RESOLUCIÓN 3691 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DESIGNA PARA LA EJECUCIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO, LA EMISIÓN, COLOCACIÓN Y SUSCRIPCIÓN EN FIRME DE LOS TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA AL BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., ALLARIA S.A., BALANZ CAPITAL VALORES S.A.U., BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A., FACIMEX VALORES S.A., PUENTE HNOS. S.A. Y BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DEUDA PÚBLICA - TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO - EMISIÓN DE TÍTULOS - COLOCACIÓN DE TÍTULOS - SUSCRIPCIÓN EN FIRME - ENTIDADES FINANCIERAS - CONSORCIO DE COLOCADORES - AGENTE DE LIQUIDACIÓN - SUBSECRETARÍA DE FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO - CONTRATO DE COLOCACIÓN - PROSPECTO DE EMISIÓN - SUPLEMENTO DE PROSPECTO - MERCADO DE CAPITALES - FINANCIAMIENTO PÚBLICO - AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN - NEGOCIACIÓN DE TÍTULOS - LISTADO DE VALORES NEGOCIABLES - BOLSAS Y MERCADOS ARGENTINOS - A3 MERCADOS - CAJA DE VALORES - CERTIFICADO GLOBAL PERMANENTE - REGISTRO DE TÍTULOS - INSTRUMENTACIÓN FINANCIERA - GESTIÓN DE LA DEUDA - FACULTADES ADMINISTRATIVAS - DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL - COLOCACIÓN EN MERCADO LOCAL - ADMINISTRACIÓN FINANCIERA PÚBLICA - CRÉDITO PÚBLICO LOCAL

Publicación:

25/08/2026

Sanción:

20/08/2026

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Constitución de la Ciudad, las Leyes N° 70 (texto consolidado por la Ley N°

6.764), la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 6.764) N° 4.315 y sus

complementarias y modificatorias, la Ley N° 6.751 y su modificatoria N° 6.860, la Ley

N° 6.861, la Resolución N° 2.791-GCABA-MHGC/26, el Expediente Electrónico N°

2026-28541458-GCABA-DGCPUB, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.315 creó el Programa de Financiamiento en el Mercado Local para la

emisión de títulos de deuda pública, monto que de conformidad con las ampliaciones

dispuestas por las normas citadas en el visto asciende a un valor nominal de dólares

estadounidenses cuatro mil sesenta y cinco millones novecientos cincuenta mil

trescientos noventa y nueve con 58/100 (V/N U$S 4.065.950.399,58) o su equivalente

en pesos, otra u otras monedas (en adelante, el "Programa de Financiamiento en el

Mercado Local");

Que el artículo 1° de la Ley N° 6.751 y su modificatoria N° 6.860, autorizó al Poder

Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a emitir títulos de deuda en

el mercado local, con un monto máximo total de hasta setenta y cinco millones de

dólares estadounidenses (U$S 75.000.000) o su equivalente en pesos u otras

monedas, ampliando por tanto, el monto del Programa de Financiamiento en el

Mercado Local;

Que adicionalmente el artículo 2° de la Ley N° 6.861, también autoriza la ampliación

del Programa antes enunciado, de acuerdo al monto estipulado en su artículo 1°, el

cual asciende a un monto máximo total de hasta trescientos setenta y cinco millones

de dólares estadounidenses (U$S 375.000.000) o su equivalente en pesos u otras

monedas;

Que el artículo 7° bis de la Ley N° 6.751 y el artículo 4° de la Ley N° 6.861 fijaron las

características de los títulos, que coinciden con los términos y condiciones generales

del Programa de Financiamiento en el Mercado Local;

Que las citadas leyes autorizaron al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que

establezcan las restantes condiciones necesarias para su cumplimiento;

Que en fecha 23 de junio de 2026 se suscribió la Resolución N° 2.791-GCABA-

MHGC/26 en el marco normativo antes aludido, en la cual se manifestó que resultaba

conveniente emitir los nuevos títulos, en uno o más tramos, en el marco del Programa

de Financiamiento en el Mercado Local, por un valor nominal de hasta dólares

estadounidenses trescientos millones (U$S 300.000.000) o su equivalente en pesos,

otra u otras monedas o unidades de valor;

Que en ese sentido, en la aludida Resolución se aprobaron los términos y condiciones

generales de emisión de los títulos, incluyendo la moneda de emisión, plazo,

amortización de capital, tasa y fecha de interés, moneda de pago de los intereses,

compromisos, forma de colocación en el mercado local, ley aplicable y jurisdicción,

entre otras cláusulas;

Que por ello, la Subsecretaría de Finanzas, mediante cartas, el 1° de julio de 2026 (en

adelante, las "Cartas") invitó a entidades locales a formular ofertas para la designación

de una o más instituciones financieras que asistan al Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires (en adelante, el "GCABA") en la realización de operaciones de crédito

público tendientes a mejorar el perfil de su deuda, a través de la emisión y colocación

y/o suscripción en firme de títulos de deuda pública, en los términos y condiciones

sustanciales descriptos en el Apéndice 1 (en adelante, los "Títulos") y en los términos y

condiciones formales y criterios de selección descriptos en el Apéndice 2;

Que, conforme los términos de las Cartas, las entidades debían enviar una propuesta

hasta el 8 de julio de 2026, que incluyera los requisitos descriptos en ellas;

Que el 27 de julio de 2026 se emitió un informe técnico elaborado por la Gerencia

Operativa dependiente de la Dirección General Crédito Público en el cual se evaluaron

las distintas propuestas para llevar adelante la operación, el que fue elevado a la

Subsecretaría de Finanzas y aprobado por ésta mediante el respectivo envió de las

Cartas de Selección;

Que, en función de las propuestas, los antecedentes y la complementariedad en la

cobertura del mercado local, se consideró conveniente seleccionar a Banco de Galicia

y Buenos Aires S.A., Allaria S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Facimex Valores

S.A., Banco Santander Argentina S.A. y Puente Hnos. S.A. para actuar como

colocadores de la transacción e incorporar al Banco de la Ciudad de Buenos Aires

para la integración del consorcio;

Que la Subsecretaría de Finanzas propuso a dichas entidades presentantes participar

en la emisión y colocación de los Títulos en el marco del Programa de Financiamiento

en el Mercado Local;

Que el 27, 28 y 29 de julio de 2026 las entidades propuestas para la selección

prestaron la conformidad requerida y aceptaron que por el remanente no colocado del

monto autorizado por la Ley N° 6.751 y su modificatoria, y la Ley N° 6.861, el GCABA

se reserve el derecho de contratar otros organizadores, colocadores, coordinadores y

agentes, facultad que también detentará en caso de declarar desierta la presente

operación de crédito público;

Que la Subsecretaría de Finanzas solicitó al Banco de la Ciudad de Buenos Aires,

mediante carta del 27 de julio de 2026, su participación como colocador en la

ejecución de operaciones de crédito público del Programa de Financiamiento en el

Mercado Local en el marco de la Ley N° 6.751 y su modificatoria, y la Ley N° 6.861;

Que mediante carta del 28 de julio de 2026, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires

prestó su conformidad y aceptó que por el remanente no colocado del monto

autorizado por la Ley N° 6.751 y su modificatoria, y la Ley N° 6.861, el GCABA se

reserve el derecho de contratar otros colocadores y/o organizadores y/o coordinadores

y/o agentes;

Que, con el alcance de los lineamientos contenidos en las cartas precedentes, Banco

de Galicia y Buenos Aires S.A., Allaria S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco

Santander Argentina S.A., Facimex Valores S.A. y Puente Hnos. S.A. integrarán junto

con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires el consorcio de colocadores (en adelante,

el "Consorcio");

Que el GCABA, en caso de considerarlo conveniente, podrá designar de las entidades

que conforman el Consorcio, un coordinador que canalizará las negociaciones con el

GCABA, incluyendo el análisis de la documentación necesaria para implementar la o

las operaciones, como así también un agente de liquidación que centralice la

liquidación de la operación;

Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 6.764) al establecer el Régimen

de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 4° inciso f)

establece como contratos excluidos de su aplicación a los comprendidos en

operaciones de crédito público;

Que la negociación y colocación de los Títulos en el mercado local hace aconsejable la

presentación de una solicitud para el listado de los Títulos a emitir bajo el Programa de

Financiamiento en el Mercado Local ante Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (en

adelante, "ByMA"), así como para su negociación en A3 Mercados S.A. (en adelante,

el "A3 Mercados") y en otros mercados y/o bolsas de valores autorizados en nuestro

país y en el exterior;

Que los Títulos serán depositados en la Caja de Valores S.A. y estarán representados

por uno o más certificados globales permanentes;

