RESOLUCIÓN 606 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SELECCIONA - BOFA SECURITIES INC - DEUTSCHE BANK SECURITIES INC JP MORGAN SECURITIES LLC Y SANTANDER US CAPITAL MARKETS LLC - ACTUAR POR SÍ MISMAS O A TRAVÉS DE SUS SOCIEDADES VINCULADAS Y-O RELACIONADAS Y-O AFILIADAS - COLOCADORES INTERNACIONALES - OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO AUTORIZADAS POR LEYES 6504 Y 6734 - PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA - MUÑOZ DE TORO ABOGADOS - ASESOR LEGAL LOCAL
Publicación:
11/02/2026
Sanción:
06/02/2026
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Constitución de la Ciudad, las Leyes N° 70 (texto consolidado por la Ley N°
6.764), N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.764), N° 6.504 y N° 6.734, las
Resoluciones N° 8.677-GCABA-MHFGC/24 y N° 4.992-GCABA-MHFGC/25, el
Expediente Electrónico EX-2026-04674462-GCABA-DGCPUB, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.504, modificada por la Ley N° 6.734 (en adelante, la "Ley N°
6.504") se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas,
a efectuar operaciones voluntarias de administración de pasivos, cualquiera sea el
instrumento que las exprese, en los términos de los artículos 85 y 92 de la Ley N° 70
(texto consolidado por la Ley N° 6.764) de Sistemas de Gestión, Administración
Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, su reglamentación y
disposiciones concordantes, y/o la emisión de títulos de deuda pública, y/o la
reapertura de series y/o clases en circulación, en el marco del Programa de Asistencia
Financiera (en adelante, el "Programa"), instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 y
sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y/o del Programa de
Financiamiento en el Mercado Local, instrumentado por la Ley N° 4.315 y sus
respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, por hasta la
suma de dólares estadounidenses mil cien millones (U$S 1.100.000.000) o su
equivalente en pesos, otra u otras monedas o unidades de valor;
Que en ese marco, el 26 de noviembre de 2025 se efectuó la colocación de los Títulos
de la Serie 13 en el marco del Programa, por la suma de valor nominal dólares
estadounidenses seiscientos millones (VN U$S 600.000.000) con los restantes
términos y condiciones que resultan de la documentación mencionada en la
Resolución N° 4.992-GCABA-MHFGC/25;
Que, en consecuencia, el Programa asciende a la suma de dólares estadounidenses
dos mil ochocientos noventa millones (U$S 2.890.000.000) o su equivalente en pesos,
otra u otras monedas o unidades de valor;
Que, de lo señalado, resulta un monto autorizado de dólares estadounidenses
quinientos millones (U$S 500.000.000) de acuerdo a la Ley N° 6.504 y las
Resoluciones N° 8.677-GCABA-MHFGC/24 y N° 4.992-GCABA-MHFGC/25;
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, la "Ciudad") realizará una
operación de emisión de títulos de deuda (los "Nuevos Títulos") en el mercado
internacional de capitales; por ello toma intervención la Dirección General de Crédito
Público, indicando que a los fines de la proyección de la operatoria, se tendrán en
cuenta las condiciones financieras estimadas, las que seguidamente se detallan (i)
monto de emisión por hasta la suma de dólares estadounidenses U$S 500.000.000; (ii)
intereses serán pagaderos semestralmente; (iii) la fecha de emisión de los Nuevos
Títulos será estimativamente (dependiendo de las condiciones de mercado) en el
primer o segundo trimestre del 2026; (iv) amortización a su vencimiento en un único
pago y/o en diversos pagos a realizar durante la vida de los Nuevos Títulos; (v)
vencimiento final en junio 2037 (o una fecha distinta según el plazo de duración que se
defina en el proceso de colocación). Adicionalmente, la Ciudad se encuentra
analizando la posibilidad de realizar una eventual operación de recompra de uno o
más títulos emitidos por la Ciudad en circulación, incluyendo, sin limitación, los Títulos
de Deuda Serie 12 a una tasa de interés del 7,50% y con vencimiento el 1° de junio de
2027 (los "Títulos Serie 12");
Que, el artículo 4° de la Ley N° 6.504 se autorizó al Poder Ejecutivo a efectuar, a
través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, los actos necesarios para la celebración
de las operaciones autorizadas, para que por sí o por terceros actúe en la
instrumentación, emisión, colocación, registro y pago de los Títulos autorizados por
dicha ley;
Que, a su vez, el artículo 5° de la antes mencionada norma, autorizó al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, conforme las pautas
establecidas en el artículo 2°, a dictar las normas que resulten necesarias para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la norma citada, así como efectuar la apertura de
cuentas custodio en el país y/o en el exterior y la instrumentación de acuerdos de
cobertura de riesgo cambiario, ya sea por medio de operaciones de cobertura de
monedas y/o de tasas de interés y/o seguros de cualquier naturaleza;
Que, con motivo de lo antedicho, se invitó mediante cartas enviadas el 16 de enero de
