LEY 4382 2012
Síntesis:
AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO - CONTRAER PRÉSTAMO FINANCIERO - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL - BNDES - DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y CRÍTICA INVERSIÓN DE CAPITAL - ADQUISICIÓN MATERIAL RODANTE LÍNEA H DE SUBTERRÁNEOS - ASEGURAR CORRECTA PRESTACIÓN DEL SERVICIO - HASTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES U$S 216000000 - AMORTIZACIÓN NO MENOR A OCHO 8 AÑOS
Publicación:
05/12/2012
Sanción:
15/11/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
04/12/2012
Artículo 1°.- Declárase de interés público y crítica la inversión de capital, establecida
en el artículo 2° de la presente Ley, para la adquisición del material rodante de la
Línea H de subterráneos, con el fin de asegurar la correcta prestación del servicio
público.
Art. 2°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a contraer un préstamo financiero con el Banco
Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES) por un monto de hasta dólares
estadounidenses doscientos dieciseis millones (U$S 216.000.000.-), cuyo plazo de
amortización no sea menor a ocho (8) años, con cuatro (4) años de gracia, y cuyo
destino sea el financiamiento de la provisión del material rodante para la línea H de
subterráneos.
Art. 3°- Aféctase en garantía de repago del préstamo los recursos provenientes de la
Coparticipación Federal de Impuestos por el equivalente en pesos al monto del
préstamo autorizado en el artículo 2° de la presente Ley, más lo que resulte en
concepto de pago de intereses y aquellos otros montos que sean necesarios al sólo
efecto de cumplir con la normativa vigente del Banco Central de la República
Argentina.
Art. 4°.- El préstamo financiero autorizado por el artículo 2° de la presente ley, se
regirá por la Ley de la República Federativa del Brasil. Los conflictos que pudieran
presentarse en relación al mismo serán resueltos por los tribunales de la República
Federativa del Brasil.
Art. 5°.- De no obtenerse antes del 31 de marzo de 2013 la autorización del Banco
Central de la República Argentina requerida para instrumentar el préstamo financiero
autorizado por el artículo 2° de la presente Ley, autorízase al Poder Ejecutivo a
contraer un préstamo financiero con otra y otras entidades, cuyo plazo de amortización
no sea menor a un (1) año, o un empréstito público representado por una o más
emisiones de títulos de deuda, por un importe de hasta dólares estadounidenses
doscientos dieciseis millones (U$S 216.000 .000.-) o su equivalente en pesos, otra u
otras monedas (los "Títulos"), según lo determine el Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda.
Art. 6°.- Los Títulos emitidos por la autorización conferida en el Artículo 5° de la
presente Ley, tendrán, entre otras, las siguientes características:
a. Moneda de emisión: dólares estadounidenses u otra u otras monedas que se
determine al momento de la fijación del rendimiento de los Títulos.
b. Suscripción e integración en pesos: los Títulos que se denominen en moneda
extranjera podrán suscribirse, integrarse y cancelarse en pesos al tipo de cambio
aplicable que se acuerde con el/los colocador/es respectivo/s.
c. Plazo: un mínimo de un (1) año.
d. Precio de emisión: los Títulos podrán emitirse a su valor nominal o con descuento o
prima respecto de su valor nominal.
e. Tasa de interés: la tasa de interés de los Títulos podrá ser fija o variable, con pagos
de interés trimestrales, semestrales o anuales.
f. Forma y denominaciones: los Títulos podrán ser al portador. nominativos o
escriturales, y/o estar representados por uno o varios certificados globales depositados
en entidades de registro del país o del exterior; y se emitirán en las denominaciones
que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s.
g. Rescate: los títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento.
h. Amortización: los Títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago o en
diversos pagos a realizar durante la vida de los Títulos.
i. Clases y series: se podrán emitir una o más clases y series, incluyendo su
reapertura.
j. Ley aplicable: los Títulos se regirán por la Ley Argentina.
Art. 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer
un empréstito (crédito puente) por hasta un importe máximo de dólares
estadounidenses cincuenta millones (U$S 50.000.000.-), o su equivalente en pesos,
otra u otras monedas, con afectación exclusiva de los fondos obtenidos con dicho
préstamo a la provisión del material rodante para la Línea H de subterráneos. Dicho
crédito puente deberá cancelarse con el préstamo financiero autorizado en la presente
ley que finalmente se instrumente, o, en su caso, con la emisión de los Titulos, y no
podrá tener un plazo mayor a la fecha en que se instrumente el préstamo financiero o
se efectúe la o las emisiones de los Títulos suficientes para cancelar el crédito puente.
Art. 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para
efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y
documentación necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento a los artículos
precedentes , para que por sí o por terceros actúen en la instrumentación, emisión,
registro y pago de los Títulos autorizados por esta Ley.
Art. 9°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, conforme
las pautas establecidas en el artículo 6° de la presente ley, a dictar las normas
reglamentarias y/o complementarias que establezcan las restantes condiciones
necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, así como la instrumentación de
acuerdos de cobertura de riesgo cambiario ya sea por medio de operaciones de
cobertura de monedas y/o de tasas de interés.
Art. 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto correspondiente los
créditos presupuestarios emergentes de la aplicación de la presente Ley, mediante el
incremento de las fuentes de financiamiento originadas en las operaciones de crédito
público aprobadas en la misma.
Art. 11.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez