RESOLUCIÓN 1371 2016 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
SELECCIONA OFERTAS - EJECUCIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO - BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA - BANCO SANTANDER RÍO SA - BBVA BANCO FRANCÉS SA - IMPLEMENTACIÓN DISTRIBUCIÓN Y COLOCACIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - LEY 5491 - AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - LEY 4315 - MONTO - DELEGACIÓN DE FACULTADES - MINISTERIO DE HACIENDA - SUBSECRETARÍA DE FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN FINANCIERA - GERENCIA OPERATIVA ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA - DIRECCIÓN GENERAL DECRÉDITO PÚBLICO - GERENCIA OPERATIVA FINANCIAMIENTO INTERNO Y EXTERNO - DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO - TÉRMINOS Y CONDICIONES - MUÑOZ DE TORO ABOGADOS - ASESOR LEGAL
Publicación:
12/05/2016
Sanción:
11/05/2016
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO
las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949, N°
5.496 y N° 5.491, el Expediente Electrónico N° 11.761.983-DGCPUB/2016, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.315 creó el Programa de Financiamiento en el Mercado Local para la
emisión de títulos de deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses
cien millones (U$S 100.000.000.-), monto que fue ampliado por la Ley N° 4.431 hasta
la suma de dólares estadounidenses ciento ochenta y cinco millones (U$S
185.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas; monto incrementado
por la Ley N° 4.472 hasta la suma de dólares estadounidenses doscientos ochenta y
cinco millones (U$S 285.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, y
por la Resolución N° 382-MHGC/13 dictada en el marco de la Ley N° 4.382 y del
Decreto N° 161/13, hasta la suma de dólares estadounidenses quinientos un millones
(U$S 501.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la Ley N°
4.810 hasta la suma de dólares estadounidenses setecientos sesenta y un millones
(U$S 761.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la Ley N°
4.885 hasta la suma de dólares estadounidenses novecientos un millones (U$S
901.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la Resolución N°
728-MHGC/14 dictada en el marco de la Ley N° 4.472 hasta la suma de dólares
estadounidenses un mil un millones (U$S 1.001.000.000) o su equivalente en pesos,
otra u otras monedas, por la Ley N° 4.949 hasta la suma de dólares estadounidenses
un mil ciento ochenta y seis millones (U$S 1.186.000.000.-) o su equivalente en pesos,
otra u otras monedas, por la Resolución N° 19-MHGC/15 dictada en el marco de la Ley
N° 4.472 hasta la suma de dólares estadounidenses un mil doscientos ochenta y seis
millones (U$S 1.286.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la
Ley N° 5.496 y por la Resolución N° 120-MHGC/16 hasta la suma de dólares
estadounidenses un mil trescientos cincuenta y tres millones ochocientos once mil
ciento cincuenta y ocho con 79/100 (U$S 1.353.811.158,79.-) o su equivalente en
pesos, otra u otras monedas y por la Ley N° 5.491 hasta la suma de dólares
estadounidenses un mil ochocientos trece millones ochocientos once mil ciento
cincuenta y ocho con 79/100 (U$S 1.813.811.158,79) o su equivalente en pesos, otra
u otras monedas (en adelante, el "Programa de Financiamiento en el Mercado Local");
Que el artículo 2°, siguientes y concordantes de la Ley N° 5.491 autorizó al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer un empréstito público por un
importe de hasta dólares estadounidenses cuatrocientos sesenta millones (U$S
460.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, mediante una o más
emisiones de títulos de deuda pública y/o una o más operaciones voluntarias de
administración de pasivos, según lo determine el Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda y con destino a la cancelación de amortizaciones de la deuda
en los términos del artículo 4° de la Ley N° 5.491;
Que resulta conveniente proceder a emitir valores negociables con entidades
financieras nacionales por hasta un importe máximo de dólares estadounidenses
cuatrocientos sesenta millones (U$S 460.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u
otras monedas con destino exclusivo a los fines establecidos por el artículo 4° de la
Ley N° 5.491, debiendo ser ampliado el Programa de Financiamiento en el Mercado
Local hasta la suma de dólares estadounidenses cuatrocientos sesenta millones (U$S
460.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas;
Que, a tales efectos, y por las facultades conferidas por el inciso f) del artículo 4° de la
Ley N° 2.095 ( texto consolidado por la Ley N° 5454) de Compras y Contrataciones de
la Ciudad, resulta conveniente contar con el asesoramiento jurídico de Muñoz de Toro
Abogados, cuyos antecedentes y experiencia le confieren la idoneidad necesaria para
asistir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, la "Ciudad") en la
selección de una o más instituciones financieras y en la realización de las operaciones
de Crédito Público mencionadas; ello por la experiencia de Muñoz de Toro Abogados
en emisiones de títulos públicos, por sus antecedentes como asesores en emisiones
realizadas por la Ciudad, y por su conocimiento del emisor y del Programa;
Que se invitó mediante cartas (en adelante, las "Cartas") enviadas el 4 de marzo de
