RESOLUCIÓN 4981 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
SE APRUEBA - TEXTOS DEFINITIVOS - DOCUMENTACIÓN - TÍTULOS ADICIONALES - CLASE 20 - AMPLÍA - PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - CONTRATO - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - BALANZ CAPITAL VALORES S A U - BANCOS - GALICIA Y BUENOS AIRES S A U - ITAÚ ARGENTINA SA - DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - TPCG VALORES SA - ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD
Publicación:
29/11/2019
Sanción:
28/11/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949,
N° 5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725, N° 5.727, N° 5.876 y N° 6.001, el Decreto N°
161/13, las Resoluciones N° 181-MHGC/13, N° 382-MHGC/13, N° 661-MHGC/14, N°
1.002-MHGC/14, N° 19-MHGC/15, N° 86-MHGC/16, N° 1.371-MHGC/16, N° 981-
MHGC/17, N° 3.383-MHGC/17, N° 3.627-MHGC/2017, N° 579-MHGC/2018, N° 590-
MEFGC/2019 y N° 4.843-MEFGC/2019 y el Expediente Electrónico N° 2019-
33.614.897-GCABA-DGCPUB, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.315 creó el Programa de Financiamiento en el Mercado Local para la
emisión de títulos de deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses
cien millones (U$S 100.000.000), monto que de conformidad con las ampliaciones
dispuestas por la Ley N° 4.431, la Resolución N° 181-MHGC/13 dictada en el marco
de la Ley N° 4.472, la Resolución N° 382-MHGC/13 dictada en el marco de la Ley N°
4.382 y del Decreto N° 161/13, las Leyes N° 4.810 y N° 4.885, la Resolución N° 661-
MHGC/14 dictada en el marco de la Ley N° 4.472, la Resolución N° 1.002-MHGC/14
dictada en el marco de la Ley N° 4.949, la Resolución N° 19-MHGC/15 dictada en el
marco de la Ley N° 4.472, la Resolución N° 86-MHGC/16 dictada en el marco de la
Ley N° 5.496, la Resolución N° 1371-MHGC/16 dictada en el marco de la Ley N°
5.491, la Resolución N° 981-MHGC/17 dictada en el marco de las Leyes N° 5.541, N°
5.725 y N° 5.727, la Resolución N° 3.383-MHGC/17 dictada en el marco de las Leyes
N° 5.541 y N° 5.727 y la Resolución N° 3.627/MHGC/17, la Resolución N°
579/MHGC/18 y la Resolución N° 590/MEFGC/19, dictadas en el marco de la Ley N°
5.876 asciende a la suma de dólares estadounidenses tres mil cuatrocientos cincuenta
y siete millones novecientos cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y nueve con
01/100 (U$S 3.457.955.359,01) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas (en
adelante, el "Programa de Financiamiento en el Mercado Local");
Que por el artículo 1° de la Ley N° 6.001 se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Economía y Finanzas, a contraer, en el mercado local y/o internacional,
uno o más empréstitos con Organismos Multilaterales de Crédito, Bancos de
Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de las Exportaciones, Instituciones
Financieras Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier otra institución financiera local o
internacional; y/o a emitir títulos de deuda en el mercado local y/o en el mercado
internacional. Dichas operaciones tendrán un plazo mínimo de amortización de un año
y un monto máximo total de hasta dólares estadounidenses trescientos cinco millones
(U$S 305.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas;
Que por el artículo 2° de la Ley N° 6.001 se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Economía y Finanzas, a ampliar el Programa de Financiamiento en el
Mercado Local, creado por Ley N° 4.315 y sus normas modificatorias y
complementarias y/o el Programa de Asistencia Financiera, instrumentado por la
Ordenanza N° 51.270 y sus normas modificatorias y complementarias. Dichas
ampliaciones serán por un importe total de hasta el monto a emitirse en títulos de
deuda de acuerdo a la autorización conferida en el artículo 1°de la Ley N° 6.001;
Que por el artículo 7° de la Ley precitada se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Economía y Finanzas, a dictar las normas reglamentarias y/o
complementarias que establezcan las restantes condiciones necesarias para el
cumplimiento de la misma, así como la instrumentación de acuerdos de cobertura de
riesgos, en especial riesgos cambiarios, ya sea por medio de operaciones de
cobertura de monedas y/o de tasas de interés y/o seguros de cualquier naturaleza;
Que asimismo por el artículo 8° se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Economía y Finanzas, a negociar, acordar y suscribir todos y cada uno de los
contratos, acuerdos, documentos y/o convenios que resulten necesarios a los fines de
instrumentar las operaciones de crédito público aludidas en el artículo 1° y la/s
garantías referida/s en el artículo 5° de la Ley N° 6.001;
Que por la Resolución N° 4.843-MEFGC/19, se designó a Balanz Capital Valores
S.A.U., a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., a Banco Itaú Argentina S.A., a
TPCG Valores S.A. y a Banco de la Ciudad de Buenos Aires, con las modalidades
acordadas con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, la "Ciudad") en las
cartas del 23 de octubre de 2019 y 7, 14 y 15 de noviembre de 2019, para la ejecución
de operaciones de crédito público a través de la emisión y colocación y/o suscripción
en firme de los títulos de deuda pública a ser emitidos de conformidad con el artículo
1° de la Ley N° 6.001, por la suma de hasta dólares estadounidenses cien millones
(U$S 100.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, al momento de la
firma de la documentación que instrumente la o las referidas operaciones de crédito
público;
Que por el artículo 3° de la Resolución precitada se facultó a la Subsecretaría de
Finanzas y/o la Dirección General de Crédito Público, ambas dependientes del
Ministerio de Economía y Finanzas, a: i) celebrar un contrato de mandato con Balanz
Capital Valores S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Itaú Argentina
S.A., TPCG Valores S.A. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires; ii) suscribir
oportunamente el contrato de colocación de los títulos de deuda pública con dichas
entidades; iii) celebrar cualquier otro contrato y/o documento necesario a fin de llevar a
cabo lo dispuesto por la Ley N° 6.001; y iv) solicitar las autorizaciones
correspondientes ante Bolsas y Mercados Argentinos S.A., el Mercado Abierto
Electrónico S.A., Euroclear Bank S.A., Clearstream Banking Societé Anonyme y/o
cualquier entidad que se designe a los fines de obtener el listado y negociación de los
títulos de deuda pública;
Que asimismo por su artículo 4° se facultó indistintamente a la Subsecretaría de
Finanzas, a la Dirección General de Crédito Público, a la Gerencia Operativa
Administración de la Deuda Pública de la Dirección General de Crédito Público y a la
Gerencia Operativa Financiamiento Interno y Externo de la Dirección General de
Crédito Público, todas dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir
y registrar en la Caja de Valores S.A. el certificado global que representará a los
Títulos reemplazando al ya existente;
Que por el artículo 5° de la Resolución N° 4.843-MEFGC/19 se aprobaron los términos
y condiciones generales de los títulos de deuda pública a emitirse en el marco del
Programa de Financiamiento en el Mercado Local;
Que la Resolución N° 590-MEFGC/19 aprobó el prospecto del Programa de
Financiamiento en el Mercado Local y la Resolución N° 4.843-MEFGC/19 aprobó los
modelos de: i) suplemento de prospecto de los títulos de deuda pública a emitirse en el
marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local; y (ii) contrato de
colocación a celebrarse entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y
Balanz Capital Valores S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Itaú
Argentina S.A., TPCG Valores S.A. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por la otra;
Que en tal sentido, resulta conveniente emitir títulos adicionales de la clase N° 20 en el
marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local por un valor nominal total
de pesos seis mil doscientos cincuenta millones ($ 6.250.000.000), equivalente a la
suma de dólares estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000) al tipo de cambio
vendedor billete informado por el Banco de la Nación Argentina al cierre de las
operaciones del 25 de noviembre de 2019 (en adelante, los "Títulos Adicionales de la
Clase N° 20");
