédito Público, a la Gerencia Operativa Administración de la Deuda
Pública de la Dirección General de Crédito Público y a la Gerencia Operativa
Financiamiento Interno y Externo de la Dirección General de Crédito Público, todas
dependientes de este Ministerio, a suscribir y registrar en la Caja de Valores uno o
más certificados globales que representarán a los títulos de deuda pública de la Clase
23 que reemplazará al existente en Caja de Valores S.A., así como aquellos nuevos
certificados globales que correspondan en reemplazo de los anteriores en virtud de la
operación de recompra de los títulos de deuda pública de las Clases 4, 5, 6, 16 y 18
emitidos en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local.
Artículo 5°.- Apruébanse los términos y condiciones generales de los títulos de deuda
pública a emitirse en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local
que se adjuntan como Anexo I (IF-2018-4887613-DGCPUB), formando parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 6°.- Apruébanse los modelos de:
i) suplemento de prospecto de los títulos de deuda pública a emitirse en el marco del
Programa de Financiamiento en el Mercado Local;
(ii) el documento de la oferta de compra en efectivo de los títulos de deuda pública de
las Clases 4, 5, 6, 16 y 18 emitidos en el marco del Programa de Financiamiento en el
Mercado Local;
(iii) contrato de colocación a celebrarse entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco de Servicios y
Transacciones S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. y Banco Ciudad de Buenos
Aires.por la otra; y
(iv) contrato de agencia de la oferta de recompra a celebrarse entre la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.,
Banco de Servicios y Transacciones S.A., Balanz Capital Valores S.A.U y Banco
Ciudad de Buenos Aires; documentos que se adjuntan como Anexo II (IF-2018-
4889611-DGCPUB) formando parte integrante de la presente resolución.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase a la
Dirección General de Crédito Público. Mura