LEY 5541 2016

Síntesis:

AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO - MERCADO LOCAL E INTERNACIONAL - EMPRÉSTITOS - EMITIR TÍTULOS DE DEUDA - ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO - BANCOS DE DESARROLLO - INSTITUCIONES FINANCIERAS - DE FOMENTO - CUALQUIER OTRA INSTITUCIÓN FINANCIERA - MINISTERIO DE HACIENDA - AMPLIAR PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO - LEY 4315 MODIFICACIONES LEYES 4382 - 4431 - 4472 - PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA Y DE FINANCIAMIENTO - ORDENANZA 51270 - OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO - REVITALIZACIÓN URBANA - COMUNA 8 - ZONA SUR - JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD 2018 

Publicación:

08/06/2016

Sanción:

19/05/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/06/2016


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a

contraer, en el mercado local y/o internacional, uno o más empréstitos con la

Corporación Andina de Fomento y/u otros Organismos Multilaterales de Crédito,

Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de las Exportaciones y/o

cualquier otra institución financiera local o internacional, los cuales tendrán un plazo

mínimo de amortización de tres (3) años; y/o a emitir títulos de deuda en el mercado

local y/o en el mercado internacional, los cuales tendrán un plazo mínimo de

amortización de un (1) año, por un monto máximo de hasta dólares estadounidenses

ciento sesenta millones (U$S 160.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras

monedas.

Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a ampliar

el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por Ley 4315, con las

modificaciones introducidas por las Leyes 4382, 4431, 4472 (texto consolidado por Ley

5454), 4810, 4885, 4949, 5491, y 5496, por la presente ley y las disposiciones

concordantes; y/o el Programa de Asistencia Financiera instrumentado por la

Ordenanza N° 51.270 del 21 de diciembre de 1996, con las modificaciones

introducidas por la Ley 323, el Decreto N° 557/00 y las Leyes 2789, 3152, 3380, 3753,

3894, 5014, 5491, 5492 y 5496, por la presente Ley y las disposiciones concordantes.

La ampliación se autoriza por un importe total de hasta dólares estadounidenses

ciento sesenta millones (U$S160.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras

monedas.

Art. 3°.- El destino de las operaciones de crédito público será la ejecución de un

programa integral de revitalización urbana y puesta en valor de la Comuna 8, zona sur

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el diseño y construcción de obras

de infraestructura, las cuales servirán inicialmente para el desarrollo de los "Juegos

Olímpicos de la Juventud 2018" y que posteriormente se destinarán a cubrir

necesidades habitacionales, como así también a intervenciones en el espacio público.

Art. 4°.- Los Títulos emitidos por la autorización conferida en la presente ley, tendrán,

entre otras, las siguientes características:

a) Moneda de emisión: dólares estadounidenses, otra u otras monedas.

b) Suscripción e integración:

b.1) Los Títulos que se emitan en el marco del Programa de Asistencia Financiera se

suscribirán e integrarán en efectivo.

b.2) Los Títulos que se emitan en el marco del Programa de Financiamiento en el

Mercado Local podrán suscribirse e integrarse en efectivo y aquellos denominados en

moneda extranjera podrán suscribirse, integrarse y cancelarse en pesos al tipo de

cambio aplicable que se acuerde con el/los colocador/es respectivo/s.

c) Plazo mínimo: un (1) año a partir de la fecha de emisión.

d) Precio de emisión: los Títulos podrán emitirse a su valor nominal y/o con descuento

o primar respecto de su valor nominal.

e) Tasa de interés: la tasa de interés de los Títulos podrá ser fija, variable o mixta, con

pagos de interés trimestrales, semestrales o anuales.

f) Forma y denominaciones: los Títulos podrán ser al portador, nominativos o

escriturales, y/o estar representados por uno o varios certificados globales depositados

en entidades de registro del país o del exterior; y se emitirán en las denominaciones

que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s.

g) Rescate: los Títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento.

h) Amortización: los Títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago o en

diversos pagos a realizar durante la vida de los Títulos.

i) Clases y series: se podrán emitir una o más clases y/o series y reabrirlas, incluyendo

la reapertura de clases y/o series anteriores.

j) Ley y jurisdicción:

j.1) Los Títulos emitidos en el marco del Programa de Asistencia Financiera se regirán

por la ley de Inglaterra. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los

Títulos, sus cupones, si los hubiera, y los acuerdos relativos a su emisión, serán

resueltos por los tribunales de Inglaterra.

j.2) Los Títulos emitidos en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado

Local se regirán por la ley Argentina. Los conflictos que pudieran presentarse en

relación a los Títulos, sus cupones, si los hubiera, y los acuerdos relativos a su

emisión, quedarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso

Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a negociar,

acordar, emitir y suscribir una o más garantías incondicionales e irrevocables,

pudiéndose asimismo afectar los recursos provenientes de la Coparticipación Federal

de Impuestos, para el repago de todas las obligaciones que surjan del contrato de

préstamo así como también los demás documentos relacionados y/o complementarios

que resulten necesarios en relación con el empréstito descripto en el artículo 1° por el

monto en concepto de capital de hasta dólares estadounidenses ciento sesenta

millones (U$S 160.000.000), o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, más

intereses y otros conceptos previstos en dichos documentos, y por el plazo de dicho

financiamiento hasta su cancelación total.

Art. 6°.- El o los empréstitos autorizados por la presente ley se regirán por la ley de la

República Argentina o aquella jurisdicción que corresponda de acuerdo a los usos y

costumbres generalmente aceptados de acuerdo al tipo de instrumento. Los conflictos

que pudieran presentarse en relación a las operaciones serán resueltos con idéntico

criterio. A tales efectos, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, queda

autorizado a prorrogar jurisdicción a favor de tribunales arbitrales con sede en

Argentina o en el exterior y/o tribunales extranjeros.

Art. 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, conforme a

las pautas establecidas en la presente Ley, a dictar las normas reglamentarias y/o

complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente, así como la

instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgos, en especial riesgos cambiarios,

ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés y/o

seguros de cualquier naturaleza.

Art. 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a negociar,

acordar y suscribir todos y cada uno de los contratos, acuerdos, documentos y/o

convenios que resulten necesarios a los fines de instrumentar las operaciones de

crédito público referidas en el artículo 1° y la/s garantía/s referidas en el artículo 5°.

Art. 9°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para

efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y

documentación necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento a los artículos

precedentes, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión,

registro y pago de los Títulos autorizados por esta Ley.

Art. 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a

incorporar al presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes de

la aplicación de la presente Ley, mediante el incremento de las fuentes de

financiamiento originadas en las operaciones de crédito público aprobadas en la

misma.

Art. 11.- Comuníquese, etc. Polledo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Ley 5541 autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a ampliar el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por Ley 4315.</p>