RESOLUCIÓN 2762 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE APRUEBAN TEXTOS DEFINITIVOS - SE CONSIDERAN EMITIDOS TÍTULOS ADICIONALES DE LA CLASE N° 22 - LA LEY N° 4315 - DEUDA PÚBLICA - TÍTULOS PÚBLICOS - PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - CONTRATOS - BALANZ CAPITAL VALORES SAU - BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SAU - BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - BANCO MACRO SA - BANCO SANTANDER RÍO SA - BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES SA - MACRO SECURITIES SA - MAX CAPITAL SA - PP INVERSIONES SA - PUENTE HNOS SA - TPCG VALORES SAU - DOCUMENTOS
Publicación:
08/07/2021
Sanción:
07/07/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: las Leyes Nros. 4.315 y 5.876 y sus respectivas normas modificatorias,
reglamentarias y complementarias, el Decreto N° 161/13, las Resoluciones N° 1.518-
MHGC/12, y N° 2.587-MHFGC/21, el Expediente Electrónico N° 2021-17902319-
GCABA-DGCPUB, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.315 creó el Programa de Financiamiento en el Mercado Local para la
emisión de títulos de deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses
cien millones (U$S 100.000.000), monto que de conformidad con las ampliaciones
dispuestas por sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias asciende
a la suma de dólares estadounidenses tres mil ochocientos cincuenta y siete millones
trescientos setenta y seis mil trescientos cuatro con dieciocho centavos (U$S
3.857.376.304,18) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas;
Que el artículo 1° de la Ley N° 5.876 (texto según Ley N° 6.386) autorizó al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a efectuar una o más
operaciones voluntarias de administración de pasivos en los términos de los artículos
85 y 92 de la Ley N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), y/o la emisión de
títulos de deuda pública, y/o la reapertura de series y/o clases en circulación, en el
marco del Programa de Asistencia Financiera, instrumentado por la Ordenanza N°
51.270 y sus normas modificatorias y complementarias, y/o del Programa de
Financiamiento en el Mercado Local, instrumentado por la Ley N° 4.315 y sus normas
modificatorias y complementarias, por un importe que en total no exceda el monto de
dólares estadounidenses un mil quinientos millones (U$S 1.500.000.000) o su
equivalente en pesos, otra u otras monedas. Por tanto, dispuso la ampliación del
monto del Programa de Asistencia Financiera y/o del Programa de Financiamiento en
el Mercado Local hasta el importe total antes señalado, en la proporción al monto a ser
emitido en cada uno de los programas antes referidos;
Que a través del artículo 2° de la Ley N° 5.876 (texto según Ley N° 6.386) se dispuso
que los títulos de deuda pública a emitir en virtud de dicha ley podrán ser suscriptos e
integrados mediante su canje por los títulos de deuda emitidos en la serie 12 del
Programa de Asistencia Financiera y/o en las clases 20, 22 y 23 del Programa de
Financiamiento en el Mercado Local, y/o en efectivo;
Que, adicionalmente, dicho artículo estableció que el producido de la colocación de los
títulos de deuda pública remanente de cualquier canje u operación voluntaria de
administración de pasivos será destinado exclusivamente al pago de amortizaciones
de la deuda;
Que los artículos 4° y 5° de la Ley N° 5.876 (texto según Ley N° 6.386) autorizaron al
Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a efectuar los
trámites correspondientes y suscribir los instrumentos, contratos y demás
documentación a fin de dar cumplimiento a los artículos precedentes, para que por sí o
por terceros actúe en la instrumentación, emisión, registro y pago de los títulos de
deuda pública autorizados por ella, así como a dictar, conforme las pautas
establecidas en los artículos 2° y 3° de dicha Ley, las normas reglamentarias y/o
complementarias que establezcan las restantes condiciones necesarias para su
cumplimiento;
Que mediante la Resolución N° 2.587-GCABA-MHFGC/21 se designó a Balanz Capital
Valores S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco de la Ciudad de
Buenos Aires, Banco Macro S.A., Banco Santander Río S.A., Banco de Servicios y