Que en tal sentido resulta necesario autorizar a la Subsecretaría de Finanzas a: i)

celebrar un contrato de colocación de los títulos de deuda pública con Banco de

Galicia y Buenos Aires S.A., Allaria S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco

Santander Argentina S.A., Facimex Valores S.A., Puente Hnos. S.A. y Banco de la

Ciudad de Buenos Aires; ii) celebrar cualquier otro contrato y/o documento necesario

con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 6.751 y su modificatoria, y la Ley N° 6.861; y iii)

solicitar las autorizaciones correspondientes ante ByMA, A3 Mercados y cualesquiera

otros mercados locales, según se estime conveniente, y/o cualquier entidad que se

designe a los fines de obtener el listado y negociación de los Títulos;

Que, asimismo, se entiende oportuno facultar indistintamente a la Subsecretaría de

Finanzas y a la Dirección General de Crédito Público, dependientes del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, a suscribir y registrar en la Caja de Valores S.A. el certificado

global permanente que los instrumente, sea uno o varios;

Que corresponde aprobar los modelos de prospecto y suplemento de prospecto de los

Títulos a emitirse en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local y

del contrato de colocación a suscribir;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N° 6.764).

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.751 y su modificatoria, y

la Ley N° 6.861,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Allaria S.A., Balanz

Capital Valores S.A.U., Banco Santander Argentina S.A., Facimex Valores S.A.,

Puente Hnos. S.A. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires con las modalidades

acordadas con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las cartas del 1, 27, 28 y 29

de julio de 2026, para la ejecución de operaciones de crédito público a través de la

emisión y colocación y/o suscripción en firme de los títulos de deuda pública a ser

emitidos de conformidad con la Ley N° 6.751 y su modificatoria, y la Ley N° 6.861,por

la suma de hasta dólares estadounidenses ciento cincuenta millones (U$S

150.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas o unidades de valor, al

momento de la firma de la documentación que instrumente la o las referidas

operaciones de crédito público.

Artículo 2°.- Designar para la emisión al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. como

agente de liquidación.

Artículo 3°.- Facultar a la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, a: i) celebrar un contrato de colocación de los títulos de deuda pública con

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Allaria S.A., Balanz Capital Valores S.A.U.,

Banco Santander Argentina S.A., Facimex Valores S.A., Puente Hnos. S.A. y Banco

de la Ciudad de Buenos Aires; ii) celebrar cualquier otro contrato y/o documento

necesario a fin de llevar a cabo lo dispuesto por la Ley N° 6.751 y su modificatoria, y la

Ley N° 6.861; y iii) solicitar las autorizaciones correspondientes ante Bolsas y

Mercados Argentinos S.A., A3 Mercados S.A. y cualesquiera otros mercados locales

y/o cualquier entidad que se designe a los fines de obtener el listado y negociación de

los títulos de deuda pública.

Artículo 4°.- Facultar, indistintamente, a la Subsecretaría de Finanzas y a la Dirección

General de Crédito Público, todas dependientes del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, a suscribir y registrar en la Caja de Valores S.A. el o los certificados

globales permanentes que representarán a los títulos de deuda pública.

Artículo 5°.- Aprobar los modelos de: i) prospecto y suplemento de prospecto de los

títulos de deuda pública a emitirse en el marco del Programa de Financiamiento en el

Mercado Local; y (ii) contrato de colocación a celebrarse entre la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Allaria S.A.,

Balanz Capital Valores S.A.U., Banco Santander Argentina S.A. Facimex Valores S.A.,

Puente Hnos. S.A. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por la otra, que se adjuntan

como Anexo I (IF-2026-37657481-GCABA-SSFIN), y que a todos sus efectos forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a la Subsecretaría de Finanzas y a las Direcciones Generales de

Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su

conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General de Crédito Público.

Arengo Piragine


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7437


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>La Resolución 3691/MHFGC/26 complementa la Ley 4.315 al instrumentar una operación de crédito público en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 3691/MHFGC/26 instrumenta las operaciones de crédito público autorizadas por la Ley 6.861 mediante la designación de entidades financieras para la emisión, colocación y/o suscripción en firme de títulos de deuda pública.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 3691/MHFGC/26 instrumenta las operaciones de crédito público autorizadas por la Ley 6.751 mediante la designación de entidades financieras para la emisión, colocación y/o suscripción en firme de títulos de deuda pública.</p>