RESOLUCIÓN 1585 2013 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

APROBACIÓN - EMISIÓN DE TÍTULOS - PROGRAMA FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - AUTORIZACIÓN - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y  DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO - CELEBRAR CONTRATO DE MANDATO - SUSCRIBIR CONTRATO DE COLOCACIÓN DE TÍTULOS - SOLICITAR AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES ANTE LA BCBA Y EL MAE - COTIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN DE TÍTULOS - REGISTRO EN CAJA DE VALORES - APRUEBA MODELOS - PROSPECTO DEL PROGRAMA - SUPLEMENTO DE PROSPECTO CLASE 5 - CONTRATO DE COLOCACIÓN A CELEBRARSE ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y PUENTE HNOS. SOCIEDAD DE BOLSA SA 

Publicación:

13/12/2013

Sanción:

12/12/2013

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO

las Leyes N° 4.315, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.382, N° 4.810 y N° 4.885 y el Decreto

N°161 GCBA/2013, y.

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.315 creó un Programa de Financiamiento en el Mercado Local para la

emisión de títulos de la deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses

cien millones (U$S 100.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas,

monto que fue ampliado por la Ley N° 4.431 hasta la suma de dólares

estadounidenses ciento ochenta y cinco millones (U$S 185.000.000) o su equivalente

en pesos, otra u otras monedas, por la Ley N° 4.472 hasta la suma de dólares

estadounidenses doscientos ochenta y cinco millones (U$S 285.000.000) o su

equivalente en pesos, otra u otras monedas y por la Resolución N° 382 MHGC/2013,

dictada en el marco de la Ley N° 4.382 y del Decreto N° 161 GCBA/2013, hasta la

suma de dólares estadounidenses quinientos un millones (U$S 501.000.000) o su

equivalente en pesos, otra u otras monedas (en adelante, el "Programa de

Financiamiento en el Mercado Local");

Que la Ley N° 4.810 amplió el monto del Programa de Financiamiento en el Mercado

Local por la suma de hasta dólares estadounidenses doscientos sesenta millones

(U$S 260.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas y autorizó al

Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer un empréstito público

representado por una o más emisiones de títulos de deuda por un importe de dólares

estadounidenses doscientos sesenta millones (U$S 260.000.000) o su equivalente en

pesos, otra u otras monedas;

Que la Ley N° 4.885 amplió el monto del Programa de Financiamiento en el Mercado

Local por la suma de hasta dólares estadounidenses ciento cuarenta millones (U$S

140.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas y autorizó al Poder

Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer un empréstito público

representado por una o más emisiones de títulos de deuda por un importe de dólares

estadounidenses ciento cuarenta millones (U$S 140.000.000) o su equivalente en

pesos, otra u otras monedas;

Que, en el sentido de lo antedicho, el Programa de Financiamiento en el Mercado

Local quedó ampliado en la suma de dólares estadounidenses novecientos un

millones (U$S 901.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas;

Que la Dirección General de Crédito Público ha emitido un informe técnico, refrendado

por el Sr. Subsecretario de Gestión y Administración Financiera, en el cual se describe

la coyuntura del mercado de capitales y se recomienda emitir por un monto de dólares

estadounidenses doscientos millones (U$S 200.000.000) a los efectos de mantener el

costo financiero en torno al 3%;

Que, en razón de lo antedicho, resulta conveniente la emisión de títulos de deuda

pública por la suma de hasta dólares estadounidenses doscientos millones (U$S

200.000.000), en adelante, los "Títulos" o la "Clase 5";

Que el artículo 4° de la Ley N° 4.810 fijó el destino de los fondos obtenidos por la

colocación de los Títulos, disponiendo su afectación a la construcción de una planta de

tratamiento de residuos sólidos urbanos y el acondicionamiento de las plantas de

tratamiento ya existentes y de los centros de transferencia de residuos ubicados en el

ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que los términos y condiciones generales del Programa fueron aprobados por la

Resolución N° 1.518/MHGC/2012, en tanto que los términos y condiciones particulares

de los Títulos incluyendo la moneda de emisión, monto, plazo, fecha de emisión, la

amortización de capital, orden de prelación, modalidad de suscripción e integración,

precio de emisión, tasa y fecha de interés, moneda de pago de los intereses,

compromisos, supuestos de incumplimiento, forma de colocación en el mercado local,

mercados en los que cotizarán y se negociarán, ley aplicable y jurisdicción, entre otras

cláusulas, de la Clase 5 se adjuntan como Anexo I;

Que los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo los plazos, los

montos e intereses y demás cláusulas contenidas en los contratos, y demás

documentación a ser suscripta, así como en el suplemento de prospecto, son los

usuales que se adoptan en este tipo de operaciones, cumplen con la normativa

nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las operaciones de

Crédito Público, incluyendo las Leyes N° 70, N° 4.315, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.382 y

N° 4.810 y sus normas reglamentarias, y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 5° de la Ley N° 4.810 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del

Ministerio de Hacienda, para efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos

los instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar

cumplimiento a dicha Ley, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación,

emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por esa Ley, entre los cuales se

incluyen la aprobación y suscripción de los contratos, el suplemento de prospecto y

demás documentos relativos a la emisión;

Que la negociación y colocación de los Títulos en el mercado local hace aconsejable la

presentación de una solicitud para el listado de los Títulos a emitir bajo el Programa de

Financiamiento en el Mercado Local ante la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la

"BCBA"), así como para su negociación en el Mercado Abierto Electrónico (el "MAE") y

en otro u otros mercados y/o bolsas de valores autorizadas en nuestro país;

Que los Títulos serán depositados en Caja de Valores S.A. ("Caja de Valores") y

estarán representados por un certificado global;

Que para la implementación de la operación de Crédito Público antes referida, la

emisión y colocación de los Títulos en el marco del Programa de Financiamiento en el

Mercado Local, resulta necesario celebrar un contrato de mandato para la distribución

y colocación de los Títulos;

Que en el sentido de lo antedicho en el considerando anterior, resulta necesario

autorizar a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera y a la Dirección

General de Crédito Público, ambas dependientes de este Ministerio, entre otros actos,

a i) celebrar un contrato de mandato; ii) suscribir, oportunamente, el contrato de

colocación de los Títulos que reemplazará al contrato de mandato; iii) solicitar las

autorizaciones correspondientes ante la BCBA y el MAE a los fines de obtener el

listado y negociación de los Títulos; y iv) registrar en la Caja de Valores uno o más

certificados globales que instrumenten los Títulos;

Que la aprobación y suscripción de los contratos, del suplemento de prospecto y de

los demás documentos presentados para ser suscriptos, relativos a la operación de

Crédito Público, se encuentran comprendidos en las atribuciones y deberes del Poder

Ejecutivo, en los términos de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que atento a lo establecido por el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en relación con el registro de los contratos y demás

documentación y hasta tanto se constituya el mismo, toda la documentación relativa a

la ampliación del Programa de Financiamiento en el Mercado Local y a la emisión de

los Títulos, serán protocolizados en la Escribanía General de la Ciudad;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 4.810,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°. Apruébase la emisión de los Títulos en el marco del Programa de

Financiamiento en el Mercado Local por hasta la suma de dólares estadounidenses

doscientos millones (U$S 200.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras

monedas, cuyos términos y condiciones se adjuntan a la presente como Anexo I

formando parte integrante de la misma.

Artículo 2°. Autorízase a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera y a

la Dirección General de Crédito Público, ambas dependientes de este Ministerio, entre

otros actos, a i) celebrar un contrato de mandato, y ii) suscribir oportunamente el

contrato de colocación de los Títulos que reemplazará a dicho mandato, iii) solicitar las

autorizaciones correspondientes ante la BCBA y el MAE a los fines de obtener la

cotización y negociación de los Títulos, y iv) registrar en la Caja de Valores uno o más

certificados globales que instrumenten los Títulos;

Artículo 3°. Apruébanse los modelos del i) prospecto del programa, ii) suplemento de

prospecto correspondiente a la Clase 5, y iii) contrato de colocación a celebrarse entre

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puente Hnos. Sociedad de Bolsa S.A.,

documentos que se adjuntan a la presente como Anexo II formando parte integrante

de la misma.

Artículo 4°. Déjase establecido que hasta tanto se constituya el Registro a que hace

referencia el artículo 105, inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, los documentos aprobados en los artículos precedentes, serán

protocolizados en la Escribanía General del Gobierno, con lo cual se considerará

cumplido el requisito de registración establecido en dicho artículo.

Artículo 5°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

remítase para su conocimiento a las Direcciones Generales de Contaduría, de

Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y

demás efectos pase a la Dirección General de Crédito Público. Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4298

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1585-MHGC-13, aprueba la emisión de Títulos en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley 4315.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Res. 1620-MHGC-13, aprueba documentos en marco de la Res. 1585-MHGC-13.</p>