LEY 4382 2012

Síntesis:

AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO - CONTRAER PRÉSTAMO FINANCIERO - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL - BNDES - DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y CRÍTICA INVERSIÓN DE CAPITAL - ADQUISICIÓN MATERIAL RODANTE LÍNEA H DE SUBTERRÁNEOS - ASEGURAR CORRECTA PRESTACIÓN DEL SERVICIO - HASTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES U$S 216000000 - AMORTIZACIÓN NO MENOR A OCHO 8 AÑOS

Publicación:

05/12/2012

Sanción:

15/11/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/12/2012


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Declárase de interés público y crítica la inversión de capital, establecida

en el artículo 2° de la presente Ley, para la adquisición del material rodante de la

Línea H de subterráneos, con el fin de asegurar la correcta prestación del servicio

público.

Art. 2°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a contraer un préstamo financiero con el Banco

Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES) por un monto de hasta dólares

estadounidenses doscientos dieciseis millones (U$S 216.000.000.-), cuyo plazo de

amortización no sea menor a ocho (8) años, con cuatro (4) años de gracia, y cuyo

destino sea el financiamiento de la provisión del material rodante para la línea H de

subterráneos.

Art. 3°- Aféctase en garantía de repago del préstamo los recursos provenientes de la

Coparticipación Federal de Impuestos por el equivalente en pesos al monto del

préstamo autorizado en el artículo 2° de la presente Ley, más lo que resulte en

concepto de pago de intereses y aquellos otros montos que sean necesarios al sólo

efecto de cumplir con la normativa vigente del Banco Central de la República

Argentina.

Art. 4°.- El préstamo financiero autorizado por el artículo 2° de la presente ley, se

regirá por la Ley de la República Federativa del Brasil. Los conflictos que pudieran

presentarse en relación al mismo serán resueltos por los tribunales de la República

Federativa del Brasil.

Art. 5°.- De no obtenerse antes del 31 de marzo de 2013 la autorización del Banco

Central de la República Argentina requerida para instrumentar el préstamo financiero

autorizado por el artículo 2° de la presente Ley, autorízase al Poder Ejecutivo a

contraer un préstamo financiero con otra y otras entidades, cuyo plazo de amortización

no sea menor a un (1) año, o un empréstito público representado por una o más

emisiones de títulos de deuda, por un importe de hasta dólares estadounidenses

doscientos dieciseis millones (U$S 216.000 .000.-) o su equivalente en pesos, otra u

otras monedas (los "Títulos"), según lo determine el Poder Ejecutivo, a través del

Ministerio de Hacienda.

Art. 6°.- Los Títulos emitidos por la autorización conferida en el Artículo 5° de la

presente Ley, tendrán, entre otras, las siguientes características:

a. Moneda de emisión: dólares estadounidenses u otra u otras monedas que se

determine al momento de la fijación del rendimiento de los Títulos.

b. Suscripción e integración en pesos: los Títulos que se denominen en moneda

extranjera podrán suscribirse, integrarse y cancelarse en pesos al tipo de cambio

aplicable que se acuerde con el/los colocador/es respectivo/s.

c. Plazo: un mínimo de un (1) año.

d. Precio de emisión: los Títulos podrán emitirse a su valor nominal o con descuento o

prima respecto de su valor nominal.

e. Tasa de interés: la tasa de interés de los Títulos podrá ser fija o variable, con pagos

de interés trimestrales, semestrales o anuales.

f. Forma y denominaciones: los Títulos podrán ser al portador. nominativos o

escriturales, y/o estar representados por uno o varios certificados globales depositados

en entidades de registro del país o del exterior; y se emitirán en las denominaciones

que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s.

g. Rescate: los títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento.

h. Amortización: los Títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago o en

diversos pagos a realizar durante la vida de los Títulos.

i. Clases y series: se podrán emitir una o más clases y series, incluyendo su

reapertura.

j. Ley aplicable: los Títulos se regirán por la Ley Argentina.

Art. 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer

un empréstito (crédito puente) por hasta un importe máximo de dólares

estadounidenses cincuenta millones (U$S 50.000.000.-), o su equivalente en pesos,

otra u otras monedas, con afectación exclusiva de los fondos obtenidos con dicho

préstamo a la provisión del material rodante para la Línea H de subterráneos. Dicho

crédito puente deberá cancelarse con el préstamo financiero autorizado en la presente

ley que finalmente se instrumente, o, en su caso, con la emisión de los Titulos, y no

podrá tener un plazo mayor a la fecha en que se instrumente el préstamo financiero o

se efectúe la o las emisiones de los Títulos suficientes para cancelar el crédito puente.

Art. 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para

efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y

documentación necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento a los artículos

precedentes , para que por sí o por terceros actúen en la instrumentación, emisión,

registro y pago de los Títulos autorizados por esta Ley.

Art. 9°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, conforme

las pautas establecidas en el artículo 6° de la presente ley, a dictar las normas

reglamentarias y/o complementarias que establezcan las restantes condiciones

necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, así como la instrumentación de

acuerdos de cobertura de riesgo cambiario ya sea por medio de operaciones de

cobertura de monedas y/o de tasas de interés.

Art. 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto correspondiente los

créditos presupuestarios emergentes de la aplicación de la presente Ley, mediante el

incremento de las fuentes de financiamiento originadas en las operaciones de crédito

público aprobadas en la misma.

Art. 11.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Ley 4382, autoriza al Poder Ejecutivo a contraer un préstamo financiero con el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social. </p><p>Art. 8, autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento a los artículos precedentes.</p>
PROMULGADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 161-13 faculta al Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a ejecutar la autorización conferida por el artículo 2 de la Ley 4382.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 412-MHGC-13 aprueba los documentos: i) el Suplemento del Prospecto del 14-5-2013 correspondiente a los Títulos y el Contrato de Colocación celebrado con Puente Hnos Sociedad de Bolsa SA el 9-5-2013, considerando emitidos los Títulos de la Clase 4 en el marco de la Ley 4382.-</p>