RESOLUCIÓN 5645 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE APRUEBAN - TEXTOS DEFINITIVOS - DOCUMENTOS - PROSPECTO - SUPLEMENTO DE PROSPECTO PRELIMINAR DE LOS TÍTULOS ADICIONALES DE LA CLASE N° 23 - CONTRATO DE COLOCACIÓN - BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. - BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A. - FACIMEX VALORES S.A. - HSBC BANK ARGENTINA S.A. - TPCG VALORES S.A.U - EJECUCIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO A TRAVÉS DE LA EMISIÓN Y COLOCACIÓN Y/O SUSCRIPCIÓN EN FIRME DE LOS TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

29/09/2022

Sanción:

28/09/2022

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes N° 4.315 y sus complementarias y modificatorias, y N° 5.876 y sumodificatoria, el Decreto N° 161/13, las Resoluciones N° 1.518-MHGC/12 y N° 5.294-GCABA-MHFGC/22, el Expediente Electrónico N° 2022-30569352-GCABA-DGCPUB,y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.315 creó el Programa de Financiamiento en el Mercado Local para laemisión de títulos de deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidensescien millones (U$S 100.000.000), monto que de conformidad con las ampliacionesdispuestas por sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias asciendea la suma de dólares estadounidenses tres mil novecientos cincuenta millonesseiscientos noventa y seis mil cuarenta y tres con 22/100 (U$S 3.950.696.043,22) o suequivalente en pesos, otra u otras monedas;

Que el artículo 1° de la Ley N° 5.876 (texto según Ley N° 6.386) autorizó al PoderEjecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a efectuar una o másoperaciones voluntarias de administración de pasivos en los términos de los artículos85 y 92 de la Ley N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), y/o la emisión detítulos de deuda pública, y/o la reapertura de series y/o clases en circulación, en elmarco del Programa de Asistencia Financiera, instrumentado por la Ordenanza N°51.270 y sus normas modificatorias y complementarias, y/o del Programa deFinanciamiento en el Mercado Local, instrumentado por la Ley N° 4.315 y sus normasmodificatorias y complementarias, por un importe que en total no exceda el monto dedólares estadounidenses un mil quinientos millones (U$S 1.500.000.000) o suequivalente en pesos, otra u otras monedas (en adelante, los “Títulos”);

Que, por tanto, dispuso la ampliación del monto del Programa de Asistencia Financieray/o del Programa de Financiamiento en el Mercado Local hasta el importe total antesseñalado, en la proporción al monto a ser emitido en cada uno;

Que a través del artículo 2° de la Ley N° 5.876 y su modificatoria, se dispuso que losTítulos, en virtud de la autorización otorgada por dicha ley, podrán ser suscriptos eintegrados mediante su canje por los títulos de deuda emitidos en la Serie 12 delPrograma de Asistencia Financiera y/o en las Clases 20, 22 y 23 del Programa deFinanciamiento en el Mercado Local, y/o en efectivo;

Que, adicionalmente, dicho artículo estableció que el producido de la colocación de losTítulos remanente de cualquier canje u operación voluntaria de administración depasivos será destinado exclusivamente al pago de amortizaciones de la deuda;

Que los artículos 4° y 5° de la Ley N° 5.876 y su modificatoria, autorizaron al PoderEjecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a efectuar los trámitescorrespondientes y suscribir los instrumentos, contratos y demás documentación a finde dar cumplimiento a los artículos precedentes, para que por sí o por terceros actúeen la instrumentación, emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por ella, asícomo a dictar, conforme las pautas establecidas en los artículos 2° y 3° de dicha Ley,las normas reglamentarias y/o complementarias que establezcan las restantescondiciones necesarias para su cumplimiento;

