RESOLUCIÓN 612 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE ESTABLECE - DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO - ESTARÁ A CARGO - GESTIÓN DE DESEMBOLSOS - PROVISION DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE - PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA - VILLA 20 - VILLA RODRIGO BUENO - VILLA FRAGA - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
19/02/2021
Sanción:
12/02/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 6.001, el Contrato de Préstamo CFA N° 11177, la Resolución N°
2.032- GCABAMHFGC/20, el Acta de Directorio N° 5.687-GCABA-IVC/19, el
Expediente Electrónico N° 2019- 11530507-GCABA-IVC; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 6.001, se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del entonces
Ministerio de Economía y Finanzas, a contraer, uno o más empréstitos con
Organismos Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras
de Fomento de las Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo
y/o cualquier otra institución financiera local o internacional y/o a emitir títulos de
deuda en el mercado local y/o en el mercado internacional por un monto máximo total
de hasta dólares estadounidenses trescientos cinco millones (U$S 305.000.000) o su
equivalente en pesos, otra u otras monedas, con un plazo de amortización mínimo de
un (1) año;
Que el artículo 3°, inciso b) de la referida Ley, establece que las operaciones de
crédito público tendrán como destino, el financiamiento de procesos de Integración
Socio-Urbana, por un monto de hasta dólares estadounidenses cien millones (U$S
100.000.000);
Que con fecha 30 de marzo de 2020 se suscribió un contrato de préstamo entre la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Corporación Andina de Fomento (CAF) por un
monto de hasta dólares estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000), destinados
a financiar parcialmente el "Programa de Integración SocioUrbana: Villa 20, Villa
Rodrigo Bueno y Villa Fraga de la Ciudad de Buenos Aires";
Que por Resolución N° 2.032-MHFGC/2020 se aprobaron, entre otros, los términos y
condiciones definitivos del contrato de préstamo citado precedentemente;
Que la cláusula 9, inciso f), punto 2 de las Condiciones Particulares del contrato
préstamo mencionado, establece que el prestatario deberá contratar una auditoría
externa e independiente de reconocida capacidad técnica;
Que el Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del
Acta de Directorio N ° 5.687-GCABA-IVC/19 en su artículo 1°, resolvió aprobar la
conformación de la Unidad Ejecutora del Programa de Integración Socio-Urbana: Villa
20, Villa Rodrigo Bueno y Villa Fraga de la Ciudad de Buenos Aires (UEP) en el marco
del contrato de préstamo, con las áreas y responsables allí detallados;
Que asimismo, el Acta citada propuso que la Dirección General Crédito Público,
dependiente de la Subsecretaría de Finanzas de este Ministerio de Hacienda y
Finanzas, efectúe la gestión de desembolsos, provea la información financiera y
contable del "Programa de Integración Socio-Urbana: Villa 20, Villa Rodrigo Bueno y
Villa Fraga de la Ciudad de Buenos Aires" que surja de las operaciones en el sistema
UEPEX, elabore los estados financieros y lleve a cabo el proceso de contratación de la
auditoría externa, respecto al préstamo en cuestión.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.001,
Artículo 1°. Déjase establecido que la Dirección General de Crédito Público,
dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas
estará a cargo de la gestión de desembolsos, proveerá la información financiera y
contable del "Programa de Integración Socio-Urbana: Villa 20, Villa Rodrigo Bueno y
Villa Fraga de la Ciudad de Buenos Aires" que surja de las operaciones en el sistema
UEPEX, elaborará los estados financieros y llevará a cabo el proceso de contratación
de la auditoría externa, respecto del préstamo CFA N° 11177.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Crédito Público,
quien deberá comunicar al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, al
Ministerio de Economía y la Subsecretaría Relaciones Financieras Internacionales
para el Desarrollo, estos últimos pertenecientes a la Administración Pública Nacional y
a la Corporación Andina de Fomento, los términos de la presente. Mura