RESOLUCIÓN 240 2017 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

DESIGNACIÓN - BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA - BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - BANCO SANTANDER RÍO SA - BBVA BANCO FRANCÉS SA - EJECUCIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO - FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE FINANZAS -DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO - GERENCIA OPERATIVA ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA - DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO - GERENCIA OPERATIVA FINANCIAMIENTO INTERNO Y EXTERNO - DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO - COLOCACIÓN DE TÍTULOS DE LA DEUDA PÚBLICA - APROBACIÓN DE DOCUMENTOS - MINISTERIO DE HACIENDA

Publicación:

23/01/2017

Sanción:

20/01/2017

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO

las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949, N°

5.491 y N° 5.496, y la Resolución N° 1.371/MHGC/2016 y el Expediente Electrónico N°

28.101.290-DGCPUB/2016 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.315 creó un programa de financiamiento en el mercado local (en

adelante, el "Programa de Financiamiento en el Mercado Local") para la emisión de

títulos de deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses cien millones

(U$S 100.000.000), monto que fue ampliado por la Ley N° 4.431 hasta la suma de

dólares estadounidenses ciento ochenta y cinco millones (U$S 185.000.000) o su

equivalente en pesos, otra u otras monedas; monto incrementado por la Ley N° 4.472

hasta la suma de dólares estadounidenses doscientos ochenta y cinco millones (U$S

285.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas; y por la Resolución N°

382-MHGC/2013 dictada en el marco de la Ley N° 4.382 y del Decreto N° 161

GCBA/2013, hasta la suma de dólares estadounidenses quinientos un millones (U$S

501.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas; por la Ley N° 4.810

hasta la suma de dólares estadounidenses setecientos sesenta y un millones (U$S

761.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas; por la Ley N° 4.885

hasta la suma de dólares estadounidenses novecientos un millones (U$S

901.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas; por la Resolución N°

728-MHGC/2014 dictada en el marco de la Ley N° 4.472 hasta la suma de dólares

estadounidenses un mil un millones (U$S 1.001.000.000) o su equivalente en pesos,

otra u otras monedas; por la Ley N° 4.949 hasta la suma de dólares estadounidenses

un mil ciento ochenta y seis millones (U$S 1.186.000.000) o su equivalente en pesos,

otra u otras monedas; por la Resolución N° 19-MHGC/2015 dictada en el marco de la

Ley N° 4.472 hasta la suma de dólares estadounidenses un mil doscientos ochenta y

seis millones (U$S 1.286.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas;

por la Ley N° 5.496 y por la Resolución N° 120-MHGC/2016 hasta la suma de dólares

estadounidenses un mil trescientos cincuenta y tres millones ochocientos once mil

ciento cincuenta y ocho con 79/100 (U$S 1.353.811.158,79) o su equivalente en

pesos, otra u otras monedas y por la Ley N° 5.491 y la Resolución N° 1.371-

MHGC/2016 hasta la suma de dólares estadounidenses un mil ochocientos trece

millones ochocientos once mil ciento cincuenta y ocho con 79/100 (U$S

1.813.811.158,79) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas;

Que el artículo 2°, siguientes y concordantes de la Ley N° 5.491 autorizó al Poder

Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer un empréstito público por un

importe de hasta dólares estadounidenses cuatrocientos sesenta millones (U$S

460.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, mediante una o más

emisiones de títulos de deuda pública y/o una o más operaciones voluntarias de

administración de pasivos, según lo determine el Poder Ejecutivo, a través del

Ministerio de Hacienda y con destino a la cancelación de amortizaciones de la deuda

en los términos del artículo 4° de la Ley N° 5.491;

Que el artículo 3° de la Ley N° 5.491 fijó los términos y condiciones generales de la

emisión de los títulos de deuda pública, estableciendo, entre otras características, el

tipo de moneda, la modalidad de suscripción e integración, plazo, tasa de interés y

precio de emisión, forma y denominaciones, rescate, amortización y ley aplicable y

jurisdicción competente, términos y condiciones que coinciden con los generales del

Programa de Financiamiento en el Mercado Local aprobados por la Resolución N°

1.518- MHGC/2012;

Que el artículo 5° de la Ley N° 5.491 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del

Ministerio de Hacienda, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los

instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar

cumplimiento con la mencionada ley, para que por sí o por terceros actúe en la

instrumentación, emisión, registro y pago de los títulos de deuda pública autorizados

por la misma;

Que el artículo 6° de la Ley N° 5.491 autorizó al Poder Ejecutivo, a través de este

Ministerio de Hacienda, conforme las pautas establecidas en el artículo 3° de dicha

ley, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que establezcan las

restantes condiciones necesarias para el cumplimiento de la misma, así como la

instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgo cambiario ya sea por medio de

operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés;

Que el artículo 1° de la Resolución N° 1.371-MHGC/2016 del 11 de mayo de 2016,

amplió el monto del Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por la

Ley N° 4.315 hasta dólares estadounidenses un mil ochocientos trece millones

ochocientos once mil ciento cincuenta y ocho con 79/100 (U$S 1.813.811.158,79);

Que el artículo 1° de la Resolución N° 1.371-MHGC/2016 aprobó las propuestas

presentadas por Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Santander Río S.A. y

BBVA Banco Francés S.A. -con las modalidades acordadas con la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en las cartas del 4 de marzo de 2016, 6 de mayo de 2016 y 9 de

mayo de 2016- para la ejecución de operaciones de Crédito Público mediante la

implementación, distribución y colocación de los títulos de deuda pública a ser

emitidos de conformidad con el artículo 2°, siguientes y concordantes de la Ley N°

5.491, por la suma de hasta dólares estadounidenses cuatrocientos sesenta millones

(U$S 460.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, al momento de la

firma de la documentación que instrumente la o las referidas operaciones de Crédito

Público;

Que el artículo 2° de la Resolución N° 1.371-MHGC/2016 facultó a la Subsecretaría de

Finanzas y/o la Dirección General de Crédito Público, ambas dependientes de este

Ministerio, a: i) celebrar un contrato de mandato con Banco de Galicia y Buenos Aires

S.A., Banco Santander Río S.A. y BBVA Banco Francés S.A.; ii) suscribir

oportunamente el contrato de colocación de los títulos de deuda pública y iii) solicitar

las autorizaciones correspondientes ante el Mercado de Valores S.A. y el Mercado

Abierto Electrónico S.A. a los fines de obtener el listado y negociación de los títulos de

deuda pública;

Que el artículo 3° de la Resolución N° 1.371-MHGC/2016 facultó, indistintamente, a la

Subsecretaría de Finanzas, a la Dirección General de Crédito Público, a la

Subdirección General de Evaluación Financiera, a la Gerencia Operativa

Administración de la Deuda Pública de la Dirección General de Crédito Público y a la

Gerencia Operativa Financiamiento Interno y Externo de la Dirección General de

Crédito Público, todas dependientes de este Ministerio, a registrar en la Caja de

Valores S.A. uno o más certificados globales que instrumenten los títulos de deuda

pública;

Que el artículo 4° de la Resolución N° 1.371-MHGC/2016 aprobó los términos y

condiciones comunes a los títulos de deuda pública a emitirse en el marco del

Programa de Financiamiento en el Mercado Local;

Que en este contexto, el 19 de mayo de 2016 se emitieron los títulos de deuda pública

de la Clase 17 y de la Clase 18, por un valor nominal total de pesos trescientos

sesenta y tres millones quinientos noventa mil ($ 363.590.000) y de pesos mil

setecientos cinco millones quinientos mil diecinueve ($

1.705.500.019),

respectivamente, equivalente en forma conjunta a la suma de dólares

estadounidenses ciento cuarenta y tres millones seiscientos ochenta y seis mil

ochocientos seis con 88/100 (U$S 143.686.806,88) al tipo de cambio vendedor billete

informado por el Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones del 16 de

mayo de 2016;

Que, como consecuencia, quedan pendientes de emisión dólares estadounidenses

trescientos dieciséis millones trescientos trece mil ciento noventa y tres con 12/100

(U$S 316.313.193,12);

Que la Ciudad se encuentra facultada -por el remanente no colocado de dólares

estadounidenses trescientos dieciséis millones trescientos trece mil ciento noventa y

tres con 12/100 (U$S 316.313.193,12)-a designar como colocadores a los que

intervinieron en las emisiones de los títulos de deuda pública de la Clase 17 y de la

Clase 18 u otros organizadores y/o colocadores distintos;

Que en virtud de las autorizaciones conferidas por la Ley N° 5.491 y la Resolución N°

1.371- MHGC/2016, y por una cuestión de celeridad en el proceso y conocimiento del

emisor, este Ministerio considera conveniente continuar con Banco de Galicia y

Buenos Aires S.A., Banco Santander Río S.A. y BBVA Banco Francés S.A. para la

ejecución de las operaciones de Crédito Público y designar, adicionalmente, al Banco

de la Ciudad de Buenos Aires para actuar como co-organizador y co-colocador de la

nueva emisión;

Que atento ello se procede a la emisión de los títulos de deuda pública de la Clase 19

y de la Clase 20, por un valor nominal total de pesos mil trescientos setenta y ocho

millones sesenta y seis mil ($ 1.378.066.000) y por un valor nominal total de pesos tres

mil setecientos siete millones ochocientos cinco

mil ($ 3.707.805.000)

respectivamente, equivalente en forma conjunta a la suma de dólares

estadounidenses trescientos quince millones ochocientos noventa y dos mil

seiscientos ocho con 69/100 (U$S 315.892.608,69) al tipo de cambio vendedor billete

informado por el Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones del 17 de

enero de 2017 (los "Títulos");

Que, en tal sentido, es necesario el depósito de los certificados globales en la Caja de

Valores S.A. para la emisión de los Títulos;

Que los contratos y demás documentación suscripta en el marco del Programa de

Financiamiento en el Mercado Local tales como el contrato de colocación del 18 de

enero de 2017 (en adelante, el "Contrato de Colocación"), el prospecto del 16 de mayo

de 2016 (en adelante, el "Prospecto"), el suplemento de prospecto preliminar del 13 de

enero de 2017, (en adelante, el "Suplemento de Prospecto Preliminar"), así como el

suplemento de prospecto del 18 de enero de 2017 (en adelante, el "Suplemento de

Prospecto"), documentación adjunta como Anexo I que forma parte integrante de la

presente, siendo los usuales que se adoptan en esta clase de operaciones, y que

cumplen con la normativa nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto

de las operaciones de Crédito Público, incluyendo la Ley N° 4.315 y la Ley N° 5.491 y

sus disposiciones concordantes, y resultan adecuados a los propósitos y objetivos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo los plazos, los

montos e intereses y demás cláusulas contenidas en los contratos, y demás

documentación a ser suscripta, así como en el Prospecto y en el Suplemento de

Prospecto, son los usuales que se adoptan en este tipo de operaciones, cumplen con

la normativa nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las

operaciones de Crédito Público, incluyendo las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N°

4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949, N° 5.491 y N° 5.496 y sus normas reglamentarias,

y resultan adecuados a los propósitos y objetivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que para lograr la negociación y colocación de los Títulos en el mercado local se

presentó el 13 de enero de 2017 una solicitud ante el Mercado de Valores de Buenos

Aires S.A. para el listado de los Títulos de la Clase 19 y de la Clase 20. El 13 de enero

de 2017 se presentó, además, la solicitud de su negociación en el Mercado Abierto

Electrónico S.A.;

Que para la emisión y colocación de los Títulos bajo el Programa de Financiamiento

en el Mercado Local se celebró el Contrato de Colocación entre el Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco de la Ciudad

de Buenos Aires, Banco Santander Río S.A. y BBVA Banco Francés S.A. el 18 de

enero de 2017;

Que, por tanto, corresponde aprobar toda la documentación suscripta en el marco del

Programa de Financiamiento en el Mercado Local y dar por emitidos los Títulos;

Que atento a lo establecido por el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, se procederá al registro de los contratos y demás

documentación relativa al Programa de Financiamiento en el Mercado Local y a la

emisión de los Títulos en la Escribanía General de la Ciudad;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N° 5.666);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Ley N° 5.491 y la Resolución N°

1.371/MHGC/2016,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°. Desígnase al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco de la Ciudad

de Buenos Aires, Banco Santander Río S.A. y BBVA Banco Francés S.A. con las

modalidades acordadas con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las cartas del 4

de marzo de 2016, 6 de mayo de 2016, 9 de mayo de 2016, 29 de diciembre de 2016,

30 de diciembre de 2016 y 2 de enero de 2017, para la ejecución de operaciones de

Crédito Público mediante la implementación, distribución y colocación de los títulos de

deuda pública a ser emitidos de conformidad con el artículo 2°, siguientes y

concordantes de la Ley N° 5.491, por la suma de hasta dólares estadounidenses

trescientos dieciséis millones trescientos trece mil ciento noventa y tres con 12/100

(U$S 316.313.193,12) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, al momento

de la firma de la documentación que instrumente la o las referidas operaciones de

Crédito Público.

Artículo 2°. Apruébanse los siguientes documentos: (i) Suplemento de Prospecto

Preliminar del 13 enero de 2017; (ii) Suplemento de Prospecto del 18 de enero de

2017; (iii) Contrato de Colocación celebrado entre la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco de la Ciudad de Buenos Aires,

Banco Santander Río S.A. y BBVA Banco Francés S.A el 18 de enero de 2017;

documentos que se adjuntan como Anexo I (IF-2017-3083279-DGCPUB) que a todos

sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Considérense, por lo

tanto, emitidos los Títulos de la Clase 19 y de la Clase 20 en el marco del Programa de

Financiamiento en el Mercado Local creado por la Ley N° 4.315 y ampliado por las

Leyes N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949, N° 5.491 y N° 5.496

y la Resolución N° 382-MHGC/2013 y el Decreto N° 161-GCBA/2013, a partir del 23 de

enero de 2017, cuyos términos y condiciones se encuentran aprobados por la

Resolución N° 1.371-MHGC/2016 con las modificaciones descriptas en los términos y

condiciones del Suplemento de Prospecto del 18 de enero de 2017.

Artículo 3°. Facúltase, indistintamente, a la Subsecretaría de Finanzas, a la Dirección

General de Crédito Público, a la Gerencia Operativa Administración de la Deuda

Pública de la Dirección General de Crédito Público y a la Gerencia Operativa

Financiamiento Interno y Externo de la Dirección General de Crédito Público, todas

dependientes de este Ministerio, a realizar el depósito de los certificados globales en la

Caja de Valores S.A. para la emisión de los Títulos de la Clase 19 y de la Clase 20.

Artículo 4°. Déjase establecido que los documentos aprobados por el artículo 2°, serán

registrados en la Escribanía General del Gobierno de acuerdo al artículo 105 inciso 2)

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina

de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase a la

Dirección General de Crédito Público. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5053

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 240-MH-17 designa Bancos, para la ejecución de operaciones de Crédito Público mediante la implementación, distribución y colocación de los títulos de deuda pública a ser emitidos de conformidad con el Art. 2, siguientes y concordantes de la Ley 5491. </p>