RESOLUCIÓN 222 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE APRUEBAN TEXTOS DEFINITIVOS DE LA CLASE N° 20 - PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL PARA LA EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - LEY 4.315 - AMPLIACIÓN - DOCUMENTOS

Publicación:

21/01/2020

Sanción:

20/01/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885, N°

4.949, N° 5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725, N° 5.727, N° 5.876 y N° 6.001, el

Decreto N° 161/13, las Resoluciones N° 181-MHGC/13, N° 382-MHGC/13, N° 661-

MHGC/14, N° 1.002-MHGC/14, N° 19-MHGC/15, N° 86-MHGC/16, N° 1.371-

MHGC/16, N° 981-MHGC/17, N° 3.383-MHGC/17, N° 3.627-MHGC/17, N° 579-

MHGC/18, N° 590-MEFGC/19, N° 4.981-MEFGC/19 y N° 124-MHFGC/20 y el

Expediente Electrónico N° 2020-1553786-GCABA-DGCPUB, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.315 creó el Programa de Financiamiento en el Mercado Local para la

emisión de títulos de deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses

cien millones (U$S 100.000.000), monto que de conformidad con las ampliaciones

dispuestas por la Ley N° 4.431, la Resolución N° 181-MHGC/13 dictada en el marco

de la Ley N° 4.472, la Resolución N° 382-MHGC/13 dictada en el marco de la Ley N°

4.382 y del Decreto N° 161/13, las Leyes N° 4.810 y N° 4.885, la Resolución N° 661-

MHGC/14 dictada en el marco de la Ley N° 4.472, la Resolución N° 1.002-MHGC/14

dictada en el marco de la Ley N° 4.949, la Resolución N° 19-MHGC/15 dictada en el

marco de la Ley N° 4.472, la Resolución N° 86-MHGC/16 dictada en el marco de la

Ley N° 5.496, la Resolución N° 1371-MHGC/16 dictada en el marco de la Ley N°

5.491, la Resolución N° 981-MHGC/17 dictada en el marco de las Leyes N° 5.541, N°

5.725 y N° 5.727, la Resolución N° 3.383-MHGC/17 dictada en el marco de las Leyes

N° 5.541 y N° 5.727 y la Resolución N° 3.627-MHGC/17, la Resolución N° 579-

MHGC/18 y la Resolución N° 590-MEFGC/19, dictadas en el marco de la Ley N° 5.876

y la Resolución N° 4.981-MEFGC/19, dictada en el marco de la Ley N° 6.001, asciende

a la suma de dólares estadounidenses tres mil quinientos cincuenta y siete millones

novecientos cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y nueve con 01/100 (U$S

3.557.955.359,01) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas;

Que el artículo 1° de la Ley N° 5.876 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del entonces

Ministerio de Hacienda, a efectuar una o más operaciones voluntarias de

administración de pasivos en los términos de los artículos 85 y 92 de la Ley N° 70 de

Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la

Ciudad, su reglamentación y disposiciones concordantes, y/o la emisión de títulos de

deuda pública, y/o la reapertura de Series y/o Clases en circulación, en el marco del

Programa de Asistencia Financiera, instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 y sus

normas modificatorias y complementarias, y/o del Programa de Financiamiento en el

Mercado Local, instrumentado por la Ley N° 4.315 y sus normas modificatorias y

complementarias, por un importe que en total no exceda el monto de dólares

estadounidenses un mil quinientos millones (U$S 1.500.000.000) o su equivalente en

pesos, otra u otras monedas. Por tanto, dispuso la ampliación del monto del Programa

de Asistencia Financiera y/o del Programa de Financiamiento en el Mercado Local por

el importe total de hasta dólares estadounidenses un mil quinientos millones (U$S

1.500.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, en la proporción al

monto a ser emitido en cada uno de los programas antes referidos;

Que el artículo 2° de la Ley precitada dispuso que los títulos de deuda pública a emitir

en virtud de la autorización otorgada por dicha ley, podrán ser suscriptos e integrados

mediante su canje por los títulos de deuda emitidos en la Serie 11 del Programa de

Asistencia Financiera y/o en las clases 3, 4, 5, 6, 14, 15, 16, 18 y 19 del Programa de

Financiamiento en el Mercado Local, y/o en efectivo;

