LEY 6001 2018

Síntesis:

SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A CONTRAER EMPRÉSTITO - PRÉSTAMO - DEUDA PÚBLICA - FINANCIAMIENTO - MERCADO LOCAL Y/O INTERNACIONAL - ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO Y/O CUALQUIER OTRA INSTITUCIÓN FINANCIERA LOCAL O INTERNACIONAL Y/O A EMITIR TÍTULOS DE DEUDA EN EL MERCADO LOCAL Y/O EN EL MERCADO INTERNACIONAL - EMISIÓN - PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA - PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL

Publicación:

29/08/2018

Sanción:

16/08/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/08/2018


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y

Finanzas, a contraer, en el mercado local y/o internacional, uno o más empréstitos con

Organismos Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras

de Fomento de las Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo

y/o cualquier otra institución financiera local o internacional; y/o a emitir títulos de

deuda en el mercado local y/o en el mercado internacional. Las operaciones descriptas

precedentemente tendrán un plazo mínimo de amortización de un (1) año y un monto

máximo total de hasta dólares estadounidenses trescientos cinco millones (U$S

305.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas.

Art. 2°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,

a ampliar el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por Ley 4315 y

sus normas modificatorias y complementarias y/o el Programa de Asistencia

Financiera, instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 y sus normas modificatorias y

complementarias. La o las ampliaciones correspondientes serán por un importe total

de hasta el monto a emitirse en títulos de deuda de acuerdo a la autorización conferida

en el artículo precedente.

Art. 3°.- Las operaciones de crédito público tendrán como destino el financiamiento de

los siguientes proyectos:

a) Modernización de la línea D (Etapa I) de la red subterráneos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por un monto máximo total de hasta dólares

estadounidenses ciento cinco millones (U$S 105.000.000);

b) Procesos de Integración Socio-Urbana por un monto máximo total de hasta dólares

estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000); y

c) Obras y gastos asociados a los proyectos "Viaducto Ferroviario elevado en las vías

del Ferrocarril General San Martin, en el tramo comprendido desde la Estación

Palermo (aproximadamente) hasta la estación La Paternal" y "Viaducto Ferroviario

elevado en las vías del Ferrocarril Mitre (Ramal Tigre), en el tramo comprendido entre

la Avenida Dorrego y la Avenida Congreso", considerados de interés estratégico a

través de los convenios complementarios al Convenio Marco en Materia de Transporte

Ferroviario, celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y aprobado por Ley 2818 (Texto consolidado por Ley 5666), por un

monto máximo total de hasta dólares estadounidenses cien millones (USS

100.000.000).

Podrán constituirse plazos fijos en dólares estadounidenses y/o en pesos y/o en otras

monedas, y/u otras inversiones financieras a través del Banco Ciudad de Buenos Aires

u otras entidades financieras hasta tanto se efectúe la aplicación definitiva de los

fondos provenientes de las operaciones de crédito público autorizadas por la presente.

Art. 4°.- Los títulos de deuda emitidos por la autorización conferida en la presente Ley,

tendrán, entre otras, las siguientes características:

a) Moneda de emisión: dólares estadounidenses, otra u otras monedas.

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

b) Suscripción e integración:

b.1) Los títulos que se emitan en el marco del Programa de Asistencia Financiera se

suscribirán e integrarán en efectivo.

b.2) Los títulos que se emitan en el marco del Programa de Financiamiento en el

Mercado Local podrán suscribirse e integrarse en efectivo, y aquellos denominados en

moneda extranjera podrán suscribirse, integrarse y cancelarse en pesos al tipo de

cambio aplicable que se acuerde con el/los colocador/es respectivo/s.

c) Plazo mínimo: un (1) año a partir de la fecha de emisión.

d) Precio de emisión: los títulos podrán emitirse a su valor nominal y/o con descuento

o prima respecto de su valor nominal.

e) Tasa de interés: la tasa de interés de los títulos podrá ser fija, variable o mixta, con

pagos de interés trimestrales, semestrales o anuales.

f) Forma y denominaciones: los títulos podrán ser al portador, nominativos o

escriturales, y/o estar representados por uno o varios certificados globales depositados

en entidades de registro del país o del exterior, y se emitirán en las denominaciones

que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s.

g) Rescate: los títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento.

h) Amortización: los títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago o en

diversos pagos a realizar durante la vida de los títulos.

i) Clases y series: se podrán emitir una o más clases y/o series y reabrirlas, incluyendo

la reapertura de clases y/o series anteriores.

j) Ley y jurisdicción:

j.1) Los títulos emitidos en el marco del Programa de Asistencia Financiera se regirán

por la ley de Inglaterra. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los

títulos, sus cupones, si los hubiera, y los acuerdos relativos a su emisión, serán

resueltos por los tribunales de Inglaterra.

j.2) Los títulos emitidos en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado

Local se regirán por la ley de la República Argentina. Los conflictos que pudieran

presentarse en relación a los títulos, sus cupones, si los hubiera, y los acuerdos

relativos a su emisión, quedarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales en lo

Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 5°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,

a negociar, acordar, emitir y suscribir una o más garantías incondicionales e

irrevocables, pudiéndose asimismo afectar los recursos provenientes del Régimen de

Coparticipación Federal de Impuestos, o el régimen que en el futuro lo remplace, para

el repago de todas las obligaciones que surjan del o los contratos de préstamo, así

como también los demás documentos relacionados y/o complementarios que resulten

necesarios en relación con el o los empréstitos descriptos en el artículo 1°, por el

monto en concepto de capital de hasta dólares estadounidenses trescientos cinco

millones (U$S 305.000.000), o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, más

intereses y otros conceptos previstos en dichos documentos, y por el plazo del

financiamiento hasta su cancelación total.

Art. 6°.- A excepción de lo previsto en el articulo 4° para la emisión de los títulos de

deuda, el o los empréstitos autorizados por la presente ley se regirán por la ley de la

República Argentina y/o aquella jurisdicción que corresponda de acuerdo a los usos y

costumbres generalmente aceptados según el tipo de operación que se instrumente.

Los conflictos que pudieran presentarse en relación a las operaciones serán resueltos

con idéntico criterio. A tales efectos, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Economía y Finanzas, queda autorizado a prorrogar jurisdicción a favor de tribunales

arbitrales con sede en la República Argentina o en el exterior y/o tribunales

extranjeros.

Art. 7°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,

conforme a las pautas establecidas en la presente ley, a dictar las normas

reglamentarias y/o complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente,

así como la instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgos, en especial riesgos

cambiarios, ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas

de interés y/o seguros de cualquier naturaleza.

Art. 8°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,

a negociar, acordar y suscribir todos y cada uno de los contratos, acuerdos,

documentos y/o convenios que resulten necesarios a los fines de instrumentar las

operaciones de crédito público aludidas en el artículo 1° y la/s garantías referida/s en

el artículo 5° de la presente Ley.

Art. 9°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,

a incorporar al presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes

de la aplicación de la presente ley, mediante el incremento de las fuentes de

financiamiento originadas en las operaciones de crédito público aprobadas en la

misma.

Art. 10.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 612-MHFGC/21 establece que la Dirección General de Crédito Público, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas estará a cargo de la gestión de desembolsos, proveerá la información financiera y contable del Programa de Integración Socio-Urbana: Villa 20, Villa Rodrigo Bueno y Villa Fraga de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la Ley 6001.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 480-SECTOP/20 autoriza transferencia de fondos a favor de la empresa SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E., para el plan de modernización de la Línea D previsto por Ley 6001.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2579-MEFGC-18 aprueba términos y condiciones definitivos del Contrato de Préstamo a ser suscripto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) en el marco de la Ley 6001.</p><p>Art. 2 aprueba la aplicación de las leyes de España y la solución de controversias de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional en virtud de lo establecido por el art. 6 de la Ley 6001.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Ley 6001 autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a ampliar el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por Ley 4315 y sus normas modificatorias y complementarias.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Ley 6001 autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a ampliar el Programa de Asistencia Financiera, instrumentado por la  Ordenanza 51.270 y sus normas modificatorias y complementarias.</p>
PROMULGADA POR