RESOLUCIÓN 5294 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE DESIGNA - BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U - BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A - FACIMEX VALORES S.A - HSBC BANK ARGENTINA S.A. - TPCG VALORES S.A.U - EJECUCIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO - A TRAVES DE LA EMISIÓN Y COLOCACIÓN Y/O SUSCRIPCIÓN EN FIRME DE LOS TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - SE DESIGNA - BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. COMO AGENTE DE LIQUIDACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
16/09/2022
Sanción:
15/09/2022
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes N° 4.315 y sus complementarias y modificatorias, y N° 5.876 y su
modificatoria, el Decreto N° 161/13, la Resolución N° 1.518-MHGC/12, el Expediente
Electrónico N° 2022-30.569.352- GCABA-DGCPUB, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.315 creó el Programa de Financiamiento en el Mercado Local para la
emisión de títulos de deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses
cien millones (U$S 100.000.000), monto que de conformidad con las ampliaciones
dispuestas por las normas citadas en el visto asciende a la suma de dólares
estadounidenses tres mil novecientos cincuenta millones seiscientos noventa y seis mil
cuarenta y tres con 22/100 (U$S 3.950.696.043,22) o su equivalente en pesos, otra u
otras monedas (en adelante, el "Programa de Financiamiento en el Mercado Local");
Que el artículo 1° de la Ley N° 5.876 y su modificatoria autorizó al Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a efectuar una o más operaciones
voluntarias de administración de pasivos en los términos de los artículos 85 y 92 de la
Ley N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), y/o la emisión de títulos de deuda
pública, y/o la reapertura de Series y/o Clases en circulación, en el marco del
Programa de Asistencia Financiera, instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 y sus
normas modificatorias y complementarias (en adelante, el "Programa de Asistencia
Financiera") y/o del Programa de Financiamiento en el Mercado Local, instrumentado
por la Ley N° 4.315 y sus normas modificatorias y complementarias, por un importe
que en total no exceda el monto de dólares estadounidenses un mil quinientos
millones (U$S 1.500.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas (en
adelante, los "Títulos");
Que por tanto, dispuso la ampliación del monto del Programa de Asistencia Financiera
y/o del Programa de Financiamiento en el Mercado Local hasta el importe total antes
señalado, en la proporción al monto a ser emitido en cada uno;
Que el artículo 2° de la Ley N° 5.876 y su modificatoria, dispuso que los Títulos, en
virtud de la autorización otorgada por dicha ley, podrán ser suscriptos e integrados
mediante su canje por los títulos de deuda emitidos en la Serie 12 del Programa de
Asistencia Financiera y/o en las Clases 20, 22 y 23 del Programa de Financiamiento
en el Mercado Local (en adelante, los "Títulos Seleccionados"), y/o en efectivo;
Que asimismo dispuso que la modalidad del canje y la emisión de los Títulos
(incluyendo la determinación de las porciones de los Títulos a ser suscriptos mediante
canje o en efectivo) serán implementadas por el Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, en una o más ofertas públicas y/o privadas,
directas o indirectas en el mercado local y/o en el mercado internacional de capitales,
que podrán incluir la adquisición o recompra de los Títulos Seleccionados. El monto de
los Títulos suscriptos e integrados en efectivo que no sea aplicado a la recompra de
los Títulos Seleccionados, neto de gastos, incluyendo primas y otras erogaciones
relacionadas con la o las operaciones autorizadas en la precitada ley, no podrá
superar los dólares estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000) anuales o
su equivalente en pesos, otra u otras monedas, los que serán destinados
exclusivamente al pago de amortizaciones de la deuda, para lo cual se podrá constituir
un plazo fijo en dólares estadounidenses y/o en pesos y/u otra u otras monedas, y/u
otra inversión financiera en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y/u otra u otras
entidades financieras;
Que, en virtud de la autorización conferida por la citada Ley, bajo el Programa de
Financiamiento en el Mercado Local, el 22 de noviembre de 2017 y el 22 de febrero de
2018 se procedió a la emisión de los títulos de deuda pública de la Clase 23 por un
monto total equivalente a dólares estadounidenses setecientos dieciséis millones
novecientos sesenta y seis mil doscientos sesenta y nueve con 11/100 (U$S
716.966.269,11) (en adelante, los "Títulos Originales"), el 19 de febrero de 2019 se
emitieron títulos de deuda pública de la Clase 22 por un monto total equivalente a
dólares estadounidenses trescientos treinta y siete millones ciento ochenta y ocho mil
seiscientos doce con 94/100 (U$S 337.188.612,94), el 23 de enero de 2020 se