2016 por el señor Director General de la Dirección General de Crédito Público, a
diversas instituciones financieras locales a formular ofertas para la designación de una
o más instituciones financieras que asistan a la Ciudad en la realización de
operaciones de Crédito Público a través de la emisión, colocación y/o suscripción en
firme de títulos de deuda pública, en los términos y condiciones sustanciales
descriptos en el Apéndice 1 y en los términos y condiciones formales y criterios de
selección descriptos en el Apéndice 2 de las Cartas;
Que la apertura de las ofertas recibidas se realizó el 18 de marzo de 2016, y el 6 de
mayo de 2016 la Dirección General de Crédito Público emitió un informe técnico en el
cual se evaluaron las distintas propuestas recibidas y fue elevado a la Subsecretaría
de Finanzas y aprobado por ésta en tanto las entidades financieras acepten las
modificaciones indicadas por la misma;
Que como consecuencia de dichas evaluaciones, el 6 de mayo de 2016 se envió una
carta a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Santander Río S.A. y BBVA
Banco Francés S.A. a fin de que presten conformidad a la mejora de las ofertas
solicitadas;
Que el 9 de mayo de 2016 Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Santander
Río S.A. y BBVA Banco Francés S.A. prestaron conformidad a la mejora de las ofertas
solicitada y aceptaron que por el remanente no colocado del monto autorizado por la
Ley N° 5.491, la Ciudad se reserve el derecho de contratar otros organizadores y/o
colocadores;
Que, como consecuencia de lo mencionado precedentemente, resulta conveniente
seleccionar a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Santander Río S.A. y
BBVA Banco Francés S.A. para integrar un Consorcio (en adelante, el "Consorcio");
Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 5454) de Compras y
Contrataciones de la Ciudad en su artículo 4° inciso f) excluye expresamente de su
aplicación a los contratos comprendidos en operaciones de Crédito Público;
Que el artículo 3° de la Ley N° 5.491 fijó los términos y condiciones generales de la
emisión de los títulos de deuda pública, estableciendo, entre otras características, el
tipo de moneda, la modalidad de suscripción e integración, plazo, tasa de interés y
precio de emisión, forma y denominaciones, rescate, amortización, clases y series y
ley aplicable y jurisdicción competente, términos y condiciones que coinciden con los
generales del Programa de Financiamiento en el Mercado Local aprobados por la
Resolución N° 1.518/MHGC/12;
Que el artículo 6° de la Ley N° 5.491 autorizó al Poder Ejecutivo, a través de este
Ministerio de Hacienda, conforme las pautas establecidas en el artículo 3° de dicha
ley, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que establezcan las
restantes condiciones necesarias para el cumplimiento de la misma, así como la
instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgo cambiario ya sea por medio de
operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés;
Que las características que presenta el mercado local y el perfil del endeudamiento de
la Ciudad y la situación de caja de la Ciudad, aconsejan que los títulos de deuda
pública sean emitidos a través del Programa de Financiamiento en el Mercado Local
por la Ciudad en uno o más tramos, que podrán a su vez comprender una o más
clases y éstas, en su caso, una o más series, incluyendo la reapertura de clases
anteriores, por un valor nominal total de dólares estadounidenses cuatrocientos
sesenta millones (U$S 460.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas,
que podrán (i) ser emitidos en dólares estadounidenses otra u otras monedas,
suscribirse e integrarse en efectivo, tener un plazo mínimo de un (1) año a partir de la
fecha de emisión, ser amortizados en el plazo que oportunamente se defina, y
devengar intereses a una tasa fija, variable o mixta, los que se pagarán en forma
trimestral, semestral o anual, según oportunamente se defina por período vencido y/o
(ii) contener los términos y condiciones que oportunamente se definan (en adelante,
los "Títulos");
Que, en tal sentido, corresponde determinar las condiciones de la emisión de los
Títulos, incluyendo la moneda de emisión, monto, plazo, fecha de emisión, la
amortización de capital, orden de prelación, modalidad de suscripción e integración,
precio de emisión, tasa y fecha de interés, moneda de pago de los intereses,
compromisos, supuestos de incumplimiento, forma de colocación en el mercado local,
mercados en los que listarán y se negociarán, ley aplicable y jurisdicción, entre otras
cláusulas, que se adjuntan como Anexo I de la presente;
Que los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo los plazos, los
montos e intereses y demás cláusulas contenidas en los contratos, y demás
documentación a ser suscripta, así como en el prospecto y en el suplemento de
prospecto, son los usuales que se adoptan en este tipo de operaciones, cumplen con
la normativa nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las
operaciones de Crédito Público, incluyendo las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N°
4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949, N° 5.496 y N° 5.491 y sus normas reglamentarias,
y resultan adecuados a los propósitos y objetivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que la negociación y colocación de los Títulos en el mercado local hace aconsejable la