Que mediante la Resolución N° 5.294-GCABA-MHFGC/22 se designó a Banco deGalicia y Buenos Aires S.A.U., Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco deServicios y Transacciones S.A., Facimex Valores S.A., HSBC Bank Argentina S.A. yTPCG Valores S.A.U., con las modalidades acordadas, para la ejecución deoperaciones de crédito público a través de la emisión y colocación y/o suscripción enfirme de los títulos de deuda pública a ser emitidos de conformidad con el artículo 1° ysubsiguientes de la Ley N° 5.876 y su modificatoria por la suma de hasta dólaresestadounidenses doscientos tres millones ciento cuatro mil cuatrocientos treinta y trescon 74/100 (U$S 203.104.433,74) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, almomento de la firma de la documentación que instrumente la o las referidasoperaciones de crédito público (en adelante, los "Títulos Adicionales de la Clase N°23”);

Que el artículo 2° de la mencionada Resolución designó para la emisión a Banco deGalicia y Buenos Aires S.A.U. como agente de liquidación;

Que, asimismo, el artículo 3° facultó a la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio deHacienda y Finanzas, a: i) celebrar un contrato de colocación de los TítulosAdicionales de la Clase N° 23 con Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco dela Ciudad de Buenos Aires, Banco de Servicios y Transacciones S.A., FacimexValores S.A., HSBC Bank Argentina S.A. y TPCG Valores S.A.U.; ii) celebrar cualquierotro contrato y/o documento necesario a fin de llevar a cabo lo dispuesto por la Ley N°5.876 y su modificatoria; y iii) solicitar las autorizaciones correspondientes ante Bolsasy Mercados Argentinos S.A., Mercado Abierto Electrónico S.A., Euroclear BankS.A./N.V., Clearstream Banking Societé Anonyme y/o cualquier entidad que sedesigne a los fines de obtener el listado y negociación de los Títulos Adicionales de laClase N° 23;

Que, por su artículo 4° facultó, indistintamente, a la Subsecretaría de Finanzas, a lasGerencias Operativas de Administración de la Deuda Pública y de FinanciamientoInterno y Externo de la Dirección General de Crédito Público, todas dependientes delMinisterio de Hacienda y Finanzas, a suscribir y registrar en la Caja de Valores S.A. elo los certificados globales permanentes que representarán a los Títulos Adicionales dela Clase N° 23 y, en su caso, reemplazar al depositado en dicha entidad;

Que, por los artículos 5° y 6° de la Resolución N° 5.294-GCABA-MHFGC/22 seaprobaron los términos y condiciones generales de los Títulos Adicionales de la ClaseN° 23 a emitirse en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local ylos modelos de: i) prospecto y suplemento de prospecto de los Títulos Adicionales dela Clase N° 23 a emitirse en el marco del Programa de Financiamiento en el MercadoLocal; y ii) contrato de colocación a celebrarse entre la Ciudad Autónoma de BuenosAires, por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco de la Ciudad deBuenos Aires, Banco de Servicios y Transacciones S.A., Facimex Valores S.A., HSBCBank Argentina S.A. y TPCG Valores S.A.U., por la otra;

Que la Subsecretaría de Finanzas recomendó la reapertura de los títulos de deudapública de la clase N° 23, y su integración en especie mediante la transferencia detítulos de deuda pública de la clase N° 22, de modo tal de posibilitar el canje y rescatede dichos títulos con vencimiento en 2024 mediante la emisión de Títulos Adicionalesde la Clase N° 23 con vencimiento el 22 de febrero de 2028;

Que en orden a lo dispuesto en los artículos citados precedentemente, procede emitirlos Títulos Adicionales de la Clase N° 23 en el marco del Programa de Financiamientoen el Mercado Local por un valor nominal de pesos diecisiete mil quinientos cuarenta ysiete millones cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis (V/N$ 17.547.475.756), equivalente a la suma de dólares estadounidenses ciento quincemillones doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y seis con 36/100(U$S 115.254.356,36) al tipo de cambio vendedor billete informado por el Banco de laNación Argentina al cierre de las operaciones del 26 de septiembre de 2022,quedando ampliado el Programa de Financiamiento en el Mercado Local por el valornominal total de dólares estadounidenses cuatro mil sesenta y cinco millonesnovecientos cincuenta mil trescientos noventa y nueve con 58/100 (V/N U$S4.065.950.399,58);

