RESOLUCIÓN 19 2015 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

SELECCIÓN - OFERTA DE BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES SA Y BACS -  BANCO DE CRÉDITO Y SECURITIZACIÓN SA - OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO - TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - AMPLÍA PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - FACULTADES DE LA SUBSECRETARÍA DE FINANZAS Y-O LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO - CONTRATO DE MANDATO - SUSCRIPCIÓN CONTRATO DE COLOCACIÓN DE TÍTULOS - AUTORIZACIONES - REGISTRO - INSTRUMENTACIÓN -  TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES - PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - APRUEBA MODELOS 

Publicación:

13/01/2015

Sanción:

12/01/2015

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO

las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472 y modificatorias, N° 4.810, N° 4.885

y N° 4.949 y el Expediente N° 17.903.339/2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.315 creó un programa de financiamiento en el mercado local para la

emisión de títulos de la deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses

cien millones (U$S 100.000.000), monto que fue ampliado por la Ley N° 4.431 hasta la

suma de dólares estadounidenses ciento ochenta y cinco millones (U$S 185.000.000)

o su equivalente en pesos, otra u otras monedas; monto incrementado por la Ley N°

4.472 hasta la suma de dólares estadounidenses doscientos ochenta y cinco millones

(U$S 285.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, y por la

Resolución N° 382-MHGC/2013 dictada en el marco de la Ley N° 4.382 y del Decreto

N° 161/13 hasta la suma de dólares estadounidenses quinientos un millones (U$S

501.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la Ley N° 4.810

hasta la suma de dólares estadounidenses setecientos sesenta y un millones (U$S

761.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la Ley N° 4.885

hasta la suma de dólares estadounidenses novecientos un millones (U$S

901.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la Resolución N°

728-MHGC/2014 dictada en el marco de la Ley N° 4.472 hasta la suma de dólares

estadounidenses un mil un millones (U$S 1.001.000.000 o su equivalente en pesos,

otra u otras monedas y por la Ley N° 4.949 hasta la suma de dólares estadounidenses

un mil ciento ochenta y seis millones (U$S 1.186.000.000) o su equivalente en pesos,

otra y otras monedas (en adelante, el "Programa de Financiamiento en el Mercado

Local");

Que el artículo 57, siguientes y concordantes de la Ley N° 4.472 autorizó al Poder

Ejecutivo a contraer un empréstito público representado por una o más emisiones de

títulos de deuda pública por un importe de hasta dólares estadounidenses trescientos

millones (U$S 300.000.000) o su equivalente en pesos u otras monedas, que no

pudiendo superar los cien millones de dólares (U$S 100.000.000) anuales y con

destino a inversiones en infraestructura del sistema de subterráneos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, conforme la plantilla que como Anexo I forma parte de

dicha ley;

Que el 15 de marzo de 2013 por Resolución N° 222-MHGC/2013 y el 9 de mayo de

2014 por Resolución N° 728-MHGC/2014 y en el marco de la Ley N° 4.472 se

emitieron respectivamente, dentro del Programa de Financiamiento en el Mercado

Local, los títulos de la Clase 3 por la suma de dólares estadounidenses cien millones

(U$S 100.000.000.-) y los títulos de la Clase 7 por la suma de dólares

estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000.-), quedando por lo tanto un saldo

pendiente de emisión de títulos de deuda pública por un importe de hasta dólares

estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000.-) o su equivalente en pesos u otras

monedas;

Que resulta conveniente proceder a emitir valores negociables con entidades

financieras nacionales por hasta un importe máximo de dólares estadounidenses cien

millones (US$ 100.000.000) con destino exclusivo a los fines establecidos por el

artículo 60 de la Ley N° 4.472, debiendo ser ampliado el Programa de Financiamiento

en el Mercado Local a la suma de dólares estadounidenses un mil doscientos ochenta

y seis millones (U$S 1.286.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas;

Que, a tales efectos, se invitó, mediante cartas (en adelante, las "Cartas") enviadas el

12 de diciembre de 2014 por el señor Director General de Crédito Público, a diversas

instituciones financieras locales a formular ofertas para la designación de una o más

entidades financieras que asistan a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la

realización de operaciones de Crédito Público a través de la emisión y colocación y/o

suscripción en firme de títulos de deuda pública, en los términos y condiciones

sustanciales descriptos en el Apéndice 1 de las Cartas y en los términos y condiciones

formales y criterios de selección descriptos en el Apéndice 2 de las Cartas;

Que la apertura de las ofertas recibidas se realizó el 30 de diciembre de 2014 y el 7 de

enero de 2015 la Dirección General de Crédito Público emitió un informe técnico en el

cual se evaluaron las distintas propuestas recibidas;

Que la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad en su artículo 4°

inciso f) excluye expresamente de su aplicación a los contratos comprendidos en

operaciones de crédito público;

Que el artículo 59 de la Ley N° 4.472 fijó los términos y condiciones generales de la

emisión de los títulos de deuda pública, estableciendo, entre otras características, el

tipo de moneda, la modalidad de suscripción e integración, plazo, tasa de interés y

precio de emisión, forma y denominaciones, rescate, amortización y ley aplicable y

jurisdicción competente, términos y condiciones que coinciden con los generales del

Programa de Financiamiento en el Mercado Local aprobados por la Resolución N°

1.518/MHGC/2012;

Que el artículo 62 de la Ley N° 4.472 autorizó al Poder Ejecutivo, a través de este

Ministerio de Hacienda, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que

establezcan las condiciones de emisión de los títulos de deuda pública que no fueran

determinados por dicha ley;

Que las características que presenta el mercado local y el perfil del endeudamiento de

la Ciudad y su situación de caja , aconsejan que los títulos de deuda pública sean

emitidos en uno o más tramos, que podrán a su vez comprender una o más clases y

éstas, en su caso, una o más series, por un valor nominal total de hasta U$S

100.000.000, que podrán estar i) denominados en dólares estadounidenses, siendo

suscriptos, integrados y repagados en pesos, amortizados en el plazo que

oportunamente se defina, y devengarán intereses a una tasa fija, los que se pagarán

en forma semestral por período vencido y/o ii) denominados, suscriptos, integrados y

repagados en pesos, amortizados en el plazo que oportunamente se defina, y

devengarán intereses a una tasa fija y/o variable, los que se pagarán en forma

trimestral por período vencido y/o (iii) contener los términos y condiciones que

oportunamente se definan (en adelante e indistintamente, los "Títulos").

Que, en igual sentido , corresponde determinar las condiciones de la emisión de los

Títulos, incluyendo la moneda de emisión, monto, plazo, fecha de emisión, la

amortización de capital, orden de prelación, modalidad de suscripción e integración,

precio de emisión, tasa y fecha de interés, moneda de pago de los intereses,

compromisos, supuestos de incumplimiento, forma de colocación en el mercado local,

mercados en los que listarán y se negociarán, ley aplicable y jurisdicción, entre otras

cláusulas, que se adjuntan como Anexo I (IF ) y que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente ;

Que los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo los plazos, los

montos e intereses y demás cláusulas contenidas en los contratos, y demás

documentación a ser suscripta, así como en el suplemento de prospecto, son los

usuales que se adoptan en este tipo de operaciones, cumplen con la normativa

nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las operaciones de

Crédito Público, incluyendo las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472 y

modificatorias, N° 4.810, N° 4.885 y N° 4.949 y sus normas reglamentarias, y resultan

adecuados a los propósitos y objetivos del Gobierno de la Ciudad ;

Que la negociación y colocación de los Títulos en el mercado local hace aconsejable la

presentación de una solicitud para el listado de los Títulos a emitir bajo el Programa de

Financiamiento en el Mercado Local ante la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (en

adelante, la "BCBA"), así como para su negociación en el Mercado Abierto Electrónico

(en adelante, el "MAE") y en otro u otros mercados y/o bolsas de valores autorizadas

en nuestro país;