Transacciones S.A, Macro Securities S.A., Max Capital S.A., PP Inversiones S.A.,
Puente Hnos S.A. y TPCG Valores S.A.U., con las modalidades acordadas, para la
ejecución de operaciones de crédito público a través de la emisión y colocación y/o
suscripción en firme de los títulos de deuda pública a ser emitidos de conformidad con
el artículo 1° de la Ley N° 5.876 y su modificatoria, por la suma de hasta dólares
estadounidenses doscientos noventa y seis millones cuatrocientos veinticuatro mil
ciento setenta y dos con setenta y ocho centavos (U$S 296.424.172,78) o su
equivalente en pesos, otra u otras monedas al momento de la firma de la
documentación que instrumente la o las referidas operaciones de crédito público;
Que el artículo 2° de la mencionada Resolución N° 2.587-GCABA-MHFGC/21 facultó a
la Subsecretaría de Finanzas y/o la Dirección General de Crédito Público, ambas
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a: i) celebrar un contrato de
mandato con Balanz Capital Valores S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.,
Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Macro S.A., Banco Santander Río S.A.,
Banco de Servicios y Transacciones S.A., Macro Securities S.A., Max Capital S.A., PP
Inversiones S.A., Puente Hnos S.A. y TPCG Valores S.A.U.; ii) suscribir
oportunamente el contrato de colocación de los títulos de deuda pública con dichas
entidades; iii) celebrar cualquier otro contrato y/o documento necesario con arreglo a lo
dispuesto en la Ley N° 5.876; y iv) solicitar las autorizaciones correspondientes ante
Bolsas y Mercados Argentinos S.A., Mercado Abierto Electrónico S.A., Euroclear Bank
S.A./N.V., Clearstream Banking Societé Anonyme y/o cualquier entidad que se
designe a los fines de obtener el listado y negociación de los títulos de deuda pública;
Que, asimismo, por su artículo 3° facultó, indistintamente, a la Subsecretaría de
Finanzas, a la Dirección General de Crédito Público, a las Gerencias Operativas de
Administración de la Deuda Pública y de Financiamiento Interno y Externo de la
Dirección General de Crédito Público, todas dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a suscribir y registrar en la Caja de Valores S.A. el certificado global
permanente que representará a los títulos de deuda pública y, en su caso, reemplazar
al depositado en dicha entidad;
Que, por los artículos 4° y 5° de la Resolución N° 2.587-GCABA-MHFGC/21 se
aprobaron los términos y condiciones generales de los títulos de deuda pública a
emitirse en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local y los
modelos de: i) prospecto y suplemento de prospecto de los títulos de deuda pública a
emitirse en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local; y ii)
contrato de colocación a celebrarse entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por
una parte, y Balanz Capital Valores S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.,
Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Macro S.A., Banco Santander Río S.A.,
Banco de Servicios y Transacciones S.A., Macro Securities S.A., Max Capital S.A., PP
Inversiones S.A., Puente Hnos S.A. y TPCG Valores S.A.U., por la otra;
Que la Dirección General de Crédito Público recomendó la reapertura de los títulos de
la clase N° 22, determinando su integración en especie mediante la transferencia de
títulos de la clase N° 20, de modo tal de posibilitar el canje y rescate de títulos con
vencimiento a corto plazo mediante la emisión de títulos adicionales de la clase N° 22
con vencimiento el 29 de marzo de 2024;
Que en orden a lo dispuesto en los artículos citados precedentemente, procede emitir
los títulos adicionales de la clase N° 22 en el marco del Programa de Financiamiento
en el Mercado Local por un valor nominal total de pesos nueve mil cuatrocientos un
millones novecientos sesenta y tres mil setecientos ocho (V/N $ 9.401.963.708),
equivalente a la suma de dólares estadounidenses noventa y tres millones trescientos
diecinueve mil setecientos treinta y nueve con cuatro centavos (U$S 93.319.739,04) al
tipo de cambio vendedor billete informado por el Banco de la Nación Argentina al
