RESOLUCIÓN 612 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE ESTABLECE - DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO - ESTARÁ A CARGO - GESTIÓN DE DESEMBOLSOS - PROVISION DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE - PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA - VILLA 20 - VILLA RODRIGO BUENO - VILLA FRAGA - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

19/02/2021

Sanción:

12/02/2021

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ley N° 6.001, el Contrato de Préstamo CFA N° 11177, la Resolución N°

2.032- GCABAMHFGC/20, el Acta de Directorio N° 5.687-GCABA-IVC/19, el

Expediente Electrónico N° 2019- 11530507-GCABA-IVC; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 6.001, se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del entonces

Ministerio de Economía y Finanzas, a contraer, uno o más empréstitos con

Organismos Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras

de Fomento de las Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo

y/o cualquier otra institución financiera local o internacional y/o a emitir títulos de

deuda en el mercado local y/o en el mercado internacional por un monto máximo total

de hasta dólares estadounidenses trescientos cinco millones (U$S 305.000.000) o su

equivalente en pesos, otra u otras monedas, con un plazo de amortización mínimo de

un (1) año;

Que el artículo 3°, inciso b) de la referida Ley, establece que las operaciones de

crédito público tendrán como destino, el financiamiento de procesos de Integración

Socio-Urbana, por un monto de hasta dólares estadounidenses cien millones (U$S

100.000.000);

Que con fecha 30 de marzo de 2020 se suscribió un contrato de préstamo entre la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Corporación Andina de Fomento (CAF) por un

monto de hasta dólares estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000), destinados

a financiar parcialmente el "Programa de Integración SocioUrbana: Villa 20, Villa

Rodrigo Bueno y Villa Fraga de la Ciudad de Buenos Aires";

Que por Resolución N° 2.032-MHFGC/2020 se aprobaron, entre otros, los términos y

condiciones definitivos del contrato de préstamo citado precedentemente;

Que la cláusula 9, inciso f), punto 2 de las Condiciones Particulares del contrato

préstamo mencionado, establece que el prestatario deberá contratar una auditoría

externa e independiente de reconocida capacidad técnica;

Que el Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del

Acta de Directorio N ° 5.687-GCABA-IVC/19 en su artículo 1°, resolvió aprobar la

conformación de la Unidad Ejecutora del Programa de Integración Socio-Urbana: Villa

20, Villa Rodrigo Bueno y Villa Fraga de la Ciudad de Buenos Aires (UEP) en el marco

del contrato de préstamo, con las áreas y responsables allí detallados;

Que asimismo, el Acta citada propuso que la Dirección General Crédito Público,

dependiente de la Subsecretaría de Finanzas de este Ministerio de Hacienda y

Finanzas, efectúe la gestión de desembolsos, provea la información financiera y

contable del "Programa de Integración Socio-Urbana: Villa 20, Villa Rodrigo Bueno y

Villa Fraga de la Ciudad de Buenos Aires" que surja de las operaciones en el sistema

UEPEX, elabore los estados financieros y lleve a cabo el proceso de contratación de la

auditoría externa, respecto al préstamo en cuestión.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.001,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°. Déjase establecido que la Dirección General de Crédito Público,

dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas

estará a cargo de la gestión de desembolsos, proveerá la información financiera y

contable del "Programa de Integración Socio-Urbana: Villa 20, Villa Rodrigo Bueno y

Villa Fraga de la Ciudad de Buenos Aires" que surja de las operaciones en el sistema

UEPEX, elaborará los estados financieros y llevará a cabo el proceso de contratación

de la auditoría externa, respecto del préstamo CFA N° 11177.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Crédito Público,

quien deberá comunicar al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, al

Ministerio de Economía y la Subsecretaría Relaciones Financieras Internacionales

para el Desarrollo, estos últimos pertenecientes a la Administración Pública Nacional y

a la Corporación Andina de Fomento, los términos de la presente. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 612-MHFGC/21 establece que la Dirección General de Crédito Público, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas estará a cargo de la gestión de desembolsos, proveerá la información financiera y contable del Programa de Integración Socio-Urbana: Villa 20, Villa Rodrigo Bueno y Villa Fraga de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la Ley 6001.</p>