emitieron títulos de deuda pública de la Clase 20 por un monto total equivalente a
dólares estadounidenses ciento cuarenta y nueve millones cuatrocientos veinte mil
novecientos cuarenta y cinco con 17/100 (U$S 149.420.945,17) y el 8 de julio de 2021
se dispuso la emisión de títulos de deuda pública adicionales de la Clase 22 por un
monto total equivalente a dólares estadounidenses noventa y tres millones trescientos
diecinueve mil setecientos treinta y nueve con 4/100 (U$S 93.319.739,04). En
consecuencia, queda un remanente para emitir de dólares estadounidenses
doscientos tres millones ciento cuatro mil cuatrocientos treinta y tres con 74/100 (U$S
203.104.433,74), reservándose la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, la
"CABA") el derecho de nombrar nuevos colocadores y/u organizadores y/o
coordinadores y/o agentes de liquidación;
Que por ello, la Dirección General de Crédito Público (en adelante, la "DGCPUB"),
mediante cartas, el 10 de agosto de 2022 (en adelante, las "Cartas") invitó a entidades
locales a formular ofertas para la designación de una o más instituciones financieras
que asistan al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el
"GCABA") en la realización de operaciones de crédito público, que incluyen
administración de pasivos, a través de la emisión, colocación y/o suscripción en firme
de títulos de deuda pública, en los términos y condiciones sustanciales descriptos en
el Apéndice 1 y en los términos y condiciones formales y criterios de selección
descriptos en el Apéndice 2 de dichas Cartas;
Que, conforme los términos de las Cartas, las entidades debían enviar una propuesta
hasta el 17 de agosto de 2022, que incluyera los requisitos descriptos en ellas;
Que el 7 de septiembre de 2022 la DGCPUB emitió un informe técnico en el cual se
evaluaron las distintas propuestas para llevar adelante la operación, y la conveniencia
de contar con un grupo de entidades financieras con experiencia en los distintos
segmentos de mercado, el que fue elevado a la Subsecretaría de Finanzas y aprobado
por ésta;
Que, en función de los antecedentes y la complementariedad en la cobertura del
mercado local, se consideró conveniente seleccionar a Banco de Galicia y Buenos
Aires S.A.U., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Facimex Valores S.A., HSBC
Bank Argentina S.A. y TPCG Valores S.A.U. para actuar como colocadores de la
transacción e incorporar al Banco de la Ciudad de Buenos Aires para la integración del
consorcio;
Que, la DGCPUB propuso a dichas entidades presentantes participar en la emisión y
colocación de los Títulos en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado
Local;
Que el 7, 9, 12 y 13 de septiembre de 2022 las entidades propuestas para la selección
prestaron la conformidad requerida y aceptaron que por el remanente no colocado del
monto autorizado por la Ley N° 5.876 y su modificatoria, la CABA se reserve el
derecho de contratar otros organizadores, colocadores, coordinadores y agentes,
facultad que también detentará en caso de declarar desierta la presente operación de
crédito público;
Que la DGCPUB solicitó al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, mediante carta del
12 de septiembre de 2022, su participación como colocador en la ejecución de
operaciones de crédito público del Programa de Financiamiento en el Mercado Local
en el marco de la Ley N° 5.876 y su modificatoria;
Que mediante carta del 13 de septiembre de 2022, el Banco de la Ciudad de Buenos
Aires prestó su conformidad y aceptó que por el remanente no colocado del monto
autorizado por la Ley N° 5.876 y su modificatoria, la CABA se reserve el derecho de
contratar otros colocadores y/o organizadores y/o coordinadores y/o agentes;
Que, con el alcance de los lineamientos contenidos en las cartas precedentes, Banco
de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Facimex
Valores S.A., HSBC Bank Argentina S.A. y TPCG Valores S.A.U. integrarán junto con
el Banco de la Ciudad de Buenos Aires el consorcio de colocadores (en adelante, el
"Consorcio");
Que la CABA, en caso de considerarlo conveniente, podrá designar de las entidades
que conforman el Consorcio, un coordinador que canalizará las negociaciones con la
CABA, incluyendo el análisis de la documentación necesaria para implementar la o las
operaciones, como así también un agente de liquidación que centralice la liquidación
de la operación;
Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) al establecer el Régimen
de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 4° inciso f)
establece como contratos excluidos de su aplicación a los comprendidos en
operaciones de crédito público;
Que el artículo 3° de la Ley N° 5.876 y su modificatoria fijó las características de los
Títulos, que coinciden con los términos y condiciones generales del Programa de
Financiamiento en el Mercado Local aprobados por la Resolución N° 1.518-MHGC/12
y complementados por la presente;
Que las citadas leyes autorizaron al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, o el organismo que en el futuro lo reemplace, a dictar las
