RESOLUCIÓN 579 2018 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
APRUEBA DOCUMENTACIÓN - EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO - MERCADO LOCAL - 15 DE FEBRERO DE 2018 - RECOMPRA - TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - CLASE 4 - 5 - 6 Y 18 - REGISTRO - ESCRIBANÍA GENERAL - EJERCICIO 2018 - PRESUPUESTO
Publicación:
22/02/2018
Sanción:
21/02/2018
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
Las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949, N°
5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725, N° 5.727 y N° 5.876, el Decreto N° 161/13, las
Resoluciones N° 181-MHGC/13, N° 382-MHGC/13, N° 661-MHGC/14, N° 1.002-
MHGC/14, N° 19-MHGC/15, N° 86-MHGC/16, N° 1.371-MHGC/16, N° 981-MHGC/17,
N° 3.383-MHGC/17, N° 3.627-MHGC/17, N° 477-MHGC/18 y el Expediente
Electrónico N° 1.595.259-DGCPUB/2018, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.315 creó el Programa de Financiamiento en el Mercado Local para la
emisión de títulos de deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses
cien millones (U$S 100.000.000), monto que de conformidad con las ampliaciones
dispuestas por la Ley N° 4.431, la Resolución N° 181-MHGC/13 dictada en el marco
de la Ley N° 4.472, la Resolución N° 382-MHGC/13 dictada en el marco de la Ley N°
4.382 y del Decreto N° 161/13, las Leyes N° 4.810 y N° 4.885, la Resolución N° 661-
MHGC/14 dictada en el marco de la Ley N° 4.472, la Resolución N° 1.002-MHGC/14
dictada en el marco de la Ley N° 4.949, la Resolución N° 19-MHGC/15 dictada en el
marco de la Ley N° 4.472, la Resolución N° 86-MHGC/16 dictada en el marco de la
Ley N° 5.496, la Resolución N° 1.371-MHGC/16 dictada en el marco de la Ley N°
5.491, la Resolución N° 981-MHGC/17 dictada en el marco de las Leyes N° 5.541, N°
5.725 y N° 5.727, la Resolución N° 3.383-MHGC/17 dictada en el marco de las Leyes
N° 5.541 y N° 5.727 y la Resolución N° 3.627/MHGC/17 dictada en el marco de la Ley
N° 5.876, asciende a la suma de dólares estadounidenses dos mil ochocientos seis
millones setecientos cuatro mil ciento veinte con 20/100 (U$S 2.806.704.120,20) o su
equivalente en pesos, otra u otras monedas (en adelante, el "Programa de
Financiamiento en el Mercado Local");
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 5.876 se autorizó al Poder Ejecutivo, a través
del Ministerio de Hacienda, a efectuar una o más operaciones voluntarias de
administración de pasivos en los términos de los artículos 85 y 92 de la Ley N° 70 de
Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la
Ciudad, su reglamentación y disposiciones concordantes, y/o la emisión de títulos de
deuda pública, y/o la reapertura de Series y/o Clases en circulación, en el marco del
Programa de Asistencia Financiera (en adelante, el "Programa de Asistencia
Financiera"), instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 y sus normas modificatorias y
complementarias, y/o del Programa de Financiamiento en el Mercado Local,
instrumentado por la Ley N° 4.315 y sus normas modificatorias y complementarias, por
un importe que en total no exceda el monto de dólares estadounidenses un mil
quinientos millones (U$S 1.500.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras
monedas. Por tanto, dispuso la ampliación del monto del Programa de Asistencia
Financiera y/o del Programa de Financiamiento en el Mercado Local por el importe
total de hasta dólares estadounidenses un mil quinientos millones (U$S
1.500.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, en la proporción al
monto a ser emitido en cada uno de los programas antes referidos;
Que el artículo 2° de la Ley N° 5.876 estableció que los títulos de deuda pública a
emitir en virtud de la autorización otorgada, podrán ser suscriptos e integrados
mediante su canje por los títulos de deuda emitidos en la Serie 11 del Programa de
Asistencia Financiera y/o en las Clases 3, 4, 5, 6, 14, 15, 16, 18 y 19 del Programa de
Financiamiento en el Mercado Local, y/o en efectivo. La modalidad del canje y la
emisión de los títulos de deuda pública (incluyendo la determinación de las porciones
de los títulos de deuda pública a ser suscriptos mediante canje o en efectivo) serán
implementadas por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, en una o
más ofertas públicas y/o privadas, directas o indirectas en el mercado local y/o en el
mercado internacional de capitales, que podrán incluir la adquisición o recompra de los
títulos de deuda pública mencionados anteriormente. El monto de los títulos de deuda
pública suscriptos e integrados en efectivo que no sea aplicado a la recompra de los
títulos de deuda pública antes mencionados, neto de gastos, incluyendo primas y otras
erogaciones relacionadas con la o las operaciones autorizadas en dicha ley, no podrá
