RESOLUCIÓN 606 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SELECCIONA - BOFA SECURITIES INC - DEUTSCHE BANK SECURITIES INC JP MORGAN SECURITIES LLC Y SANTANDER US CAPITAL MARKETS LLC - ACTUAR POR SÍ MISMAS O A TRAVÉS DE SUS SOCIEDADES VINCULADAS Y-O RELACIONADAS Y-O AFILIADAS -  COLOCADORES INTERNACIONALES - OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO AUTORIZADAS POR LEYES 6504 Y 6734 -  PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA - MUÑOZ DE TORO ABOGADOS -  ASESOR LEGAL LOCAL 

Publicación:

11/02/2026

Sanción:

06/02/2026

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Constitución de la Ciudad, las Leyes N° 70 (texto consolidado por la Ley N°

6.764), N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.764), N° 6.504 y N° 6.734, las

Resoluciones N° 8.677-GCABA-MHFGC/24 y N° 4.992-GCABA-MHFGC/25, el

Expediente Electrónico EX-2026-04674462-GCABA-DGCPUB, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.504, modificada por la Ley N° 6.734 (en adelante, la "Ley N°

6.504") se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas,

a efectuar operaciones voluntarias de administración de pasivos, cualquiera sea el

instrumento que las exprese, en los términos de los artículos 85 y 92 de la Ley N° 70

(texto consolidado por la Ley N° 6.764) de Sistemas de Gestión, Administración

Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, su reglamentación y

disposiciones concordantes, y/o la emisión de títulos de deuda pública, y/o la

reapertura de series y/o clases en circulación, en el marco del Programa de Asistencia

Financiera (en adelante, el "Programa"), instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 y

sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y/o del Programa de

Financiamiento en el Mercado Local, instrumentado por la Ley N° 4.315 y sus

respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, por hasta la

suma de dólares estadounidenses mil cien millones (U$S 1.100.000.000) o su

equivalente en pesos, otra u otras monedas o unidades de valor;

Que en ese marco, el 26 de noviembre de 2025 se efectuó la colocación de los Títulos

de la Serie 13 en el marco del Programa, por la suma de valor nominal dólares

estadounidenses seiscientos millones (VN U$S 600.000.000) con los restantes

términos y condiciones que resultan de la documentación mencionada en la

Resolución N° 4.992-GCABA-MHFGC/25;

Que, en consecuencia, el Programa asciende a la suma de dólares estadounidenses

dos mil ochocientos noventa millones (U$S 2.890.000.000) o su equivalente en pesos,

otra u otras monedas o unidades de valor;

Que, de lo señalado, resulta un monto autorizado de dólares estadounidenses

quinientos millones (U$S 500.000.000) de acuerdo a la Ley N° 6.504 y las

Resoluciones N° 8.677-GCABA-MHFGC/24 y N° 4.992-GCABA-MHFGC/25;

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, la "Ciudad") realizará una

operación de emisión de títulos de deuda (los "Nuevos Títulos") en el mercado

internacional de capitales; por ello toma intervención la Dirección General de Crédito

Público, indicando que a los fines de la proyección de la operatoria, se tendrán en

cuenta las condiciones financieras estimadas, las que seguidamente se detallan (i)

monto de emisión por hasta la suma de dólares estadounidenses U$S 500.000.000; (ii)

intereses serán pagaderos semestralmente; (iii) la fecha de emisión de los Nuevos

Títulos será estimativamente (dependiendo de las condiciones de mercado) en el

primer o segundo trimestre del 2026; (iv) amortización a su vencimiento en un único

pago y/o en diversos pagos a realizar durante la vida de los Nuevos Títulos; (v)

vencimiento final en junio 2037 (o una fecha distinta según el plazo de duración que se

defina en el proceso de colocación). Adicionalmente, la Ciudad se encuentra

analizando la posibilidad de realizar una eventual operación de recompra de uno o

más títulos emitidos por la Ciudad en circulación, incluyendo, sin limitación, los Títulos

de Deuda Serie 12 a una tasa de interés del 7,50% y con vencimiento el 1° de junio de

2027 (los "Títulos Serie 12");

Que, el artículo 4° de la Ley N° 6.504 se autorizó al Poder Ejecutivo a efectuar, a

través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, los actos necesarios para la celebración

de las operaciones autorizadas, para que por sí o por terceros actúe en la

instrumentación, emisión, colocación, registro y pago de los Títulos autorizados por

dicha ley;

Que, a su vez, el artículo 5° de la antes mencionada norma, autorizó al Poder

Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, conforme las pautas

establecidas en el artículo 2°, a dictar las normas que resulten necesarias para dar

cumplimiento a lo dispuesto en la norma citada, así como efectuar la apertura de

cuentas custodio en el país y/o en el exterior y la instrumentación de acuerdos de

cobertura de riesgo cambiario, ya sea por medio de operaciones de cobertura de

monedas y/o de tasas de interés y/o seguros de cualquier naturaleza;

