DECRETO 161 2013
Síntesis:
FACULTA AL MINISTERIO DE HACIENDA EJECUTAR LA AUTORIZACIÓN CONFERIDA POR ARTÍCULO 5° LEY N°4382 - CONTRATACIÓN DE UN EMPRÉSTITO PÚBLICO REPRESENTADO POR UNA O MÁS EMISIONES DE TÍTULOS DE DEUDA - IMPORTE HASTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES O SU EQUIVALENTE EN PESOS OTRA U OTRAS MONEDAS - DESTINO ADQUISICIÓN DE MATERIAL RODANTE LÍNEA H DE SUBTERRÁNEOS - EL CITA MINISTERIO LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO DICTARÁN DENTRO DE SUS COMPETENCIAS NORMAS REGLAMENTARIAS Y-O COMPLEMENTARIAS NECESARIAS QUE FIJEN LOS PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES NECESARIAS PARA INSTRUMENTAR LA OPERACIÓN
Publicación:
06/05/2013
Sanción:
03/05/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 4.382, el Expediente N° 1.410.601/13, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley mencionada en el Visto se declaró de interés público y
crítica la inversión de capital destinada a la adquisición de material rodante de la Línea
H de subterráneos;
Que en virtud de ello se autorizó al Poder Ejecutivo a contraer un préstamo financiero
con el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES), por un monto de
hasta dólares estadounidenses doscientos dieciséis millones (U$S 216.000.000.-);
Que este Gobierno inició, .a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, los
trámites pertinentes ante el Banco Central de la República Argentina a fin de obtener
las autorizaciones necesarias para llevar a cabo la operación en cuestión;
Que habiendo vencido el plazo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 4.382 para
instrumentar el préstamo financiero autorizado por el artículo 2° de dicha ley y no
contándose a la fecha con una respuesta favorable por parte del Banco Central dela
República Argentina, la operación de crédito público será implementada en los
términos de lo establecido en el artículo 5° de la mencionada ley, esto es, mediante la
obtención de un préstamo financiero con otra y/u otras entidades, cuyo plazo de
amortización no sea menor a un (1) año, o un empréstito público representado por una
o más emisiones de títulos de deuda, por un importe de hasta dólares
estadounidenses doscientos dieciséis millones (U$S 216.000.000.-) o su equivalente
en pesos, otra u otras monedas, según lo determine el Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda;
Que, en las actuales circunstancias, resulta conveniente proceder a emitir valores
negociables con entidades financieras nacionales por hasta un importe autorizado de
dólares estadounidenses doscientos dieciséis millones (U$S 216.000.000.-) con
destino exclusivo a los fines establecidos por la Ley N° 4.382;
Que, en consecuencia, resulta procedente facultar al Ministerio de Hacienda de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a emitir la deuda autorizada;
Que atento dicha facultad, el Ministerio de Hacienda, la Subsecretaría de Gestión y
Administración Financiera y la Dirección General de Crédito Público dictarán en el
marco de sus competencias las normas necesarias que fijen los procedimientos y
demás condiciones necesarias para la instrumentar la operación autorizada y
efectuarán los trámites correspondientes y suscribirán todos los instrumentos,
contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento a la
gestión propiciada, para que por sí o por terceros actúen en la instrumentación,
emisión, registro y pago de los títulos autorizados;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que se encuentra en la esfera de su competencia conforme al artículo 134
de la Constitución y la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 4.382;
Artículo 1°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a ejecutar la autorización conferida por el artículo 5° de la Ley N°
4.382, mediante la contratación de un empréstito público representado por una o más
emisiones de títulos de deuda por un importe de hasta dólares estadounidenses
doscientos dieciséis millones (U$S 216.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u
otras monedas (los "Títulos") con destino a la adquisición de material rodante de la
Línea H de subterráneos.
Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda, la Subsecretaría de Gestión y Administración
Financiera y la Dirección General de Crédito Público, dictarán en el marco de sus
competencias las normas reglamentarias y/o complementarias necesarias que fijen los
procedimientos y demás condiciones necesarias para la instrumentación de la
operación autorizada por el artículo 5° de la Ley N° 4.382.
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda, la Subsecretaría de Gestión y Administración
Financiera y la Dirección General de Crédito Público, efectuarán los trámites
correspondientes y suscribirán todos los instrumentos, contratos y documentación
necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento a los artículos precedentes, para
que por sí o por terceros actúen en la instrumentación, emisión, registro y pago de los
Títulos autorizados por el artículo 5° de la Ley N° 4.382.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y
por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos
remítase a la Dirección General de Crédito Público. Cumplido, archívese. MACRI -
Rodríguez Larreta a/c