RESOLUCIÓN 3627 2017 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
SE APRUEBA DOCUMENTACIÓN - EMISIÓN DE TÍTULOS ADICIONALES DE LA CLASE 23 - AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - DEUDA PÚBLICA - TÍTULOS PÚBLICOS - PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - LEY 4315 - MINISTERIO DE HACIENDA
Publicación:
22/11/2017
Sanción:
21/11/2017
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO
las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949, N°
5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725, N° 5.727 y N° 5.876, el Decreto N° 161/13, las
Resoluciones N° 382-MHGC/2013, N° 728-MHGC/14, N° 19-MHGC/15, N° 86-
MHGC/16, N° 1.371-MHGC/16, N° 981-MHGC/17, N° 3.383-MHGC/17, N° 3.524-
MHGC/17 y el Expediente Electrónico N° 25.610.237-DGCPUB/2017, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.315 creó el Programa de Financiamiento en el Mercado Local para la
emisión de títulos de deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses
cien millones (U$S 100.000.000.-), monto que de conformidad con las ampliaciones
dispuestas por la Ley N° 4.431, la Ley N° 4.472, la Resolución N° 382-MHGC/13
dictada en el marco de la Ley N° 4.382 y del Decreto N° 161/13, la Ley N° 4.810, la
Ley N° 4.885, la Resolución N° 728-MHGC/14 dictada en el marco de las Leyes N°
4.472 y N° 4.949, la Resolución N° 19-MHGC/15 dictada en el marco de la Ley N°
4.472, la Resolución N° 86-MHGC/16 dictada en el marco de la Ley N° 5.496, la
Resolución N° 1.371-MHGC/16 dictada en el marco de la Ley N° 5.491, la Resolución
N° 981-MHGC/17 dictada en el marco de las Leyes N° 5.541, N° 5.725 y N° 5.727 y la
Resolución N° 3.383-MHGC/17 dictada en el marco de las Leyes N° 5.541 y N° 5.727,
asciende a la suma de dólares estadounidenses dos mil cuatrocientos tres millones
ochocientos mil cuatrocientos setenta y seis con 97/100 (U$S 2.403.800.476,97) o su
equivalente en pesos, otra u otras monedas (en adelante, el "Programa de
Financiamiento en el Mercado Local");
Que el artículo 1° de la Ley N° 5.876 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Hacienda, a efectuar una o más operaciones voluntarias de administración de
pasivos en los términos de los artículos 85 y 92 de la Ley N° 70 de Sistemas de
Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, su
reglamentación y disposiciones concordantes, y/o la emisión de títulos de deuda
pública, y/o la reapertura de Series y/o Clases en circulación, en el marco del
Programa de Asistencia Financiera, instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 y sus
normas modificatorias y complementarias (el "Programa de Asistencia Financiera") y/o
del Programa de Financiamiento en el Mercado Local, instrumentado por la Ley N°
4.315 y sus normas modificatorias y complementarias, por un importe que en total no
exceda el monto de dólares estadounidenses un mil quinientos millones (U$S
1.500.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas (en adelante, los
"Títulos"). Por tanto, dispuso la ampliación del monto del Programa de Asistencia
Financiera y/o del Programa de Financiamiento en el Mercado Local por el importe
total de hasta dólares estadounidenses un mil quinientos millones (U$S
1.500.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, en la proporción al
monto a ser emitido en cada uno de los programas antes referidos;
Que el artículo 2° de la Ley N° 5.876 estableció que los Títulos a emitir en virtud de la
autorización otorgada, podrán ser suscriptos e integrados mediante su canje por los
títulos de deuda emitidos en la Serie 11 del Programa de Asistencia Financiera y/o en
las Clases 3, 4, 5, 6, 14, 15, 16, 18 y 19 del Programa de Financiamiento en el
Mercado Local (en adelante, los "Títulos Seleccionados"), y/o en efectivo. La
modalidad del canje y la emisión de los Títulos (incluyendo la determinación de las
porciones de los Títulos a ser suscriptos mediante canje o en efectivo) serán
implementadas por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, en una o