cierre de las operaciones del 1° de julio de 2021, quedando ampliado el Programa de
Financiamiento en el Mercado Local por el valor nominal total de dólares
estadounidenses tres mil novecientos cincuenta millones seiscientos noventa y seis mil
cuarenta y tres con veintidós centavos (V/N U$S 3.950.696.043,22);
Que, por lo expuesto, se hace necesario suscribir y registrar nuevos certificados
globales permanentes representativos de los títulos de deuda pública de las clases N°
20 y 22 y realizar el canje de los depositados el 23 de enero y el 20 de agosto de
2020, respectivamente, en la Caja de Valores S.A.;
Que, los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo el plazo, el monto
e interés, del prospecto, del suplemento de prospecto preliminar y del suplemento de
prospecto de los títulos adicionales de la clase N° 22, son los usuales que se adoptan
en este tipo de operaciones; y las cláusulas contenidas en el contrato y demás
documentación a suscribir, cumplen con la normativa nacional y local respecto de las
operaciones de crédito público, resultando adecuados a los propósitos y objetivos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por lo expuesto, corresponde aprobar los textos definitivos de los siguientes
documentos: i) el prospecto de fecha 29 de junio de 2021; ii) el suplemento de
prospecto preliminar de los títulos adicionales de la clase N° 22 de fecha 29 de junio
de 2021; iii) el suplemento de prospecto de los títulos adicionales de la clase N° 22 de
fecha 1° de julio de 2021; y iv) el contrato de colocación celebrado el 29 de junio de
2021 entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y Balanz Capital
Valores S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco de la Ciudad de
Buenos Aires, Banco Macro S.A., Banco Santander Río S.A., Banco de Servicios y
Transacciones S.A, Macro Securities S.A., Max Capital S.A., PP Inversiones S.A.,
Puente Hnos S.A. y TPCG Valores S.A.U., por la otra;
Que conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se procederá al registro del contrato y demás
documentación relativa al Programa de Financiamiento en el Mercado Local y a la
emisión de los títulos adicionales de la clase N° 22 en la Dirección General Escribanía
General;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N°
6.347).
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.876 y su modificatoria,
Artículo 1°.- Apruébanse los textos definitivos de los siguientes documentos: i)
prospecto de fecha 29 de junio de 2021; ii) suplemento de prospecto preliminar de los
títulos adicionales de la clase N° 22 del 29 de junio de 2021; iii) suplemento de
prospecto de los títulos adicionales de la clase N° 22 del 1° de julio de 2021; y iv)
contrato de colocación celebrado el 29 de junio de 2021 entre la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por una parte, y Balanz Capital Valores S.A.U., Banco de Galicia y
Buenos Aires S.A.U., Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Macro S.A., Banco
Santander Río S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A, Macro Securities S.A.,
Max Capital S.A., PP Inversiones S.A., Puente Hnos S.A. y TPCG Valores S.A.U., por
la otra, documentos que como Anexo I (IF-2021-19993949-GCABA-DGCPUB), y a
todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución. Considérense,
por lo tanto, emitidos los títulos adicionales de la clase N° 22 el 8 de julio de 2021 por
el valor nominal de pesos nueve mil cuatrocientos un millones novecientos sesenta y
tres mil setecientos ocho (V/N $ 9.401.963.708). Amplíase el Programa de
Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley N° 4.315, por el valor nominal
total de dólares estadounidenses tres mil novecientos cincuenta millones seiscientos
noventa y seis mil cuarenta y tres con veintidós centavos (V/N U$S 3.950.696.043,22).
Artículo 2°.- Déjase establecido que los documentos aprobados por el articulo 1°,
serán registrados en la Dirección General Escribanía General de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 105, inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Finanzas, a las Direcciones Generales de
Contaduría, de Tesorería y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Crédito Público.
Cumplido, archívese. Mura