superar los dólares estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000) anuales o
su equivalente en pesos, otra u otras monedas, los que serán destinados
exclusivamente al pago de amortizaciones de la deuda, para lo cual se podrá constituir
un plazo fijo en dólares estadounidenses y/o en pesos y/u otra u otras monedas, y/u
otra inversión financiera en el Banco Ciudad de Buenos Aires y/u otra u otras
entidades financieras;
Que el artículo 4° de la Ley N° 5.876 autorizó al Poder Ejecutivo a efectuar, a través
del Ministerio de Hacienda, los trámites correspondientes y suscribir todos los
instrumentos, contratos y documentación necesaria y/o conveniente a fin de dar
cumplimiento con lo precedente, para que por sí o por terceros actúe en la
instrumentación, emisión, registro y pago de los títulos de deuda pública autorizados
por dicha ley;
Que, a su vez, el artículo 5° de la Ley N° 5.876 autorizó al Poder Ejecutivo, a través
del Ministerio de Hacienda, conforme las pautas establecidas en los artículos 1° y 2°
de la mencionada ley, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que
establezcan las restantes condiciones necesarias para el cumplimiento de la misma,
efectuar la apertura de cuentas custodio en el país y/o en el exterior y la
instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgo cambiario, ya sea por medio de
operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés y/o seguros de cualquier
naturaleza;
Que en virtud de la Resolución N° 3.627-MHGC/17, el 22 de noviembre de 2017 la
Ciudad emitió los títulos de deuda pública de la Clase 23 por un monto de pesos siete
mil sesenta y tres millones novecientos ocho mil ciento veinticinco ($ 7.063.908.125),
equivalente a dólares estadounidenses cuatrocientos dos millones novecientos tres mil
seiscientos cuarenta y tres con 24/100 (U$S 402.903.643,24) (en adelante, los "Títulos
Originales") y con fondos provenientes de dicha emisión, el 24 de noviembre de 2017,
la Ciudad realizó la compra parcial en efectivo de títulos de deuda pública de las
Clases 3, 4, 5, 14, 15, 16, 18 y 19 emitidos bajo el Programa de Financiamiento en el
Mercado Local por un monto total de dólares estadounidenses doscientos setenta y
ocho millones trescientos setenta mil (U$S 278.370.000) y pesos tres mil ochenta
millones trescientos veintidós mil quinientos treinta y nueve ($ 3.080.322.539),
quedando un remanente para emitir de dólares estadounidenses un mil noventa y siete
millones noventa y seis mil trescientos cincuenta y seis con 76/100 (U$S
1.097.096.356,76) de acuerdo a la autorización de la Ley N° 5.876;
Que por la Resolución N° 477-MHGC/18 se designó a Banco de Galicia y Buenos
Aires S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. y
Banco Ciudad de Buenos Aires, con las modalidades acordadas con la Ciudad en las
cartas del 5 de enero de 2018, 29 de enero de 2018, 30 de enero de 2018 y 31 de
enero de 2018, para la realización de operaciones de administración de pasivos y para
la ejecución de operaciones de crédito público mediante la implementación,
distribución y colocación de los títulos de deuda pública a ser emitidos de conformidad
con el artículo 1° de la Ley N° 5.876, por la suma de hasta dólares estadounidenses un
mil noventa y siete millones noventa y seis mil trescientos cincuenta y seis con 76/100
(U$S 1.097.096.356,76) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, al momento
de la firma de la documentación que instrumente la o las referidas operaciones de
crédito público;
Que, el artículo 2° de la Resolución N° 477-MHGC/18 facultó a la Subsecretaría de
Finanzas y/o a la Dirección General de Crédito Público a efectuar la oferta de la
recompra autorizada por la Ley N° 5.876, celebrándose en consecuencia el contrato
de agencia de la oferta de recompra entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por
una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco de Servicios y
Transacciones S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. y Banco Ciudad de Buenos Aires,
por la otra;
Que, el artículo 3° de la Resolución N° 477-MHGC/18 facultó a la Subsecretaría de
Finanzas y/o a la Dirección General de Crédito Público a:
i) celebrar un contrato de mandato con Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco
de Servicios y Transacciones S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. y Banco Ciudad de
Buenos Aires;
ii) suscribir oportunamente el contrato de colocación de los títulos de deuda pública
con dichas entidades;
iii) celebrar un contrato de agencia de la oferta de recompra a celebrarse entre la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires
S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. y Banco
Ciudad de Buenos Aires;
(iv) celebrar cualquier otro contrato y/o documento necesario a fin de llevar a cabo lo