normas reglamentarias y/o complementarias que establezcan las restantes
condiciones necesarias para su cumplimiento;
Que dadas las características que presenta el mercado local y en línea con la
estrategia de financiamiento, resulta conveniente emitir los Títulos, en uno o más
tramos, en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local, por un
valor nominal de hasta dólares estadounidenses doscientos tres millones ciento cuatro
mil cuatrocientos treinta y tres con 74/100 (U$S 203.104.433,74) o su equivalente en
pesos, otra u otras monedas (en adelante, los "Títulos Adicionales"), mediante la
reapertura de los Títulos Originales a tasa variable con vencimiento el 22 de febrero de
2028, que serán consolidados y formarán una sola clase con los Títulos Originales y
contarán con idénticos términos y condiciones, excepto por la fecha de emisión, el
periodo inicial de devengamiento de intereses, la primera fecha de pago de intereses y
el precio de emisión;
Que el producido de la colocación de los Títulos remanente de cualquier canje u
operación voluntaria de administración de pasivos será destinado exclusivamente al
pago de amortizaciones de la deuda, de conformidad con la normativa, para lo cual se
podrá constituir un plazo fijo en dólares y/o en pesos y/u otra u otras monedas, y/u otra
inversión financiera en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y/u otra u otras
entidades financieras, todo ello de conformidad con la Ley N° 5.876 y su modificatoria,
en la medida que las normas pertinentes así lo permitan;
Que los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo los plazos, los
montos e intereses y restantes cláusulas contenidas en los modelos de contrato de
colocación, prospecto y suplemento de prospecto, y demás documentación a ser
suscripta, son los usuales que se adoptan en este tipo de operaciones, cumplen con la
normativa nacional y local respecto de las operaciones de crédito público, incluyendo
la Ley N° 4.315, sus complementarias y modificatorias y normas reglamentarias, y
resultan adecuados a los propósitos y objetivos del GCABA;
Que la negociación y colocación de los Títulos Adicionales en el mercado local hace
aconsejable la presentación de una solicitud para el listado de los Títulos Adicionales a
emitir bajo el Programa de Financiamiento en el Mercado Local ante Bolsas y
Mercados Argentinos S.A. (en adelante, "ByMA"), así como para su negociación en el
Mercado Abierto Electrónico S.A. (en adelante, el "MAE") y en otros mercados y/o
bolsas de valores autorizados en nuestro país y en el exterior;
Que los Títulos Adicionales serán depositados en la Caja de Valores S.A. y estarán
representados por uno o más certificados globales permanentes; y, en su caso,
reemplazarán al depositado en dicha entidad;
Que el artículo 4° de la Ley N° 5.876 y su modificatoria autorizó al Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a efectuar los trámites correspondientes
y suscribir todos los instrumentos, contratos y documentación necesaria y/o
conveniente a fin de dar cumplimiento a la mencionada ley, para que por sí o por
terceros actúe en la instrumentación, emisión, registro y pago de los Títulos
autorizados por la misma;
Que en tal sentido resulta necesario autorizar a la Subsecretaría de Finanzas a: i)
celebrar un contrato de colocación de los títulos de deuda pública con Banco de
Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco de
Servicios y Transacciones S.A., Facimex Valores S.A., HSBC Bank Argentina S.A. y
TPCG Valores S.A.U.; ii) celebrar cualquier otro contrato y/o documento necesario con
arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 5.876 y su modificatoria; y iii) solicitar las
autorizaciones correspondientes ante ByMA, MAE, Euroclear Bank S.A./N.V. y
Clearstream Banking Societé Anonyme, según se estime conveniente, y/o cualquier
entidad que se designe a los fines de obtener el listado y negociación de los Títulos
Adicionales;
Que, asimismo, se entiende oportuno facultar indistintamente a la Subsecretaría de
Finanzas, a las Gerencias Operativas de Administración de la Deuda Pública y de
Financiamiento Interno y Externo de la Dirección General de Crédito Público,
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a suscribir y registrar en la Caja
de Valores S.A. el certificado global permanente que los instrumente y, en su caso,
reemplazar al existente en dicha entidad;
Que corresponde aprobar los términos y condiciones generales de emisión de los
Títulos Adicionales, incluyendo la moneda de emisión, plazo, amortización de capital,
tasa y fecha de interés, moneda de pago de los intereses, compromisos, forma de
colocación en el mercado local, ley aplicable y jurisdicción, entre otras cláusulas;
Que de igual manera procede aprobar los modelos de prospecto, suplemento de
prospecto de los Títulos Adicionales a emitirse en el marco del Programa de
Financiamiento en el Mercado Local y del contrato de colocación a suscribir;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N° 6.347).