más ofertas públicas y/o privadas, directas o indirectas en el mercado local y/o en el
mercado internacional de capitales, que podrán incluir la adquisición o recompra de los
Títulos Seleccionados. El monto de los Títulos suscriptos e integrados en efectivo que
no sea aplicado a la recompra de los Títulos Seleccionados, neto de gastos,
incluyendo primas y otras erogaciones relacionadas con la o las operaciones
autorizadas en dicha ley, no podrá superar los dólares estadounidenses quinientos
millones (U$S 500.000.000) anuales o su equivalente en pesos, otra u otras monedas,
los que serán destinados exclusivamente al pago de amortizaciones de la deuda, para
lo cual se podrá constituir un plazo fijo en dólares estadounidenses y/o en pesos y/u
otra u otras monedas, y/u otra inversión financiera en el Banco de la Ciudad de
Buenos Aires y/u otra u otras entidades financieras;
Que el artículo 4° de la Ley N° 5.876 autorizó al Poder Ejecutivo a efectuar, a través
del Ministerio de Hacienda, los trámites correspondientes y suscribir todos los
instrumentos, contratos y documentación necesaria y/o conveniente a fin de dar
cumplimiento con lo precedente, para que por sí o por terceros actúe en la
instrumentación, emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por dicha ley;
Que, a su vez, el artículo 5° de la Ley N° 5.876 autorizó al Poder Ejecutivo, a través
del Ministerio de Hacienda, conforme las pautas establecidas en los artículos 1° y 2°
de la mencionada ley, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que
establezcan las restantes condiciones necesarias para el cumplimiento de dicha ley,
efectuar la apertura de cuentas custodio en el país y/o en el exterior y la
instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgo cambiario, ya sea por medio de
operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés y/o seguros de cualquier
naturaleza;
Que, en el sentido de lo antedicho, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 3.524-
MHGC/17 se designó a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., HSBC Securities (USA)
Inc., HSBC Bank Argentina S.A., Banco Macro S.A., Macro Securities S.A. y Banco
Ciudad de Buenos Aires, con las modalidades acordadas con la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en las cartas del 5 de octubre de 2017, 7 de noviembre de 2017 y 8 de
noviembre de 2017, para la realización de operaciones de administración de pasivos y
la ejecución de operaciones de Crédito Público mediante la implementación,
distribución y colocación de los Títulos a ser emitidos de conformidad con el artículo 1°
de la Ley N° 5.876, por la suma de hasta dólares estadounidenses un mil quinientos
millones (U$S 1.500.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, al
momento de la firma de la documentación que instrumente la o las referidas
operaciones de Crédito Público;
Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 3.524-MHGC/17 se facultó a la
Subsecretaría de Finanzas y/o la Dirección General de Crédito Público a efectuar la
oferta de la recompra autorizada por la Ley N° 5.876, en los términos que resultan del
modelo de contrato de agencia de la oferta de recompra celebrado entre la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.,
Banco Macro S.A., Macro Securities S.A., HSBC Bank Argentina S.A. y Banco de la
Ciudad de Buenos Aires, oferta de compra iniciada el 13 de noviembre de 2017;
Que mediante el artículo 3° de la Resolución N° 3.524-MHGC/17 se facultó a la
Subsecretaría de Finanzas y/o la Dirección General de Crédito Público a: i) celebrar un
contrato de mandato con Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Macro S.A.,
Macro Securities S.A., HSBC Bank Argentina S.A. y Banco de la Ciudad de Buenos
Aires; ii) suscribir oportunamente el contrato de colocación de los títulos de deuda
pública con dichas entidades; iii) celebrar un contrato de compra (Purchase
Agreement) con HSBC Securities (USA) Inc.; iv) celebrar un contrato de agencia de la
