RESOLUCIÓN 1424 2016 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

APRUEBA DOCUMENTACIÓN - EMISIÓN DE TÍTULOS CLASE 17 Y 18 - EMISIÓN - PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO MERCADO LOCAL - PROSPECTO PRELIMINAR - SUPLEMENTOS - CONTRATO DE COLOCACIÓN - BANCOS DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA - SANTANDER RÍO SA Y BBVA BANCO FRANCÉS SA - TÍTULOS CLASE 17 Y 18 - DEPÓSITO DE CERTIFICADOS - CAJA DE VALORES - REGISTRO DE CONTRATOS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN FINANCIERA - MINISTERIO DE HACIENDA

Publicación:

19/05/2016

Sanción:

18/05/2016

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO

las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949, N°

5.491 y N° 5.496 y la Resolución N° 1.371/MHGC/16, el Expediente Electrónico N°

11.761.983-DGCPUB/2016 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.315 creó un programa de financiamiento en el mercado local para la

emisión de títulos de deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses

cien millones (U$S 100.000.000), monto que fue ampliado por la Ley N° 4.431 hasta la

suma de dólares estadounidenses ciento ochenta y cinco millones (U$S 185.000.000)

o su equivalente en pesos, otra u otras monedas; monto incrementado por la Ley N°

4.472 hasta la suma de dólares estadounidenses doscientos ochenta y cinco millones

(U$S 285.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, y por la

Resolución N° 382-MHGC/13 dictada en el marco de la Ley N° 4.382 y del Decreto N°

161/13, hasta la suma de dólares estadounidenses quinientos un millones (U$S

501.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la Ley N° 4.810

hasta la suma de dólares estadounidenses setecientos sesenta y un millones (U$S

761.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la Ley N° 4.885

hasta la suma de dólares estadounidenses novecientos un millones (U$S

901.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la Resolución N°

728-MHGC/14 dictada en el marco de la Ley N° 4.472 hasta la suma de dólares

estadounidenses un mil un millones (U$S 1.001.000.000 o su equivalente en pesos,

otra u otras monedas, por la Ley N° 4.949 hasta la suma de dólares estadounidenses

un mil ciento ochenta y seis millones (U$S 1.186.000.000) o su equivalente en pesos,

otra u otras monedas, por la Resolución N° 19-MHGC/15 dictada en el marco de la Ley

N° 4.472 hasta la suma de dólares estadounidenses un mil doscientos ochenta y seis

millones (U$S 1.286.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas y por

la Ley N° 5.496 y por la Resolución N° 120-MHGC/16 hasta la suma de dólares

estadounidenses un mil trescientos cincuenta y tres millones ochocientos once mil

ciento cincuenta y ocho con 79/100 (U$S 1.353.811.158,79) o su equivalente en

pesos, otra u otras monedas y por la Ley N° 5.491 hasta la suma de dólares

estadounidenses un mil ochocientos trece millones ochocientos once mil ciento

cincuenta y ocho con 79/100 (U$S 1.813.811.158,79) o su equivalente en pesos, otra

u otras monedas (en adelante, el "Programa de Financiamiento en el Mercado Local");

Que el artículo 2°, siguientes y concordantes de la Ley N° 5.491 autorizó al Poder

Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer un empréstito público por un

importe de hasta dólares estadounidenses cuatrocientos sesenta millones (U$S

460.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, mediante una o más

emisiones de títulos de deuda pública y/o una o más operaciones voluntarias de

administración de pasivos, según lo determine el Poder Ejecutivo, a través del

Ministerio de Hacienda y con destino a la cancelación de amortizaciones de la deuda

en los términos del artículo 4° de la Ley N° 5.491;

Que el artículo 3° de la Ley N° 5.491 fijó los términos y condiciones generales de la

emisión de los títulos de deuda pública, estableciendo, entre otras características, el

tipo de moneda, la modalidad de suscripción e integración, plazo, tasa de interés y

precio de emisión, forma y denominaciones, rescate, amortización, ley aplicable y

jurisdicción competente, términos y condiciones que coinciden con los generales del

Programa de Financiamiento en el Mercado Local aprobados por la Resolución N°

1.518/MHGC/12;

Que el artículo 5° de la Ley N° 5.491 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del

Ministerio de Hacienda, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los

instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar

cumplimiento con la mencionada ley, para que por sí o por terceros actúe en la

instrumentación, emisión, registro y pago de los títulos de deuda pública autorizados

por la misma;

Que el artículo 6° de la Ley N° 5.491 autorizó al Poder Ejecutivo, a través de este

Ministerio de Hacienda, conforme las pautas establecidas en el artículo 3° de dicha

ley, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que establezcan las

restantes condiciones necesarias para el cumplimiento de la misma, así como la

instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgo cambiario ya sea por medio de

operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés;

Que el artículo 1° de la Resolución N° 1.371/MHGC/16 del 11 de mayo de 2016,

aprobó las propuestas presentadas por Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco

Santander Río S.A. y BBVA Banco Francés S.A. -con las modalidades acordadas con

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las cartas del 4 de marzo de 2016, 6 de mayo

de 2016 y 9 de mayo de 2016- para la ejecución de operaciones de Crédito Público

mediante la implementación, distribución y colocación de los títulos de deuda pública a

ser emitidos de conformidad con el artículo 2°, siguientes y concordantes de la Ley N°

5.491, por la suma de hasta dólares estadounidenses cuatrocientos sesenta millones

(U$S 460.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, al momento de la

firma de la documentación que instrumente la o las referidas operaciones de Crédito

Público;

Que el artículo 1° de la Resolución N° 1.371/MHGC/16 amplió el monto del Programa

de Financiamiento en el Mercado Local creado por la Ley N° 4.315 hasta un mil

ochocientos trece millones ochocientos once mil ciento cincuenta y ocho con 79/100

(U$S 1.813.811.158,79);

Que el artículo 2° de la Resolución N° 1.371/MHGC/16 facultó a la Subsecretaría de

Finanzas y/o la Dirección General de Crédito Público, ambas dependientes de este

Ministerio, a: i) celebrar un contrato de mandato con Banco de Galicia y Buenos Aires

S.A., Banco Santander Río S.A. y BBVA Banco Francés S.A.; ii) suscribir

oportunamente el contrato de colocación de los títulos de deuda pública y iii) solicitar

las autorizaciones correspondientes ante el Mercado de Valores S.A. y el Mercado

Abierto Electrónico S.A. a los fines de obtener el listado y negociación de los títulos de

deuda pública;

Que el artículo 3° de la Resolución N° 1.371/MHGC/16 facultó, indistintamente, a la

Subsecretaría de Finanzas, a la Dirección General de Crédito Público, a la

Subdirección General de Evaluación Financiera, a la Gerencia Operativa

Administración de la Deuda Pública de la Dirección General de Crédito Público y a la

Gerencia Operativa Financiamiento Interno y Externo de la Dirección General de

Crédito Público, todas dependientes de este Ministerio, a registrar en la Caja de

Valores S.A. uno o más certificados globales que instrumenten los títulos de deuda

pública;

Que el artículo 4° de la Resolución N° 1.371/MHGC/16 aprobó los términos y

condiciones generales de los títulos de deuda pública a emitirse en el marco del

Programa de Financiamiento en el Mercado Local;

Que las áreas técnicas de este Ministerio recomendaron la emisión, en el marco del

Programa de Financiamiento en el Mercado Local, de los títulos de deuda pública de la

Clase N° 17 (la "Clase 17") y de la Clase N° 18 (la "Clase 18"), en los términos y

condiciones que resultan de la documentación adjunta en el Anexo I como parte

integrante de la presente, a los efectos de emitir el monto autorizado por la Ley N°

5.491;

Que en este contexto resulta conveniente la emisión de los títulos de deuda pública de

la Clase 17 y de la Clase 18, por un valor nominal total de pesos trescientos sesenta y

tres millones quinientos noventa mil ($ 363.590.000) y de pesos mil setecientos cinco

millones quinientos mil diecinueve ($ 1.705.500.019), respectivamente, equivalente en

forma conjunta a la suma de dólares estadounidenses ciento cuarenta y tres millones

seiscientos ochenta y seis mil ochocientos seis con 88/100 (U$S 143.686.806,88) al

tipo de cambio vendedor billete informado por el Banco de la Nación Argentina al

cierre de las operaciones del 16 de mayo de 2016 (los "Títulos");

Que, en tal sentido, es necesario el depósito de los certificados globales en la Caja de

Valores S.A. para la emisión de los Títulos;

Que los contratos y demás documentación suscripta en el marco del Programa de

Financiamiento en el Mercado Local, tales como el contrato de colocación del 13 de

mayo de 2016 (en adelante, el "Contrato de Colocación"), el prospecto preliminar del

13 de mayo de 2016 (en adelante, el "Prospecto Preliminar"), el prospecto del 16 de

mayo de 2016 (en adelante, el "Prospecto"), el suplemento de prospecto preliminar del