dispuesto por la Ley N° 5.876; y
(v) solicitar las autorizaciones correspondientes ante Bolsas y Mercados Argentinos
S.A., el Mercado Abierto Electrónico S.A. y Euroclear Bank S.A. y/o cualquier entidad
que se designe a los fines de obtener el listado y negociación de los títulos de deuda
pública;
Que el artículo 6° de la Resolución N° 477-MHGC/18 aprobó los modelos de:
i) suplemento de prospecto de los títulos de deuda pública a emitirse en el marco del
Programa de Financiamiento en el Mercado Local;
(ii) el documento de la oferta de compra en efectivo de los títulos de deuda pública de
las Clases 4, 5, 6, 16 y 18 emitidos en el marco del Programa de Financiamiento en el
Mercado Local;
(iii) contrato de colocación a celebrarse entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco de Servicios y
Transacciones S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. y Banco Ciudad de Buenos Aires
por la otra; y
(iv) contrato de agencia de la oferta de recompra a celebrarse entre la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.,
Banco de Servicios y Transacciones S.A., Balanz Capital Valores S.A.U y Banco
Ciudad de Buenos Aires;
Que, respecto al perfil de deuda de la Ciudad y en línea con el objetivo de disminuir la
exposición a moneda extranjera, resulta oportuno y conveniente llevar adelante esta
operación. Adicionalmente, la nueva emisión en pesos amortizable en el año 2028
permite mejorar la vida promedio de la deuda de la Ciudad;
Que con fecha 14 a 16 de febrero de 2018 se efectuó la oferta de compra de (a) los
títulos públicos Clase 4 a tasa fija, con vencimiento el 17 de mayo de 2019 y por un
valor nominal en circulación de dólares estadounidenses ochenta y nueve millones
quinientos noventa y siete mil (U$S 89.597.000) (en adelante, los "Títulos Clase 4");
(b) los títulos públicos Clase 5 a tasa fija, con vencimiento el 20 diciembre de 2019 y
por un valor nominal en circulación de dólares estadounidenses veintinueve millones
quinientos veintiocho mil (U$S 29.528.000) (en adelante, los "Títulos Clase 5"); (c) los
títulos públicos Clase 6 a tasa fija, con vencimiento el 28 de enero de 2020 y por un
valor nominal en circulación de dólares estadounidenses ciento cuarenta y seis
millones setecientos setenta y un mil (U$S 146.771.000) (en adelante, los "Títulos
Clase 6"); (d) los títulos públicos Clase 16, a tasa variable, con vencimiento el 2 de
febrero de 2020 y por un valor nominal en circulación de pesos doscientos cincuenta y
cuatro millones trescientos veinticuatro mil novecientos sesenta ($ 254.324.960) (en
adelante, los "Títulos Clase 16"); y (e) los títulos públicos Clase 18, a tasa variable,
con vencimiento el 19 de mayo de 2020 y por un valor nominal en circulación de pesos
setecientos setenta y nueve millones quinientos mil ($ 779.500.000) (en adelante, los
"Títulos Clase 18" y, conjuntamente con los Títulos Clase 4, los Títulos Clase 5, los
Títulos Clase 6 y los Títulos Clase 16, en adelante, los "Títulos Elegibles"), habiendo
sido aceptadas, a su término, ofertas por un monto de dólares estadounidenses
sesenta y cinco millones doscientos dos mil setecientos tres (U$S 65.202.703) y de
pesos ciento veintidós millones seiscientos siete mil ($ 122.607.000);
Que, en este contexto, las áreas técnicas de este ministerio recomendaron la emisión,
en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local, de los títulos de
deuda pública adicionales de la Clase N° 23 (en adelante, los Títulos Adicionales de la
Clase 23), a los efectos de emitir el monto autorizado por la Ley N° 5.876 y realizar la
recompra de los Títulos Elegibles;
Que en tal sentido, resulta conveniente la emisión de los Títulos Adicionales de la
Clase 23, por un valor nominal total de pesos seis mil ciento noventa y ocho millones
quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos veintiocho ($ 6.198.559.828),
equivalente a la suma de dólares estadounidenses trescientos catorce millones
sesenta y dos mil seiscientos veinticinco con 87/100 (U$S 314.062.625,87) al tipo de
cambio vendedor billete informado por el Banco de la Nación Argentina al cierre de las
operaciones del 15 de febrero de 2018;
Que la aprobación y suscripción de los contratos, de la oferta de compra en efectivo de
los Títulos Elegibles, del suplemento de prospecto preliminar y de los demás
documentos presentados para ser suscriptos, relativos a la operación de crédito
público, se encuentran comprendidos en las atribuciones conferidas por la Ley N°
5.876;
Que, en tal sentido, corresponde aprobar los textos definitivos de los siguiente
documentos:
(i) el suplemento de prospecto preliminar de los Títulos Adicionales de la Clase 23 de
fecha 15 de febrero de 2018;
(ii) el suplemento de prospecto de los Títulos Adicionales de la Clase 23 de fecha 16