Que, por lo expuesto, resulta necesario suscribir y registrar un nuevo certificado globalpermanente representativo de los títulos de deuda pública de la clase N° 23 yreemplazar el depositado en la Caja de Valores S.A.;

Que, los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo el plazo, el montoe interés, del prospecto, del suplemento de prospecto preliminar y del suplemento deprospecto de los Títulos Adicionales de la Clase N° 23, son los usuales que seadoptan en este tipo de operaciones; y las cláusulas contenidas en el contrato ydemás documentación a suscribir, cumplen con la normativa nacional y local respectode las operaciones de crédito público, resultando adecuados a los propósitos yobjetivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por lo expuesto, corresponde aprobar los textos definitivos de los siguientesdocumentos: i) el prospecto de fecha 19 de septiembre de 2022; ii) el suplemento deprospecto preliminar de los Títulos Adicionales de la Clase N° 23 de fecha 22 deseptiembre de 2022; iii) el suplemento de prospecto de los Títulos Adicionales de laClase N° 23 de fecha 26 de septiembre de 2022; y iv) el contrato de colocacióncelebrado el 22 de septiembre de 2022 entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco de la Ciudad deBuenos Aires, Banco de Servicios y Transacciones S.A., Facimex Valores S.A., HSBCBank Argentina S.A. y TPCG Valores S.A.U., por la otra;

Que conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Constitución de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, se procederá al registro del contrato y demásdocumentación relativa al Programa de Financiamiento en el Mercado Local y a laemisión de los Títulos Adicionales de la Clase N° 23 en la Dirección GeneralEscribanía General;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado laintervención debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de laCiudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N°6.347).

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.876 y su modificatoria,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébanse los textos definitivos de los siguientes documentos: i)prospecto de fecha 19 de septiembre de 2022; ii) suplemento de prospecto preliminarde los títulos adicionales de la clase N° 23 del 22 de septiembre de 2022; iii)suplemento de prospecto de los títulos adicionales de la clase N° 23 del 26 deseptiembre de 2022; y iv) contrato de colocación celebrado el 22 de septiembre de 2022 entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y Banco de Galicia yBuenos Aires S.A.U., Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco de Servicios yTransacciones S.A., Facimex Valores S.A., HSBC Bank Argentina S.A. y TPCGValores S.A.U., por la otra, documentos que como Anexo I (IF-2022-34828744-GCABA-SSFIN), y a todos sus efectos forman parte integrante de la presenteResolución. Considérense, por lo tanto, emitidos los títulos adicionales de la clase N°23 el 29 de septiembre de 2022 por el valor nominal de pesos diecisiete mil quinientoscuarenta y siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis(V/N $ 17.547.475.756). Amplíase el Programa de Financiamiento en el Mercado Local,creado por la Ley N° 4.315, por el valor nominal total de dólares estadounidensescuatro mil sesenta y cinco millones novecientos cincuenta mil trescientos noventa ynueve con 58/100 (V/N U$S 4.065.950.399,58).

Artículo 2°.- Déjase establecido que los documentos aprobados por el artículo 1°,serán registrados en la Dirección General Escribanía General de conformidad a lodispuesto por el artículo 105, inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires.Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,comuníquese a la Subsecretaría de Finanzas, a las Direcciones Generales deContaduría, de Tesorería y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para suconocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Crédito Público.Cumplido, archívese. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6471

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 5645-MHFGC/22 aprueba textos definitivos de documentos en el marco de la Resolución N° 5294-MHFGC/22 mediante la cual se designo a distintos bancos para la ejecución de operaciones de crédito público a través de la emisión y colocación y/o suscripción en firme de los títulos de deuda pública.</p>