LEY 5541 2016
Síntesis:
AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO - MERCADO LOCAL E INTERNACIONAL - EMPRÉSTITOS - EMITIR TÍTULOS DE DEUDA - ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO - BANCOS DE DESARROLLO - INSTITUCIONES FINANCIERAS - DE FOMENTO - CUALQUIER OTRA INSTITUCIÓN FINANCIERA - MINISTERIO DE HACIENDA - AMPLIAR PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO - LEY 4315 MODIFICACIONES LEYES 4382 - 4431 - 4472 - PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA Y DE FINANCIAMIENTO - ORDENANZA 51270 - OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO - REVITALIZACIÓN URBANA - COMUNA 8 - ZONA SUR - JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD 2018
Publicación:
08/06/2016
Sanción:
19/05/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
06/06/2016
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
contraer, en el mercado local y/o internacional, uno o más empréstitos con la
Corporación Andina de Fomento y/u otros Organismos Multilaterales de Crédito,
Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de las Exportaciones y/o
cualquier otra institución financiera local o internacional, los cuales tendrán un plazo
mínimo de amortización de tres (3) años; y/o a emitir títulos de deuda en el mercado
local y/o en el mercado internacional, los cuales tendrán un plazo mínimo de
amortización de un (1) año, por un monto máximo de hasta dólares estadounidenses
ciento sesenta millones (U$S 160.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras
monedas.
Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a ampliar
el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por Ley 4315, con las
modificaciones introducidas por las Leyes 4382, 4431, 4472 (texto consolidado por Ley
5454), 4810, 4885, 4949, 5491, y 5496, por la presente ley y las disposiciones
concordantes; y/o el Programa de Asistencia Financiera instrumentado por la
Ordenanza N° 51.270 del 21 de diciembre de 1996, con las modificaciones
introducidas por la Ley 323, el Decreto N° 557/00 y las Leyes 2789, 3152, 3380, 3753,
3894, 5014, 5491, 5492 y 5496, por la presente Ley y las disposiciones concordantes.
La ampliación se autoriza por un importe total de hasta dólares estadounidenses
ciento sesenta millones (U$S160.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras
monedas.
Art. 3°.- El destino de las operaciones de crédito público será la ejecución de un
programa integral de revitalización urbana y puesta en valor de la Comuna 8, zona sur
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el diseño y construcción de obras
de infraestructura, las cuales servirán inicialmente para el desarrollo de los "Juegos
Olímpicos de la Juventud 2018" y que posteriormente se destinarán a cubrir
necesidades habitacionales, como así también a intervenciones en el espacio público.
Art. 4°.- Los Títulos emitidos por la autorización conferida en la presente ley, tendrán,
entre otras, las siguientes características:
a) Moneda de emisión: dólares estadounidenses, otra u otras monedas.
b) Suscripción e integración:
b.1) Los Títulos que se emitan en el marco del Programa de Asistencia Financiera se
suscribirán e integrarán en efectivo.
b.2) Los Títulos que se emitan en el marco del Programa de Financiamiento en el
Mercado Local podrán suscribirse e integrarse en efectivo y aquellos denominados en
moneda extranjera podrán suscribirse, integrarse y cancelarse en pesos al tipo de
cambio aplicable que se acuerde con el/los colocador/es respectivo/s.
c) Plazo mínimo: un (1) año a partir de la fecha de emisión.
d) Precio de emisión: los Títulos podrán emitirse a su valor nominal y/o con descuento
o primar respecto de su valor nominal.
e) Tasa de interés: la tasa de interés de los Títulos podrá ser fija, variable o mixta, con
pagos de interés trimestrales, semestrales o anuales.
f) Forma y denominaciones: los Títulos podrán ser al portador, nominativos o
escriturales, y/o estar representados por uno o varios certificados globales depositados
en entidades de registro del país o del exterior; y se emitirán en las denominaciones
que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s.
g) Rescate: los Títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento.
h) Amortización: los Títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago o en
diversos pagos a realizar durante la vida de los Títulos.
i) Clases y series: se podrán emitir una o más clases y/o series y reabrirlas, incluyendo
la reapertura de clases y/o series anteriores.
j) Ley y jurisdicción:
j.1) Los Títulos emitidos en el marco del Programa de Asistencia Financiera se regirán
por la ley de Inglaterra. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los
Títulos, sus cupones, si los hubiera, y los acuerdos relativos a su emisión, serán
resueltos por los tribunales de Inglaterra.
j.2) Los Títulos emitidos en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado
Local se regirán por la ley Argentina. Los conflictos que pudieran presentarse en
relación a los Títulos, sus cupones, si los hubiera, y los acuerdos relativos a su
emisión, quedarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a negociar,
acordar, emitir y suscribir una o más garantías incondicionales e irrevocables,
pudiéndose asimismo afectar los recursos provenientes de la Coparticipación Federal
de Impuestos, para el repago de todas las obligaciones que surjan del contrato de
préstamo así como también los demás documentos relacionados y/o complementarios
que resulten necesarios en relación con el empréstito descripto en el artículo 1° por el
monto en concepto de capital de hasta dólares estadounidenses ciento sesenta
millones (U$S 160.000.000), o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, más
intereses y otros conceptos previstos en dichos documentos, y por el plazo de dicho
financiamiento hasta su cancelación total.
Art. 6°.- El o los empréstitos autorizados por la presente ley se regirán por la ley de la
República Argentina o aquella jurisdicción que corresponda de acuerdo a los usos y
costumbres generalmente aceptados de acuerdo al tipo de instrumento. Los conflictos
que pudieran presentarse en relación a las operaciones serán resueltos con idéntico
criterio. A tales efectos, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, queda
autorizado a prorrogar jurisdicción a favor de tribunales arbitrales con sede en
Argentina o en el exterior y/o tribunales extranjeros.
Art. 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, conforme a
las pautas establecidas en la presente Ley, a dictar las normas reglamentarias y/o
complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente, así como la
instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgos, en especial riesgos cambiarios,
ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés y/o
seguros de cualquier naturaleza.
Art. 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a negociar,
acordar y suscribir todos y cada uno de los contratos, acuerdos, documentos y/o
convenios que resulten necesarios a los fines de instrumentar las operaciones de
crédito público referidas en el artículo 1° y la/s garantía/s referidas en el artículo 5°.
Art. 9°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para
efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y
documentación necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento a los artículos
precedentes, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión,
registro y pago de los Títulos autorizados por esta Ley.
Art. 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
incorporar al presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes de
la aplicación de la presente Ley, mediante el incremento de las fuentes de
financiamiento originadas en las operaciones de crédito público aprobadas en la
misma.
Art. 11.- Comuníquese, etc. Polledo - Pérez