RESOLUCIÓN 222 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE APRUEBAN TEXTOS DEFINITIVOS DE LA CLASE N° 20 - PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL PARA LA EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - LEY 4.315 - AMPLIACIÓN - DOCUMENTOS
Publicación:
21/01/2020
Sanción:
20/01/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885, N°
4.949, N° 5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725, N° 5.727, N° 5.876 y N° 6.001, el
Decreto N° 161/13, las Resoluciones N° 181-MHGC/13, N° 382-MHGC/13, N° 661-
MHGC/14, N° 1.002-MHGC/14, N° 19-MHGC/15, N° 86-MHGC/16, N° 1.371-
MHGC/16, N° 981-MHGC/17, N° 3.383-MHGC/17, N° 3.627-MHGC/17, N° 579-
MHGC/18, N° 590-MEFGC/19, N° 4.981-MEFGC/19 y N° 124-MHFGC/20 y el
Expediente Electrónico N° 2020-1553786-GCABA-DGCPUB, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.315 creó el Programa de Financiamiento en el Mercado Local para la
emisión de títulos de deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses
cien millones (U$S 100.000.000), monto que de conformidad con las ampliaciones
dispuestas por la Ley N° 4.431, la Resolución N° 181-MHGC/13 dictada en el marco
de la Ley N° 4.472, la Resolución N° 382-MHGC/13 dictada en el marco de la Ley N°
4.382 y del Decreto N° 161/13, las Leyes N° 4.810 y N° 4.885, la Resolución N° 661-
MHGC/14 dictada en el marco de la Ley N° 4.472, la Resolución N° 1.002-MHGC/14
dictada en el marco de la Ley N° 4.949, la Resolución N° 19-MHGC/15 dictada en el
marco de la Ley N° 4.472, la Resolución N° 86-MHGC/16 dictada en el marco de la
Ley N° 5.496, la Resolución N° 1371-MHGC/16 dictada en el marco de la Ley N°
5.491, la Resolución N° 981-MHGC/17 dictada en el marco de las Leyes N° 5.541, N°
5.725 y N° 5.727, la Resolución N° 3.383-MHGC/17 dictada en el marco de las Leyes
N° 5.541 y N° 5.727 y la Resolución N° 3.627-MHGC/17, la Resolución N° 579-
MHGC/18 y la Resolución N° 590-MEFGC/19, dictadas en el marco de la Ley N° 5.876
y la Resolución N° 4.981-MEFGC/19, dictada en el marco de la Ley N° 6.001, asciende
a la suma de dólares estadounidenses tres mil quinientos cincuenta y siete millones
novecientos cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y nueve con 01/100 (U$S
3.557.955.359,01) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas;
Que el artículo 1° de la Ley N° 5.876 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del entonces
Ministerio de Hacienda, a efectuar una o más operaciones voluntarias de
administración de pasivos en los términos de los artículos 85 y 92 de la Ley N° 70 de
Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la
Ciudad, su reglamentación y disposiciones concordantes, y/o la emisión de títulos de
deuda pública, y/o la reapertura de Series y/o Clases en circulación, en el marco del
Programa de Asistencia Financiera, instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 y sus
normas modificatorias y complementarias, y/o del Programa de Financiamiento en el
Mercado Local, instrumentado por la Ley N° 4.315 y sus normas modificatorias y
complementarias, por un importe que en total no exceda el monto de dólares
estadounidenses un mil quinientos millones (U$S 1.500.000.000) o su equivalente en
pesos, otra u otras monedas. Por tanto, dispuso la ampliación del monto del Programa
de Asistencia Financiera y/o del Programa de Financiamiento en el Mercado Local por
el importe total de hasta dólares estadounidenses un mil quinientos millones (U$S
1.500.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, en la proporción al
monto a ser emitido en cada uno de los programas antes referidos;
Que el artículo 2° de la Ley precitada dispuso que los títulos de deuda pública a emitir
en virtud de la autorización otorgada por dicha ley, podrán ser suscriptos e integrados
mediante su canje por los títulos de deuda emitidos en la Serie 11 del Programa de
Asistencia Financiera y/o en las clases 3, 4, 5, 6, 14, 15, 16, 18 y 19 del Programa de
Financiamiento en el Mercado Local, y/o en efectivo;
Que asimismo el monto de los títulos de deuda pública suscriptos e integrados en
efectivo que no sea aplicado a la recompra de los títulos seleccionados para su canje,
neto de gastos, incluyendo primas y otras erogaciones relacionadas con la o las
operaciones autorizadas en la Ley N° 5.876, no podrá superar los dólares
estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000) anuales o su equivalente en
pesos, otra u otras monedas, los que serán destinados exclusivamente al pago de
amortizaciones de la deuda, para lo cual se podrá constituir un plazo fijo en dólares
