RESOLUCIÓN 3691 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
DESIGNA PARA LA EJECUCIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO, LA EMISIÓN, COLOCACIÓN Y SUSCRIPCIÓN EN FIRME DE LOS TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA AL BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., ALLARIA S.A., BALANZ CAPITAL VALORES S.A.U., BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A., FACIMEX VALORES S.A., PUENTE HNOS. S.A. Y BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DEUDA PÚBLICA - TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO - EMISIÓN DE TÍTULOS - COLOCACIÓN DE TÍTULOS - SUSCRIPCIÓN EN FIRME - ENTIDADES FINANCIERAS - CONSORCIO DE COLOCADORES - AGENTE DE LIQUIDACIÓN - SUBSECRETARÍA DE FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO - CONTRATO DE COLOCACIÓN - PROSPECTO DE EMISIÓN - SUPLEMENTO DE PROSPECTO - MERCADO DE CAPITALES - FINANCIAMIENTO PÚBLICO - AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN - NEGOCIACIÓN DE TÍTULOS - LISTADO DE VALORES NEGOCIABLES - BOLSAS Y MERCADOS ARGENTINOS - A3 MERCADOS - CAJA DE VALORES - CERTIFICADO GLOBAL PERMANENTE - REGISTRO DE TÍTULOS - INSTRUMENTACIÓN FINANCIERA - GESTIÓN DE LA DEUDA - FACULTADES ADMINISTRATIVAS - DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL - COLOCACIÓN EN MERCADO LOCAL - ADMINISTRACIÓN FINANCIERA PÚBLICA - CRÉDITO PÚBLICO LOCAL
Publicación:
25/08/2026
Sanción:
20/08/2026
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Constitución de la Ciudad, las Leyes N° 70 (texto consolidado por la Ley N°
6.764), la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 6.764) N° 4.315 y sus
complementarias y modificatorias, la Ley N° 6.751 y su modificatoria N° 6.860, la Ley
N° 6.861, la Resolución N° 2.791-GCABA-MHGC/26, el Expediente Electrónico N°
2026-28541458-GCABA-DGCPUB, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.315 creó el Programa de Financiamiento en el Mercado Local para la
emisión de títulos de deuda pública, monto que de conformidad con las ampliaciones
dispuestas por las normas citadas en el visto asciende a un valor nominal de dólares
estadounidenses cuatro mil sesenta y cinco millones novecientos cincuenta mil
trescientos noventa y nueve con 58/100 (V/N U$S 4.065.950.399,58) o su equivalente
en pesos, otra u otras monedas (en adelante, el "Programa de Financiamiento en el
Mercado Local");
Que el artículo 1° de la Ley N° 6.751 y su modificatoria N° 6.860, autorizó al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a emitir títulos de deuda en
el mercado local, con un monto máximo total de hasta setenta y cinco millones de
dólares estadounidenses (U$S 75.000.000) o su equivalente en pesos u otras
monedas, ampliando por tanto, el monto del Programa de Financiamiento en el
Mercado Local;
Que adicionalmente el artículo 2° de la Ley N° 6.861, también autoriza la ampliación
del Programa antes enunciado, de acuerdo al monto estipulado en su artículo 1°, el
cual asciende a un monto máximo total de hasta trescientos setenta y cinco millones
de dólares estadounidenses (U$S 375.000.000) o su equivalente en pesos u otras
monedas;
Que el artículo 7° bis de la Ley N° 6.751 y el artículo 4° de la Ley N° 6.861 fijaron las
características de los títulos, que coinciden con los términos y condiciones generales
del Programa de Financiamiento en el Mercado Local;
Que las citadas leyes autorizaron al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que
establezcan las restantes condiciones necesarias para su cumplimiento;
Que en fecha 23 de junio de 2026 se suscribió la Resolución N° 2.791-GCABA-
MHGC/26 en el marco normativo antes aludido, en la cual se manifestó que resultaba
conveniente emitir los nuevos títulos, en uno o más tramos, en el marco del Programa
de Financiamiento en el Mercado Local, por un valor nominal de hasta dólares
estadounidenses trescientos millones (U$S 300.000.000) o su equivalente en pesos,
otra u otras monedas o unidades de valor;
Que en ese sentido, en la aludida Resolución se aprobaron los términos y condiciones
generales de emisión de los títulos, incluyendo la moneda de emisión, plazo,
amortización de capital, tasa y fecha de interés, moneda de pago de los intereses,
compromisos, forma de colocación en el mercado local, ley aplicable y jurisdicción,
entre otras cláusulas;
Que por ello, la Subsecretaría de Finanzas, mediante cartas, el 1° de julio de 2026 (en
adelante, las "Cartas") invitó a entidades locales a formular ofertas para la designación
de una o más instituciones financieras que asistan al Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (en adelante, el "GCABA") en la realización de operaciones de crédito
público tendientes a mejorar el perfil de su deuda, a través de la emisión y colocación
y/o suscripción en firme de títulos de deuda pública, en los términos y condiciones
sustanciales descriptos en el Apéndice 1 (en adelante, los "Títulos") y en los términos y
condiciones formales y criterios de selección descriptos en el Apéndice 2;
Que, conforme los términos de las Cartas, las entidades debían enviar una propuesta
hasta el 8 de julio de 2026, que incluyera los requisitos descriptos en ellas;
Que el 27 de julio de 2026 se emitió un informe técnico elaborado por la Gerencia
Operativa dependiente de la Dirección General Crédito Público en el cual se evaluaron
las distintas propuestas para llevar adelante la operación, el que fue elevado a la
Subsecretaría de Finanzas y aprobado por ésta mediante el respectivo envió de las
Cartas de Selección;
Que, en función de las propuestas, los antecedentes y la complementariedad en la
cobertura del mercado local, se consideró conveniente seleccionar a Banco de Galicia
y Buenos Aires S.A., Allaria S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Facimex Valores
S.A., Banco Santander Argentina S.A. y Puente Hnos. S.A. para actuar como
colocadores de la transacción e incorporar al Banco de la Ciudad de Buenos Aires
para la integración del consorcio;
Que la Subsecretaría de Finanzas propuso a dichas entidades presentantes participar
en la emisión y colocación de los Títulos en el marco del Programa de Financiamiento
en el Mercado Local;
Que el 27, 28 y 29 de julio de 2026 las entidades propuestas para la selección
prestaron la conformidad requerida y aceptaron que por el remanente no colocado del
monto autorizado por la Ley N° 6.751 y su modificatoria, y la Ley N° 6.861, el GCABA
se reserve el derecho de contratar otros organizadores, colocadores, coordinadores y
agentes, facultad que también detentará en caso de declarar desierta la presente
operación de crédito público;
Que la Subsecretaría de Finanzas solicitó al Banco de la Ciudad de Buenos Aires,
mediante carta del 27 de julio de 2026, su participación como colocador en la
ejecución de operaciones de crédito público del Programa de Financiamiento en el
Mercado Local en el marco de la Ley N° 6.751 y su modificatoria, y la Ley N° 6.861;
Que mediante carta del 28 de julio de 2026, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires
prestó su conformidad y aceptó que por el remanente no colocado del monto
autorizado por la Ley N° 6.751 y su modificatoria, y la Ley N° 6.861, el GCABA se
reserve el derecho de contratar otros colocadores y/o organizadores y/o coordinadores
y/o agentes;
Que, con el alcance de los lineamientos contenidos en las cartas precedentes, Banco
de Galicia y Buenos Aires S.A., Allaria S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco
Santander Argentina S.A., Facimex Valores S.A. y Puente Hnos. S.A. integrarán junto
con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires el consorcio de colocadores (en adelante,
el "Consorcio");
Que el GCABA, en caso de considerarlo conveniente, podrá designar de las entidades
que conforman el Consorcio, un coordinador que canalizará las negociaciones con el
GCABA, incluyendo el análisis de la documentación necesaria para implementar la o
las operaciones, como así también un agente de liquidación que centralice la
liquidación de la operación;
Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 6.764) al establecer el Régimen
de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 4° inciso f)
establece como contratos excluidos de su aplicación a los comprendidos en
operaciones de crédito público;
Que la negociación y colocación de los Títulos en el mercado local hace aconsejable la
presentación de una solicitud para el listado de los Títulos a emitir bajo el Programa de
Financiamiento en el Mercado Local ante Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (en
adelante, "ByMA"), así como para su negociación en A3 Mercados S.A. (en adelante,
el "A3 Mercados") y en otros mercados y/o bolsas de valores autorizados en nuestro
país y en el exterior;
Que los Títulos serán depositados en la Caja de Valores S.A. y estarán representados
