RESOLUCIÓN 3627 2017 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

SE APRUEBA DOCUMENTACIÓN - EMISIÓN DE TÍTULOS ADICIONALES DE LA CLASE 23 - AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - DEUDA PÚBLICA - TÍTULOS PÚBLICOS - PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - LEY 4315 - MINISTERIO DE HACIENDA

Publicación:

22/11/2017

Sanción:

21/11/2017

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO

las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949, N°

5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725, N° 5.727 y N° 5.876, el Decreto N° 161/13, las

Resoluciones N° 382-MHGC/2013, N° 728-MHGC/14, N° 19-MHGC/15, N° 86-

MHGC/16, N° 1.371-MHGC/16, N° 981-MHGC/17, N° 3.383-MHGC/17, N° 3.524-

MHGC/17 y el Expediente Electrónico N° 25.610.237-DGCPUB/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.315 creó el Programa de Financiamiento en el Mercado Local para la

emisión de títulos de deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses

cien millones (U$S 100.000.000.-), monto que de conformidad con las ampliaciones

dispuestas por la Ley N° 4.431, la Ley N° 4.472, la Resolución N° 382-MHGC/13

dictada en el marco de la Ley N° 4.382 y del Decreto N° 161/13, la Ley N° 4.810, la

Ley N° 4.885, la Resolución N° 728-MHGC/14 dictada en el marco de las Leyes N°

4.472 y N° 4.949, la Resolución N° 19-MHGC/15 dictada en el marco de la Ley N°

4.472, la Resolución N° 86-MHGC/16 dictada en el marco de la Ley N° 5.496, la

Resolución N° 1.371-MHGC/16 dictada en el marco de la Ley N° 5.491, la Resolución

N° 981-MHGC/17 dictada en el marco de las Leyes N° 5.541, N° 5.725 y N° 5.727 y la

Resolución N° 3.383-MHGC/17 dictada en el marco de las Leyes N° 5.541 y N° 5.727,

asciende a la suma de dólares estadounidenses dos mil cuatrocientos tres millones

ochocientos mil cuatrocientos setenta y seis con 97/100 (U$S 2.403.800.476,97) o su

equivalente en pesos, otra u otras monedas (en adelante, el "Programa de

Financiamiento en el Mercado Local");

Que el artículo 1° de la Ley N° 5.876 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio

de Hacienda, a efectuar una o más operaciones voluntarias de administración de

pasivos en los términos de los artículos 85 y 92 de la Ley N° 70 de Sistemas de

Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, su

reglamentación y disposiciones concordantes, y/o la emisión de títulos de deuda

pública, y/o la reapertura de Series y/o Clases en circulación, en el marco del

Programa de Asistencia Financiera, instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 y sus

normas modificatorias y complementarias (el "Programa de Asistencia Financiera") y/o

del Programa de Financiamiento en el Mercado Local, instrumentado por la Ley N°

4.315 y sus normas modificatorias y complementarias, por un importe que en total no

exceda el monto de dólares estadounidenses un mil quinientos millones (U$S

1.500.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas (en adelante, los

"Títulos"). Por tanto, dispuso la ampliación del monto del Programa de Asistencia

Financiera y/o del Programa de Financiamiento en el Mercado Local por el importe

total de hasta dólares estadounidenses un mil quinientos millones (U$S

1.500.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, en la proporción al

monto a ser emitido en cada uno de los programas antes referidos;

Que el artículo 2° de la Ley N° 5.876 estableció que los Títulos a emitir en virtud de la

autorización otorgada, podrán ser suscriptos e integrados mediante su canje por los

títulos de deuda emitidos en la Serie 11 del Programa de Asistencia Financiera y/o en

las Clases 3, 4, 5, 6, 14, 15, 16, 18 y 19 del Programa de Financiamiento en el

Mercado Local (en adelante, los "Títulos Seleccionados"), y/o en efectivo. La

modalidad del canje y la emisión de los Títulos (incluyendo la determinación de las

porciones de los Títulos a ser suscriptos mediante canje o en efectivo) serán

implementadas por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, en una o

más ofertas públicas y/o privadas, directas o indirectas en el mercado local y/o en el

mercado internacional de capitales, que podrán incluir la adquisición o recompra de los