Que los Títulos serán depositados en Caja de Valores S.A. (en adelante, la "Caja de

Valores") y estarán representados por un certificado global;

Que atento al análisis realizado por los órganos técnicos competentes resulta

conveniente seleccionar la propuesta formulada por Banco de Servicios y

Transacciones S.A. y BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. para la

implementación, distribución y colocación de los Títulos;

Que el artículo 61 de la Ley N° 4.472 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del

Ministerio de Hacienda, para efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos

los instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar

cumplimiento a dicha Ley, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación,

emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por esa Ley N° 4.472, entre los

cuales se incluyen la aprobación y suscripción de los contratos, el suplemento de

prospecto y demás documentos presentados para ser suscriptos;

Que en el sentido de lo antedicho en el considerando anterior, resulta necesario

autorizar a la Subsecretaría de Finanzas y/o a la Dirección General de Crédito Público,

ambas dependientes de este Ministerio a: i) celebrar un contrato de mandato con

Banco de Servicios y Transacciones S.A. y BACS Banco de Crédito y Securitización

S.A.; ii) suscribir oportunamente el contrato de colocación de los Títulos; iii) solicitar las

autorizaciones correspondientes ante la BCBA y el MAE a los fines de obtener el

listado y negociación de los Títulos; y iv) registrar en la Caja de Valores uno o más

certificados globales que instrumenten los Títulos;

Que la aprobación y suscripción de los contratos, del suplemento de prospecto y de

los demás documentos presentados para ser suscriptos, relativos a la operación de

Crédito Público, se encuentran comprendidos en las atribuciones y deberes del Poder

Ejecutivo, en los términos de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 4.472;

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Selecciónase la oferta presentada por Banco de Servicios y

Transacciones S.A. y BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. para la ejecución

de operaciones de Crédito Público mediante la implementación, distribución y

colocación de títulos de deuda pública a ser emitidos de conformidad con el artículo

57, siguientes y concordantes de la Ley N° 4.472, por la suma de hasta dólares

estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000) y/o su equivalente en otra y/u otras

monedas, al momento de la firma de la documentación que instrumente la o las

referidas operaciones de Crédito Publico. Amplíase el Programa de Financiamiento en

el Mercado Local, creado por la Ley N° 4.315 en la suma de dólares estadounidenses

cien millones (U$S 100.000.000) y/o su equivalente en otra y/u otras monedas.

Artículo 2°.- Facúltase a la Subsecretaría de Finanzas y/o la Dirección General de

Crédito Público, ambas dependientes de este Ministerio, a: i) celebrar un contrato de

mandato con Banco de Servicios y Transacciones S.A. y BACS Banco de Crédito y

Securitización S.A.; ii) suscribir oportunamente el contrato de colocación de los Títulos;

iii) solicitar las autorizaciones correspondientes ante la BCBA y el MAE a los fines de

obtener el listado y negociación de los Títulos; y iv) registrar en la Caja de Valores uno

o más certificados globales que instrumenten los Títulos.

Artículo 3°.- Apruébanse los términos y condiciones generales de los Títulos a emitir

en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local que se adjuntan

como Anexo I (IF 2014-350788-MHGC) y que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente resolución.

Artículo 4°.- Apruébanse los modelos de (i) suplemento del prospecto de los Títulos a

emitir en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local, y (ii) contrato

de colocación a celebrarse entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte,

y Banco de Servicios y Transacciones S.A. y BACS Banco de Crédito y Securitización

S.A., por la otra, documentos que se adjuntan como Anexo II (IF-2014-350814-MHGC

e IF-2014-350830-MHGC) y que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente resolución.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase

para su conocimiento a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos

pase a la Dirección General de Crédito Público. Cumplido, archívese. Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4557

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 19-MHGC-15, amplía el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por la Ley 4315 y sus modificatorias.</p>
INTEGRADA POR
<p>Res. 58-MH-15 aprueba documentación en los términos y condiciones aprobados por la Res. 19-MH-15</p>