estadounidenses y/o en pesos y/u otra u otras monedas, y/u otra inversión financiera
en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y/u otra u otras entidades financieras;
Que el artículo 4° de la Ley N° 5.876 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del entonces
Ministerio de Hacienda, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los
instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar
cumplimiento a la ley mencionada, para que por sí o por terceros actúe en la
instrumentación, emisión, registro y pago de los títulos de deuda autorizados por ella;
Que el artículo 5° de la Ley N° 5.876 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del entonces
Ministerio de Hacienda a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que
establezcan las restantes condiciones necesarias para su cumplimiento;
Que en virtud de la autorización conferida por la Ley N° 5.876, bajo el Programa de
Financiamiento en el Mercado Local, el 22 de noviembre de 2017 y el 22 de febrero de
2018 se procedió a la emisión de los títulos de deuda pública de la Clase 23 por un
monto total equivalente a dólares estadounidenses setecientos dieciséis millones
novecientos sesenta y seis mil doscientos sesenta y nueve con 11/100 (U$S
716.966.269,11), y el 19 de febrero de 2019 se emitieron títulos de deuda pública de la
Clase 22 por un monto total equivalente a dólares estadounidenses trescientos treinta
y siete millones ciento ochenta y ocho mil seiscientos doce con 94/100 (U$S
337.188.612,94);
Que de lo hasta aquí expuesto surge la existencia de un remanente para efectuar la
emisión de títulos de deuda por un monto de dólares estadounidenses cuatrocientos
cuarenta y cinco millones ochocientos cuarenta y cinco mil ciento diecisiete con 95/100
(U$S 445.845.117,95), reservándose la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el derecho
de nombrar nuevos colocadores y/u organizadores y/o coordinadores y/o agentes de
liquidación;
Que la Resolución N° 124-MHFGC/20 designó a Banco de Galicia y Buenos Aires
S.A.U., HSBC Bank Argentina S.A., Puente Hnos. S.A., TPCG Valores S.A. y Banco
de la Ciudad de Buenos Aires, con las modalidades acordadas con la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en las cartas del 19 y 27 de diciembre de 2019 y del 8 y 9
de enero de 2020, para la ejecución de operaciones de crédito público a través de la
emisión y colocación y/o suscripción en firme de los títulos de deuda pública a ser
emitidos de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 5.876, por la suma de hasta
dólares estadounidenses cuatrocientos cuarenta y cinco millones ochocientos cuarenta
y cinco mil ciento diecisiete con 95/100 (U$S 445.845.117,95) o su equivalente en
pesos, otra u otras monedas, al momento de la firma de la documentación que
instrumente la o las referidas operaciones de crédito público;
Que además, facultó a la Subsecretaría de Finanzas y/o a la Dirección General de
Crédito Público, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas a: i)
celebrar un contrato de mandato con Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., HSBC
Bank Argentina S.A., Puente Hnos. S.A., TPCG Valores S.A. y Banco de la Ciudad de
Buenos Aires; ii) suscribir el contrato de colocación de los títulos de deuda pública con
dichas entidades; iii) celebrar cualquier otro contrato y/o documento necesario a fin de
llevar a cabo lo dispuesto por la Ley N° 5.876; y iv) solicitar las autorizaciones
correspondientes ante Bolsas y Mercados Argentinos S.A., el Mercado Abierto
Electrónico S.A., Euroclear Bank S.A., Clearstream Banking Societé Anonyme y/o
cualquier entidad que se designe a los fines de obtener el listado y negociación de los
títulos de deuda pública;
Que asimismo facultó indistintamente a la Subsecretaría de Finanzas, a la Dirección
General de Crédito Público, a las Gerencias Operativas de Administración de la Deuda
Pública y de Financiamiento Interno y Externo de la Dirección General de Crédito
Público, todas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a suscribir y
registrar en la Caja de Valores S.A. el certificado global que representará a los títulos
reemplazando al existente en dicha entidad;
Que por último aprobó los términos y condiciones generales de los títulos de deuda
pública a emitirse en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local y
los modelos de: i) suplemento de prospecto de los títulos de deuda pública a emitirse
en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local; y (ii) contrato de
colocación a celebrarse entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., HSBC Bank Argentina S.A., Puente Hnos.