de febrero de 2018;
(iii) el documento de la oferta de compra en efectivo de los Títulos Elegibles emitidos
en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local del 7 de febrero de
2018;
(iv) el contrato de colocación celebrado el 15 de febrero de 2018 entre la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.,
Banco de Servicios y Transacciones S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. y Banco
Ciudad de Buenos Aires, por la otra;
(v) el contrato de agencia de la oferta de recompra celebrado el 7 de febrero de 2018
entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y Banco de Galicia y
Buenos Aires S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Balanz Capital Valores
S.A.U. y Banco Ciudad de Buenos Aires, por la otra; y
(vi) el acuerdo de servicios celebrado el 8 de febrero de 2018, entre Caja de Valores
S.A., Banco de Galicia y Buenos S.A. y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo el plazo, el monto
e interés y demás cláusulas contenidas en los contratos, y demás documentación a
ser suscripta, así como en los suplementos de prospecto y el documento de la oferta
de compra en efectivo de los títulos de deuda pública son los usuales que se adoptan
en este tipo de operaciones, cumplen con la normativa nacional y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires respecto de las operaciones de crédito público, incluyendo
las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949, N°
5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725, N° 5.727 y N° 5.876 y sus normas reglamentarias,
y resultan adecuados a los propósitos y objetivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que atento a lo establecido por el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se procederá al registro de los contratos y demás
documentación relativa al Programa de Financiamiento en el Mercado Local y a la
emisión de los Títulos Adicionales de la Clase 23 en la Escribanía General de la
Ciudad;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N° 5.666);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.876,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébanse los textos definitivos de los siguientes documentos:
(i) el suplemento de prospecto preliminar de los títulos de deuda pública a ser emitidos
en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local de fecha 15 de
febrero de 2018;
(ii) el suplemento de prospecto de los títulos de deuda pública a ser emitidos en el
marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local de fecha 16 de febrero de
2018;
(iii) el documento de la oferta de compra en efectivo de los títulos de deuda pública de
las Clases 4, 5, 6, 16 y 18 emitidos en el marco del Programa de Financiamiento en el
Mercado Local del 7 de febrero de 2018;
(iv) el contrato de colocación celebrado el 15 de febrero de 2018 entre la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.,
Banco de Servicios y Transacciones S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. y Banco
Ciudad de Buenos Aires, por la otra;
(v) el contrato de agencia de la oferta de recompra celebrado el 7 de febrero de 2018
entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y Banco de Galicia y
Buenos Aires S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Balanz Capital Valores
S.A.U. y Banco Ciudad de Buenos Aires, por la otra;
(vi) el acuerdo de servicios celebrado el 8 de febrero de 2018, entre Caja de Valores
S.A., Banco de Galicia y Buenos S.A. y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos
dichos documentos que se adjuntan como Anexo I (IF 5887784-DGCPUB-18),
formando parte integrante de esta resolución. Considérense, por lo tanto, emitidos los
Títulos Adicionales de la Clase 23 el 22 de febrero de 2018 por el valor nominal de
pesos seis mil ciento noventa y ocho millones quinientos cincuenta y nueve mil
ochocientos veintiocho ($ 6.198.559.828). Amplíase el Programa de Financiamiento en
el Mercado Local, creado por la Ley N° 4.315, por el valor nominal total de hasta tres
mil ciento veinte millones setecientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y seis
con 07/100 millones (U$S 3.120.766.746,07).
Artículo 2°.- Apruébase la recompra efectuada de los títulos de deuda pública de la
Clase 4, Clase 5, Clase 6 y Clase 18, por un monto de dólares estadounidenses
sesenta y cinco millones doscientos dos mil setecientos tres (U$S 65.202.703) y de
pesos ciento veintidós millones seiscientos siete mil ($ 122.607.000), respectivamente.
Artículo 3°.- Déjase establecido que los documentos aprobados en los artículos
precedentes, serán registrados en la Escribanía General del Gobierno de acuerdo al
artículo 105 inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase a la
Dirección General de Crédito Público. Cumplido, archívese. Mura