2026 por el señor Subsecretario de Finanzas, a diversas instituciones financieras a
formular ofertas para que asistan a la Ciudad en la realización de operaciones de
Crédito Público, que incluyen administración de pasivos, tendientes a mejorar el perfil
de su deuda a través de la emisión, y colocación y/o suscripción en firme de títulos de
deuda pública;
Que, la apertura de las ofertas recibidas se realizó el 23 de enero de 2026; en razón
de ello, la Dirección General de Crédito Público emitió un informe técnico en el cual se
evaluaron las distintas propuestas recibidas, que fue elevado a la Subsecretaría de
Finanzas y aprobado por ésta en tanto las instituciones financieras acepten las
modificaciones indicadas por la misma;
Que, como consecuencia de dichas evaluaciones, el 2 de febrero de 2026 se remitió a
cada institución una carta a fin de que presten conformidad a la conformación del
consorcio, entre otras cuestiones;
Que el 3 de febrero de 2026, BofA Securities Inc., mediante Merrill Lynch Argentina
S.A., Deutsche Bank Securities Inc., J.P. Morgan Securities LLC y Santander US
Capital Markets LLC prestaron conformidad a la conformación del consorcio y
precisaron el alcance de su oferta;
Que, por lo tanto, resulta conveniente seleccionar a J.P. Morgan Securities LLC, por sí
misma, o a través de sus sociedades vinculadas, relacionadas y/o afiliadas, Deutsche
Bank Securities Inc., por sí misma, o a través de sus sociedades vinculadas,
relacionadas y/o afiliadas, BofA Securities, Inc., por sí misma, o a través de sus
sociedades vinculadas, relacionadas y/o afiliadas, y Santander US Capital Markets
LLC, por sí misma, o a través de sus sociedades vinculadas, relacionadas y/o
afiliadas, actuarán como colocadores internacionales de la operación de marras.
Adicionalmente, en caso que se realizare una operación de recompra, los colocadores
podrían desempeñarse como agentes (dealer managers) en dicha operación;
Que, es dable señalar que el objetivo de la Ciudad es principalmente la extensión de
plazos tendiente a mejorar el perfil de deuda, en los términos de los artículos 85 y 92
de la Ley N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.764), su reglamentación y
disposiciones concordantes;
Que se estima oportuno aprobar en este acto, las características de los Nuevos Títulos
a emitir, los cuales se encuentran autorizados en el artículo 3° de la Ley N° 6.504;
Que, en este sentido resulta necesario aprobar el modelo de Prospecto que conforma
el Anexo I de la presente;
Que, la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 6.764) de Compras y
Contrataciones de la Ciudad en su artículo 4° inciso f) excluye expresamente de su
aplicación a los contratos comprendidos en operaciones de crédito público;
Que, en razón de lo expuesto, resulta conveniente contar con el asesoramiento
jurídico local de Muñoz de Toro Abogados, cuyos antecedentes y experiencia les
confieren la idoneidad necesaria para asistir a la Ciudad en la selección de una o más
instituciones financieras y en la realización de las operaciones de Crédito Público
mencionadas; ello por la experiencia de Muñoz de Toro Abogados en emisiones de
títulos públicos, por sus antecedentes como asesores en emisiones realizadas por la
Ciudad, y por su conocimiento del emisor y del Programa;
Que, además, en el marco de la norma citada resulta conveniente contar con el
asesoramiento jurídico internacional de Linklaters LLP en la transacción, extremo que
cuenta con la conformidad de los integrantes del consorcio;
Que los términos y condiciones generales y particulares son los usuales que se
adoptan en este tipo de operaciones, cumplen con la normativa nacional y local
respecto de las operaciones de crédito público, y resultan adecuados a los propósitos
y objetivos de la Ciudad;
Que, de acuerdo a las razones precedentemente expresadas, resulta conveniente
para la Ciudad llevar a cabo todos los actos necesarios a fin de instrumentar las
operaciones de crédito público antes referidas, incluyendo una eventual administración
de pasivos que podrá consistir en una oferta de recompra, una oferta de canje y/o una
operación de rescate anticipado de títulos emitidos por la Ciudad (incluyendo sin
limitación, los Títulos Serie 12) a así como la colocación y emisión de los Nuevos
Títulos con el consorcio por hasta un importe máximo de dólares estadounidenses
quinientos millones (U$S 500.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras
monedas o unidades de valor, con destino exclusivo a los fines establecidos por el
artículo 2° de la Ley N° 6.504;
Que, la aprobación y suscripción de los contratos, prospecto y demás documentos
presentados para ser suscriptos, relativos a la operación de crédito público, se
encuentran comprendidos en las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo, en los
términos de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad;
Que, la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención debida, conforme
lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad y la Ley N° 1.218 (texto
consolidado por la Ley N° 6.764).