Que, con motivo de lo antedicho, se invitó mediante cartas enviadas el 16 de enero de

2026 por el señor Subsecretario de Finanzas, a diversas instituciones financieras a

formular ofertas para que asistan a la Ciudad en la realización de operaciones de

Crédito Público, que incluyen administración de pasivos, tendientes a mejorar el perfil

de su deuda a través de la emisión, y colocación y/o suscripción en firme de títulos de

deuda pública;

Que, la apertura de las ofertas recibidas se realizó el 23 de enero de 2026; en razón

de ello, la Dirección General de Crédito Público emitió un informe técnico en el cual se

evaluaron las distintas propuestas recibidas, que fue elevado a la Subsecretaría de

Finanzas y aprobado por ésta en tanto las instituciones financieras acepten las

modificaciones indicadas por la misma;

Que, como consecuencia de dichas evaluaciones, el 2 de febrero de 2026 se remitió a

cada institución una carta a fin de que presten conformidad a la conformación del

consorcio, entre otras cuestiones;

Que el 3 de febrero de 2026, BofA Securities Inc., mediante Merrill Lynch Argentina

S.A., Deutsche Bank Securities Inc., J.P. Morgan Securities LLC y Santander US

Capital Markets LLC prestaron conformidad a la conformación del consorcio y

precisaron el alcance de su oferta;

Que, por lo tanto, resulta conveniente seleccionar a J.P. Morgan Securities LLC, por sí

misma, o a través de sus sociedades vinculadas, relacionadas y/o afiliadas, Deutsche

Bank Securities Inc., por sí misma, o a través de sus sociedades vinculadas,

relacionadas y/o afiliadas, BofA Securities, Inc., por sí misma, o a través de sus

sociedades vinculadas, relacionadas y/o afiliadas, y Santander US Capital Markets

LLC, por sí misma, o a través de sus sociedades vinculadas, relacionadas y/o

afiliadas, actuarán como colocadores internacionales de la operación de marras.

Adicionalmente, en caso que se realizare una operación de recompra, los colocadores

podrían desempeñarse como agentes (dealer managers) en dicha operación;

Que, es dable señalar que el objetivo de la Ciudad es principalmente la extensión de

plazos tendiente a mejorar el perfil de deuda, en los términos de los artículos 85 y 92

de la Ley N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.764), su reglamentación y

disposiciones concordantes;

Que se estima oportuno aprobar en este acto, las características de los Nuevos Títulos

a emitir, los cuales se encuentran autorizados en el artículo 3° de la Ley N° 6.504;

Que, en este sentido resulta necesario aprobar el modelo de Prospecto que conforma

el Anexo I de la presente;

Que, la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 6.764) de Compras y

Contrataciones de la Ciudad en su artículo 4° inciso f) excluye expresamente de su

aplicación a los contratos comprendidos en operaciones de crédito público;

Que, en razón de lo expuesto, resulta conveniente contar con el asesoramiento

jurídico local de Muñoz de Toro Abogados, cuyos antecedentes y experiencia les

confieren la idoneidad necesaria para asistir a la Ciudad en la selección de una o más

instituciones financieras y en la realización de las operaciones de Crédito Público

mencionadas; ello por la experiencia de Muñoz de Toro Abogados en emisiones de

títulos públicos, por sus antecedentes como asesores en emisiones realizadas por la

Ciudad, y por su conocimiento del emisor y del Programa;

Que, además, en el marco de la norma citada resulta conveniente contar con el

asesoramiento jurídico internacional de Linklaters LLP en la transacción, extremo que

cuenta con la conformidad de los integrantes del consorcio;

Que los términos y condiciones generales y particulares son los usuales que se

adoptan en este tipo de operaciones, cumplen con la normativa nacional y local

respecto de las operaciones de crédito público, y resultan adecuados a los propósitos

y objetivos de la Ciudad;

Que, de acuerdo a las razones precedentemente expresadas, resulta conveniente

para la Ciudad llevar a cabo todos los actos necesarios a fin de instrumentar las

operaciones de crédito público antes referidas, incluyendo una eventual administración

de pasivos que podrá consistir en una oferta de recompra, una oferta de canje y/o una

operación de rescate anticipado de títulos emitidos por la Ciudad (incluyendo sin

limitación, los Títulos Serie 12) a así como la colocación y emisión de los Nuevos

Títulos con el consorcio por hasta un importe máximo de dólares estadounidenses

quinientos millones (U$S 500.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras

monedas o unidades de valor, con destino exclusivo a los fines establecidos por el

artículo 2° de la Ley N° 6.504;

Que, la aprobación y suscripción de los contratos, prospecto y demás documentos

presentados para ser suscriptos, relativos a la operación de crédito público, se

encuentran comprendidos en las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo, en los

términos de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad;

Que, la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención debida, conforme

lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad y la Ley N° 1.218 (texto

consolidado por la Ley N° 6.764).

