LEY 6386 2020
Síntesis:
MODIFICA LEY 5876 - EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - CANJE - PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
28/12/2020
Sanción:
10/12/2020
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
23/12/2020
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Ley 5876, por el siguiente:
"Los Títulos a emitir en virtud de la autorización otorgada en la presente ley, podrán
ser suscriptos e integrados mediante su canje por los títulos de deuda emitidos en la
Serie 12 del Programa de Asistencia Financiera y/o en las Clases 20, 22 y 23 del
Programa de Financiamiento en el Mercado Local (en adelante, los "Títulos
Seleccionados"), y/o en efectivo. La modalidad del canje y la emisión de los Títulos
(incluyendo la determinación de las porciones de los Títulos a ser suscriptos mediante
canje o en efectivo) serán implementadas por el Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, o el organismo que en el futuro lo reemplace, en
una o más ofertas públicas y/o privadas, directas o indirectas en el mercado local y/o
en el mercado internacional de capitales, que podrán incluir la adquisición o recompra
de los Títulos Seleccionados. El monto de los Títulos suscriptos e integrados en
efectivo que no sea aplicado a la recompra de los Títulos Seleccionados, neto de
gastos, incluyendo primas y otras erogaciones relacionadas con la o las operaciones
autorizadas en la presente ley, no podrá superar los dólares estadounidenses
quinientos millones (U$S 500.000.000.-) anuales o su equivalente en pesos, otra u
otras monedas, los que serán destinados exclusivamente al pago de amortizaciones
de la deuda, para lo cual se podrá constituir un plazo fijo en dólares estadounidenses
y/o en pesos y/u otra u otras monedas, y/u otra inversión financiera en el Banco de la
Ciudad de Buenos Aires y/u otra u otras entidades financieras".
Art. 2°.- Modifícase el inciso c. del artículo 3° de la Ley 5876, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"c. Precio de emisión: a su valor nominal o con descuento o prima respecto de su valor
nominal y su capital podrá ser ajustado conforme los índices o coeficientes que se
indiquen de acuerdo con las normas aplicables".
Art. 3°.- Sustitúyase en todo el texto de la Ley 5876 donde dice "Ministerio de
Hacienda" por el término "Ministerio de Hacienda y Finanzas, o el organismo que en el
futuro lo reemplace".
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi