RESOLUCIÓN 1585 2013 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
APROBACIÓN - EMISIÓN DE TÍTULOS - PROGRAMA FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - AUTORIZACIÓN - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO - CELEBRAR CONTRATO DE MANDATO - SUSCRIBIR CONTRATO DE COLOCACIÓN DE TÍTULOS - SOLICITAR AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES ANTE LA BCBA Y EL MAE - COTIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN DE TÍTULOS - REGISTRO EN CAJA DE VALORES - APRUEBA MODELOS - PROSPECTO DEL PROGRAMA - SUPLEMENTO DE PROSPECTO CLASE 5 - CONTRATO DE COLOCACIÓN A CELEBRARSE ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y PUENTE HNOS. SOCIEDAD DE BOLSA SA
Publicación:
13/12/2013
Sanción:
12/12/2013
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO
las Leyes N° 4.315, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.382, N° 4.810 y N° 4.885 y el Decreto
N°161 GCBA/2013, y.
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.315 creó un Programa de Financiamiento en el Mercado Local para la
emisión de títulos de la deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses
cien millones (U$S 100.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas,
monto que fue ampliado por la Ley N° 4.431 hasta la suma de dólares
estadounidenses ciento ochenta y cinco millones (U$S 185.000.000) o su equivalente
en pesos, otra u otras monedas, por la Ley N° 4.472 hasta la suma de dólares
estadounidenses doscientos ochenta y cinco millones (U$S 285.000.000) o su
equivalente en pesos, otra u otras monedas y por la Resolución N° 382 MHGC/2013,
dictada en el marco de la Ley N° 4.382 y del Decreto N° 161 GCBA/2013, hasta la
suma de dólares estadounidenses quinientos un millones (U$S 501.000.000) o su
equivalente en pesos, otra u otras monedas (en adelante, el "Programa de
Financiamiento en el Mercado Local");
Que la Ley N° 4.810 amplió el monto del Programa de Financiamiento en el Mercado
Local por la suma de hasta dólares estadounidenses doscientos sesenta millones
(U$S 260.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas y autorizó al
Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer un empréstito público
representado por una o más emisiones de títulos de deuda por un importe de dólares
estadounidenses doscientos sesenta millones (U$S 260.000.000) o su equivalente en
pesos, otra u otras monedas;
Que la Ley N° 4.885 amplió el monto del Programa de Financiamiento en el Mercado
Local por la suma de hasta dólares estadounidenses ciento cuarenta millones (U$S
140.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas y autorizó al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer un empréstito público
representado por una o más emisiones de títulos de deuda por un importe de dólares
estadounidenses ciento cuarenta millones (U$S 140.000.000) o su equivalente en
pesos, otra u otras monedas;
Que, en el sentido de lo antedicho, el Programa de Financiamiento en el Mercado
Local quedó ampliado en la suma de dólares estadounidenses novecientos un
millones (U$S 901.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas;
Que la Dirección General de Crédito Público ha emitido un informe técnico, refrendado
por el Sr. Subsecretario de Gestión y Administración Financiera, en el cual se describe
la coyuntura del mercado de capitales y se recomienda emitir por un monto de dólares
estadounidenses doscientos millones (U$S 200.000.000) a los efectos de mantener el
costo financiero en torno al 3%;
Que, en razón de lo antedicho, resulta conveniente la emisión de títulos de deuda
pública por la suma de hasta dólares estadounidenses doscientos millones (U$S
200.000.000), en adelante, los "Títulos" o la "Clase 5";
Que el artículo 4° de la Ley N° 4.810 fijó el destino de los fondos obtenidos por la
colocación de los Títulos, disponiendo su afectación a la construcción de una planta de
tratamiento de residuos sólidos urbanos y el acondicionamiento de las plantas de
tratamiento ya existentes y de los centros de transferencia de residuos ubicados en el
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que los términos y condiciones generales del Programa fueron aprobados por la
Resolución N° 1.518/MHGC/2012, en tanto que los términos y condiciones particulares
de los Títulos incluyendo la moneda de emisión, monto, plazo, fecha de emisión, la
amortización de capital, orden de prelación, modalidad de suscripción e integración,
precio de emisión, tasa y fecha de interés, moneda de pago de los intereses,
compromisos, supuestos de incumplimiento, forma de colocación en el mercado local,
mercados en los que cotizarán y se negociarán, ley aplicable y jurisdicción, entre otras
cláusulas, de la Clase 5 se adjuntan como Anexo I;
Que los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo los plazos, los
montos e intereses y demás cláusulas contenidas en los contratos, y demás
documentación a ser suscripta, así como en el suplemento de prospecto, son los
usuales que se adoptan en este tipo de operaciones, cumplen con la normativa
nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las operaciones de
Crédito Público, incluyendo las Leyes N° 70, N° 4.315, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.382 y
N° 4.810 y sus normas reglamentarias, y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 5° de la Ley N° 4.810 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda, para efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos
los instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar
cumplimiento a dicha Ley, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación,
emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por esa Ley, entre los cuales se
incluyen la aprobación y suscripción de los contratos, el suplemento de prospecto y
demás documentos relativos a la emisión;
Que la negociación y colocación de los Títulos en el mercado local hace aconsejable la
presentación de una solicitud para el listado de los Títulos a emitir bajo el Programa de
Financiamiento en el Mercado Local ante la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la
"BCBA"), así como para su negociación en el Mercado Abierto Electrónico (el "MAE") y
en otro u otros mercados y/o bolsas de valores autorizadas en nuestro país;
Que los Títulos serán depositados en Caja de Valores S.A. ("Caja de Valores") y
estarán representados por un certificado global;
Que para la implementación de la operación de Crédito Público antes referida, la
emisión y colocación de los Títulos en el marco del Programa de Financiamiento en el
Mercado Local, resulta necesario celebrar un contrato de mandato para la distribución
y colocación de los Títulos;
Que en el sentido de lo antedicho en el considerando anterior, resulta necesario
autorizar a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera y a la Dirección
General de Crédito Público, ambas dependientes de este Ministerio, entre otros actos,
a i) celebrar un contrato de mandato; ii) suscribir, oportunamente, el contrato de
colocación de los Títulos que reemplazará al contrato de mandato; iii) solicitar las
autorizaciones correspondientes ante la BCBA y el MAE a los fines de obtener el
listado y negociación de los Títulos; y iv) registrar en la Caja de Valores uno o más
certificados globales que instrumenten los Títulos;
Que la aprobación y suscripción de los contratos, del suplemento de prospecto y de
los demás documentos presentados para ser suscriptos, relativos a la operación de
Crédito Público, se encuentran comprendidos en las atribuciones y deberes del Poder
Ejecutivo, en los términos de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que atento a lo establecido por el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en relación con el registro de los contratos y demás
documentación y hasta tanto se constituya el mismo, toda la documentación relativa a
la ampliación del Programa de Financiamiento en el Mercado Local y a la emisión de
los Títulos, serán protocolizados en la Escribanía General de la Ciudad;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 4.810,
Artículo 1°. Apruébase la emisión de los Títulos en el marco del Programa de
Financiamiento en el Mercado Local por hasta la suma de dólares estadounidenses
doscientos millones (U$S 200.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras
monedas, cuyos términos y condiciones se adjuntan a la presente como Anexo I
formando parte integrante de la misma.
Artículo 2°. Autorízase a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera y a
la Dirección General de Crédito Público, ambas dependientes de este Ministerio, entre
otros actos, a i) celebrar un contrato de mandato, y ii) suscribir oportunamente el
contrato de colocación de los Títulos que reemplazará a dicho mandato, iii) solicitar las
autorizaciones correspondientes ante la BCBA y el MAE a los fines de obtener la
cotización y negociación de los Títulos, y iv) registrar en la Caja de Valores uno o más
certificados globales que instrumenten los Títulos;
Artículo 3°. Apruébanse los modelos del i) prospecto del programa, ii) suplemento de
prospecto correspondiente a la Clase 5, y iii) contrato de colocación a celebrarse entre
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puente Hnos. Sociedad de Bolsa S.A.,
documentos que se adjuntan a la presente como Anexo II formando parte integrante
de la misma.
Artículo 4°. Déjase establecido que hasta tanto se constituya el Registro a que hace
referencia el artículo 105, inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, los documentos aprobados en los artículos precedentes, serán
protocolizados en la Escribanía General del Gobierno, con lo cual se considerará
cumplido el requisito de registración establecido en dicho artículo.
Artículo 5°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
remítase para su conocimiento a las Direcciones Generales de Contaduría, de
Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y
demás efectos pase a la Dirección General de Crédito Público. Grindetti
ANEXOS