RESOLUCIÓN 2579 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA TÉRMINOS Y CONDICIONES DEFINITIVOS - CONTRATO DE PRÉSTAMO - SUSCRIPTO - BANCO EUROPEO DE INVERSIONES - BEI - MODERNIZACIÓN DE LA LÍNEA D ETAPA I DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS - FINANCIAMIENTO EXTERNO - RECURSOS - COPARTICIPACIÓN FEDERAL - CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA - GOBIERNO NACIONAL - PRÉSTAMO - APLICACIÓN - LEYES DE ESPAÑA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS - REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO - SBASE - CRÉDITO PÚBLICO - EMPRÉSTITO - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Publicación:
29/11/2018
Sanción:
26/11/2018
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO:
Las Leyes Nro. 70 y 6.001, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
el Expediente N° EX - 2018 - 31.632.180 - MGEYA - SBASE
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.001, sancionada el 16 de agosto de 2018 por la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se autorizó al Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Economía y Finanzas, a contraer, uno o más empréstitos con
Organismos Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras
de Fomento de las Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo
y/o cualquier otra institución financiera local o internacional y/o a emitir títulos de
deuda en el mercado local y/o en el mercado internacional por un monto máximo total
de hasta dólares estadounidenses trescientos cinco millones (U$S 305.000.000) o su
equivalente en pesos, otra u otras monedas, con un plazo de amortización mínimo de
un (1) año;
Que según el artículo 3°, inciso a) de la referida Ley, las operaciones de crédito
público tendrán como destino la modernización de la línea D (Etapa I) de la red de
subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto de hasta dólares
estadounidenses ciento cinco millones (U$S 105.000.000);
Que uno de los mencionados financiamientos será instrumentado mediante la
suscripción de un Contrato de Préstamo por parte del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) por un monto
de dólares estadounidenses ciento cuatro millones (U$S 104.000.000) a ser destinado
a la modernización de la línea D, conforme lo previsto en el referido artículo 3°, inciso
a);
Que el artículo 5° de la Ley N° 6.001 autorizó la afectación de los recursos
provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos a fin de satisfacer la garantía
del financiamiento, en caso de ser requerida;
Que el financiamiento será garantizado por el Gobierno Nacional, mediante la
suscripción del correspondiente Contrato de Garantía con el Banco Europeo de
Inversiones (BEI);
Que como contrapartida de la garantía descripta, el Gobierno de la Ciudad suscribirá
un Contrato de Contragarantía con el Gobierno Nacional, para que, en el supuesto de
que el Gobierno de la Ciudad no cumpliera sus obligaciones financieras bajo el
Contrato de Préstamo, el Gobierno Nacional quede autorizado a debitar
automáticamente de los montos correspondientes de la Cuenta de Coparticipación
Federal de Impuestos, Ley N° 23.548 o el régimen que en el futuro la reemplace;
Que el artículo 6° de la Ley 6.001 autorizó que el empréstito a contraerse se rija por la
ley de la República Argentina o aquella jurisdicción que corresponda de acuerdo a los
usos y costumbres generalmente aceptados según el tipo de operación que se
instrumente y que los conflictos que se presenten sean resueltos con igual criterio,
autorizándose al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas a
prorrogar la jurisdicción a favor de tribunales arbitrales con sede en Argentina o en el
exterior y/o tribunales extranjeros;
Que el artículo 8° de la Ley N° 6.001 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Economía y Finanzas, a efectuar los trámites correspondientes y
suscribir todos los instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a
fin de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en dicha ley;
Que en virtud de la autorización conferida al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Economía y Finanzas, resulta oportuno fijar, los términos y condiciones del Contrato
de Préstamo a ser suscripto con el Banco Europeo de Inversiones (BEI);
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido opinión legal,
respecto a los términos y condiciones definitivos del Contrato de Préstamo a ser
suscripto en virtud del financiamiento a ser otorgado por parte del Banco Europeo de
Inversiones (BEI);
Que han tomado debida intervención la Dirección General de Crédito Público y la
Dirección General de Proyectos con Financiamiento Estructurado en su carácter de
organismos técnicos competentes en la materia;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.001,
Artículo 1°.- Apruébanse los términos y condiciones definitivos del Contrato de
Préstamo a ser suscripto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el
Banco Europeo de Inversiones (BEI) cuyo texto obra como Anexo I (IF-2018-
32191086- -DGPFE) y a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Apruébase, la aplicación de las leyes de España y la solución de
controversias de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio
Internacional, al Contrato de Préstamo a ser suscripto por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) en virtud de lo
establecido por el artículo 6° de la Ley N° 6001,
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Crédito Público y a Subterráneos de Buenos
Aires S.E. (SBASE). Cumplido, para su conocimiento y notificación al Banco Europeo
de Inversiones (BEI), remítase a la Dirección General Proyectos con Financiamiento
Estructurado. Fecho, archívese. Mura