RESOLUCIÓN 1371 2016 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

SELECCIONA OFERTAS - EJECUCIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO - BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA - BANCO SANTANDER RÍO SA - BBVA BANCO FRANCÉS SA - IMPLEMENTACIÓN DISTRIBUCIÓN Y COLOCACIÓN DE  TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - LEY 5491 - AMPLIACIÓN DEL  PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - LEY 4315 - MONTO - DELEGACIÓN DE FACULTADES - MINISTERIO DE HACIENDA - SUBSECRETARÍA DE FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN FINANCIERA - GERENCIA OPERATIVA ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA - DIRECCIÓN GENERAL DECRÉDITO PÚBLICO - GERENCIA OPERATIVA FINANCIAMIENTO INTERNO Y EXTERNO - DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO - TÉRMINOS Y CONDICIONES - MUÑOZ DE TORO ABOGADOS - ASESOR LEGAL

Publicación:

12/05/2016

Sanción:

11/05/2016

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO

las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949, N°

5.496 y N° 5.491, el Expediente Electrónico N° 11.761.983-DGCPUB/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.315 creó el Programa de Financiamiento en el Mercado Local para la

emisión de títulos de deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses

cien millones (U$S 100.000.000.-), monto que fue ampliado por la Ley N° 4.431 hasta

la suma de dólares estadounidenses ciento ochenta y cinco millones (U$S

185.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas; monto incrementado

por la Ley N° 4.472 hasta la suma de dólares estadounidenses doscientos ochenta y

cinco millones (U$S 285.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, y

por la Resolución N° 382-MHGC/13 dictada en el marco de la Ley N° 4.382 y del

Decreto N° 161/13, hasta la suma de dólares estadounidenses quinientos un millones

(U$S 501.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la Ley N°

4.810 hasta la suma de dólares estadounidenses setecientos sesenta y un millones

(U$S 761.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la Ley N°

4.885 hasta la suma de dólares estadounidenses novecientos un millones (U$S

901.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la Resolución N°

728-MHGC/14 dictada en el marco de la Ley N° 4.472 hasta la suma de dólares

estadounidenses un mil un millones (U$S 1.001.000.000) o su equivalente en pesos,

otra u otras monedas, por la Ley N° 4.949 hasta la suma de dólares estadounidenses

un mil ciento ochenta y seis millones (U$S 1.186.000.000.-) o su equivalente en pesos,

otra u otras monedas, por la Resolución N° 19-MHGC/15 dictada en el marco de la Ley

N° 4.472 hasta la suma de dólares estadounidenses un mil doscientos ochenta y seis

millones (U$S 1.286.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la

Ley N° 5.496 y por la Resolución N° 120-MHGC/16 hasta la suma de dólares

estadounidenses un mil trescientos cincuenta y tres millones ochocientos once mil

ciento cincuenta y ocho con 79/100 (U$S 1.353.811.158,79.-) o su equivalente en

pesos, otra u otras monedas y por la Ley N° 5.491 hasta la suma de dólares

estadounidenses un mil ochocientos trece millones ochocientos once mil ciento

cincuenta y ocho con 79/100 (U$S 1.813.811.158,79) o su equivalente en pesos, otra

u otras monedas (en adelante, el "Programa de Financiamiento en el Mercado Local");

Que el artículo 2°, siguientes y concordantes de la Ley N° 5.491 autorizó al Poder

Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer un empréstito público por un

importe de hasta dólares estadounidenses cuatrocientos sesenta millones (U$S

460.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, mediante una o más

emisiones de títulos de deuda pública y/o una o más operaciones voluntarias de

administración de pasivos, según lo determine el Poder Ejecutivo, a través del

Ministerio de Hacienda y con destino a la cancelación de amortizaciones de la deuda

en los términos del artículo 4° de la Ley N° 5.491;