Títulos Seleccionados. El monto de los Títulos suscriptos e integrados en efectivo que

no sea aplicado a la recompra de los Títulos Seleccionados, neto de gastos,

incluyendo primas y otras erogaciones relacionadas con la o las operaciones

autorizadas en dicha ley, no podrá superar los dólares estadounidenses quinientos

millones (U$S 500.000.000) anuales o su equivalente en pesos, otra u otras monedas,

los que serán destinados exclusivamente al pago de amortizaciones de la deuda, para

lo cual se podrá constituir un plazo fijo en dólares estadounidenses y/o en pesos y/u

otra u otras monedas, y/u otra inversión financiera en el Banco de la Ciudad de

Buenos Aires y/u otra u otras entidades financieras;

Que el artículo 4° de la Ley N° 5.876 autorizó al Poder Ejecutivo a efectuar, a través

del Ministerio de Hacienda, los trámites correspondientes y suscribir todos los

instrumentos, contratos y documentación necesaria y/o conveniente a fin de dar

cumplimiento con lo precedente, para que por sí o por terceros actúe en la

instrumentación, emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por dicha ley;

Que, a su vez, el artículo 5° de la Ley N° 5.876 autorizó al Poder Ejecutivo, a través

del Ministerio de Hacienda, conforme las pautas establecidas en los artículos 1° y 2°

de la mencionada ley, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que

establezcan las restantes condiciones necesarias para el cumplimiento de dicha ley,

efectuar la apertura de cuentas custodio en el país y/o en el exterior y la

instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgo cambiario, ya sea por medio de

operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés y/o seguros de cualquier

naturaleza;

Que, en el sentido de lo antedicho, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 3.524-

MHGC/17 se designó a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., HSBC Securities (USA)

Inc., HSBC Bank Argentina S.A., Banco Macro S.A., Macro Securities S.A. y Banco

Ciudad de Buenos Aires, con las modalidades acordadas con la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en las cartas del 5 de octubre de 2017, 7 de noviembre de 2017 y 8 de

noviembre de 2017, para la realización de operaciones de administración de pasivos y

la ejecución de operaciones de Crédito Público mediante la implementación,

distribución y colocación de los Títulos a ser emitidos de conformidad con el artículo 1°

de la Ley N° 5.876, por la suma de hasta dólares estadounidenses un mil quinientos

millones (U$S 1.500.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, al

momento de la firma de la documentación que instrumente la o las referidas

operaciones de Crédito Público;

Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 3.524-MHGC/17 se facultó a la

Subsecretaría de Finanzas y/o la Dirección General de Crédito Público a efectuar la

oferta de la recompra autorizada por la Ley N° 5.876, en los términos que resultan del

modelo de contrato de agencia de la oferta de recompra celebrado entre la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.,

Banco Macro S.A., Macro Securities S.A., HSBC Bank Argentina S.A. y Banco de la

Ciudad de Buenos Aires, oferta de compra iniciada el 13 de noviembre de 2017;

Que mediante el artículo 3° de la Resolución N° 3.524-MHGC/17 se facultó a la

Subsecretaría de Finanzas y/o la Dirección General de Crédito Público a: i) celebrar un

contrato de mandato con Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Macro S.A.,

Macro Securities S.A., HSBC Bank Argentina S.A. y Banco de la Ciudad de Buenos

Aires; ii) suscribir oportunamente el contrato de colocación de los títulos de deuda

pública con dichas entidades; iii) celebrar un contrato de compra (Purchase

Agreement) con HSBC Securities (USA) Inc.; iv) celebrar un contrato de agencia de la

oferta de recompra con Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Macro S.A.,

Macro Securities S.A., HSBC Bank Argentina S.A. y Banco de la Ciudad de Buenos

Aires; v) celebrar cualquier otro contrato y/o documento necesario a fin de llevar a

cabo lo dispuesto por la Ley N° 5.876; vi) solicitar las autorizaciones correspondientes

ante Bolsas y Mercados Argentinos S.A., el Mercado Abierto Electrónico S.A. y

Euroclear Bank S.A. a los fines de obtener el listado y negociación de los títulos de

deuda pública;

Que el artículo 6° de la Resolución N° 3.524-MHGC/17 aprobó, entre otros, los

modelos de: (i) prospecto del Programa de Financiamiento en el Mercado Local; (ii)

suplemento de prospecto de los títulos de deuda pública a emitirse en el marco del

Programa de Financiamiento en el Mercado Local; (iii) el documento de la oferta de

compra en efectivo de los títulos de deuda pública de las Clases 3, 4, 5, 6, 14, 15, 16,

18 y 19 emitidos en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local;

(iv) contrato de colocación a celebrarse entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Macro S.A., Macro

Securities S.A., HSBC Bank Argentina S.A. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por

la otra; y (v) contrato de agencia de la oferta de recompra a celebrarse entre la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.,

Banco Macro S.A., Macro Securities S.A., HSBC Bank Argentina S.A. y Banco de la

Ciudad de Buenos Aires, por la otra;

Que, respecto al perfil de deuda de la Ciudad y en línea con el objetivo de disminuir la

exposición a moneda extranjera, resulta oportuno y conveniente llevar adelante esta

operación. Adicionalmente, el nuevo título en pesos amortizable en el año 2028

permite mejorar el cronograma de vencimientos y la vida promedio de la deuda de la

Ciudad;

Que, entre el 13 y el 15 de noviembre de 2017 se efectuó la oferta de compra de (a)

los títulos públicos clase 3, a tasa fija, con vencimiento el 15 de marzo de 2018 y por

un valor nominal original de Dólares estadounidenses cien millones (U$S100.000.000)

(los "Títulos Clase 3"); (b) los títulos públicos clase 4 a tasa fija, con vencimiento el 17

de mayo de 2019 y por un valor nominal original de Dólares estadounidenses

trescientos veinte siete millones noventa y dos mil (U$S327.092.000) (los "Títulos

Clase 4"): (c) los títulos públicos clase 5 a tasa fija, con vencimiento el 20 diciembre de

2019 y por un valor nominal original de Dólares estadounidenses ciento trece millones

doscientos veinte nueve mil (U$S113.229.000) (los "Títulos Clase 5"); (d) los títulos

públicos clase 6 a tasa fija, con vencimiento el 28 de enero de 2020 y por un valor

nominal original de Dólares estadounidenses ciento cuarenta y seis millones

setecientos setenta y un mil (U$S146.771.000) (los "Títulos Clase 6"); (e) los títulos

públicos clase 14, a tasa variable, con vencimiento el 20 de enero de 2018 y por un

valor nominal original de Pesos cien millones ($ 100.000.000) (los "Títulos Clase 14");

(f) los títulos públicos clase 15, a tasa mixta, con vencimiento el 24 de junio de 2018 y

por un valor nominal original de Pesos doscientos sesenta y un millones novecientos

seis mil cuatrocientos ochenta ($ 261.906.480) (los "Títulos Clase 15"); (g) los títulos

públicos clase 16, a tasa variable, con vencimiento el 2 de febrero de 2020 y por un

valor nominal original de Pesos novecientos cuarenta y ocho millones ($ 948.000.000)

(los "Títulos Clase 16"); (h) los títulos públicos clase 18, a tasa variable, con

vencimiento el 19 de mayo de 2020 y por un valor nominal original de Pesos mil

setecientos cinco millones quinientos mil diecinueve ($ 1.705.500.019) (los "Títulos