13 de mayo de 2016, (en adelante, el "Suplemento de Prospecto Preliminar"), así

como el suplemento de prospecto del 16 de mayo de 2016 (en adelante, el

"Suplemento de Prospecto Preliminar"), documentación adjuntada en el Anexo I como

parte integrante de la presente, son los usuales que se adoptan en esta clase de

operaciones, cumplen con la normativa nacional y de la Ciudad de Buenos Aires

respecto de las operaciones de Crédito Público, incluyendo la Ley N° 4.315 y la Ley N°

5.491 y sus disposiciones concordantes, y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo los plazos, los

montos e intereses y demás cláusulas contenidas en los contratos, y demás

documentación a ser suscripta, así como en el Prospecto y en el Suplemento de

Prospecto, son los usuales que se adoptan en este tipo de operaciones, cumplen con

la normativa nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las

operaciones de Crédito Público, incluyendo las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N°

4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949, N° 5.491 y N° 5.496 y sus normas

reglamentarias, y resultan adecuados a los propósitos y objetivos del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que para lograr la negociación y colocación de los Títulos en el mercado local se

presentó el 13 de mayo de 2016 una solicitud ante el Mercado de Valores de Buenos

Aires S.A. para el listado de los Títulos de la Clase 17 y de la Clase 18. El 13 de mayo

de 2016 se presentó, además, la solicitud de su negociación en el Mercado Abierto

Electrónico S.A.;

Que para la implementación de las propuestas presentadas por Banco de Galicia y

Buenos Aires S.A., Banco Santander Río S.A. y BBVA Banco Francés S.A. respecto a

la estructuración y emisión de Títulos bajo el Programa de Financiamiento en el

Mercado Local y para la colocación de Títulos se celebró el Contrato de Colocación

entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Banco de Galicia y Buenos Aires

S.A., Banco Santander Río S.A. y BBVA Banco Francés S.A. el 13 de mayo de 2016;

Que, por tanto, corresponde aprobar toda la documentación suscripta en el marco del

Programa de Financiamiento en el Mercado Local y dar por emitidos los Títulos;

Que atento a lo establecido por el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, se procederá al registro de los contratos y demás

documentación relativa al Programa de Financiamiento en el Mercado Local y a la

emisión de los Títulos en la Escribanía General de la Ciudad;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N° 5454);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N°

4.431, N° 4.472, N° 4.885, N° 4.949, N° 5.491 y N° 5.496 y la Resolución N°

1.371/MHGC/16;

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°.-Apruébanse los siguientes documentos: (i) Prospecto Preliminar del 13 de

mayo de 2016; (ii) Prospecto del 16 de mayo de 2016; (iii) Suplemento de Prospecto

Preliminar del 13 mayo de 2016; (iv) Suplemento de Prospecto del 16 de mayo de

2016; (v) Contrato de Colocación celebrado entre la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Santander Río S.A. y BBVA

Banco Francés S.A el 13 de mayo de 2016; documentos que se adjuntan como Anexo

I (IF-2016-13272505-DGCPUB) formando parte integrante de la presente Resolución.

Considérense, por lo tanto, emitidos los Títulos de la Clase 17 y de la Clase 18 en el

marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por la Ley N°

4.315 y ampliado por las Leyes N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885, N°

4.949, N° 5.491, N° 5.496, la Resolución N° 382-MHGC/13 y el Decreto N° 161/13, a

partir del 19 de mayo de 2016, cuyos términos y condiciones se encuentran aprobados

por la Resolución N° 1.371/MHGC/16 con las modificaciones descriptas en los

términos y condiciones del Suplemento de Prospecto del 16 de mayo de 2016.

Artículo 2°.-Facúltase, indistintamente, a la Subsecretaría de Finanzas, a la Dirección

General de Crédito Público, a la Subdirección General de Evaluación Financiera, a la

Gerencia Operativa Administración de la Deuda Pública de la Dirección General de

Crédito Público y a la Gerencia Operativa Financiamiento Interno y Externo de la

Dirección General de Crédito Público, todas dependientes de este Ministerio, a realizar

el depósito de los certificados globales en la Caja de Valores S.A. para la emisión de

los Títulos de la Clase 17 y de la Clase 18.

Artículo 3°.-Déjase establecido que los documentos aprobados en los artículos

precedentes serán registrados en la Escribanía General del Gobierno de acuerdo al

artículo 105 inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina

de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase a la

Dirección General de Crédito Público. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4886

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la resolución 1424-MHGC-16, considera emitidos los Títulos de la Clase 17 y de la Clase 18 en el<br />marco del Programa de Financiamiento del Mercado Local, cuyos términos y condiciones se encuentran establecidos en la Resolución 1371-MHGC-16.</p>