Que resulta conveniente proceder a emitir valores negociables con entidades

financieras nacionales por hasta un importe máximo de dólares estadounidenses

cuatrocientos sesenta millones (U$S 460.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u

otras monedas con destino exclusivo a los fines establecidos por el artículo 4° de la

Ley N° 5.491, debiendo ser ampliado el Programa de Financiamiento en el Mercado

Local hasta la suma de dólares estadounidenses cuatrocientos sesenta millones (U$S

460.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas;

Que, a tales efectos, y por las facultades conferidas por el inciso f) del artículo 4° de la

Ley N° 2.095 ( texto consolidado por la Ley N° 5454) de Compras y Contrataciones de

la Ciudad, resulta conveniente contar con el asesoramiento jurídico de Muñoz de Toro

Abogados, cuyos antecedentes y experiencia le confieren la idoneidad necesaria para

asistir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, la "Ciudad") en la

selección de una o más instituciones financieras y en la realización de las operaciones

de Crédito Público mencionadas; ello por la experiencia de Muñoz de Toro Abogados

en emisiones de títulos públicos, por sus antecedentes como asesores en emisiones

realizadas por la Ciudad, y por su conocimiento del emisor y del Programa;

Que se invitó mediante cartas (en adelante, las "Cartas") enviadas el 4 de marzo de

2016 por el señor Director General de la Dirección General de Crédito Público, a

diversas instituciones financieras locales a formular ofertas para la designación de una

o más instituciones financieras que asistan a la Ciudad en la realización de

operaciones de Crédito Público a través de la emisión, colocación y/o suscripción en

firme de títulos de deuda pública, en los términos y condiciones sustanciales

descriptos en el Apéndice 1 y en los términos y condiciones formales y criterios de

selección descriptos en el Apéndice 2 de las Cartas;

Que la apertura de las ofertas recibidas se realizó el 18 de marzo de 2016, y el 6 de

mayo de 2016 la Dirección General de Crédito Público emitió un informe técnico en el

cual se evaluaron las distintas propuestas recibidas y fue elevado a la Subsecretaría

de Finanzas y aprobado por ésta en tanto las entidades financieras acepten las

modificaciones indicadas por la misma;

Que como consecuencia de dichas evaluaciones, el 6 de mayo de 2016 se envió una

carta a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Santander Río S.A. y BBVA

Banco Francés S.A. a fin de que presten conformidad a la mejora de las ofertas

solicitadas;

Que el 9 de mayo de 2016 Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Santander

Río S.A. y BBVA Banco Francés S.A. prestaron conformidad a la mejora de las ofertas

solicitada y aceptaron que por el remanente no colocado del monto autorizado por la

Ley N° 5.491, la Ciudad se reserve el derecho de contratar otros organizadores y/o

colocadores;

Que, como consecuencia de lo mencionado precedentemente, resulta conveniente

seleccionar a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Santander Río S.A. y

BBVA Banco Francés S.A. para integrar un Consorcio (en adelante, el "Consorcio");

Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 5454) de Compras y

Contrataciones de la Ciudad en su artículo 4° inciso f) excluye expresamente de su

aplicación a los contratos comprendidos en operaciones de Crédito Público;

Que el artículo 3° de la Ley N° 5.491 fijó los términos y condiciones generales de la

emisión de los títulos de deuda pública, estableciendo, entre otras características, el

tipo de moneda, la modalidad de suscripción e integración, plazo, tasa de interés y

precio de emisión, forma y denominaciones, rescate, amortización, clases y series y

ley aplicable y jurisdicción competente, términos y condiciones que coinciden con los

generales del Programa de Financiamiento en el Mercado Local aprobados por la

Resolución N° 1.518/MHGC/12;

Que el artículo 6° de la Ley N° 5.491 autorizó al Poder Ejecutivo, a través de este

Ministerio de Hacienda, conforme las pautas establecidas en el artículo 3° de dicha

ley, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que establezcan las

restantes condiciones necesarias para el cumplimiento de la misma, así como la

instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgo cambiario ya sea por medio de

operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés;