Clase 18"); y (i) los títulos públicos clase 19, a tasa variable, con vencimiento el 23 de

julio de 2018 y por un valor nominal original de Pesos mil trescientos setenta y ocho

millones sesenta y seis mil ($ 1.378.066.000) (los "Títulos Clase 19" y, conjuntamente

con los Títulos Clase 3, los Títulos Clase 4, los Títulos Clase 5, los Títulos Clase 6, los

Títulos Clase 14, los Títulos Clase 15, los Títulos Clase 16, los Títulos Clase 18 y los

Títulos Clase 19, los "Títulos Elegibles"), habiendo sido aceptadas, a su término,

ofertas por un monto de Dólares estadounidenses doscientos seis millones trescientos

noventa y seis mil treinta y cinco con 90/100 (U$ 206.396.035,90) y Pesos tres mil

setenta millones quinientos setenta y tres mil quinientos sesenta y tres con 27/100

($ 3.070.573.563,27):

Que la aprobación y suscripción de los contratos, de la Oferta de Compra en Efectivo

de Títulos de Deuda, del Prospecto preliminar, del Suplemento de Prospecto

preliminar y de los demás documentos presentados para ser suscriptos, relativos a la

operación de Crédito Público, se encuentran comprendidos en las atribuciones

conferidas por la Ley N° 5.876;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar los textos definitivos de los siguiente

documentos: (i) el prospecto preliminar del Programa de Financiamiento en el Mercado

Local de fecha 14 de noviembre de 2017; (ii) el prospecto del Programa de

Financiamiento en el Mercado Local de fecha 16 de noviembre de 2017; (iii) el

suplemento de prospecto preliminar de los títulos de deuda pública a ser emitidos en el

marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local de fecha 14 de noviembre

de 2017; (iv) el suplemento de prospecto de los títulos de deuda pública a ser emitidos

en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local de fecha 16 de

noviembre de 2017; (v) el documento de la oferta de compra en efectivo de los títulos

de deuda pública de las Clases 3, 4, 5, 6, 14, 15, 16, 18 y 19 emitidos en el marco del

Programa de Financiamiento en el Mercado Local del 13 de noviembre de 2017; (vi) el

contrato de colocación celebrado el 15 de noviembre de 2017 entre la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.,

HSBC Bank Argentina S.A., Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Macro S.A. y

Macro Securities S.A., por la otra; (vii) el contrato de agencia de la oferta de recompra

celebrado el 13 de noviembre de 2017 entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por

una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Banco

de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Macro S.A., Macro Securities S.A., por la otra;

(viii) el Prospectus Supplemental de fecha 16 de noviembre de 2017 y el Prospectus

de fecha 8 de noviembre de 2017, documentos en idioma inglés con su

correspondiente traducción pública al castellano, debidamente certificada por el

Colegio de Traductores de la Ciudad de Buenos Aires; (ix) el Preliminary Prospectus

Supplement y Preliminary Prospectus de fecha 8 de noviembre de 2017, documentos

en idioma inglés con su correspondiente traducción pública al castellano, debidamente

certificada por el Colegio de Traductores de la Ciudad de Buenos Aires; (x) el contrato

de compra (Purchase Agreement) celebrado el 16 de noviembre de 2017 entre la

Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y HSBC Securities (USA) Inc., por la otra,

documento en idioma inglés con su correspondiente traducción pública al castellano,

debidamente certificada por el Colegio de Traductores de la Ciudad de Buenos Aires; y

(xi) el acuerdo de servicios celebrado el 14 de noviembre de 2017, ratificado mediante

certificación de firmas del 15 de noviembre de 2017, entre Caja de Valores S.A.,

Banco de Galicia y Buenos S.A. y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo el plazo, el monto

e interés y demás cláusulas contenidas en los contratos, y demás documentación a

ser suscripta, así como en los prospectos, suplementos de prospecto y el documento

de la oferta de compra en efectivo de los títulos de deuda pública son los usuales que

se adoptan en este tipo de operaciones, cumplen con la normativa nacional y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las operaciones de Crédito Público,

incluyendo las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885, N°

4.949, N° 5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725, N° 5.727 y N° 5.876 y sus normas

reglamentarias, y resultan adecuados a los propósitos y objetivos del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que atento a lo establecido por el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, se procederá al registro de los contratos y demás

documentación relativa al Programa de Financiamiento en el Mercado Local y a la

emisión de los Títulos en la Escribanía General de la Ciudad;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N° 5.666);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.876 y la Resolución N°

