LEY 6734 2024

Síntesis:

SUSTITUYE TEXTO - ARTÍCULO 1°  LEY 6504 - AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO -   MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - OPERACIONES VOLUNTARIAS DE ADMINISTRACIÓN DE PASIVOS - EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - REAPERTURA DE SERIES Y-O CLASES EN CIRCULACIÓN - PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA - PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL-  AMPLÍA MONTO - 

Publicación:

30/07/2024

Sanción:

11/07/2024

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se sustituye el texto del artículo 1° de la Ley 6504, el que quedará

redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a

través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o el organismo que en el futuro lo

reemplace, a efectuar operaciones voluntarias de administración de pasivos,

cualquiera sea el instrumento que las exprese, en los términos de los artículos 85 y 92

de la Ley 70 (texto consolidado por la Ley 6588), su reglamentación y disposiciones

concordantes, y/o la emisión de títulos de deuda pública, y/o la reapertura de series

y/o clases en circulación, en el marco del Programa de Asistencia Financiera,

instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 y sus normas modificatorias,

reglamentarias y complementarias, y/o del Programa de Financiamiento en el Mercado

Local, instrumentado por la Ley 4315 y sus respectivas normas modificatorias,

reglamentarias y complementarias, por hasta la suma de dólares estadounidenses mil

cien millones (USD 1.100.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas o

unidades de valor (en adelante, los "Títulos").

Se amplía, por tanto, el monto del Programa de Asistencia Financiera y/o del

Programa de Financiamiento en el Mercado Local, por el importe máximo determinado

en el párrafo anterior, en la proporción al monto a ser emitido en cada caso."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Ley 6734 sustituye el texto del artículo 1° de la Ley 6504</p>
INTEGRA
<p>Articulo 1° de la Ley 6734  autoriza al Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o el organismo que en el futuro lo reeemplace a efectuar operaciones  voluntarias de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, en los términos de los artículos 85 y 92 de la Ley 70 (texto consolidado por la Ley 6588), su reglamentación y disposiciones<br />concordantes, y/o la emisión de títulos de deuda pública, y/o la reapertura de series<br />y/o clases en circulación, en el marco del Programa de Asistencia Financiera,<br />instrumentado por Ordenanza 51.270 y sus normas modificatorias,reglamentarias<br /> y complementarias, y/o del Programa de Financiamiento en el Mercado Local,<br />instrumentado por la Ley 4315 y sus respectivas normas modificatorias,<br />reglamentarias y complementarias, por hasta la suma de dólares estadounidenses mil cien  millones o su equivalente en pesos, otra u otras monedas o unidades de valor (en adelante, los Títulos).</p>
INTEGRA
<p>Articulo 1° de la Ley 6734  autoriza al Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o el organismo que en el futuro lo reeemplace a efectuar operaciones voluntarias de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, en los términos de los artículos 85 y 92 de la Ley 70 (texto consolidado por la Ley 6588), su reglamentación y disposiciones<br />concordantes, y/o la emisión de títulos de deuda pública, y/o la reapertura de series<br />y/o clases en circulación, en el marco del Programa de Asistencia Financiera,<br />instrumentado por Ordenanza 51.270 y sus normas modificatorias,reglamentarias<br /> y complementarias, y/o del Programa de Financiamiento en el Mercado Local,<br />instrumentado por la Ley 4315 y sus respectivas normas modificatorias,<br />reglamentarias y complementarias, por hasta la suma de dólares estadounidenses mil cien  millones o su equivalente en pesos, otra u otras monedas o unidades de valor (en adelante, los Títulos).</p>
PROMULGADA POR