RESOLUCIÓN 4981 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

SE APRUEBA - TEXTOS DEFINITIVOS - DOCUMENTACIÓN - TÍTULOS ADICIONALES - CLASE 20 - AMPLÍA - PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - CONTRATO - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - BALANZ CAPITAL VALORES S A U  - BANCOS - GALICIA Y BUENOS AIRES S A U - ITAÚ ARGENTINA SA - DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - TPCG VALORES SA - ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD

Publicación:

29/11/2019

Sanción:

28/11/2019

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


VISTO las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949,

N° 5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725, N° 5.727, N° 5.876 y N° 6.001, el Decreto N°

161/13, las Resoluciones N° 181-MHGC/13, N° 382-MHGC/13, N° 661-MHGC/14, N°

1.002-MHGC/14, N° 19-MHGC/15, N° 86-MHGC/16, N° 1.371-MHGC/16, N° 981-

MHGC/17, N° 3.383-MHGC/17, N° 3.627-MHGC/2017, N° 579-MHGC/2018, N° 590-

MEFGC/2019 y N° 4.843-MEFGC/2019 y el Expediente Electrónico N° 2019-

33.614.897-GCABA-DGCPUB, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.315 creó el Programa de Financiamiento en el Mercado Local para la

emisión de títulos de deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses

cien millones (U$S 100.000.000), monto que de conformidad con las ampliaciones

dispuestas por la Ley N° 4.431, la Resolución N° 181-MHGC/13 dictada en el marco

de la Ley N° 4.472, la Resolución N° 382-MHGC/13 dictada en el marco de la Ley N°

4.382 y del Decreto N° 161/13, las Leyes N° 4.810 y N° 4.885, la Resolución N° 661-

MHGC/14 dictada en el marco de la Ley N° 4.472, la Resolución N° 1.002-MHGC/14

dictada en el marco de la Ley N° 4.949, la Resolución N° 19-MHGC/15 dictada en el

marco de la Ley N° 4.472, la Resolución N° 86-MHGC/16 dictada en el marco de la

Ley N° 5.496, la Resolución N° 1371-MHGC/16 dictada en el marco de la Ley N°

5.491, la Resolución N° 981-MHGC/17 dictada en el marco de las Leyes N° 5.541, N°

5.725 y N° 5.727, la Resolución N° 3.383-MHGC/17 dictada en el marco de las Leyes

N° 5.541 y N° 5.727 y la Resolución N° 3.627/MHGC/17, la Resolución N°

579/MHGC/18 y la Resolución N° 590/MEFGC/19, dictadas en el marco de la Ley N°

5.876 asciende a la suma de dólares estadounidenses tres mil cuatrocientos cincuenta

y siete millones novecientos cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y nueve con

01/100 (U$S 3.457.955.359,01) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas (en

adelante, el "Programa de Financiamiento en el Mercado Local");

Que por el artículo 1° de la Ley N° 6.001 se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del

Ministerio de Economía y Finanzas, a contraer, en el mercado local y/o internacional,

uno o más empréstitos con Organismos Multilaterales de Crédito, Bancos de

Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de las Exportaciones, Instituciones

Financieras Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier otra institución financiera local o

internacional; y/o a emitir títulos de deuda en el mercado local y/o en el mercado

internacional. Dichas operaciones tendrán un plazo mínimo de amortización de un año

y un monto máximo total de hasta dólares estadounidenses trescientos cinco millones

(U$S 305.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas;

Que por el artículo 2° de la Ley N° 6.001 se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del

Ministerio de Economía y Finanzas, a ampliar el Programa de Financiamiento en el

Mercado Local, creado por Ley N° 4.315 y sus normas modificatorias y

complementarias y/o el Programa de Asistencia Financiera, instrumentado por la

Ordenanza N° 51.270 y sus normas modificatorias y complementarias. Dichas

ampliaciones serán por un importe total de hasta el monto a emitirse en títulos de

deuda de acuerdo a la autorización conferida en el artículo 1°de la Ley N° 6.001;

Que por el artículo 7° de la Ley precitada se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del

Ministerio de Economía y Finanzas, a dictar las normas reglamentarias y/o

complementarias que establezcan las restantes condiciones necesarias para el

cumplimiento de la misma, así como la instrumentación de acuerdos de cobertura de

riesgos, en especial riesgos cambiarios, ya sea por medio de operaciones de

cobertura de monedas y/o de tasas de interés y/o seguros de cualquier naturaleza;

Que asimismo por el artículo 8° se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio

de Economía y Finanzas, a negociar, acordar y suscribir todos y cada uno de los

contratos, acuerdos, documentos y/o convenios que resulten necesarios a los fines de

instrumentar las operaciones de crédito público aludidas en el artículo 1° y la/s

garantías referida/s en el artículo 5° de la Ley N° 6.001;

Que por la Resolución N° 4.843-MEFGC/19, se designó a Balanz Capital Valores

S.A.U., a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., a Banco Itaú Argentina S.A., a

TPCG Valores S.A. y a Banco de la Ciudad de Buenos Aires, con las modalidades

acordadas con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, la "Ciudad") en las

cartas del 23 de octubre de 2019 y 7, 14 y 15 de noviembre de 2019, para la ejecución

de operaciones de crédito público a través de la emisión y colocación y/o suscripción

en firme de los títulos de deuda pública a ser emitidos de conformidad con el artículo

1° de la Ley N° 6.001, por la suma de hasta dólares estadounidenses cien millones

(U$S 100.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, al momento de la

firma de la documentación que instrumente la o las referidas operaciones de crédito

público;

Que por el artículo 3° de la Resolución precitada se facultó a la Subsecretaría de

Finanzas y/o la Dirección General de Crédito Público, ambas dependientes del

Ministerio de Economía y Finanzas, a: i) celebrar un contrato de mandato con Balanz

Capital Valores S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Itaú Argentina

S.A., TPCG Valores S.A. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires; ii) suscribir

oportunamente el contrato de colocación de los títulos de deuda pública con dichas

entidades; iii) celebrar cualquier otro contrato y/o documento necesario a fin de llevar a

cabo lo dispuesto por la Ley N° 6.001; y iv) solicitar las autorizaciones

correspondientes ante Bolsas y Mercados Argentinos S.A., el Mercado Abierto

Electrónico S.A., Euroclear Bank S.A., Clearstream Banking Societé Anonyme y/o

cualquier entidad que se designe a los fines de obtener el listado y negociación de los

títulos de deuda pública;

Que asimismo por su artículo 4° se facultó indistintamente a la Subsecretaría de

Finanzas, a la Dirección General de Crédito Público, a la Gerencia Operativa

Administración de la Deuda Pública de la Dirección General de Crédito Público y a la

Gerencia Operativa Financiamiento Interno y Externo de la Dirección General de

Crédito Público, todas dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir

y registrar en la Caja de Valores S.A. el certificado global que representará a los

Títulos reemplazando al ya existente;

Que por el artículo 5° de la Resolución N° 4.843-MEFGC/19 se aprobaron los términos

y condiciones generales de los títulos de deuda pública a emitirse en el marco del

Programa de Financiamiento en el Mercado Local;

Que la Resolución N° 590-MEFGC/19 aprobó el prospecto del Programa de

Financiamiento en el Mercado Local y la Resolución N° 4.843-MEFGC/19 aprobó los

modelos de: i) suplemento de prospecto de los títulos de deuda pública a emitirse en el

marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local; y (ii) contrato de

colocación a celebrarse entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y

Balanz Capital Valores S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Itaú

Argentina S.A., TPCG Valores S.A. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por la otra;

Que en tal sentido, resulta conveniente emitir títulos adicionales de la clase N° 20 en el

marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local por un valor nominal total

de pesos seis mil doscientos cincuenta millones ($ 6.250.000.000), equivalente a la

suma de dólares estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000) al tipo de cambio

vendedor billete informado por el Banco de la Nación Argentina al cierre de las

operaciones del 25 de noviembre de 2019 (en adelante, los "Títulos Adicionales de la

Clase N° 20");

Que, por lo expuesto, resulta necesario suscribir y registrar un nuevo certificado global

representativo de los títulos de deuda pública de la clase N° 20 y realizar el canje del

certificado global depositado el 23 de enero de 2017 en la Caja de Valores S.A.;

Que la aprobación y suscripción del contrato de colocación, del suplemento de

prospecto preliminar, del suplemento de prospecto y de los demás documentos

presentados para ser suscriptos, relativos a la operación de crédito público, se

encuentran comprendidos en las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.001;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar los textos definitivos de los siguientes

documentos: (i) el suplemento de prospecto preliminar de los Títulos Adicionales de la

Clase N° 20 de fecha 25 de noviembre de 2019; (ii) el suplemento de prospecto de los

Títulos Adicionales de la Clase N° 20 de fecha 26 de noviembre de 2019; y (iii) el

contrato de colocación celebrado el 25 de noviembre de 2019 entre la Ciudad, por una

parte, y Balanz Capital Valores S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco

Itaú Argentina S.A., TPCG Valores S.A. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por la

otra;

Que los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo el plazo, el monto

e interés y demás cláusulas contenidas en el contrato, y demás documentación a ser

suscripta, así como en el suplemento de prospecto preliminar y el suplemento de

prospecto de Títulos Adicionales de la Clase N° 20 son los usuales que se adoptan en

este tipo de operaciones, cumplen con la normativa nacional y de la Ciudad respecto

de las operaciones de crédito público, incluyendo las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N°

4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949, N° 5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725,

N° 5.727, N° 5.876 y N° 6.001 y sus normas reglamentarias, resultando adecuados a

los propósitos y objetivos del Gobierno de la Ciudad;

Que conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, se procederá al registro del contrato y demás

documentación relativa al Programa de Financiamiento en el Mercado Local y a la

emisión de los Títulos Adicionales de la Clase N° 20 en la Escribanía General de la

Ciudad;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida

intervención, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad y

la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N° 6.017).

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.001,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébanse los textos definitivos de los siguientes documentos: (i)

suplemento de prospecto preliminar de los Títulos Adicionales de la Clase N° 20 de

fecha 25 de noviembre de 2019; (ii) suplemento de prospecto de los Títulos

Adicionales de la Clase N° 20 de fecha 26 de noviembre de 2019 y (iii) contrato de

colocación celebrado el 25 de noviembre de 2019 entre la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, por una parte, y Balanz Capital Valores S.A.U., Banco de Galicia y

Buenos Aires S.A.U., Banco Itaú Argentina S.A., TPCG Valores S.A. y Banco de la

Ciudad de Buenos Aires, por la otra, documentos que obran como Anexo I (IF-2019-

36976495-GCABA-DGCPUB), y que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente resolución. Considérense, por lo tanto, emitidos los Títulos Adicionales de la

Clase N° 20 el 29 de noviembre de 2019 por el valor nominal de pesos seis mil

doscientos cincuenta millones ($ 6.250.000.000). Amplíase el Programa de

Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley N° 4.315, por el valor nominal

total de dólares estadounidenses tres mil quinientos cincuenta y siete millones

novecientos cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y nueve con 01/100 (U$S

3.557.955.359,01).

Artículo 2°.- Déjase establecido que los documentos aprobados en los artículos

precedentes, serán registrados en la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de

acuerdo a lo establecido por el artículo 105 inciso 2) de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Finanzas, a las Direcciones Generales de

Contaduría, de Tesorería y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su

conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Crédito Público.

Cumplido, archívese. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5752

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art.1 Resolución 4981-MEFGC-19, amplia el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por Ley 4.315.</p>