presentación de una solicitud para el listado de los Títulos a emitirse bajo el Programa
de Financiamiento en el Mercado Local ante el Mercado de Valores de Buenos Aires
S.A. (en adelante, el "MERVAL"), así como para su negociación en el Mercado Abierto
Electrónico S.A. (en adelante, el "MAE") y en otro u otros mercados y/o bolsas de
valores autorizadas en nuestro país;
Que los Títulos serán depositados en Caja de Valores S.A. (en adelante, la "Caja de
Valores") y estarán representados por un certificado global;
Que el artículo 5° de la Ley N° 5.491 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los
instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar
cumplimiento con la mencionada ley, para que por sí o por terceros actúe en la
instrumentación, emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por la misma;
Que en el sentido de lo antedicho resulta necesario autorizar a la Subsecretaría de
Finanzas y/o a la Dirección General de Crédito Público, ambas dependientes de este
Ministerio a: i) celebrar un contrato de mandato con Banco de Galicia y Buenos Aires
S.A., Banco Santander Río S.A. y BBVA Banco Francés S.A.; ii) suscribir
oportunamente el contrato de colocación de los Títulos y iii) solicitar las autorizaciones
correspondientes ante el MERVAL y el MAE a los fines de obtener el listado y
negociación de los Títulos;
Que asimismo se faculta indistintamente a la Subsecretaría de Finanzas, a la
Dirección General de Crédito Público, a la Subdirección General de Evaluación
Financiera, a la Gerencia Operativa Administración de la Deuda Pública de la
Dirección General de Crédito Público y a la Gerencia Operativa Financiamiento Interno
y Externo de la Dirección General de Crédito Público, todas dependientes de este
Ministerio, a registrar en la Caja de Valores uno o más certificados globales que
instrumenten los títulos de deuda pública;
Que la aprobación y suscripción de los contratos (incluyendo el contrato de
colocación), del prospecto, del suplemento de prospecto y de los demás documentos
presentados para ser suscriptos, relativos a la operación de Crédito Público, se
encuentran comprendidos en las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo, en los
términos de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N° 5454);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.491;
Artículo 1°.- Selecciónanse las ofertas presentadas por Banco de Galicia y Buenos
Aires S.A., Banco Santander Río S.A. y BBVA Banco Francés S.A. con las
modalidades acordadas con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las cartas del 4
de marzo de 2016, 6 de mayo de 2016 y 9 de mayo de 2016, para la ejecución de
operaciones de Crédito Público mediante la implementación, distribución y colocación
de los títulos de deuda pública a ser emitidos de conformidad con el artículo 2,
siguientes y concordantes de la Ley N° 5.491, por la suma de hasta dólares
estadounidenses cuatrocientos sesenta millones (U$S 460.000.000.-) o su equivalente
en pesos, otra u otras monedas, al momento de la firma de la documentación que
instrumente la o las referidas operaciones de Crédito Público. Amplíase el Programa
de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley N° 4.315 hasta un mil
ochocientos trece millones ochocientos once mil ciento cincuenta y ocho con 79/100
(U$S 1.813.811.158,79).
Artículo 2°.- Facúltase a la Subsecretaría de Finanzas y/o la Dirección General de
Crédito Público, ambas dependientes de este Ministerio, a: i) celebrar un contrato de
mandato con Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Santander Río S.A. y
BBVA Banco Francés S.A.; ii) suscribir oportunamente el contrato de colocación de los
títulos de deuda pública y iii) solicitar las autorizaciones correspondientes ante el
MERVAL y el MAE a los fines de obtener el listado y negociación de los títulos de
deuda pública;
Artículo 3°.- Facúltase, indistintamente, a la Subsecretaría de Finanzas, a la Dirección
General de Crédito Público, a la Subdirección General de Evaluación Financiera, a la
Gerencia Operativa Administración de la Deuda Pública de la Dirección General de
Crédito Público y a la Gerencia Operativa Financiamiento Interno y Externo de la
Dirección General de Crédito Público, todas dependientes de este Ministerio, a
registrar en la Caja de Valores uno o más certificados globales que instrumenten los
títulos de deuda pública.
Artículo 4°.- Apruébanse los términos y condiciones generales de los títulos de deuda
pública a emitir en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local que
se adjuntan como Anexo I (IF- 2016- 12690915-DGCPUB), formando parte integrante
de la presente resolución.
Artículo 5°.- Apruébanse los modelos de (i) prospecto; (ii) suplemento de prospecto de
los títulos de deuda pública a emitir en el marco del Programa de Financiamiento en el
Mercado Local; y (iii) contrato de colocación a celebrarse entre la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco
Santander Río S.A. y BBVA Banco Francés S.A., por la otra, documentos que se
adjuntan como Anexo II (IF- 2016-12690941-DGCPUB) formando parte integrante de
la presente resolución.
Artículo 6°.- Establécese que Muñoz de Toro Abogados será el asesor legal en las
operaciones de Crédito Público.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase a la
Dirección General de Crédito Público. Mura
ANEXOS