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 6.504 y N° 6.734,

EL MINISTRO DE HACIENDA

Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Seleccionar a las siguientes instituciones, BofA Securities Inc., Deutsche

Bank Securities Inc., J.P. Morgan Securities LLC, y Santander US Capital Markets

LLC, para actuar por sí mismas, o a través de sus sociedades vinculadas y/o

relacionadas y/o afiliadas, con las modalidades acordadas con la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en las cartas del 16 de enero, 2 de febrero y 3 de febrero de 2026, para

que actúen como colocadores internacionales (y agentes (dealer managers), en el

caso de la operación de recompra) en las operaciones de crédito público autorizadas

por las Leyes N° 6.504 y N° 6.734, en el marco del Programa de Asistencia Financiera

instrumentado por la Ordenanza N° 51.270, del 21 de diciembre de 1996, con las

modificaciones introducidas por la Ley N° 323, el Decreto N° 557/00, las Leyes N°

2.789, N° 3.152, N° 3.380, N° 3.894, N° 5014, N° 5.236 y N° 5.492 por hasta la suma

de dólares estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000) o su equivalente

en pesos, otra u otras monedas o unidades de valor.

Artículo 2° .- Aprobar las siguientes condiciones de los Nuevos Títulos:

a. Moneda de emisión: dólares estadounidenses.

b. Plazo mínimo: cinco (5) años a partir de la fecha de su emisión.

c. Precio de emisión: a su valor nominal o con descuento o prima respecto de su valor

nominal.

d. Tasa de interés: fija, con pagos de intereses semestrales, salvo el primer período

que podrá ser irregular.

e. Integración: en dólares estadounidenses y/o mediante los Títulos Serie 12.

f. Forma y denominaciones: al portador, nominativos y/o escriturales y se emitirán en

las denominaciones que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s.

g. Rescate: podrán incluir una opción de rescate a partir del primer año desde la fecha

de emisión, con o sin prima.

h. Amortización: se amortizarán a su vencimiento en un único pago y/o en diversos

pagos a realizar durante la vida de los Nuevos Títulos.

i. Clases y Series: se podrán emitir una o más clases y/o series, incluyendo su

reapertura.

j. Opción de recompra: se podrá incluir la opción de recomprar los Nuevos Títulos

antes de su vencimiento, con o sin prima.

k. Ley y jurisdicción: los Nuevos Títulos emitidos en el marco del Programa de

Asistencia Financiera se regirán por la ley de Inglaterra. Los conflictos que pudieran

presentarse en relación a los títulos, sus cupones, si los hubiera, y los contratos y

acuerdos relativos a su emisión, serán resueltos por los tribunales de Inglaterra.

Artículo 3°.- Facultar a la Subsecretaría de Finanzas y/o a la Dirección General de

Crédito Público, ambas dependientes de este Ministerio a efectuar los trámites

correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y documentación

necesaria y/o conveniente para llevar adelante las operaciones de crédito público

autorizadas por las Leyes N° 6.504 y N° 6.734, incluyendo la emisión de títulos de

deuda pública bajo el Programa de Asistencia Financiera por hasta la suma de dólares

estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000).

Artículo 4°.- Aprobar el modelo de Prospecto que se adjunta como Anexo I (IF-2026-

07613287-GCABA-SSFIN) formando parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5°.- Establecer que Muñoz de Toro Abogados será el asesor legal local y

aprobar la contratación de Linklaters LLP para prestar asesoramiento legal

internacional en las operaciones de Crédito Público a realizarse en el marco del

Programa de Asistencia Financiera.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a

las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión

Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección

General de Crédito Público. Cumplido, archivar. Arengo Piragine


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7304

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 606-MHFGC/26 selecciona instituciones para actuar por sí mismas, o a través de sus sociedades vinculadas y/o relacionadas y/o afiliadas, para que actuen como colocadores internacionales (y agentes (dealer managers), en el caso de la operación de recompra) en las operaciones de crédito público autorizadas por Ley 6734.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 606-MHFGC/26 selecciona instituciones para actuar por sí mismas, o a través de sus sociedades vinculadas y/o relacionadas y/o afiliadas, para que actuen como colocadores internacionales (y agentes (dealer managers), en el caso de la operación de recompra) en las operaciones de crédito público autorizadas por Ley 6504.</p>