LEY 5491 2015

Síntesis:

AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO - AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA - PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - ORDENANZA 51270 - LEY 4315 - MINISTERIO DE HACIENDA - PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - AUTORIZACIÓN PARA CONTRAER UN EMPRÉSTITO PÚBLICO - EMISIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS - PRESUPUESTO - DEUDA PÚBLICA

Publicación:

11/01/2016

Sanción:

03/12/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/01/2016


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a

ampliar:

a) el Programa de Asistencia Financiera instrumentado por la Ordenanza N° 51.270

del 21 de diciembre de 1996, con las modificaciones introducidas por la Ley 323, el

Decreto N° 557/2000 y las Leyes 2789, 3152, 3380, 3753, 3894 y 5014, por la

presente Ley y las disposiciones concordantes; y/o

b) el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por Ley 4315, con las

modificaciones introducidas por las Leyes 4382, 4431, 4472, 4810, 4885 y 4949, por la

presente Ley y las disposiciones concordantes.

La ampliación se autoriza por un importe total de hasta dólares estadounidenses

cuatrocientos sesenta millones (U$S 460.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u

otras monedas.

Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, dentro de

los programas individualizados en el artículo 1° de la presente ley, a contraer un

empréstito público, por un importe de hasta dólares estadounidenses cuatrocientos

sesenta millones (U$S 460.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras

monedas, según lo determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda,

mediante una o más emisiones de títulos de deuda pública y/o una o más operaciones

voluntarias de administración de pasivos en los términos de los artículos 85 y 92 de la

Ley 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público

de la Ciudad, su reglamentación y disposiciones concordantes (en adelante, los

"Títulos").

Art. 3°.- Los Títulos emitidos por la autorización conferida en la presente ley, tendrán,

entre otras, las siguientes características:

a) Moneda de emisión: dólares estadounidenses, otra u otras monedas.

b) Suscripción e integración:

b.1) Los Títulos que se emitan en el marco del Programa de Asistencia Financiera se

suscribirán e integrarán en efectivo.

b.2) Los Títulos que se emitan en el marco del Programa de Financiamiento en el

Mercado Local podrán suscribirse e integrarse en efectivo y aquellos denominados en

moneda extranjera podrán suscribirse e integrarse y cancelarse en pesos al tipo de

cambio aplicable que se acuerde con el/los colocador/es respectivo/s; y/o mediante su

canje por títulos de deuda vigentes a la fecha, emitidos en el marco de dicho programa

(en adelante, los "Títulos Seleccionados"). La modalidad del canje y/o la emisión de los

Títulos (incluyendo la determinación de las porciones de los Títulos a ser suscriptos

mediante canje o en efectivo) serán implementadas por el Poder Ejecutivo, a través

del Ministerio de Hacienda, en una o más ofertas públicas y/o privadas, directas o

indirectas, que podrán incluir la adquisición o recompra de los Títulos Seleccionados.

c) Plazo mínimo: un (1) año a partir de la fecha de emisión.

d) Precio de emisión: los Títulos podrán emitirse a su valor nominal y/o con descuento

o prima respecto de su valor nominal.

e) Tasa de interés: la tasa de interés de los Títulos podrá ser fija, variable o mixta, con

pagos de interés trimestrales, semestrales o anuales.

f) Forma y denominaciones: los Títulos podrán ser al portador, nominativos o

escriturales, y/o estar representados por uno o varios certificados globales depositados

en entidades de registro del país o del exterior; y se emitirán en las denominaciones

que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s.

g) Rescate: los Títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento.

h) Amortización: los Títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago o en

diversos pagos a realizar durante la vida de los Títulos;

i) Clases y series: se podrán emitir una o más clases y/o series y reabrirlas, incluyendo

la reapertura de clases y/o series anteriores;

j) Ley y jurisdicción:

j.1) Los Títulos emitidos en el marco del Programa de Asistencia Financiera se regirán

por la ley de Inglaterra. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los

Títulos, sus cupones, si los hubiera, y los acuerdos relativos a su emisión, serán

resueltos por los tribunales de Inglaterra.

j.2) Los Títulos emitidos en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado

Local se regirán por la ley Argentina. Los conflictos que pudieran presentarse en

relación a los Títulos, sus cupones, si los hubiera, y los acuerdos relativos a su

emisión, quedarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso

Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4°.- El producido de la/s emisión/es de los Títulos autorizada/s en el artículo 2° de

la presente Ley, neto de gastos, incluyendo primas y otras erogaciones, relacionados

con la operación autorizada en la presente ley, será destinado a la cancelación de

amortizaciones de la deuda. En tanto se efectúe la aplicación definitiva de los fondos

podrá constituirse un plazo fijo en dólares estadounidenses y/o en pesos y/u en otras

monedas y/u otra inversión financiera en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires u

otras entidades financieras.

Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para

efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y

documentación necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento a los artículos

precedentes, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión,

registro y pago de los Títulos autorizados por esta Ley.

Art. 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, conforme

las pautas establecidas en el artículo 3° de la presente Ley, a dictar las normas

reglamentarias y/o complementarias que establezcan las restantes condiciones

necesarias para el cumplimiento de la presente ley, así como la instrumentación de

acuerdos de cobertura de riesgo cambiario ya sea por medio de operaciones de

cobertura de monedas y/o de tasas de interés.

Art. 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto correspondiente los

créditos presupuestarios emergentes de la aplicación de la presente ley, mediante el

incremento de las fuentes de financiamiento originadas en las operaciones de crédito

público aprobadas en la misma.

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 a) de la Ley 5491 autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a ampliar el Programa de Asistencia Financiera instrumentado por la Ordenanza 51270 y/o b) el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por Ley 4315.</p>
PROMULGADA POR
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 a) de la Ley 5491 autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a ampliar el Programa de Asistencia Financiera instrumentado por la Ordenanza 51270 y/o b) el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por Ley 4315.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1371-MH-16 selecciona ofertas, para la ejecución de operaciones de Crédito Público mediante la implementación, distribución y colocación de los títulos de deuda pública a ser emitidos de conformidad con el art. 2, siguientes y concordantes de la Ley 5491.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 240-MH-17 designa Bancos, para la ejecución de operaciones de Crédito Público mediante la implementación, distribución y colocación de los títulos de deuda pública a ser emitidos de conformidad con el Art. 2, siguientes y concordantes de la Ley 5491. </p>