oferta de recompra con Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Macro S.A.,
Macro Securities S.A., HSBC Bank Argentina S.A. y Banco de la Ciudad de Buenos
Aires; v) celebrar cualquier otro contrato y/o documento necesario a fin de llevar a
cabo lo dispuesto por la Ley N° 5.876; vi) solicitar las autorizaciones correspondientes
ante Bolsas y Mercados Argentinos S.A., el Mercado Abierto Electrónico S.A. y
Euroclear Bank S.A. a los fines de obtener el listado y negociación de los títulos de
deuda pública;
Que el artículo 6° de la Resolución N° 3.524-MHGC/17 aprobó, entre otros, los
modelos de: (i) prospecto del Programa de Financiamiento en el Mercado Local; (ii)
suplemento de prospecto de los títulos de deuda pública a emitirse en el marco del
Programa de Financiamiento en el Mercado Local; (iii) el documento de la oferta de
compra en efectivo de los títulos de deuda pública de las Clases 3, 4, 5, 6, 14, 15, 16,
18 y 19 emitidos en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local;
(iv) contrato de colocación a celebrarse entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Macro S.A., Macro
Securities S.A., HSBC Bank Argentina S.A. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por
la otra; y (v) contrato de agencia de la oferta de recompra a celebrarse entre la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.,
Banco Macro S.A., Macro Securities S.A., HSBC Bank Argentina S.A. y Banco de la
Ciudad de Buenos Aires, por la otra;
Que, respecto al perfil de deuda de la Ciudad y en línea con el objetivo de disminuir la
exposición a moneda extranjera, resulta oportuno y conveniente llevar adelante esta
operación. Adicionalmente, el nuevo título en pesos amortizable en el año 2028
permite mejorar el cronograma de vencimientos y la vida promedio de la deuda de la
Ciudad;
Que, entre el 13 y el 15 de noviembre de 2017 se efectuó la oferta de compra de (a)
los títulos públicos clase 3, a tasa fija, con vencimiento el 15 de marzo de 2018 y por
un valor nominal original de Dólares estadounidenses cien millones (U$S100.000.000)
(los "Títulos Clase 3"); (b) los títulos públicos clase 4 a tasa fija, con vencimiento el 17
de mayo de 2019 y por un valor nominal original de Dólares estadounidenses
trescientos veinte siete millones noventa y dos mil (U$S327.092.000) (los "Títulos
Clase 4"): (c) los títulos públicos clase 5 a tasa fija, con vencimiento el 20 diciembre de
2019 y por un valor nominal original de Dólares estadounidenses ciento trece millones
doscientos veinte nueve mil (U$S113.229.000) (los "Títulos Clase 5"); (d) los títulos
públicos clase 6 a tasa fija, con vencimiento el 28 de enero de 2020 y por un valor
nominal original de Dólares estadounidenses ciento cuarenta y seis millones
setecientos setenta y un mil (U$S146.771.000) (los "Títulos Clase 6"); (e) los títulos
públicos clase 14, a tasa variable, con vencimiento el 20 de enero de 2018 y por un
valor nominal original de Pesos cien millones ($ 100.000.000) (los "Títulos Clase 14");
(f) los títulos públicos clase 15, a tasa mixta, con vencimiento el 24 de junio de 2018 y
por un valor nominal original de Pesos doscientos sesenta y un millones novecientos
seis mil cuatrocientos ochenta ($ 261.906.480) (los "Títulos Clase 15"); (g) los títulos
públicos clase 16, a tasa variable, con vencimiento el 2 de febrero de 2020 y por un
valor nominal original de Pesos novecientos cuarenta y ocho millones ($ 948.000.000)
(los "Títulos Clase 16"); (h) los títulos públicos clase 18, a tasa variable, con
vencimiento el 19 de mayo de 2020 y por un valor nominal original de Pesos mil
setecientos cinco millones quinientos mil diecinueve ($ 1.705.500.019) (los "Títulos
Clase 18"); y (i) los títulos públicos clase 19, a tasa variable, con vencimiento el 23 de
julio de 2018 y por un valor nominal original de Pesos mil trescientos setenta y ocho
millones sesenta y seis mil ($ 1.378.066.000) (los "Títulos Clase 19" y, conjuntamente
con los Títulos Clase 3, los Títulos Clase 4, los Títulos Clase 5, los Títulos Clase 6, los