Que, por lo expuesto, resulta necesario suscribir y registrar un nuevo certificado global
representativo de los títulos de deuda pública de la clase N° 20 y realizar el canje del
certificado global depositado el 23 de enero de 2017 en la Caja de Valores S.A.;
Que la aprobación y suscripción del contrato de colocación, del suplemento de
prospecto preliminar, del suplemento de prospecto y de los demás documentos
presentados para ser suscriptos, relativos a la operación de crédito público, se
encuentran comprendidos en las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.001;
Que, en tal sentido, corresponde aprobar los textos definitivos de los siguientes
documentos: (i) el suplemento de prospecto preliminar de los Títulos Adicionales de la
Clase N° 20 de fecha 25 de noviembre de 2019; (ii) el suplemento de prospecto de los
Títulos Adicionales de la Clase N° 20 de fecha 26 de noviembre de 2019; y (iii) el
contrato de colocación celebrado el 25 de noviembre de 2019 entre la Ciudad, por una
parte, y Balanz Capital Valores S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco
Itaú Argentina S.A., TPCG Valores S.A. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por la
otra;
Que los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo el plazo, el monto
e interés y demás cláusulas contenidas en el contrato, y demás documentación a ser
suscripta, así como en el suplemento de prospecto preliminar y el suplemento de
prospecto de Títulos Adicionales de la Clase N° 20 son los usuales que se adoptan en
este tipo de operaciones, cumplen con la normativa nacional y de la Ciudad respecto
de las operaciones de crédito público, incluyendo las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N°
4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949, N° 5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725,
N° 5.727, N° 5.876 y N° 6.001 y sus normas reglamentarias, resultando adecuados a
los propósitos y objetivos del Gobierno de la Ciudad;
Que conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se procederá al registro del contrato y demás
documentación relativa al Programa de Financiamiento en el Mercado Local y a la
emisión de los Títulos Adicionales de la Clase N° 20 en la Escribanía General de la
Ciudad;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida
intervención, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad y
la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N° 6.017).
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.001,
Artículo 1°.- Apruébanse los textos definitivos de los siguientes documentos: (i)
suplemento de prospecto preliminar de los Títulos Adicionales de la Clase N° 20 de
fecha 25 de noviembre de 2019; (ii) suplemento de prospecto de los Títulos
Adicionales de la Clase N° 20 de fecha 26 de noviembre de 2019 y (iii) contrato de
colocación celebrado el 25 de noviembre de 2019 entre la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por una parte, y Balanz Capital Valores S.A.U., Banco de Galicia y
Buenos Aires S.A.U., Banco Itaú Argentina S.A., TPCG Valores S.A. y Banco de la
Ciudad de Buenos Aires, por la otra, documentos que obran como Anexo I (IF-2019-
36976495-GCABA-DGCPUB), y que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente resolución. Considérense, por lo tanto, emitidos los Títulos Adicionales de la
Clase N° 20 el 29 de noviembre de 2019 por el valor nominal de pesos seis mil
doscientos cincuenta millones ($ 6.250.000.000). Amplíase el Programa de
Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley N° 4.315, por el valor nominal
total de dólares estadounidenses tres mil quinientos cincuenta y siete millones
novecientos cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y nueve con 01/100 (U$S
3.557.955.359,01).
Artículo 2°.- Déjase establecido que los documentos aprobados en los artículos
precedentes, serán registrados en la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de
acuerdo a lo establecido por el artículo 105 inciso 2) de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Finanzas, a las Direcciones Generales de
Contaduría, de Tesorería y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Crédito Público.
Cumplido, archívese. Mura