3.524-MHGC/17,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébanse los textos definitivos de los siguientes documentos: (i) el

prospecto del Programa de Financiamiento en el Mercado Local de fecha 16 de

noviembre de 2017; (ii) el suplemento de prospecto de los títulos de deuda pública a

ser emitidos en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local de

fecha 16 de noviembre de 2017; (iii) el prospecto preliminar del Programa de

Financiamiento en el Mercado Local de fecha 14 de noviembre de 2017; (iv) el

suplemento de prospecto preliminar de los títulos de deuda pública a ser emitidos en el

marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local de fecha 14 de noviembre

de 2017; (v) el documento de la oferta de compra en efectivo de los títulos de deuda

pública de las Clases 3, 4, 5, 6, 14, 15, 16, 18 y 19 emitidos en el marco del Programa

de Financiamiento en el Mercado Local de fecha 13 de noviembre de 2017; (vi) el

Prospectus Supplement de fecha 16 de noviembre de 2017 y Prospectus de fecha 8

de noviembre de 2017, documentos en idioma inglés con su correspondiente

traducción pública al castellano, debidamente certificada por el Colegio de Traductores

de la Ciudad de Buenos Aires; (vii) el Preliminary Prospectus Supplement y

Preliminary Prospectus de fecha 8 de noviembre de 2017, documentos en idioma

inglés con su correspondiente traducción pública al castellano, debidamente certificada

por el Colegio de Traductores de la Ciudad de Buenos Aires; (viii) el contrato de

colocación celebrado el 16 de noviembre de 2017 entre la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., HSBC Bank

Argentina S.A., Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Macro S.A. y Macro

Securities S.A., por la otra; (ix) el contrato de agencia de la oferta de recompra

celebrado el 13 de noviembre de 2017 entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por

una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Banco

de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Macro S.A. y Macro Securities S.A., por la otra;

(x) el contrato de compra (Purchase Agreement) celebrado el 16 de noviembre de

2017 entre la Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y HSBC Securities (USA) Inc.,

por la otra, documento en idioma inglés con su correspondiente traducción pública al

castellano, debidamente certificada por el Colegio de Traductores de la Ciudad de

Buenos Aires; y (xi) el acuerdo de servicios celebrado el 14 de noviembre de 2017,

ratificado mediante certificación de firmas del 15 de noviembre de 2017, entre Caja de

Valores S.A., Banco de Galicia y Buenos S.A. y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

documentos que se adjuntan como Anexo I (IF 27143639-DGCPUB-17), formando

parte integrante de esta resolución. Considérense, por lo tanto, emitidos los Títulos de

la Clase 23 el 22 de noviembre de 2017 y amplíase el Programa de Financiamiento en

el Mercado Local, creado por la Ley N° 4.315, por el valor nominal total de hasta

millones dos mil ochocientos seis millones setecientos cuatro mil ciento veinte con

20/100 (U$S 2.806.704.120,20).

Artículo 2°:- Déjase establecido que los documentos aprobados en los artículos

precedentes, serán registrados en la Escribanía General del Gobierno de acuerdo al

artículo 105 inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°:- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina

de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase a la

Dirección General de Crédito Público. Cumplido, archívese. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5259

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 3627-MHGC-17 amplía el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley  4.315, por el valor nominal total de hasta millones dos mil ochocientos seis millones setecientos cuatro mil ciento veinte con 20/100 (U$S 2.806.704.120,20).</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 3627-MHGC-17 aprueba textos definitivos de documentos, en el marco de la Ley 5876.</p>