Títulos Clase 14, los Títulos Clase 15, los Títulos Clase 16, los Títulos Clase 18 y los
Títulos Clase 19, los "Títulos Elegibles"), habiendo sido aceptadas, a su término,
ofertas por un monto de Dólares estadounidenses doscientos seis millones trescientos
noventa y seis mil treinta y cinco con 90/100 (U$ 206.396.035,90) y Pesos tres mil
setenta millones quinientos setenta y tres mil quinientos sesenta y tres con 27/100
($ 3.070.573.563,27):
Que la aprobación y suscripción de los contratos, de la Oferta de Compra en Efectivo
de Títulos de Deuda, del Prospecto preliminar, del Suplemento de Prospecto
preliminar y de los demás documentos presentados para ser suscriptos, relativos a la
operación de Crédito Público, se encuentran comprendidos en las atribuciones
conferidas por la Ley N° 5.876;
Que, en tal sentido, corresponde aprobar los textos definitivos de los siguiente
documentos: (i) el prospecto preliminar del Programa de Financiamiento en el Mercado
Local de fecha 14 de noviembre de 2017; (ii) el prospecto del Programa de
Financiamiento en el Mercado Local de fecha 16 de noviembre de 2017; (iii) el
suplemento de prospecto preliminar de los títulos de deuda pública a ser emitidos en el
marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local de fecha 14 de noviembre
de 2017; (iv) el suplemento de prospecto de los títulos de deuda pública a ser emitidos
en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local de fecha 16 de
noviembre de 2017; (v) el documento de la oferta de compra en efectivo de los títulos
de deuda pública de las Clases 3, 4, 5, 6, 14, 15, 16, 18 y 19 emitidos en el marco del
Programa de Financiamiento en el Mercado Local del 13 de noviembre de 2017; (vi) el
contrato de colocación celebrado el 15 de noviembre de 2017 entre la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.,
HSBC Bank Argentina S.A., Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Macro S.A. y
Macro Securities S.A., por la otra; (vii) el contrato de agencia de la oferta de recompra
celebrado el 13 de noviembre de 2017 entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por
una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Banco
de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Macro S.A., Macro Securities S.A., por la otra;
(viii) el Prospectus Supplemental de fecha 16 de noviembre de 2017 y el Prospectus
de fecha 8 de noviembre de 2017, documentos en idioma inglés con su
correspondiente traducción pública al castellano, debidamente certificada por el
Colegio de Traductores de la Ciudad de Buenos Aires; (ix) el Preliminary Prospectus
Supplement y Preliminary Prospectus de fecha 8 de noviembre de 2017, documentos
en idioma inglés con su correspondiente traducción pública al castellano, debidamente
certificada por el Colegio de Traductores de la Ciudad de Buenos Aires; (x) el contrato
de compra (Purchase Agreement) celebrado el 16 de noviembre de 2017 entre la
Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y HSBC Securities (USA) Inc., por la otra,
documento en idioma inglés con su correspondiente traducción pública al castellano,
debidamente certificada por el Colegio de Traductores de la Ciudad de Buenos Aires; y
(xi) el acuerdo de servicios celebrado el 14 de noviembre de 2017, ratificado mediante
certificación de firmas del 15 de noviembre de 2017, entre Caja de Valores S.A.,
Banco de Galicia y Buenos S.A. y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo el plazo, el monto
e interés y demás cláusulas contenidas en los contratos, y demás documentación a
ser suscripta, así como en los prospectos, suplementos de prospecto y el documento
de la oferta de compra en efectivo de los títulos de deuda pública son los usuales que
se adoptan en este tipo de operaciones, cumplen con la normativa nacional y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las operaciones de Crédito Público,
incluyendo las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885, N°
4.949, N° 5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725, N° 5.727 y N° 5.876 y sus normas