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 6.504 y N° 6.734,
Artículo 1°.- Seleccionar a las siguientes instituciones, BofA Securities Inc., Deutsche
Bank Securities Inc., J.P. Morgan Securities LLC, y Santander US Capital Markets
LLC, para actuar por sí mismas, o a través de sus sociedades vinculadas y/o
relacionadas y/o afiliadas, con las modalidades acordadas con la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en las cartas del 16 de enero, 2 de febrero y 3 de febrero de 2026, para
que actúen como colocadores internacionales (y agentes (dealer managers), en el
caso de la operación de recompra) en las operaciones de crédito público autorizadas
por las Leyes N° 6.504 y N° 6.734, en el marco del Programa de Asistencia Financiera
instrumentado por la Ordenanza N° 51.270, del 21 de diciembre de 1996, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 323, el Decreto N° 557/00, las Leyes N°
2.789, N° 3.152, N° 3.380, N° 3.894, N° 5014, N° 5.236 y N° 5.492 por hasta la suma
de dólares estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000) o su equivalente
en pesos, otra u otras monedas o unidades de valor.
Artículo 2° .- Aprobar las siguientes condiciones de los Nuevos Títulos:
a. Moneda de emisión: dólares estadounidenses.
b. Plazo mínimo: cinco (5) años a partir de la fecha de su emisión.
c. Precio de emisión: a su valor nominal o con descuento o prima respecto de su valor
nominal.
d. Tasa de interés: fija, con pagos de intereses semestrales, salvo el primer período
que podrá ser irregular.
e. Integración: en dólares estadounidenses y/o mediante los Títulos Serie 12.
f. Forma y denominaciones: al portador, nominativos y/o escriturales y se emitirán en
las denominaciones que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s.
g. Rescate: podrán incluir una opción de rescate a partir del primer año desde la fecha
de emisión, con o sin prima.
h. Amortización: se amortizarán a su vencimiento en un único pago y/o en diversos
pagos a realizar durante la vida de los Nuevos Títulos.
i. Clases y Series: se podrán emitir una o más clases y/o series, incluyendo su
reapertura.
j. Opción de recompra: se podrá incluir la opción de recomprar los Nuevos Títulos
antes de su vencimiento, con o sin prima.
k. Ley y jurisdicción: los Nuevos Títulos emitidos en el marco del Programa de
Asistencia Financiera se regirán por la ley de Inglaterra. Los conflictos que pudieran
presentarse en relación a los títulos, sus cupones, si los hubiera, y los contratos y
acuerdos relativos a su emisión, serán resueltos por los tribunales de Inglaterra.
Artículo 3°.- Facultar a la Subsecretaría de Finanzas y/o a la Dirección General de
Crédito Público, ambas dependientes de este Ministerio a efectuar los trámites
correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y documentación
necesaria y/o conveniente para llevar adelante las operaciones de crédito público
autorizadas por las Leyes N° 6.504 y N° 6.734, incluyendo la emisión de títulos de
deuda pública bajo el Programa de Asistencia Financiera por hasta la suma de dólares
estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000).
Artículo 4°.- Aprobar el modelo de Prospecto que se adjunta como Anexo I (IF-2026-
07613287-GCABA-SSFIN) formando parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5°.- Establecer que Muñoz de Toro Abogados será el asesor legal local y
aprobar la contratación de Linklaters LLP para prestar asesoramiento legal
internacional en las operaciones de Crédito Público a realizarse en el marco del
Programa de Asistencia Financiera.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a
las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección
General de Crédito Público. Cumplido, archivar. Arengo Piragine
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7304