Que asimismo el monto de los títulos de deuda pública suscriptos e integrados en

efectivo que no sea aplicado a la recompra de los títulos seleccionados para su canje,

neto de gastos, incluyendo primas y otras erogaciones relacionadas con la o las

operaciones autorizadas en la Ley N° 5.876, no podrá superar los dólares

estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000) anuales o su equivalente en

pesos, otra u otras monedas, los que serán destinados exclusivamente al pago de

amortizaciones de la deuda, para lo cual se podrá constituir un plazo fijo en dólares

estadounidenses y/o en pesos y/u otra u otras monedas, y/u otra inversión financiera

en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y/u otra u otras entidades financieras;

Que el artículo 4° de la Ley N° 5.876 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del entonces

Ministerio de Hacienda, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los

instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar

cumplimiento a la ley mencionada, para que por sí o por terceros actúe en la

instrumentación, emisión, registro y pago de los títulos de deuda autorizados por ella;

Que el artículo 5° de la Ley N° 5.876 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del entonces

Ministerio de Hacienda a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que

establezcan las restantes condiciones necesarias para su cumplimiento;

Que en virtud de la autorización conferida por la Ley N° 5.876, bajo el Programa de

Financiamiento en el Mercado Local, el 22 de noviembre de 2017 y el 22 de febrero de

2018 se procedió a la emisión de los títulos de deuda pública de la Clase 23 por un

monto total equivalente a dólares estadounidenses setecientos dieciséis millones

novecientos sesenta y seis mil doscientos sesenta y nueve con 11/100 (U$S

716.966.269,11), y el 19 de febrero de 2019 se emitieron títulos de deuda pública de la

Clase 22 por un monto total equivalente a dólares estadounidenses trescientos treinta

y siete millones ciento ochenta y ocho mil seiscientos doce con 94/100 (U$S

337.188.612,94);

Que de lo hasta aquí expuesto surge la existencia de un remanente para efectuar la

emisión de títulos de deuda por un monto de dólares estadounidenses cuatrocientos

cuarenta y cinco millones ochocientos cuarenta y cinco mil ciento diecisiete con 95/100

(U$S 445.845.117,95), reservándose la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el derecho

de nombrar nuevos colocadores y/u organizadores y/o coordinadores y/o agentes de

liquidación;

Que la Resolución N° 124-MHFGC/20 designó a Banco de Galicia y Buenos Aires

S.A.U., HSBC Bank Argentina S.A., Puente Hnos. S.A., TPCG Valores S.A. y Banco

de la Ciudad de Buenos Aires, con las modalidades acordadas con la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en las cartas del 19 y 27 de diciembre de 2019 y del 8 y 9

de enero de 2020, para la ejecución de operaciones de crédito público a través de la

emisión y colocación y/o suscripción en firme de los títulos de deuda pública a ser

emitidos de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 5.876, por la suma de hasta

dólares estadounidenses cuatrocientos cuarenta y cinco millones ochocientos cuarenta

y cinco mil ciento diecisiete con 95/100 (U$S 445.845.117,95) o su equivalente en

pesos, otra u otras monedas, al momento de la firma de la documentación que

instrumente la o las referidas operaciones de crédito público;

Que además, facultó a la Subsecretaría de Finanzas y/o a la Dirección General de

Crédito Público, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas a: i)

celebrar un contrato de mandato con Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., HSBC

Bank Argentina S.A., Puente Hnos. S.A., TPCG Valores S.A. y Banco de la Ciudad de

Buenos Aires; ii) suscribir el contrato de colocación de los títulos de deuda pública con

dichas entidades; iii) celebrar cualquier otro contrato y/o documento necesario a fin de

llevar a cabo lo dispuesto por la Ley N° 5.876; y iv) solicitar las autorizaciones

correspondientes ante Bolsas y Mercados Argentinos S.A., el Mercado Abierto

Electrónico S.A., Euroclear Bank S.A., Clearstream Banking Societé Anonyme y/o

cualquier entidad que se designe a los fines de obtener el listado y negociación de los

títulos de deuda pública;

Que asimismo facultó indistintamente a la Subsecretaría de Finanzas, a la Dirección

General de Crédito Público, a las Gerencias Operativas de Administración de la Deuda

Pública y de Financiamiento Interno y Externo de la Dirección General de Crédito

Público, todas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a suscribir y

registrar en la Caja de Valores S.A. el certificado global que representará a los títulos

reemplazando al existente en dicha entidad;

Que por último aprobó los términos y condiciones generales de los títulos de deuda

pública a emitirse en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local y

los modelos de: i) suplemento de prospecto de los títulos de deuda pública a emitirse

en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local; y (ii) contrato de

colocación a celebrarse entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., HSBC Bank Argentina S.A., Puente Hnos.