reglamentarias, y resultan adecuados a los propósitos y objetivos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que atento a lo establecido por el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se procederá al registro de los contratos y demás
documentación relativa al Programa de Financiamiento en el Mercado Local y a la
emisión de los Títulos en la Escribanía General de la Ciudad;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N° 5.666);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.876 y la Resolución N°
3.524-MHGC/17,
Artículo 1°.- Apruébanse los textos definitivos de los siguientes documentos: (i) el
prospecto del Programa de Financiamiento en el Mercado Local de fecha 16 de
noviembre de 2017; (ii) el suplemento de prospecto de los títulos de deuda pública a
ser emitidos en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local de
fecha 16 de noviembre de 2017; (iii) el prospecto preliminar del Programa de
Financiamiento en el Mercado Local de fecha 14 de noviembre de 2017; (iv) el
suplemento de prospecto preliminar de los títulos de deuda pública a ser emitidos en el
marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local de fecha 14 de noviembre
de 2017; (v) el documento de la oferta de compra en efectivo de los títulos de deuda
pública de las Clases 3, 4, 5, 6, 14, 15, 16, 18 y 19 emitidos en el marco del Programa
de Financiamiento en el Mercado Local de fecha 13 de noviembre de 2017; (vi) el
Prospectus Supplement de fecha 16 de noviembre de 2017 y Prospectus de fecha 8
de noviembre de 2017, documentos en idioma inglés con su correspondiente
traducción pública al castellano, debidamente certificada por el Colegio de Traductores
de la Ciudad de Buenos Aires; (vii) el Preliminary Prospectus Supplement y
Preliminary Prospectus de fecha 8 de noviembre de 2017, documentos en idioma
inglés con su correspondiente traducción pública al castellano, debidamente certificada
por el Colegio de Traductores de la Ciudad de Buenos Aires; (viii) el contrato de
colocación celebrado el 16 de noviembre de 2017 entre la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., HSBC Bank
Argentina S.A., Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Macro S.A. y Macro
Securities S.A., por la otra; (ix) el contrato de agencia de la oferta de recompra
celebrado el 13 de noviembre de 2017 entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por
una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Banco
de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Macro S.A. y Macro Securities S.A., por la otra;
(x) el contrato de compra (Purchase Agreement) celebrado el 16 de noviembre de
2017 entre la Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y HSBC Securities (USA) Inc.,
por la otra, documento en idioma inglés con su correspondiente traducción pública al
castellano, debidamente certificada por el Colegio de Traductores de la Ciudad de
Buenos Aires; y (xi) el acuerdo de servicios celebrado el 14 de noviembre de 2017,
ratificado mediante certificación de firmas del 15 de noviembre de 2017, entre Caja de
Valores S.A., Banco de Galicia y Buenos S.A. y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
documentos que se adjuntan como Anexo I (IF 27143639-DGCPUB-17), formando
parte integrante de esta resolución. Considérense, por lo tanto, emitidos los Títulos de
la Clase 23 el 22 de noviembre de 2017 y amplíase el Programa de Financiamiento en
el Mercado Local, creado por la Ley N° 4.315, por el valor nominal total de hasta
millones dos mil ochocientos seis millones setecientos cuatro mil ciento veinte con
20/100 (U$S 2.806.704.120,20).
Artículo 2°:- Déjase establecido que los documentos aprobados en los artículos
precedentes, serán registrados en la Escribanía General del Gobierno de acuerdo al
artículo 105 inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°:- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase a la
Dirección General de Crédito Público. Cumplido, archívese. Mura
ANEXOS