LEY 6001 2018
Síntesis:
SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A CONTRAER EMPRÉSTITO - PRÉSTAMO - DEUDA PÚBLICA - FINANCIAMIENTO - MERCADO LOCAL Y/O INTERNACIONAL - ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO Y/O CUALQUIER OTRA INSTITUCIÓN FINANCIERA LOCAL O INTERNACIONAL Y/O A EMITIR TÍTULOS DE DEUDA EN EL MERCADO LOCAL Y/O EN EL MERCADO INTERNACIONAL - EMISIÓN - PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA - PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL
Publicación:
29/08/2018
Sanción:
16/08/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
27/08/2018
Artículo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y
Finanzas, a contraer, en el mercado local y/o internacional, uno o más empréstitos con
Organismos Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras
de Fomento de las Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo
y/o cualquier otra institución financiera local o internacional; y/o a emitir títulos de
deuda en el mercado local y/o en el mercado internacional. Las operaciones descriptas
precedentemente tendrán un plazo mínimo de amortización de un (1) año y un monto
máximo total de hasta dólares estadounidenses trescientos cinco millones (U$S
305.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas.
Art. 2°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,
a ampliar el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por Ley 4315 y
sus normas modificatorias y complementarias y/o el Programa de Asistencia
Financiera, instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 y sus normas modificatorias y
complementarias. La o las ampliaciones correspondientes serán por un importe total
de hasta el monto a emitirse en títulos de deuda de acuerdo a la autorización conferida
en el artículo precedente.
Art. 3°.- Las operaciones de crédito público tendrán como destino el financiamiento de
los siguientes proyectos:
a) Modernización de la línea D (Etapa I) de la red subterráneos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por un monto máximo total de hasta dólares
estadounidenses ciento cinco millones (U$S 105.000.000);
b) Procesos de Integración Socio-Urbana por un monto máximo total de hasta dólares
estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000); y
c) Obras y gastos asociados a los proyectos "Viaducto Ferroviario elevado en las vías
del Ferrocarril General San Martin, en el tramo comprendido desde la Estación
Palermo (aproximadamente) hasta la estación La Paternal" y "Viaducto Ferroviario
elevado en las vías del Ferrocarril Mitre (Ramal Tigre), en el tramo comprendido entre
la Avenida Dorrego y la Avenida Congreso", considerados de interés estratégico a
través de los convenios complementarios al Convenio Marco en Materia de Transporte
Ferroviario, celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y aprobado por Ley 2818 (Texto consolidado por Ley 5666), por un
monto máximo total de hasta dólares estadounidenses cien millones (USS
100.000.000).
Podrán constituirse plazos fijos en dólares estadounidenses y/o en pesos y/o en otras
monedas, y/u otras inversiones financieras a través del Banco Ciudad de Buenos Aires
u otras entidades financieras hasta tanto se efectúe la aplicación definitiva de los
fondos provenientes de las operaciones de crédito público autorizadas por la presente.
Art. 4°.- Los títulos de deuda emitidos por la autorización conferida en la presente Ley,
tendrán, entre otras, las siguientes características:
a) Moneda de emisión: dólares estadounidenses, otra u otras monedas.
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
b) Suscripción e integración:
b.1) Los títulos que se emitan en el marco del Programa de Asistencia Financiera se
suscribirán e integrarán en efectivo.
b.2) Los títulos que se emitan en el marco del Programa de Financiamiento en el
Mercado Local podrán suscribirse e integrarse en efectivo, y aquellos denominados en
moneda extranjera podrán suscribirse, integrarse y cancelarse en pesos al tipo de
cambio aplicable que se acuerde con el/los colocador/es respectivo/s.
c) Plazo mínimo: un (1) año a partir de la fecha de emisión.
d) Precio de emisión: los títulos podrán emitirse a su valor nominal y/o con descuento
o prima respecto de su valor nominal.
e) Tasa de interés: la tasa de interés de los títulos podrá ser fija, variable o mixta, con
pagos de interés trimestrales, semestrales o anuales.
f) Forma y denominaciones: los títulos podrán ser al portador, nominativos o
escriturales, y/o estar representados por uno o varios certificados globales depositados
en entidades de registro del país o del exterior, y se emitirán en las denominaciones
que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s.
g) Rescate: los títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento.
h) Amortización: los títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago o en
diversos pagos a realizar durante la vida de los títulos.
i) Clases y series: se podrán emitir una o más clases y/o series y reabrirlas, incluyendo
la reapertura de clases y/o series anteriores.
j) Ley y jurisdicción:
j.1) Los títulos emitidos en el marco del Programa de Asistencia Financiera se regirán
por la ley de Inglaterra. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los
títulos, sus cupones, si los hubiera, y los acuerdos relativos a su emisión, serán
resueltos por los tribunales de Inglaterra.
j.2) Los títulos emitidos en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado
Local se regirán por la ley de la República Argentina. Los conflictos que pudieran
presentarse en relación a los títulos, sus cupones, si los hubiera, y los acuerdos
relativos a su emisión, quedarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 5°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,
a negociar, acordar, emitir y suscribir una o más garantías incondicionales e
irrevocables, pudiéndose asimismo afectar los recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, o el régimen que en el futuro lo remplace, para
el repago de todas las obligaciones que surjan del o los contratos de préstamo, así
como también los demás documentos relacionados y/o complementarios que resulten
necesarios en relación con el o los empréstitos descriptos en el artículo 1°, por el
monto en concepto de capital de hasta dólares estadounidenses trescientos cinco
millones (U$S 305.000.000), o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, más
intereses y otros conceptos previstos en dichos documentos, y por el plazo del
financiamiento hasta su cancelación total.
Art. 6°.- A excepción de lo previsto en el articulo 4° para la emisión de los títulos de
deuda, el o los empréstitos autorizados por la presente ley se regirán por la ley de la
República Argentina y/o aquella jurisdicción que corresponda de acuerdo a los usos y
costumbres generalmente aceptados según el tipo de operación que se instrumente.
Los conflictos que pudieran presentarse en relación a las operaciones serán resueltos
con idéntico criterio. A tales efectos, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Economía y Finanzas, queda autorizado a prorrogar jurisdicción a favor de tribunales
arbitrales con sede en la República Argentina o en el exterior y/o tribunales
extranjeros.
Art. 7°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,
conforme a las pautas establecidas en la presente ley, a dictar las normas
reglamentarias y/o complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente,
así como la instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgos, en especial riesgos
cambiarios, ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas
de interés y/o seguros de cualquier naturaleza.
Art. 8°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,
a negociar, acordar y suscribir todos y cada uno de los contratos, acuerdos,
documentos y/o convenios que resulten necesarios a los fines de instrumentar las
operaciones de crédito público aludidas en el artículo 1° y la/s garantías referida/s en
el artículo 5° de la presente Ley.
Art. 9°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,
a incorporar al presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes
de la aplicación de la presente ley, mediante el incremento de las fuentes de
financiamiento originadas en las operaciones de crédito público aprobadas en la
misma.
Art. 10.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez