LEY 6734 2024
Síntesis:
SUSTITUYE TEXTO - ARTÍCULO 1° LEY 6504 - AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - OPERACIONES VOLUNTARIAS DE ADMINISTRACIÓN DE PASIVOS - EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - REAPERTURA DE SERIES Y-O CLASES EN CIRCULACIÓN - PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA - PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL- AMPLÍA MONTO -
Publicación:
30/07/2024
Sanción:
11/07/2024
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Se sustituye el texto del artículo 1° de la Ley 6504, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o el organismo que en el futuro lo
reemplace, a efectuar operaciones voluntarias de administración de pasivos,
cualquiera sea el instrumento que las exprese, en los términos de los artículos 85 y 92
de la Ley 70 (texto consolidado por la Ley 6588), su reglamentación y disposiciones
concordantes, y/o la emisión de títulos de deuda pública, y/o la reapertura de series
y/o clases en circulación, en el marco del Programa de Asistencia Financiera,
instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 y sus normas modificatorias,
reglamentarias y complementarias, y/o del Programa de Financiamiento en el Mercado
Local, instrumentado por la Ley 4315 y sus respectivas normas modificatorias,
reglamentarias y complementarias, por hasta la suma de dólares estadounidenses mil
cien millones (USD 1.100.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas o
unidades de valor (en adelante, los "Títulos").
Se amplía, por tanto, el monto del Programa de Asistencia Financiera y/o del
Programa de Financiamiento en el Mercado Local, por el importe máximo determinado
en el párrafo anterior, en la proporción al monto a ser emitido en cada caso."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi