DECRETO 161 2013

Síntesis:

 FACULTA AL MINISTERIO DE HACIENDA EJECUTAR LA AUTORIZACIÓN CONFERIDA POR ARTÍCULO 5° LEY N°4382 - CONTRATACIÓN DE UN EMPRÉSTITO PÚBLICO REPRESENTADO POR UNA O MÁS EMISIONES DE TÍTULOS DE DEUDA - IMPORTE HASTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES O SU EQUIVALENTE EN PESOS OTRA U OTRAS MONEDAS - DESTINO ADQUISICIÓN DE MATERIAL RODANTE LÍNEA H DE SUBTERRÁNEOS - EL CITA MINISTERIO LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO DICTARÁN DENTRO DE SUS COMPETENCIAS NORMAS REGLAMENTARIAS Y-O COMPLEMENTARIAS NECESARIAS QUE FIJEN LOS PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES NECESARIAS PARA INSTRUMENTAR LA OPERACIÓN 

Publicación:

06/05/2013

Sanción:

03/05/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 4.382, el Expediente N° 1.410.601/13, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley mencionada en el Visto se declaró de interés público y

crítica la inversión de capital destinada a la adquisición de material rodante de la Línea

H de subterráneos;

Que en virtud de ello se autorizó al Poder Ejecutivo a contraer un préstamo financiero

con el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES), por un monto de

hasta dólares estadounidenses doscientos dieciséis millones (U$S 216.000.000.-);

Que este Gobierno inició, .a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, los

trámites pertinentes ante el Banco Central de la República Argentina a fin de obtener

las autorizaciones necesarias para llevar a cabo la operación en cuestión;

Que habiendo vencido el plazo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 4.382 para

instrumentar el préstamo financiero autorizado por el artículo 2° de dicha ley y no

contándose a la fecha con una respuesta favorable por parte del Banco Central dela

República Argentina, la operación de crédito público será implementada en los

términos de lo establecido en el artículo 5° de la mencionada ley, esto es, mediante la

obtención de un préstamo financiero con otra y/u otras entidades, cuyo plazo de

amortización no sea menor a un (1) año, o un empréstito público representado por una

o más emisiones de títulos de deuda, por un importe de hasta dólares

estadounidenses doscientos dieciséis millones (U$S 216.000.000.-) o su equivalente

en pesos, otra u otras monedas, según lo determine el Poder Ejecutivo, a través del

Ministerio de Hacienda;

Que, en las actuales circunstancias, resulta conveniente proceder a emitir valores

negociables con entidades financieras nacionales por hasta un importe autorizado de

dólares estadounidenses doscientos dieciséis millones (U$S 216.000.000.-) con

destino exclusivo a los fines establecidos por la Ley N° 4.382;

Que, en consecuencia, resulta procedente facultar al Ministerio de Hacienda de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a emitir la deuda autorizada;

Que atento dicha facultad, el Ministerio de Hacienda, la Subsecretaría de Gestión y

Administración Financiera y la Dirección General de Crédito Público dictarán en el

marco de sus competencias las normas necesarias que fijen los procedimientos y

demás condiciones necesarias para la instrumentar la operación autorizada y

efectuarán los trámites correspondientes y suscribirán todos los instrumentos,

contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento a la

gestión propiciada, para que por sí o por terceros actúen en la instrumentación,

emisión, registro y pago de los títulos autorizados;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que se encuentra en la esfera de su competencia conforme al artículo 134

de la Constitución y la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 4.382;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires a ejecutar la autorización conferida por el artículo 5° de la Ley N°

4.382, mediante la contratación de un empréstito público representado por una o más

emisiones de títulos de deuda por un importe de hasta dólares estadounidenses

doscientos dieciséis millones (U$S 216.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u

otras monedas (los "Títulos") con destino a la adquisición de material rodante de la

Línea H de subterráneos.

Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda, la Subsecretaría de Gestión y Administración

Financiera y la Dirección General de Crédito Público, dictarán en el marco de sus

competencias las normas reglamentarias y/o complementarias necesarias que fijen los

procedimientos y demás condiciones necesarias para la instrumentación de la

operación autorizada por el artículo 5° de la Ley N° 4.382.

Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda, la Subsecretaría de Gestión y Administración

Financiera y la Dirección General de Crédito Público, efectuarán los trámites

correspondientes y suscribirán todos los instrumentos, contratos y documentación

necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento a los artículos precedentes, para

que por sí o por terceros actúen en la instrumentación, emisión, registro y pago de los

Títulos autorizados por el artículo 5° de la Ley N° 4.382.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y

por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos

remítase a la Dirección General de Crédito Público. Cumplido, archívese. MACRI -

Rodríguez Larreta a/c

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 161-13 faculta al Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a ejecutar la autorización conferida por el artículo 2 de la Ley 4382.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 382-MHGC-13 instrumenta el financiamiento para la provisión del material rodante para la línea H de subterráneos en el marco de la ley 4382.-</p>