RESOLUCIÓN 1620 2013 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - CONSIDERA EMITIDOS LOS TÍTULOS DE LA CLASE 5 - REGISTRO - CONTRATOS - DOCUMENTACIÓN - PROSPECTO - SUPLEMENTO DE PROSPECTO
Publicación:
20/12/2013
Sanción:
19/12/2013
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO
las Leyes N° 4.315, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.382, N° 4.810, N° 4.885 y la Resolución
N° 1.585-MHGC/2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.315 creó un programa de financiamiento en el mercado local para la
emisión de títulos de la deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses
cien millones (U$S 100.000.000), monto que fue ampliado por la Ley N° 4.431 hasta la
suma de dólares estadounidenses ciento ochenta y cinco millones (U$S 185.000.000)
o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la Ley N° 4.472 hasta la suma de
dólares estadounidenses doscientos ochenta y cinco millones (U$S 285.000.000) o su
equivalente en pesos, otra u otras monedas y por la Resolución N° 382 MHGC/2013,
dictado en el marco de la Ley N° 4.382 y del Decreto N° 161 GCBA/2013, hasta la
suma de dólares estadounidenses quinientos un millones (U$S 501.000.000) o su
equivalente en pesos, otra u otras monedas (en adelante, el "Programa de
Financiamiento en el Mercado Local");
Que la Ley N° 4.810 amplió el monto del Programa de Financiamiento en el Mercado
Local por la suma de hasta dólares estadounidenses doscientos sesenta millones
(U$S 260.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, autorizó al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer un empréstito público
representado por una o más emisiones de títulos de deuda por un importe de dólares
estadounidenses doscientos sesenta millones (U$S 260.000.000) o su equivalente en
pesos, otra u otras monedas, y aprobó sus términos y condiciones generales;
Que la Ley N° 4.885 amplió el monto del Programa de Financiamiento en el Mercado
Local por la suma de hasta dólares estadounidenses ciento cuarenta millones (U$S
140.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, autorizó al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer un empréstito público
representado por una o más emisiones de títulos de deuda por un importe de dólares
estadounidenses ciento cuarenta millones (U$S 140.000.000) o su equivalente en
pesos, otra u otras monedas y aprobó sus términos y condiciones generales;
Que, por tal motivo, el Programa de Financiamiento en el Mercado Local ha sido
ampliado por hasta la suma de novecientos un millones (U$S 901.000.000) o su
equivalente en pesos, otra u otras monedas;
Que el artículo 4° de la Ley N° 4.810 fijó el destino de los fondos obtenidos por la
colocación de los títulos de deuda pública, disponiendo su afectación a la construcción
de una planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos y el acondicionamiento de
las plantas de tratamiento ya existentes y de los centros de transferencia de residuos
ubicados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires por un importe de hasta dólares
estadounidenses doscientos sesenta millones (U$S 260.000.000) o su equivalente en
pesos, otra u otras monedas;
Que el artículo 6° de la Ley N° 4.810 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que
establezcan las restantes condiciones necesarias para el cumplimiento de dichas
leyes, así como la instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgo cambiario;
Que el artículo 2° de la Ley N° 4.810 autorizó al Ministerio de Hacienda de la Ciudad a
contraer un empréstito público representado por una o más emisiones de títulos de
deuda;
Que la Resolución N° 1.585-MHGC/2013 del 12 de diciembre de 2013 aprobó la
emisión de la clase 5 de los títulos de deuda pública en el marco del Programa de
Financiamiento en el Mercado Local por hasta la suma de dólares estadounidenses
doscientos millones (U$S 200.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras
monedas (los "Títulos") y aprobó los términos y condiciones particulares de los Títulos,
incluyendo su monto, plazo, moneda de denominación, modo de suscripción e
integración, tasa de interés, amortización, tasa y fecha de interés, moneda de pago de
los intereses, orden de prelación, compromisos, supuestos de incumplimiento, ley
aplicable y jurisdicción, entre otras cláusulas;
Que la Resolución N° 1.585-MHGC/2013 autorizó a la Subsecretaría de Gestión y
Administración Financiera y a la Dirección General de Crédito Público a dictar las
normas reglamentarias para la emisión;
Que los contratos y demás documentación suscripta en el marco del Programa, así
como del prospecto del 18 de diciembre de 2013 (el "Prospecto") y del suplemento de
prospecto del 18 de diciembre de 2013 (el "Suplemento de Prospecto"),
documentación adjuntada en el Anexo como parte integrante de la presente, son los
usuales que se adoptan en esta clase de operaciones, cumplen con la normativa
nacional y de la Ciudad de Buenos Aires respecto de las operaciones de Crédito
Público, incluyendo las Leyes N° 4.315, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.382 y N° 4.810
resultan adecuados a los propósitos y objetivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que para la implementación de la propuesta presentada por Puente Hnos. Sociedad
de Bolsa S.A. para la estructuración del Programa y la emisión de Títulos en su marco
se celebró el correspondiente mandato con fecha 12 de diciembre de 2013;
Que para lograr la negociación y colocación de los Títulos en el mercado local se
presentó el 11 de diciembre de 2013 una solicitud para la ampliación del Programa y el
listado de los Títulos ante la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y el 12 de diciembre
de 2013, una solicitud para su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A.;
Que para la colocación de los Títulos se celebró un contrato de colocación entre el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Puente Hnos. Sociedad de Bolsa S.A. con
fecha 12 de diciembre de 2013;
Que los Títulos serán representados por un certificado global que se depositará en
Caja de Valores S.A.;
Que en la coyuntura actual de mercado se tiende a buscar instrumentos que brinden
cobertura cambiaria en el corto plazo en detrimento de opciones de inversión de
mediano plazo, como así lo demuestran la diferencia en los rendimientos en el
mercado secundario de las emisiones efectuadas por la Ciudad, relativas a la Clase 1
y Clase 2 de corto plazo respecto a la Clase 3 y Clase 4 de mediano;
Que en tal sentido es más conveniente para la Ciudad emitir a plazos mayores a los
que el mercado demanda en la actualidad a los efectos de mantener el costo
financiero por debajo del tres por ciento (3,00%) anual, resultando oportuno emitir la
Clase 5 por un monto de dólares estadounidenses ciento trece millones doscientos
veintinueve mil (U$S 113.229.000);
Que, por tanto, corresponde aprobar toda la documentación suscripta en el marco del
Programa y dar por emitidos los Títulos;
Que atento a lo establecido por el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en relación con el registro de los contratos y demás
documentación y hasta tanto se constituya el mismo, toda la documentación relativa al
Programa y a la emisión de los Títulos serán protocolizados en la Escribanía General
de la Ciudad;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 4.810 y la Resolución N°
1.585-MHGC/2013,
Artículo 1°. Apruébanse los siguientes documentos: i) el Prospecto del 18 de diciembre
de 2013; (ii) el Suplemento de Prospecto del 18 de diciembre de 2013 correspondiente
a los Títulos y iii) el Contrato de Colocación celebrado entre la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y Puente Hnos. Sociedad de Bolsa S.A. el 12 de diciembre de 2013,
documentos que se adjuntan como Anexo formando parte integrante de la presente
resolución. Considérense, por lo tanto, emitidos los Títulos de la Clase 5 en el marco
del Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por la Ley N° 4.315 y
ampliado por las Leyes N° 4.431, N° 4.472, N° 4.382 y N° 4.810 a partir del 20 de
diciembre de 2013, cuyos términos se encuentran descriptos en el Suplemento de
Prospecto.
Artículo 2°. Déjase establecido que hasta tanto se constituya el Registro a que hace
referencia el artículo 105, inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, los documentos aprobados en los artículos precedentes, serán
protocolizados en la Escribanía General del Gobierno, con lo cual se considerará
cumplido el requisito de registración establecido en dicho artículo.
Artículo 3°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
remítase para su conocimiento a las Direcciones Generales de Contaduría, de
Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y
demás efectos pase a la Dirección General de Crédito Público. Grindetti
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4303