LEY 6386 2020

Síntesis:

MODIFICA LEY 5876 - EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - CANJE - PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

28/12/2020

Sanción:

10/12/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

23/12/2020


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Ley 5876, por el siguiente:

"Los Títulos a emitir en virtud de la autorización otorgada en la presente ley, podrán

ser suscriptos e integrados mediante su canje por los títulos de deuda emitidos en la

Serie 12 del Programa de Asistencia Financiera y/o en las Clases 20, 22 y 23 del

Programa de Financiamiento en el Mercado Local (en adelante, los "Títulos

Seleccionados"), y/o en efectivo. La modalidad del canje y la emisión de los Títulos

(incluyendo la determinación de las porciones de los Títulos a ser suscriptos mediante

canje o en efectivo) serán implementadas por el Poder Ejecutivo, a través del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, o el organismo que en el futuro lo reemplace, en

una o más ofertas públicas y/o privadas, directas o indirectas en el mercado local y/o

en el mercado internacional de capitales, que podrán incluir la adquisición o recompra

de los Títulos Seleccionados. El monto de los Títulos suscriptos e integrados en

efectivo que no sea aplicado a la recompra de los Títulos Seleccionados, neto de

gastos, incluyendo primas y otras erogaciones relacionadas con la o las operaciones

autorizadas en la presente ley, no podrá superar los dólares estadounidenses

quinientos millones (U$S 500.000.000.-) anuales o su equivalente en pesos, otra u

otras monedas, los que serán destinados exclusivamente al pago de amortizaciones

de la deuda, para lo cual se podrá constituir un plazo fijo en dólares estadounidenses

y/o en pesos y/u otra u otras monedas, y/u otra inversión financiera en el Banco de la

Ciudad de Buenos Aires y/u otra u otras entidades financieras".

Art. 2°.- Modifícase el inciso c. del artículo 3° de la Ley 5876, el que quedará redactado

de la siguiente manera:

"c. Precio de emisión: a su valor nominal o con descuento o prima respecto de su valor

nominal y su capital podrá ser ajustado conforme los índices o coeficientes que se

indiquen de acuerdo con las normas aplicables".

Art. 3°.- Sustitúyase en todo el texto de la Ley 5876 donde dice "Ministerio de

Hacienda" por el término "Ministerio de Hacienda y Finanzas, o el organismo que en el

futuro lo reemplace".

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 6386 sustituye el Art. 2 de la Ley 5876.</p><p>Art. 2 modifica el inciso C del Art. 3.</p><p>Art. 3 sustituye en todo el texto de la Ley 5876 donde dice Ministerio de Hacienda por el término Ministerio de Hacienda y Finanzas, o el organismo que en el futuro lo reemplace.</p>