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.876 y su modificatoria,
Artículo 1°.- Desígnase a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco de la Ciudad
de Buenos Aires, Banco de Servicios y Transacciones S.A., Facimex Valores S.A.,
HSBC Bank Argentina S.A. y TPCG Valores S.A.U. con las modalidades acordadas
con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las cartas del 10 de agosto, 7, 9, 12 y 13
de septiembre de 2022, para la ejecución de operaciones de crédito público a través
de la emisión y colocación y/o suscripción en firme de los títulos de deuda pública a
ser emitidos de conformidad con el artículo 1° y subsiguientes de la Ley N° 5.876 y su
modificatoria por la suma de hasta dólares estadounidenses doscientos tres millones
ciento cuatro mil cuatrocientos treinta y tres con 74/100 (U$S 203.104.433,74) o su
equivalente en pesos, otra u otras monedas, al momento de la firma de la
documentación que instrumente la o las referidas operaciones de crédito público.
Artículo 2°.- Desígnase para la emisión a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
como agente de liquidación.
Artículo 3°.- Facúltase a la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a: i) celebrar un contrato de colocación de los títulos de deuda pública con
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco
de Servicios y Transacciones S.A., Facimex Valores S.A., HSBC Bank Argentina S.A.
y TPCG Valores S.A.U.; ii) celebrar cualquier otro contrato y/o documento necesario a
fin de llevar a cabo lo dispuesto por la Ley N° 5.876 y su modificatoria; y iii) solicitar las
autorizaciones correspondientes ante Bolsas y Mercados Argentinos S.A., Mercado
Abierto Electrónico S.A., Euroclear Bank S.A./N.V., Clearstream Banking Societé
Anonyme y/o cualquier entidad que se designe a los fines de obtener el listado y
negociación de los títulos de deuda pública.
Artículo 4°.- Facúltase, indistintamente, a la Subsecretaría de Finanzas, a las
Gerencias Operativas de Administración de la Deuda Pública y de Financiamiento
Interno y Externo de la Dirección General de Crédito Público, todas dependientes del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, a suscribir y registrar en la Caja de Valores S.A. el
o los certificados globales permanentes que representarán a los títulos de deuda
pública y, en su caso, reemplazar al existente en dicha entidad.
Artículo 5°.- Apruébanse los términos y condiciones generales de los títulos de deuda
pública a emitirse en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local
que se adjuntan como Anexo I (IF-2022-33163361-GCABA-SSFIN), y que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 6°.- Apruébanse los modelos de: i) prospecto y suplemento de prospecto de
los títulos de deuda pública a emitirse en el marco del Programa de Financiamiento en
el Mercado Local; y (ii) contrato de colocación a celebrarse entre la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco de
la Ciudad de Buenos Aires, Banco de Servicios y Transacciones S.A., Facimex
Valores S.A., HSBC Bank Argentina S.A. y TPCG Valores S.A.U., por la otra, que se
adjuntan como Anexo II (IF-2022-33165269-GCABA-SSFIN), y que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Finanzas y a las Direcciones Generales de
Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Crédito Público.
Mura