RESOLUCIÓN 480 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE FONDOS A FAVOR DE LA EMPRESA SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SE
Publicación:
21/10/2020
Sanción:
16/10/2020
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
"2020. Año del General Manuel Belgrano"
VISTO: Las Leyes Nros. 6.281 y 6.001, los Decretos Nros. 393/09 y 463/19, el
Expediente Electrónico EX-2019-24568824- -GCABA-SBASE, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el visto tramita la transferencia de fondos a favor
de la empresa SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E., por la suma de PESOS
SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL CON
00/100.- ($ 691.290.000,00-) para el plan de modernización de la Línea "D";
Que por la Ley N° 6.281 se aprobó el Presupuesto General de la Administración del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2020;
Que por el Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
incluyéndose a Subterráneos de Buenos Aires S.E. como Organismo Fuera de Nivel
de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de Jefatura de Gabinete
de Ministros;
Que la transferencia de fondos se realiza en el marco del Proyecto de Modernización
de la Línea D de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
contemplado por el Art. 3 Inciso A de la Ley N° 6.001.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le fueron encomendadas,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Autorízase la transferencia de fondos a favor de la empresa
SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E., por la suma de PESOS SEISCIENTOS
NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100.-
($ 691.290.000,00-) para el plan de modernización de la Línea "D".
Artículo 2°.- La suma mencionada en el artículo precedente deberá depositarse en la
Cuenta Corriente N° 30835/7 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Central, a
nombre de la mencionada Empresa.
Artículo 3°.- La Dirección General de Contaduría adoptará los recaudos que permitan
el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 393/09.
Artículo 4°.- El gasto que demande la cancelación del presente gasto, recaerá en la
partida del presupuesto en vigor que se indica en el DOCFI N° 2020-24968404-
GCABA-SECTOP.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a Subterráneos de Buenos Aires S.E., y a la Oficina de Gestión Pública
y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, remítase a las
Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Cumplido, archívese. Méndez