por uno o más certificados globales permanentes;
Que en tal sentido resulta necesario autorizar a la Subsecretaría de Finanzas a: i)
celebrar un contrato de colocación de los títulos de deuda pública con Banco de
Galicia y Buenos Aires S.A., Allaria S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco
Santander Argentina S.A., Facimex Valores S.A., Puente Hnos. S.A. y Banco de la
Ciudad de Buenos Aires; ii) celebrar cualquier otro contrato y/o documento necesario
con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 6.751 y su modificatoria, y la Ley N° 6.861; y iii)
solicitar las autorizaciones correspondientes ante ByMA, A3 Mercados y cualesquiera
otros mercados locales, según se estime conveniente, y/o cualquier entidad que se
designe a los fines de obtener el listado y negociación de los Títulos;
Que, asimismo, se entiende oportuno facultar indistintamente a la Subsecretaría de
Finanzas y a la Dirección General de Crédito Público, dependientes del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, a suscribir y registrar en la Caja de Valores S.A. el certificado
global permanente que los instrumente, sea uno o varios;
Que corresponde aprobar los modelos de prospecto y suplemento de prospecto de los
Títulos a emitirse en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local y
del contrato de colocación a suscribir;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N° 6.764).
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.751 y su modificatoria, y
la Ley N° 6.861,
Artículo 1°.- Designar al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Allaria S.A., Balanz
Capital Valores S.A.U., Banco Santander Argentina S.A., Facimex Valores S.A.,
Puente Hnos. S.A. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires con las modalidades
acordadas con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las cartas del 1, 27, 28 y 29
de julio de 2026, para la ejecución de operaciones de crédito público a través de la
emisión y colocación y/o suscripción en firme de los títulos de deuda pública a ser
emitidos de conformidad con la Ley N° 6.751 y su modificatoria, y la Ley N° 6.861,por
la suma de hasta dólares estadounidenses ciento cincuenta millones (U$S
150.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas o unidades de valor, al
momento de la firma de la documentación que instrumente la o las referidas
operaciones de crédito público.
Artículo 2°.- Designar para la emisión al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. como
agente de liquidación.
Artículo 3°.- Facultar a la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a: i) celebrar un contrato de colocación de los títulos de deuda pública con
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Allaria S.A., Balanz Capital Valores S.A.U.,
Banco Santander Argentina S.A., Facimex Valores S.A., Puente Hnos. S.A. y Banco
de la Ciudad de Buenos Aires; ii) celebrar cualquier otro contrato y/o documento
necesario a fin de llevar a cabo lo dispuesto por la Ley N° 6.751 y su modificatoria, y la
Ley N° 6.861; y iii) solicitar las autorizaciones correspondientes ante Bolsas y
Mercados Argentinos S.A., A3 Mercados S.A. y cualesquiera otros mercados locales
y/o cualquier entidad que se designe a los fines de obtener el listado y negociación de
los títulos de deuda pública.
Artículo 4°.- Facultar, indistintamente, a la Subsecretaría de Finanzas y a la Dirección
General de Crédito Público, todas dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a suscribir y registrar en la Caja de Valores S.A. el o los certificados
globales permanentes que representarán a los títulos de deuda pública.
Artículo 5°.- Aprobar los modelos de: i) prospecto y suplemento de prospecto de los
títulos de deuda pública a emitirse en el marco del Programa de Financiamiento en el
Mercado Local; y (ii) contrato de colocación a celebrarse entre la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Allaria S.A.,
Balanz Capital Valores S.A.U., Banco Santander Argentina S.A. Facimex Valores S.A.,
Puente Hnos. S.A. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por la otra, que se adjuntan
como Anexo I (IF-2026-37657481-GCABA-SSFIN), y que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Subsecretaría de Finanzas y a las Direcciones Generales de
Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su
conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General de Crédito Público.
Arengo Piragine