Que las características que presenta el mercado local y el perfil del endeudamiento de

la Ciudad y la situación de caja de la Ciudad, aconsejan que los títulos de deuda

pública sean emitidos a través del Programa de Financiamiento en el Mercado Local

por la Ciudad en uno o más tramos, que podrán a su vez comprender una o más

clases y éstas, en su caso, una o más series, incluyendo la reapertura de clases

anteriores, por un valor nominal total de dólares estadounidenses cuatrocientos

sesenta millones (U$S 460.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas,

que podrán (i) ser emitidos en dólares estadounidenses otra u otras monedas,

suscribirse e integrarse en efectivo, tener un plazo mínimo de un (1) año a partir de la

fecha de emisión, ser amortizados en el plazo que oportunamente se defina, y

devengar intereses a una tasa fija, variable o mixta, los que se pagarán en forma

trimestral, semestral o anual, según oportunamente se defina por período vencido y/o

(ii) contener los términos y condiciones que oportunamente se definan (en adelante,

los "Títulos");

Que, en tal sentido, corresponde determinar las condiciones de la emisión de los

Títulos, incluyendo la moneda de emisión, monto, plazo, fecha de emisión, la

amortización de capital, orden de prelación, modalidad de suscripción e integración,

precio de emisión, tasa y fecha de interés, moneda de pago de los intereses,

compromisos, supuestos de incumplimiento, forma de colocación en el mercado local,

mercados en los que listarán y se negociarán, ley aplicable y jurisdicción, entre otras

cláusulas, que se adjuntan como Anexo I de la presente;

Que los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo los plazos, los

montos e intereses y demás cláusulas contenidas en los contratos, y demás

documentación a ser suscripta, así como en el prospecto y en el suplemento de

prospecto, son los usuales que se adoptan en este tipo de operaciones, cumplen con

la normativa nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las

operaciones de Crédito Público, incluyendo las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N°

4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949, N° 5.496 y N° 5.491 y sus normas reglamentarias,

y resultan adecuados a los propósitos y objetivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que la negociación y colocación de los Títulos en el mercado local hace aconsejable la

presentación de una solicitud para el listado de los Títulos a emitirse bajo el Programa

de Financiamiento en el Mercado Local ante el Mercado de Valores de Buenos Aires

S.A. (en adelante, el "MERVAL"), así como para su negociación en el Mercado Abierto

Electrónico S.A. (en adelante, el "MAE") y en otro u otros mercados y/o bolsas de

valores autorizadas en nuestro país;

Que los Títulos serán depositados en Caja de Valores S.A. (en adelante, la "Caja de

Valores") y estarán representados por un certificado global;

Que el artículo 5° de la Ley N° 5.491 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del

Ministerio de Hacienda, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los

instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar

cumplimiento con la mencionada ley, para que por sí o por terceros actúe en la

instrumentación, emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por la misma;

Que en el sentido de lo antedicho resulta necesario autorizar a la Subsecretaría de

Finanzas y/o a la Dirección General de Crédito Público, ambas dependientes de este

Ministerio a: i) celebrar un contrato de mandato con Banco de Galicia y Buenos Aires

S.A., Banco Santander Río S.A. y BBVA Banco Francés S.A.; ii) suscribir

oportunamente el contrato de colocación de los Títulos y iii) solicitar las autorizaciones

correspondientes ante el MERVAL y el MAE a los fines de obtener el listado y

negociación de los Títulos;

Que asimismo se faculta indistintamente a la Subsecretaría de Finanzas, a la

Dirección General de Crédito Público, a la Subdirección General de Evaluación

Financiera, a la Gerencia Operativa Administración de la Deuda Pública de la

Dirección General de Crédito Público y a la Gerencia Operativa Financiamiento Interno

y Externo de la Dirección General de Crédito Público, todas dependientes de este

Ministerio, a registrar en la Caja de Valores uno o más certificados globales que

instrumenten los títulos de deuda pública;