S.A., TPCG Valores S.A. y Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que la Resolución N° 590-MEFGC/19 aprobó el prospecto del Programa de

Financiamiento en el Mercado Local;

Que en tal sentido, resulta oportuno emitir títulos adicionales de la clase N° 20 en el

marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local por un valor nominal total

de pesos nueve mil cuatrocientos trece millones quinientos diecinueve mil quinientos

cuarenta y seis (V/N $ 9.413.519.546), equivalente a la suma de dólares

estadounidenses ciento cuarenta y nueve millones cuatrocientos veinte mil

novecientos cuarenta y cinco con 17/100 (U$S 149.420.945,17) al tipo de cambio

vendedor billete informado por el Banco de la Nación Argentina al cierre de las

operaciones del 16 de enero de 2020;

Que por lo expuesto se hace necesario suscribir y registrar un nuevo certificado global

representativo de los títulos de deuda pública de la clase N° 20 y realizar el canje del

certificado global depositado el 29 de noviembre de 2019 en la Caja de Valores S.A.;

Que la aprobación y suscripción del contrato de colocación, del suplemento de

prospecto preliminar, del suplemento de prospecto y de los demás documentos

presentados para ser suscriptos, relativos a la operación de crédito público, se

encuentran comprendidos en las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.876;

Que en consecuencia, corresponde aprobar los textos definitivos de los siguientes

documentos: (i) el suplemento de prospecto preliminar de los títulos adicionales de la

clase N° 20 de fecha 14 de enero de 2020; (ii) el suplemento de prospecto de los

títulos adicionales de la clase N° 20 de fecha 16 de enero de 2020; y (iii) el contrato de

colocación celebrado el 14 de enero de 2020 entre la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., HSBC Bank Argentina

S.A., Puente Hnos. S.A., TPCG Valores S.A. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires,

por la otra;

Que los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo el plazo, el monto

e interés y demás cláusulas contenidas en el contrato, y demás documentación a ser

suscripta, así como en el suplemento de prospecto preliminar y el suplemento de

prospecto de los títulos adicionales de la clase N° 20 son los usuales que se adoptan

en este tipo de operaciones y cumplen con la normativa nacional y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires respecto de las operaciones de crédito público, incluyendo

las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949, N°

5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725, N° 5.727, N° 5.876 y N° 6.001 y sus normas

reglamentarias, resultando adecuados a los propósitos y objetivos del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, se procederá al registro del contrato y demás

documentación relativa al Programa de Financiamiento en el Mercado Local y a la

emisión de los títulos adicionales de la clase N° 20 en la Escribanía General de la

Ciudad;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N° 6.017).

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.876,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébanse los textos definitivos de los siguientes documentos: (i)

suplemento de prospecto preliminar de los títulos adicionales de la clase N° 20 del 14

enero de 2020; (ii) suplemento de prospecto de los títulos adicionales de la clase N° 20

del 16 de enero de 2020 y (iii) contrato de colocación celebrado el 14 de enero de

2020 entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y Banco de Galicia y

Buenos Aires S.A.U., HSBC Bank Argentina S.A., Puente Hnos. S.A., TPCG Valores

S.A. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por la otra, documentos que se adjuntan

como Anexo I (IF-2020-4213874-GCABA-DGCPUB), que a todos sus efectos forma

parte integrante de la presente Resolución. Considérense, por lo tanto, emitidos los

títulos adicionales de la clase N° 20 el 23 de enero de 2020 por el valor nominal de

pesos nueve mil cuatrocientos trece millones quinientos diecinueve mil quinientos

cuarenta y seis (V/N $ 9.413.519.546). Amplíase el Programa de Financiamiento en el

Mercado Local, creado por la Ley N° 4.315, por el valor nominal total de dólares

estadounidenses tres mil setecientos siete millones trescientos setenta y seis mil

trescientos cuatro con 18/100 (V/N U$S 3.707.376.304,18).

Artículo 2°.- Déjase establecido que los documentos aprobados por el artículo

precedente, serán registrados en la Escribanía General del Gobierno de acuerdo al

artículo 105 inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Finanzas, a las Direcciones Generales de

Contaduría, de Tesorería y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su

conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Crédito Público.

Cumplido, archívese. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5784

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 222-MH-20 amplía el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley 4315, por el valor nominal total de dólares estadounidenses tres mil setecientos siete millones trescientos setenta y seis mil trescientos cuatro con 18/100 (V/N U$S 3.707.376.304,18).</p>