S.A., TPCG Valores S.A. y Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que la Resolución N° 590-MEFGC/19 aprobó el prospecto del Programa de
Financiamiento en el Mercado Local;
Que en tal sentido, resulta oportuno emitir títulos adicionales de la clase N° 20 en el
marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local por un valor nominal total
de pesos nueve mil cuatrocientos trece millones quinientos diecinueve mil quinientos
cuarenta y seis (V/N $ 9.413.519.546), equivalente a la suma de dólares
estadounidenses ciento cuarenta y nueve millones cuatrocientos veinte mil
novecientos cuarenta y cinco con 17/100 (U$S 149.420.945,17) al tipo de cambio
vendedor billete informado por el Banco de la Nación Argentina al cierre de las
operaciones del 16 de enero de 2020;
Que por lo expuesto se hace necesario suscribir y registrar un nuevo certificado global
representativo de los títulos de deuda pública de la clase N° 20 y realizar el canje del
certificado global depositado el 29 de noviembre de 2019 en la Caja de Valores S.A.;
Que la aprobación y suscripción del contrato de colocación, del suplemento de
prospecto preliminar, del suplemento de prospecto y de los demás documentos
presentados para ser suscriptos, relativos a la operación de crédito público, se
encuentran comprendidos en las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.876;
Que en consecuencia, corresponde aprobar los textos definitivos de los siguientes
documentos: (i) el suplemento de prospecto preliminar de los títulos adicionales de la
clase N° 20 de fecha 14 de enero de 2020; (ii) el suplemento de prospecto de los
títulos adicionales de la clase N° 20 de fecha 16 de enero de 2020; y (iii) el contrato de
colocación celebrado el 14 de enero de 2020 entre la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., HSBC Bank Argentina
S.A., Puente Hnos. S.A., TPCG Valores S.A. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires,
por la otra;
Que los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo el plazo, el monto
e interés y demás cláusulas contenidas en el contrato, y demás documentación a ser
suscripta, así como en el suplemento de prospecto preliminar y el suplemento de
prospecto de los títulos adicionales de la clase N° 20 son los usuales que se adoptan
en este tipo de operaciones y cumplen con la normativa nacional y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires respecto de las operaciones de crédito público, incluyendo
las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949, N°
5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725, N° 5.727, N° 5.876 y N° 6.001 y sus normas
reglamentarias, resultando adecuados a los propósitos y objetivos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se procederá al registro del contrato y demás
documentación relativa al Programa de Financiamiento en el Mercado Local y a la
emisión de los títulos adicionales de la clase N° 20 en la Escribanía General de la
Ciudad;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N° 6.017).
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.876,
Artículo 1°.- Apruébanse los textos definitivos de los siguientes documentos: (i)
suplemento de prospecto preliminar de los títulos adicionales de la clase N° 20 del 14
enero de 2020; (ii) suplemento de prospecto de los títulos adicionales de la clase N° 20
del 16 de enero de 2020 y (iii) contrato de colocación celebrado el 14 de enero de
2020 entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y Banco de Galicia y
Buenos Aires S.A.U., HSBC Bank Argentina S.A., Puente Hnos. S.A., TPCG Valores
S.A. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por la otra, documentos que se adjuntan
como Anexo I (IF-2020-4213874-GCABA-DGCPUB), que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente Resolución. Considérense, por lo tanto, emitidos los
títulos adicionales de la clase N° 20 el 23 de enero de 2020 por el valor nominal de
pesos nueve mil cuatrocientos trece millones quinientos diecinueve mil quinientos
cuarenta y seis (V/N $ 9.413.519.546). Amplíase el Programa de Financiamiento en el
Mercado Local, creado por la Ley N° 4.315, por el valor nominal total de dólares
estadounidenses tres mil setecientos siete millones trescientos setenta y seis mil
trescientos cuatro con 18/100 (V/N U$S 3.707.376.304,18).
Artículo 2°.- Déjase establecido que los documentos aprobados por el artículo
precedente, serán registrados en la Escribanía General del Gobierno de acuerdo al
artículo 105 inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Finanzas, a las Direcciones Generales de
Contaduría, de Tesorería y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Crédito Público.
Cumplido, archívese. Mura