Que la aprobación y suscripción de los contratos (incluyendo el contrato de

colocación), del prospecto, del suplemento de prospecto y de los demás documentos

presentados para ser suscriptos, relativos a la operación de Crédito Público, se

encuentran comprendidos en las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo, en los

términos de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N° 5454);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.491;

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Selecciónanse las ofertas presentadas por Banco de Galicia y Buenos

Aires S.A., Banco Santander Río S.A. y BBVA Banco Francés S.A. con las

modalidades acordadas con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las cartas del 4

de marzo de 2016, 6 de mayo de 2016 y 9 de mayo de 2016, para la ejecución de

operaciones de Crédito Público mediante la implementación, distribución y colocación

de los títulos de deuda pública a ser emitidos de conformidad con el artículo 2,

siguientes y concordantes de la Ley N° 5.491, por la suma de hasta dólares

estadounidenses cuatrocientos sesenta millones (U$S 460.000.000.-) o su equivalente

en pesos, otra u otras monedas, al momento de la firma de la documentación que

instrumente la o las referidas operaciones de Crédito Público. Amplíase el Programa

de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley N° 4.315 hasta un mil

ochocientos trece millones ochocientos once mil ciento cincuenta y ocho con 79/100

(U$S 1.813.811.158,79).

Artículo 2°.- Facúltase a la Subsecretaría de Finanzas y/o la Dirección General de

Crédito Público, ambas dependientes de este Ministerio, a: i) celebrar un contrato de

mandato con Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Santander Río S.A. y

BBVA Banco Francés S.A.; ii) suscribir oportunamente el contrato de colocación de los

títulos de deuda pública y iii) solicitar las autorizaciones correspondientes ante el

MERVAL y el MAE a los fines de obtener el listado y negociación de los títulos de

deuda pública;

Artículo 3°.- Facúltase, indistintamente, a la Subsecretaría de Finanzas, a la Dirección

General de Crédito Público, a la Subdirección General de Evaluación Financiera, a la

Gerencia Operativa Administración de la Deuda Pública de la Dirección General de

Crédito Público y a la Gerencia Operativa Financiamiento Interno y Externo de la

Dirección General de Crédito Público, todas dependientes de este Ministerio, a

registrar en la Caja de Valores uno o más certificados globales que instrumenten los

títulos de deuda pública.

Artículo 4°.- Apruébanse los términos y condiciones generales de los títulos de deuda

pública a emitir en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local que

se adjuntan como Anexo I (IF- 2016- 12690915-DGCPUB), formando parte integrante

de la presente resolución.

Artículo 5°.- Apruébanse los modelos de (i) prospecto; (ii) suplemento de prospecto de

los títulos de deuda pública a emitir en el marco del Programa de Financiamiento en el

Mercado Local; y (iii) contrato de colocación a celebrarse entre la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco

Santander Río S.A. y BBVA Banco Francés S.A., por la otra, documentos que se

adjuntan como Anexo II (IF- 2016-12690941-DGCPUB) formando parte integrante de

la presente resolución.

Artículo 6°.- Establécese que Muñoz de Toro Abogados será el asesor legal en las

operaciones de Crédito Público.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina

de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase a la

Dirección General de Crédito Público. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4881

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1371-MH-16 amplía el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley 4315 hasta un mil ochocientos trece millones ochocientos once mil ciento cincuenta y ocho con 79/100 (U$S 1.813.811.158,79).</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1371-MH-16 selecciona ofertas, para la ejecución de operaciones de Crédito Público mediante la implementación, distribución y colocación de los títulos de deuda pública a ser emitidos de conformidad con el art. 2, siguientes y concordantes de la Ley 5491.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la resolución 1424-MHGC-16, considera emitidos los Títulos de la Clase 17 y de la Clase 18 en el<br />marco del Programa de Financiamiento del Mercado Local, cuyos términos y condiciones se encuentran establecidos en la Resolución 1371-MHGC-16.</p>